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Informe provisional - Informe núm. 326, Noviembre 2001

Caso núm. 2103 (Guatemala) - Fecha de presentación de la queja:: 26-SEP-00 - Cerrado

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  1. 288. La presente queja figura en las comunicaciones de Sindicatos de Trabajadores de la Contraloría General de Cuentas (SITRACGC) y de Unidad Laboral de fechas 26 de septiembre y 7 de noviembre de 2000.
  2. 289. Ante la falta de respuesta del Gobierno, el Comité tuvo que aplazar en dos ocasiones el examen de este caso. Asimismo, en su reunión de mayo-junio de 2001 [véase 325.º informe, párrafo 8], el Comité dirigió un llamamiento urgente y señaló a la atención del Gobierno que, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127.º informe, aprobado por el Consejo de Administración, presentaría en su próxima reunión un informe sobre el fondo de este caso, incluso si las informaciones u observaciones del Gobierno no se hubiesen recibido en tiempo oportuno. A la fecha, el Gobierno no ha enviado sus observaciones.
  3. 290. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 291. En sus comunicaciones de 26 de septiembre y 7 de noviembre de 2000, Sindicatos de Trabajadores de la Contraloría General de Cuentas (SITRACGC) y Unidad Laboral alegan que desde la asunción de las actuales autoridades de la Contraloría General de Cuentas de la República de Guatemala, se han llevado a cabo numerosos actos de discriminación antisindical en contra de sus dirigentes y afiliados, entre los que se cuentan:
    • — Renuncias forzadas que implicaron la desafiliación de más de 200 afiliados.
    • — Despido de 5 afiliados (Sra. Ligia del Carmen Jiménez Baldizón, el 10 de abril de 2000; Sres. Francisco Ramiro Miranda Montenegro y Walter Daniel Godoy Vargas, el 31 de julio de 2000; Sr. César Soto García, el 7 de agosto de 2000, y Sra. Silvia Lisbeth Lara Sierra el 21 de agosto de 2000) invocando motivos de reorganización.
    • — Juicio de despido iniciado el 12 de julio de 2000 contra los miembros de los comités ejecutivos del SITRACGC y de Unidad Laboral (Sres. Manuel Antonio Cospín López, Roberto Espinosa Prado, Nery Gregorio López Alba, Marco Polo Menchu Arreaga, Marco Antonio Alvarado Rojas), en represalia por el incumplimiento de sus funciones al negarse a aceptar los nombramientos fuera del departamento central.
    • — Traslado del secretario de relaciones públicas y propaganda, Sr. Sergio René Gutiérrez Parrilla, que se encontraba asignado al departamento central, en represalia por hacer uso del derecho de petición y, debido al incumplimiento de dicho traslado, imposición con fecha 6 de septiembre de 2000 de una sanción de suspensión de labores sin goce de salario por el término de 30 días.
    • — Despido de los afiliados Sra. Ivana Eugenia Chávez Orozco y Sr. Otoniel Antonio Zet Chicol, con fecha 4 de octubre de 2000, a pesar de las resoluciones judiciales de agosto y septiembre de 2000 que prohibían todo despido sin resolución judicial debido al conflicto laboral existente entre los sindicatos y la Contraloría.
    • — Falta de asignación de tareas pese al reclamo efectuado el 10 de octubre por los trabajadores Roberto Espinoza Prado, Nery Gregorio López Alba, Marco Polo Menchu Arreaga, Marco Antonio Alvarado Rojas y René Gutiérrez Parrilla.
    • — Desalojo de la sede sindical en razón de la reestructuración de la empresa.

