ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 340, Marzo 2006

Caso núm. 2084 (Costa Rica) - Fecha de presentación de la queja:: 15-MAY-00 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 75. En su reunión de marzo de 2005, el Comité pidió al Gobierno que le comunicara la sentencia que se dicte en relación con el despido del dirigente sindical Sr. Mario Zamora Cruz [véase 336.º informe, párrafo 30], después de tomar nota de la información del Gobierno según la cual la resolución del Tribunal del Servicio Civil de fecha 26 de agosto de 2003 por la que se declara con lugar el despido del Sr. Mario Zamora Cruz y sin responsabilidad para el Estado, había sido objeto de un recurso de apelación interpuesto ante el Tribunal de Trabajo.
  2. 76. En sus comunicaciones de fecha 19 de mayo, 3 de agosto, 12 de septiembre y 11 de noviembre de 2005, el Gobierno señala que ha pedido a la Señora Ministra de Justicia y Gracia información en torno a lo solicitado por el Comité, así como que tan pronto como obtenga la información la transmitirá. El Gobierno señala que el 21 de junio de 2005, la Señora Ministra de Justicia y Gracia indicó que el caso del dirigente sindical Mario Zamora Cruz a la fecha se encuentra pendiente, solamente, la resolución de la apelación ante el Tribunal de Trabajo, ello por cuanto, existe una acción de inconstitucionalidad, interpuesta por la Procuraduría General de la República, donde cuestionan el funcionamiento de los Tribunales Judiciales como jerarcas impropios, entre otras cosas, debiendo así el Tribunal de Trabajo suspender la tramitación de todos los recursos de apelación interpuestos hasta tanto la Sala Constitucional emita un pronunciamiento al respecto. La acción de inconstitucionalidad antes mencionada fue resuelta recientemente, pero aún no se cuenta con el texto integral de la resolución.
  3. 77. El Comité toma nota sobre estas informaciones y pide al Gobierno que le comunique la sentencia que dicte el Tribunal de Trabajo. El Comité expresa la esperanza de que el proceso en cuestión concluirá en breve plazo.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer