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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 324, Marzo 2001

Caso núm. 2084 (Costa Rica) - Fecha de presentación de la queja:: 15-MAY-00 - Cerrado

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  1. 467. La queja figura en una comunicación conjunta del Sindicato de Trabajadores y Pensionados del Registro Nacional y Afines (SITRARENA), y la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN) de mayo de 2000. El Gobierno envió sus alegaciones por comunicación de 25 de agosto de 2000.
  2. 468. Costa Rica ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 469. En su comunicación de mayo de 2000, el Sindicato de Trabajadores y Pensionados del Registro Nacional y Afines (SITRARENA), y la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN) alegan que el 30 de marzo de 1998 se inició contra el Sr. Mario Alberto Zamora Cruz, secretario general de SITRARENA, un procedimiento de índole disciplinario con el claro objeto de despedirlo por su participación a favor de los trabajadores y la actitud de denuncia que ha mantenido con respecto a irregularidades en el Registro Nacional.
  2. 470. Los querellantes añaden que ante la apertura de este procedimiento SITRARENA interpuso una denuncia ante el Ministerio de Trabajo el 11 de mayo de 1998 por prácticas laborales desleales y persecución antisindical. Esta denuncia fue conocida por las autoridades del Ministerio de Trabajo y dio pie a un informe que considera que existen claros indicios de persecución antisindical y a un proceso iniciado el 10 de agosto de 1998 ante el tribunal de trabajo de menor cuantía del segundo circuito laboral de San José tendiente a la averiguación de la verdad real de los hechos, proceso que ha sido lento y engorroso.
  3. 471. Junto con el proceso por persecución antisindical, el 19 de abril de 1999 se inició un proceso ordinario contra la Ministra de Justicia y Gracia y en septiembre de 1998 denuncias penales contra dos asesores de la Ministra por el delito de prevaricato al haber justificado sus posturas en un proceso ordinario contra el dirigente sindical Sr. Mario Alberto Zamora Cruz. Este proceso ordinario estuvo, según los querellantes, plagado de irregularidades como por ejemplo la desaparición del dictamen del órgano director del expediente disciplinario del mencionado dirigente.
  4. 472. Los querellantes señalan que a partir del 31 de enero de 2000 el Sr. Mario Alberto Zamora Cruz fue suspendido de sus labores a pesar de que el proceso disciplinario y otras sanciones judiciales se encontraban pendientes. Los querellantes critican el retraso de las autoridades en relación con este caso, lo que muestra que las medidas de protección legal han sido insuficientes e inadecuadas a causa en particular de tácticas dilatorias de las autoridades. Sin embargo, estas autoridades han descalificado y desacreditado en la prensa nacional al Sr. Mario Alberto Zamora Cruz invocando que tiene pendiente un procedimiento de despido.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 473. En su comunicación de 25 de agosto de 2000 el Gobierno declara que no es cierto, como lo alega el recurrente, que el día 30 de marzo de 1998, se iniciara contra el licenciado Mario Alberto Zamora Cruz un proceso disciplinario. Es cierto que se inició un proceso administrativo disciplinario contra el licenciado Mario Alberto Zamora Cruz, para el cual en cumplimiento del principio constitucional del debido proceso se realizó el nombramiento de un órgano director de procedimiento para la búsqueda de la verdad real de los hechos denunciados, mediante resolución administrativa dictada el 13 de julio de 1998. Al respecto es importante señalar que los hechos denunciados e investigados son los siguientes: 1) haber faltado a sus deberes como funcionario público permitiendo que por su negligencia e irresponsabilidad se extraviaran más de cuarenta documentos sujetos a inscripción en el registro público, documentos que estaban bajo su custodia y responsabilidad, ya que en su calidad de funcionario público, así como en su condición de registrador "mano derecha", del partido 2-06 era el funcionario responsable al momento del extravío mencionado, de los documentos públicos de los cuales a la fecha no ha informado sobre su paradero, mostrándose indiferente ante un hecho tan grave; 2) asimismo, faltó a sus deberes al permitir que siendo responsable del partido 2-06 el mismo se encontrara totalmente atrasado sin que hasta la fecha haya explicado los motivos de dicho atraso y debiendo la Dirección del Registro de Bienes Inmuebles efectuar una reestructuración del citado partido como medida cautelar ante el atraso acaecido; 3) por no haber rendido un informe en su calidad de encargado de partido 2-06 de los documentos públicos extraviados ni haber informado sobre los mismos antes de retirarse por su incapacidad lo cual era su deber, máxime siendo el encargado al momento del extravío de dichos documentos. Queda claro con los hechos expuestos la falta grave en que incurrió el licenciado Mario Alberto Zamora Cruz, hechos graves que motivaron que se presentara ante el órgano competente, en este caso la Dirección General de Servicio Civil, la respectiva gestión de despido, la cual tal y como consta en el expediente tiene fecha de recibido el 29 de octubre de 1998.
