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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 327, Marzo 2002

Caso núm. 2078 (Lituania) - Fecha de presentación de la queja:: 14-DIC-99 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 74. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2001. En dicha ocasión tomó nota con interés del hecho que las modificaciones a la ley de solución de conflictos que garantizan la participación de las organizaciones de trabajadores y de empleadores implicadas en la determinación de los servicios mínimos habían sido sometidas a los interlocutores sociales para que formularan sus observaciones y que las disposiciones de dicha ley fueron incluidas en el proyecto de Código de Trabajo, el cual también estaba siendo discutido por los interlocutores sociales [véase 326.º informe, párrafos 99-101].
  2. 75. En su comunicación de fecha 21 de diciembre de 2001, el Gobierno indica que el proyecto de Código de Trabajo, fue aprobado por la Comisión Tripartita de la República de Lituania así como por el Gobierno, luego de amplias discusiones entre los interlocutores sociales y que había sido sometido al Parlamento para su adopción. El Código de Trabajo incluye disposiciones sobre conflictos colectivos y sobre la consulta con las partes en los conflictos a los fines de la determinación de los servicios mínimos durante la huelga. Una vez que el Código de Trabajo entre en vigor, la antigua ley sobre conflictos colectivos dejará de ser aplicable.
  3. 76. El Comité toma nota con interés de esta información y solicita al Gobierno que envíe una copia del nuevo Código de Trabajo, una vez que sea aprobado por el Parlamento. El Comité señala a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones los aspectos legislativos de este caso.
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