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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 329, Noviembre 2002

Caso núm. 2100 (Honduras) - Fecha de presentación de la queja:: 18-AGO-00 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 64. El Comité examinó por última vez este caso, relativo a la negativa a conceder a los trabajadores el derecho de constituir las organizaciones de su elección sin autorización previa y a actos de obstrucción al pluralismo sindical, en su reunión de junio de 2001 [véase 325.° informe, párrafos 414 a 432]. En aquella ocasión, el Comité pidió al Gobierno que tomara en consideración que el libre ejercicio de constituir sindicatos y de afiliarse a los mismos implica la libre determinación de la estructura y composición de estos sindicatos, y que los trabajadores deberían poder decidir si prefieren formar, en el nivel de base, un sindicato de empresa u otra forma de agrupamiento a la base, tal como un sindicato de industria o de oficio. El Comité también pidió al Gobierno que pusiera la legislación en conformidad con los Convenios núms. 87 y 98, y que garantizase que los trabajadores tuvieran el derecho de constituir las organizaciones que estimaran convenientes y afiliarse a las mismas. Finalmente, pidió al Gobierno que, considerando cuanto antecede, le informase del curso que diera la Administración del Trabajo a toda nueva solicitud de personalidad jurídica que presentare SITRAIMASH.
  2. 65. Por comunicación de 2 de septiembre de 2002, el Gobierno indica que tendrá en cuenta las recomendaciones formuladas por el Comité sobre este caso cuando se reforme, de forma tripartita, el Código de Trabajo. También asegura que pese a que la legislación laboral presente todavía algunos inconvenientes, todos los trabajadores y empleadores gozan de libertad sindical. En cuanto al procedimiento de registro sindical, el Gobierno explica que los órganos competentes comprueban que las solicitudes de inscripción reúnen todos los requisitos legales a fin de evitar subsiguientes cancelaciones, y que si no se cumplen todas las condiciones necesarias, formula las oportunas observaciones a los interesados a fin de que subsanen los vicios advertidos, atendiendo a los objetivos del Convenio núm. 87. En lo relativo al procedimiento de obtención de personalidad jurídica mediante registro, el Gobierno informa de que se asegura mediante resolución administrativa, sin menoscabo del derecho de los trabajadores y los empleadores para organizarse según estimen conveniente. Finalmente, el Gobierno comunica que SITRAIMASH no ha vuelto a solicitar su registro a la Administración del Trabajo.
  3. 66. El Comité toma nota de esta información y señala el aspecto legislativo de este caso a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.
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