  2. 474. En cuanto a la denuncia interpuesta por el Sr. Mario Alberto Zamora Cruz por prácticas laborales desleales y persecución antisindical ante el Ministerio de Trabajo, ha quedado claro en el curso del procedimiento que el licenciado Mario Alberto Zamora Cruz ha tratado de tergiversar los hechos por los cuales se le presentó la gestión de despido señalada, a tal extremo que ha entablado un sinnúmero de denuncias tendientes a entorpecer y dilatar el curso de los procedimientos sin que a la fecha haya dado explicaciones a la administración sobre el paradero de los cuarenta documentos por él extraviados, ya que tal y como quedó señalado anteriormente, él era el funcionario encargado de tramitar dichos documentos públicos, ya que los mismos estaban bajo su guarda y custodia.
  3. 475. Es cierto que la denuncia por prácticas laborales desleales es conocida por el Ministerio de Trabajo, y en el expediente levantado al efecto constan los alegatos del Registro Nacional tendientes a desvirtuar la denuncia señalada. Asimismo y en aras de continuar tergiversando los hechos el licenciado Mario Alberto Zamora Cruz, presentó otra demanda ante el juzgado de trabajo del segundo circuito judicial, demanda que fue declarada sin lugar.
  4. 476. Deben señalarse las infundadas actuaciones del licenciado Mario Alberto Zamora Cruz, quien ha acudido a todas las vías existentes para tergiversar los hechos, alegando una supuesta persecución sindical, tratando de confundir los hechos por los cuales conforme a la ley se le abrió un proceso administrativo disciplinario, el cual respetando los más altos postulados del debido proceso el recurrente ejerció su derecho de defensa, incluso haciéndose representar a través de seis y hasta siete abogados, el cual culminó con una gestión de despido reiteramos apegada al principio de legalidad, acude también a entablar demandas contra los abogados quienes como parte del principio constitucional del debido proceso actuaron como órgano director de procedimiento.
  5. 477. El procedimiento ordinario que se entabló en contra del licenciado Mario Alberto Zamora Cruz, estuvo amparado al principio de legalidad y al principio constitucional del debido proceso, a tal punto que el licenciado Mario Alberto Zamora Cruz tuvo una participación activa, presentando a través de sus diferentes abogados, todos los incidentes de diferente índole y recursos infundados a efecto de dilatar y entorpecer el dictado de la resolución final. Como prueba de ello es que de los tantos recursos de amparo presentados ante la sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los mismos fueron declarados sin lugar, por carecer de fundamento legal alguno. Respecto de la desaparición del informe del órgano director de procedimiento en reiterados escritos presentados por el Registro Nacional consta que dicho informe nunca se extravió y prueba de ello es que el mismo se aporta como parte de la prueba documental solicitada en la presente contestación.
  6. 478. El día 26 de noviembre de 1999 se presentó ante la Dirección General de Servicio Civil una ampliación a la gestión de despido contra el licenciado Mario Alberto Zamora Cruz, ya que con un afán difamatorio, el Sr. Mario Alberto Zamora Cruz, suscribió un documento el cual remitió entre otros copia al Sr. Presidente de la República en el cual denunciaba y lo titulaba "Denuncia de graves anomalías políticas en el Registro Nacional", y su parte inferior titulada "Tráfico de influencias políticas y corrupción", un documento abiertamente difamatorio y calumnioso tanto para el despacho ministerial como para los miembros de la junta administrativa del Registro Nacional. Es importante señalar que el documento cuestionado, no cuenta con el apoyo ni con el aval del Sindicato de Trabajadores y Pensionados del Registro Nacional, ya que mediante oficio STRN-229199 de fecha 15 de noviembre del año pasado, suscrito por el señor Felipe Espinosa Fernández, secretario general del sindicato, señaló lo siguiente.
    • Vista la denuncia presentada por el licenciado Mario Alberto Zamora Cruz, escrito con título "Denuncia de graves anomalías en el Registro Nacional", nuestra organización no autorizó, ni autoriza la denuncia suscrita o hecha por el licenciado Mario Alberto Zamora Cruz y no la toma como denuncia de la organización, ya que no cumplió con los requisitos formales, que exige internamente nuestra organización.