B. Conclusiones del Comité

B. Conclusiones del Comité
  1. 292. El Comité deplora que, a pesar del tiempo transcurrido desde la presentación de la queja, el Gobierno, contrariamente a la voluntad de cooperación expresada a la misión de contactos directos (abril de 2001), no haya respondido a ninguno de los alegatos formulados por la organización querellante, aunque en reiteradas ocasiones se le instó a que transmitiera sus observaciones o informaciones sobre el caso, incluso mediante un llamamiento urgente. El Comité le insta a que, en lo sucesivo, el Gobierno colabore plenamente con el Comité.
  2. 293. En estas condiciones, y de conformidad con el procedimiento aplicable [véase 127.º informe, párrafo 17, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.ª reunión], el Comité se ve en la obligación de presentar un informe sobre el fondo del caso sin poder tener en cuenta las informaciones que esperaba recibir del Gobierno.
  3. 294. El Comité recuerda al Gobierno que el objetivo de todo el procedimiento es asegurar el respeto de las libertades sindicales, tanto de jure como de facto; así, el Comité está convencido de que si bien este procedimiento protege a los gobiernos contra las acusaciones infundadas, éstos deberán reconocer a su vez la importancia que tiene presentar con vistas a un examen objetivo, respuestas detalladas y precisas sobre el fondo de los hechos alegados [véase primer informe del Comité, párrafo 31].
  4. 295. El Comité observa que en el presente caso las organizaciones querellantes alegan diversos actos de discriminación antisindical entre los que se cuentan: 1) renuncias forzadas que implicaron la desafiliación de más de 200 afiliados; 2) despidos invocando motivos de reorganización; 3) juicios de despido iniciados en represalia por supuestos incumplimientos de funciones; 4) traslados y suspensiones sin goce de salario; 5) despidos en incumplimiento de decisiones judiciales; 6) falta de asignación de tareas y desalojo de la sede sindical. A este respecto, el Comité desea recordar en primer lugar que la protección contra los actos de discriminación antisindical debe abarcar no sólo la contratación y el despido, sino también cualquier medida discriminatoria que se adopte durante el empleo y, en particular, las medidas que comporten traslados, postergación u otros actos perjudiciales [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 695].
  5. 296. En lo que se refiere a las alegadas renuncias forzadas que implicaron la desafiliación de más de 200 socios y el despido de 5 afiliados (Ligia del Carmen Jiménez Baldizón, Francisco Ramiro Miranda Montenegro, Walter Daniel Godoy Vargas, César Soto García y Silvia Lisbeth Lara Sierra) invocando motivos de reorganización, el Comité pide al Gobierno que garantice que se realicen las investigaciones correspondientes a fin de determinar si dichas renuncias y despidos han sido efectuados por motivos antisindicales. En caso de que se confirme su carácter antisindical, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que los despedidos sean reintegrados en sus puestos de trabajo con el pago de los salarios caídos para que se ofrezca la reintegración en sus puestos de trabajo con el pago de los salarios caídos a los afiliados víctimas de renuncias forzadas, y que se asegure que en el futuro no se repitan tales actos. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
  6. 297. En cuanto a los alegatos sobre el juicio de despido y la falta de asignación de tareas a los miembros de los comités ejecutivos del SITRACGC y de UNIDAD LABORAL, en represalia por el incumplimiento de sus funciones al negarse a realizar tareas fuera del departamento central (traslados según los querellantes), el Comité recuerda que los traslados pueden ser incluidos entre los actos de discriminación antisindical tal como se enunciara anteriormente. Por ende, el Comité pide al Gobierno que inste a la Contraloría General a que desista de las acciones de despido entabladas y que de común acuerdo se proceda a la asignación de tareas de manera que el ejercicio de las actividades sindicales no se vea afectado. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
  7. 298. En lo que respecta al alegado traslado y posterior suspensión sin goce de sueldo del Sr. Sergio René Gutiérrez Parrilla, en represalia por el ejercicio del derecho de petición, el Comité recuerda que «el derecho de presentar peticiones constituye una actividad legítima de las organizaciones sindicales, y los signatarios de peticiones de naturaleza sindical no deberían ser perjudicados ni sancionados por este tipo de actividades» [véase Recopilación, op. cit., párrafo 719]. En este sentido, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se realicen las investigaciones correspondientes y de comprobarse que el traslado y posterior suspensión son consecuencia del ejercicio de actividades sindicales legítimas, se deje sin efecto el traslado y de haberse hecho efectiva la sanción de suspensión, se proceda a la indemnización con el pago de los salarios caídos. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
  8. 299. Respecto de los alegados despidos de la Sra. Ivana Eugenia Chávez Orozco y del Sr. Otoniel Antonio Zet Chicol, a pesar de las resoluciones judiciales de agosto y septiembre de 2000 que prohibían todo despido sin resolución judicial debido al conflicto laboral existente entre los sindicatos y la Contraloría, el Comité pide al Gobierno que respetando la decisión judicial se proceda al reintegro de los trabajadores afectados en sus puestos de trabajo. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
  9. 300. En lo que respecta al alegado desalojo de la sede sindical, el Comité observa que la medida adoptada consiste solamente en el traslado de la misma de un piso a otro del edificio en donde se encuentra ubicada la Contraloría. El Comité pide al Gobierno que inste a las partes a que de común acuerdo examinen en qué medida dicho traslado puede afectar el normal desarrollo de la actividad sindical y que eventualmente se adopten medidas para que dicho traslado no se lleve a cabo.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 301. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité deplora que el Gobierno, contrariamente a la voluntad de cooperación expresada a la misión de contactos directos (abril de 2001), no haya respondido en el presente caso a ninguno de los alegatos de la organización querellante, y le insta a que, en lo sucesivo, el Gobierno colabore plenamente con el Comité;
    • b) en lo que se refiere a las renuncias forzadas que implicaron la desafiliación de más de 200 socios y el despido de 5 afiliados el Comité pide al Gobierno que garantice que se realicen las investigaciones correspondientes a fin de determinar si dichas renuncias y despidos han sido efectuados por motivos antisindicales. En caso de que se confirme su carácter antisindical, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que los despedidos sean reintegrados en sus puestos de trabajo, con el pago de los salarios caídos, para que se ofrezca la reintegración en sus puestos de trabajo con el pago de los salarios caídos a los afiliados víctimas de renuncias forzadas, y que se asegure que en el futuro no se repitan tales actos. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto;
    • c) en cuanto al juicio de despido y la falta de asignación de tarea a los miembros de los comités ejecutivos del SITRACGC y de Unidad Laboral, el Comité pide al Gobierno que inste a la Contraloría General a que desista de las acciones entabladas y que de común acuerdo se proceda a la asignación de tareas de manera que las actividades sindicales no se vean afectadas. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto;
    • d) en lo que respecta al traslado y posterior suspensión sin goce de sueldo del Sr. Sergio René Gutiérrez Parrilla, en represalia por el ejercicio del derecho de petición, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se realicen las investigaciones correspondientes y de comprobarse que el traslado y posterior suspensión son consecuencia del ejercicio de actividades sindicales legítimas, se deje sin efecto el traslado y de haberse hecho efectiva la sanción de suspensión, se proceda a la indemnización con el pago de los salarios caídos. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto;
    • e) respecto del despido de la Sra. Ivana Eugenia Chávez Orozco y del Sr. Otoniel Antonio Zet Chicol, el Comité pide al Gobierno que respetando la decisión judicial se proceda al reintegro de los trabajadores afectados en sus puestos de trabajo. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto, y
    • f) el Comité pide al Gobierno que inste a las partes a que de común acuerdo examinen en qué medida el traslado de la sede sindical puede afectar el normal desarrollo de la actividad sindical y que eventualmente se adopten medidas para que dicho traslado no se lleve a cabo.
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