ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 323, Noviembre 2000

Caso núm. 2075 (Ucrania) - Fecha de presentación de la queja:: 17-FEB-00 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

  1. 506. En comunicaciones de fechas 17 de febrero y 24 de marzo de 2000, el Sindicato Nacional de Ucrania "Solidarnost" presentó una queja contra el Gobierno de Ucrania por violaciones de la libertad sindical.
  2. 507. El Gobierno envió sus observaciones en comunicaciones de fecha 30 de marzo y 24 de mayo de 2000.
  3. 508. Ucrania ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 509. En su comunicación de fecha 17 de febrero de 2000, el Sindicato Nacional de Ucrania "Solidarnost" objeta la revocación de su inscripción en el registro, concedida el 30 de diciembre de 1999, en virtud de la resolución núm. 2 del Consejo del Ministerio de Justicia de 9 de febrero de 2000. La única razón aducida para la revocación fue que el registro era contrario a la legislación en vigor, sin ninguna otra explicación. Al mismo tiempo, el Consejo del Ministerio de Justicia dio al Banco Nacional de Ucrania la instrucción especial de cerrar las cuentas del sindicato y también ordenó la publicación de la noticia de la revocación en los medios de información.
  2. 510. El querellante explica que, en virtud de la ley (artículo 18 de la ley sobre sindicatos, sus derechos y salvaguarda de sus actividades), la difusión en los medios de información de la cancelación de un certificado de registro sólo puede efectuarse en caso de disolución forzosa de un sindicato que deberá ser determinada por los tribunales. Según el querellante, la medida tomada por el Consejo del Ministerio de Justicia fue, por consiguiente, un acto de disolución que sólo debería llevarse a cabo por los tribunales y que, por lo tanto, constituía una violación de la Constitución de Ucrania, de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y del Convenio núm. 87 de la OIT.
  3. 511. En su comunicación de 24 de marzo de 2000, el querellante añade que las administraciones regionales de justicia de Kiev, Cherkassy y Herson han emitido órdenes de cancelación del registro de vínculos sindicales y afirma que las oficinas de la fiscalía y las fuerzas civiles obstaculizan la actividad sindical. El querellante apeló ante los tribunales contra la decisión del Consejo del Ministerio y adjuntó a su queja varios documentos relacionados con su apelación. En una carta al Presidente de Ucrania que se adjuntó a la queja, el querellante también indica que no había recibido ninguna notificación de las supuestas irregularidades en sus documentos y que sólo había recibido una comunicación oficial de la decisión de cancelar su inscripción en el registro el 28 de febrero, varias semanas después de que se adoptase la decisión.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 512. En su comunicación de 30 de marzo de 2000, el Gobierno afirma que el Sindicato Nacional de Ucrania "Solidarnost" fue de hecho registrado el 30 de diciembre de 1999 en virtud de la ley sobre sindicatos, sus derechos y salvaguarda de sus actividades. El Gobierno añade, no obstante, que tras una nueva verificación se encontró que la información facilitada, principalmente sobre el número de miembros, los domicilios legales de ciertas organizaciones de distrito y la legitimidad de la asamblea constituyente de la Confederación Nacional de Ucrania, no correspondían a la situación real. En vista de la no fiabilidad de los documentos, el Consejo del Ministerio de Justicia adoptó la resolución núm. 2 por la que se cancelaba el registro de este sindicato.
  2. 513. El Gobierno añade que la decisión de cancelar el registro del Sindicato Nacional de Ucrania "Solidarnost" no constituía una disolución forzosa, acto que sólo puede ser ordenado por un tribunal. Además, el Gobierno indica que el sindicato entabló una acción judicial ante el Tribunal Supremo de Arbitraje para declarar nula y sin efecto la cancelación de su inscripción en el registro y que el Ministerio entabló la contra acción juicial correspondiente.
  3. 514. En su comunicación de 24 de mayo de 2000, el Gobierno indica que el Tribunal Supremo de Arbitraje examinó la acción judicial y la contra acción y que en su decisión de 6 de abril de 2000 falló a favor del Ministerio de Justicia. En esa decisión se declara nulo el registro de la asamblea constituyente del sindicato "Solidarnost" y sus estatutos, así como las conclusiones a que llegó inicialmente el Ministerio de Justicia cuando primeramente registró el sindicato en diciembre de 1999. El Código de Procedimiento de Arbitraje establece que los fallos, decisiones y órdenes del Tribunal de Arbitraje adquieren fuerza de ley inmediatamente después de ser adoptados y son vinculantes para las empresas, organizaciones y dirigentes sindicales.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 515. El Comité toma nota de que los alegatos relativos a este caso se refieren a la decisión administrativa de cancelar inscripción en el registro de un sindicato concedida anteriormente y a la continuación por el Gobierno de esta acción con la solicitud dirigida al Banco de cerrar la cuenta del sindicato, a una decisión de publicar la cancelación en los medios de información, a instrucciones de la administración regional de cancelar los vínculos sindicales y a la injerencia en la actividad sindical por las oficinas de la fiscalía y por las fuerzas civiles.
