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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 329, Noviembre 2002

Caso núm. 2075 (Ucrania) - Fecha de presentación de la queja:: 17-FEB-00 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 149. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de noviembre de 2001, en la que solicitó al Gobierno que entablara de inmediato discusiones con el Sindicato Nacional de Ucrania «Solidarnost» con miras a establecer los datos necesarios para su inscripción en el registro, así como que indicara al Sindicato todo trámite meramente procedimental que tuviera que completar a efectos de que pudiera ser registrado sin demora. Asimismo, el Comité invitó al Gobierno a que tomara las medidas necesarias para la reactivación de la cuenta bancaria del Sindicato [véase 326.º informe, párrafos 168 a 170].
  2. 150. En una comunicación de fecha 7 de junio de 2002, el Gobierno reitera la información que facilitara y según la cual, en virtud de una resolución de 6 de abril de 2000, el Tribunal Supremo de Arbitraje de Ucrania había desestimado la solicitud presentada por «Solidarnost» ante el Ministerio de Justicia con objeto de anular la decisión del Ministerio con respecto a su inscripción en el registro. En virtud de la resolución de 6 de abril de 2000, «Solidarnost» presentó de nuevo ante el Ministerio de Justicia, el 26 de abril de 2000, los documentos necesarios para su inscripción en el registro. En cumplimiento del artículo 16 de la ley sobre sindicatos, sus derechos y la salvaguardia de sus actividades, la autoridad en materia de registro llevó a cabo comprobaciones con respecto a los sectores a los que representa el sindicato y comprobó que los documentos que se presentaron no correspondían con la situación reclamada. Por lo tanto, se denegó el registro.
  3. 151. El Comité lamenta profundamente que el Gobierno no haya aportado información nueva sobre el presente caso y pese a que la queja se presentó en marzo de 2000, la organización querellante aún no haya podido registrarse. El Comité recuerda que, si bien es cierto que los fundadores de un sindicato deben respetar las formalidades previstas por la legislación, a su vez estas formalidades no deben, por su naturaleza, poner trabas a la libre creación de organizaciones. Por lo tanto, el Comité insta una vez más al Gobierno a que entable con dinamismo discusiones con el Sindicato Nacional de Ucrania «Solidarnost» con miras a determinar los datos necesarios para su inscripción en el registro. Pide una vez más al Gobierno que le mantenga informado de las medidas realmente adoptadas para garantizar la inscripción en el registro de la organización querellante y de las medidas adoptadas en relación con la reactivación de la cuenta bancaria del Sindicato.
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