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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 177. En su reunión de noviembre de 2003, el Comité instó nuevamente al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias para enmendar el artículo 120 de la ley de relaciones de trabajo, que confiere amplios poderes al Gobierno para intervenir en los asuntos de los sindicatos, y pidió que se le mantuviera informado sobre los avances logrados al respecto.
- 178. En una comunicación de 14 de enero de 2004, el Gobierno indica que mantiene su postura anterior y que no tiene intención de enmendar el artículo 120. El Gobierno declara asimismo que «el único y principal propósito de los sindicatos es el de defender a los trabajadores en caso de que se produzcan conflictos en el lugar de trabajo, y no el de inmiscuirse en las actividades políticas».
- 179. El Comité toma nota de la respuesta del Gobierno y lamenta profundamente que no se haya logrado progreso alguno en relación con este asunto.
- 180. Habiendo tomado nota de la reciente ratificación por parte del Gobierno del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Comité confía en que el Gobierno hará todo lo necesario para garantizar que su legislación sea totalmente conforme a las disposiciones del Convenio. En este sentido, el Comité recuerda que, según lo dispuesto en el artículo 3 del Convenio, las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción, y las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal. Por consiguiente, el Comité señala el presente caso a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.