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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 136. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión celebrada en noviembre de 2001 [véase 326.º informe, párrafos 177-179] y en esa ocasión solicitó al Gobierno que continuase manteniéndole informado de toda medida adoptada para modificar el apartado 2) del artículo 120 de la ley de relaciones laborales de 1985.
- 137. En una comunicación de fecha 9 de enero de 2002, el Gobierno indica que el único proceso que desembocará ya sea en la enmienda del apartado 2) del artículo 120 de la ley de relaciones laborales, ya sea en su mantenimiento, es el debate en el Parlamento del proyecto de enmienda a la ley de relaciones laborales. El proyecto se encuentra actualmente ante el Parlamento.
- 138. El Comité confía en que el apartado 2) del artículo 120 de la ley de relaciones laborales de 1985 será modificado de acuerdo con los principios de la libertad sindical, incluidos los enunciados en sus conclusiones correspondientes al el primer examen de este caso [véase 323.er informe, párrafos 567-570]. El Comité solicita al Gobierno que le mantenga informado del resultado del debate parlamentario sobre el proyecto de enmienda de la ley de relaciones laborales.