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Informaciones esperadas de los Gobiernos relativas al seguimiento de los casos - Informe núm. 357, Junio 2010

Caso núm. 2086 (Paraguay) - Fecha de presentación de la queja:: 31-MAY-00 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 114. El Comité examinó por última vez este caso relacionado con el procesamiento y condena en primera instancia por el delito de «lesión de confianza» a los tres presidentes de las centrales sindicales Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Confederación Paraguaya de Trabajadores (CPT) y Central Sindical de Trabajadores del Estado Paraguayo (CESITEP), Sres. Alan Flores, Jerónimo López y Reinaldo Barreto Medina en su reunión de junio de 2009 [véase 354.º informe, párrafos 180 a 182]. En esa ocasión, el Comité deploró profundamente el largo tiempo transcurrido desde el inicio del proceso judicial (más de 12 años), urgió al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para que el proceso judicial finalice en un futuro muy próximo y le pidió que se asegure que se respeten las garantías del debido proceso. El Comité pidió también al Gobierno que le mantenga informado sobre la sentencia final que se dicte en el proceso.
  2. 115. En su comunicación de 19 de junio de 2009, el Gobierno indica que: 1) el expediente en el cual se encuentra la causa ante los estrados judiciales de Paraguay se caratula: «Edgar Cataldi y otros s/Defraudación y otros»; 2) los Sres. Reinaldo Barreto Medina, Alan Flores y Jerónimo López, en forma conjunta con otros procesados han presentado pedido de prescripción de acción, contra la S.D. núm. 49, de 8 de octubre de 2001, dictada por el Juez Penal de Liquidación y Sentencia núm. 7; 3) en fecha 4 de junio de 2009, la Cámara de Apelaciones en lo Criminal, Primera Sala, ha dictado el acuerdo y sentencia núm. 37 que consta de 404 páginas en total, y en su fallo se han rechazado los pedidos de prescripciones planteados y desestimado el recurso de nulidad, y 4) se han confirmado los demás puntos del fallo apelado de primera instancia (acuerdo y sentencia núm. 49, de 8 de octubre de 2001). En conclusión, la condena realizada por el Juez de primera instancia sigue vigente.
  3. 116. El Comité toma nota de estas informaciones. El Comité pide al Gobierno que le informe sobre la situación procesal de los dirigentes sindicales en cuestión, y que indique si se ha interpuesto algún nuevo recurso en la causa.
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