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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 359, Marzo 2011

Caso núm. 2096 (Pakistán) - Fecha de presentación de la queja:: 06-AGO-00 - En seguimiento

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 117. El Comité examinó por última vez este caso, que se refiere a alegatos relativos a la restricción de los derechos sindicales y de negociación colectiva de trabajadores del sector bancario, en su reunión de junio de 2010. En dicha ocasión, el Comité instó al Gobierno a que: 1) diera efecto a las recomendaciones que formula desde hace tiempo para derogar el artículo 27-B de la Ley sobre Empresas Bancarias; 2) transmitiera una copia del informe de la investigación que reveló que ninguno de los antiguos empleados del United Bank Limited (UBL) había sido despedido por motivos antisindicales y especificara los miembros que habían realizado la investigación, y 3) indicara si el sindicato de los empleados del UBL, cuyos miembros habían sido despedidos, había sido consultado en debida forma [véase 357.º informe, párrafos 50 a 53].
  2. 118. En sus comunicaciones de fechas 3 de agosto y 30 de octubre de 2010, el sindicato de los empleados del UBL afirma que el Gobierno no ha realizado progresos en cuanto a las cuestiones objeto del presente caso. Subraya en particular que la Federación de Empleados del UBL del Pakistán y todos los demás sindicatos del sector bancario han dejado de existir tras la promulgación del artículo 27-B de la Ley sobre Empresas Bancarias. La organización querellante también indica que el Sr. Maqsood Ahmad Farooqui, antiguo presidente del sindicato de los empleados del UBL, que fue despedido en 1999, falleció el 7 de diciembre de 2009. Según la organización querellante, ninguno de los dirigentes sindicales del sector bancario ha sido rehabilitado en su cargo debido a la lentitud de los procedimientos en los tribunales nacionales. Por otra parte, el sindicato alega además que se ha despedido a otros cuatro jóvenes empleados del UBL (Sr. Assad Shahbaz Bhatti, Sr. Arshad Mehmood, Sr. Zulfiqar Awan y Sr. Mazhar Iqbal Sial) en Sargodha en 2010.
  3. 119. En su comunicación de fecha 29 de octubre de 2010, el Gobierno indica que la derogación del artículo 27-B de la Ley sobre Empresas Bancarias fue aprobada por el Consejo de Ministros del Pakistán el 1.º de mayo de 2010 y que se está examinando el nuevo proyecto de ley de enmienda de la Ley sobre Empresas Bancarias, el cual, tras consultar a los expertos jurídicos, se presentará a la legislatura para su aprobación/promulgación.
  4. 120. El Comité toma nota de la información comunicada por el Gobierno. Espera firmemente que la ley de enmienda de la Ley sobre Empresas Bancarias se adopte pronto con el fin de derogar el artículo 27-B y levantar las restricciones impuestas al ejercicio de los derechos sindicales en el sector bancario. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto.
  5. 121. El Comité lamenta observar que las cuestiones objeto del presente caso lleven ya más de diez años sin resolverse y que el antiguo presidente del sindicato de los empleados del UBL, Sr. Maqsood Ahmad Farooqui, que fue presuntamente despedido tras promulgarse el artículo 27-B de la Ley sobre Empresas Bancarias, haya fallecido antes de haberse podido encontrar una solución a estas cuestiones. El Comité pide que, si se verifica que el despido fue antisindical, los derechohabientes reciban una indemnización adecuada. El Comité lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha facilitado información adicional sobre la investigación realizada sobre numerosos despidos de dirigentes y afiliados sindicales y toma nota con preocupación de la información proporcionada por la organización querellante sobre los nuevos casos de despidos de jóvenes empleados del UBL en 2010. En estas condiciones, el Comité reitera su petición anterior y urge una vez más al Gobierno a que transmita sin demora una copia del informe de la investigación que reveló que ninguno de los antiguos empleados del UBL había sido despedido por motivos antisindicales, especifique los miembros que realizaron la investigación e indique si el sindicato de los empleados del UBL, cuyos miembros habían sido despedidos, fue consultado en debida forma. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que comunique sus observaciones en relación con el último alegato presentado por la organización querellante de otros cuatro casos de despido de empleados del UBL.
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