    • Para estos efectos la junta directiva del Sindicato de Trabajadores y Pensionados del Registro Nacional en su sesión extraordinaria núm. 24 de fecha 4 de noviembre de 1999 señaló lo siguiente:
    • Acuerdo 1:
    • La junta directiva SITRARENA desautoriza y no toma como propia, cualquier denuncia interpuesta por el licenciado Mario Alberto Zamora Cruz, secretario de relaciones laborales de esta organización, ante la Contraloría General de la República.
  7. 479. Estos hechos graves motivaron que el Registro nacional presentara ante el órgano competente nuevos hechos para fundamentar el despido del funcionario Mario Alberto Zamora Cruz. Asimismo, solicitó se decretara la separación provisional del funcionario de su puesto con goce de salario, fundamentándose dicha solicitud en lo dispuesto por el artículo 43.
  8. 480. El Gobierno declara que en ningún momento has hecho públicas las diligencias de despido contra el Sr. Mario Alberto Zamora Cruz. En cuanto al alegado retraso en los procedimientos, el Gobierno subraya que el Sr. Mario Alberto Zamora Cruz ha utilizado tácticas dilatorias, lo cual es indiscutible ya que interpone constantemente recursos de la más diversa índole tendientes a entorpecer y dilatar el dictado de la resolución final.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 481. El Comité observa que en la presente queja las organizaciones querellantes han alegado la apertura de un procedimiento disciplinario y la posterior separación de su puesto del Sr. Mario Alberto Zamora Cruz, secretario general de SITRARENA por actividades a favor de los trabajadores del Registro Nacional y por haber denunciado irregularidades en dicha institución. En este contexto, según los querellantes, se inició un proceso ordinario contra la Ministra de Justicia y Gracia y denuncias penales contra dos asesoras de la Ministra por prevaricato. Los querellantes critican por último el retraso en estos procedimientos y procesos en particular a través de prácticas dilatorias de las autoridades.
  2. 482. El Comité observa que según el Gobierno, 1) el proceso administrativo disciplinario contra el Sr. Mario Alberto Zamora Cruz se debe a que incurrió en hechos graves de falta a sus deberes como funcionario (extravío de más de 40 documentos sujetos a inscripción en el registro público por negligencia e irresponsabilidad, atrasos en sus deberes sin que haya explicado los motivos y no haber rendido informe de los documentos públicos extraviado); 2) el Sr. Mario Alberto Zamora Cruz ha tratado de tergiversar los hechos y ha entablado un sinnúmero de denuncias por entorpecer y dilatar el curso de los procedimientos por prácticas laborales desleales; 3) en el procedimiento ordinario emprendido contra el Sr. Mario Alberto Zamora Cruz por faltas graves, sus diferentes abogados presentaron incidentes de diferente índole y recursos infundados a efectos de dilatar la resolución final; 4) posteriormente el Sr. Mario Alberto Zamora Cruz suscribió un documento difamatorio y calumnioso contra el Ministerio de Justicia y Gracia y contra el Registro Nacional - no autorizado por el sindicato al que pertenece el Sr. Mario Alberto Zamora Cruz y que fue desautorizado por su junta directiva - por lo que, de acuerdo con la ley, se solicitó que se decretara la separación provisional de dicho funcionario de su puesto con goce de sueldo, lo cual nunca fue impugnado por éste; 5) el Sr. Mario Alberto Zamora Cruz utilizó en dicho documento frases como corrupción, abuso de poder, tráfico de influencias y malversación de recursos públicos, por lo que se remitió el caso a la Procuraduría General de la República para la presentación de la respectiva demanda judicial.
  3. 483. El Comité observa que las versiones de los querellantes y del Gobierno sobre los hechos que motivaron las acciones administrativas y judiciales presentadas por el dirigente sindical Sr. Mario Alberto Zamora Cruz y las que se presentaron contra él son totalmente contradictorias. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de las resoluciones administrativas definitivas y de las sentencias judiciales que se dicten en relación con el caso del dirigente sindical Sr. Mario Alberto Zamora Cruz, a fin de que pueda pronunciarse sobre dicho caso.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 484. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la siguiente recomendación:
    • El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de las resoluciones administrativas definitivas y de las sentencias judiciales que se dicten en relación con el caso del dirigente sindical Sr. Mario Alberto Zamora Cruz a fin de que pueda pronunciarse sobre dicho caso.
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