  2. 516. En primer lugar, el Comité señala que, según el Gobierno, el registro del Sindicato Nacional de Ucrania "Solidarnost" se anuló debido a las inexactitudes sobre el número de miembros, el domicilio legal de ciertas organizaciones de distrito y la legitimidad de la asamblea constituyente de la Confederación Nacional de Ucrania. En la apelación, el Tribunal de Arbitraje falló a favor del Ministerio de Justicia declarando nulo el registro de la asamblea constituyente del sindicato "Solidarnost" y sus estatutos.
  3. 517. El Comité observa que en la documentación facilitada por el Gobierno, o por el querellante, no se menciona que, el sindicato no hubiera satisfecho los criterios básicos de registro, sino que la cancelación parece más bien basarse únicamente en la no fiabilidad de la información suministrada. A este respecto, parece que no se hizo ningún esfuerzo por rectificar y examinar esta información con el Sindicato Nacional de Ucrania "Solidarnost", sino que más bien se adoptó la decisión de cancelar el asiento registral del sindicato con efecto inmediato, sin enviarle ninguna notificación, y se instruyó al Banco que cerrara las cuentas del mismo y a las administraciones regionales que anulasen los vínculos a nivel de organización.
  4. 518. Si bien se toma nota de la declaración del Gobierno según la cual la acción del Ministerio no implicaba la "disolución" del sindicato, el Comité recuerda que la cancelación de la inscripción en el registro de una organización por el registrador de sindicatos equivale a la suspensión o disolución de esa organización por la autoridad administrativa. Si se quiere aplicar debidamente el principio de que una organización profesional no puede estar sujeta a suspensión o a disolución en virtud de una decisión administrativa, no basta con que la legislación conceda un derecho de apelación contra tales decisiones administrativas; esas decisiones no deberían entrar en vigor hasta la expiración del período reglamentario para la interposición de un recurso, si no se ha presentado tal recurso, o hasta la confirmación de tales decisiones por una autoridad judicial. Además, en vista de las graves consecuencias que tiene para la representación profesional de los trabajadores la disolución de su sindicato, el Comité ha estimado que parecería preferible para el desarrollo de las relaciones laborales que tal medida sea tomada sólo como último recurso, después de haber agotado otros medios menos drásticos para la organización en su conjunto (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafos 669 y 677).
  5. 519. El Comité no está en condiciones de evaluar la veracidad de las informaciones facilitadas por el querellante con su solicitud de registro. No obstante, considera que las cuestiones suscitadas por la verificación del Consejo del Ministerio de Justicia, que de acuerdo con la legislación se debe celebrar en el plazo de un mes después de la solicitud y antes de la concesión del registro, deberían haberse examinado directamente con el querellante. Dada la información puesta a su disposición el Comité debe llegar a la conclusión de que las autoridades gubernamentales no hicieron ningún esfuerzo por resolver las supuestas discrepancias con el fin de evitar los efectos particularmente graves de la disolución.
  6. 520. Además, si bien no se ha planteado específicamente en el presente caso, el Comité considera útil recordar las conclusiones a que llegó en un caso anterior sobre Ucrania respecto de los requisitos nacionales para la inscripción en el registro (véase 318.o informe, caso núm. 2038). En ese caso, el Comité, tomando nota de que el artículo 11 de la ley sobre sindicatos, sus derechos y salvaguarda de sus actividades (en adelante, ley sobre sindicatos) exigía vínculos a nivel de organización con la mayoría de las unidades territoriales administrativas para obtener la categoría de sindicato nacional ucraniano y recordó que las exigencias relativas a la competencia territorial y al número de afiliados deberían depender únicamente de lo que determinen los estatutos de los sindicatos. El Comité estimó que este requisito, considerado junto con el artículo 16 de la ley que dispone el registro obligatorio de un sindicato que se llevará a cabo por un organismo encargado de la realización que verificará la correspondencia de la categoría del sindicato con respecto al artículo 11, no era compatible con las disposiciones del Convenio núm. 87 (véase el 318.o informe, párrafos 528 a 530).
  7. 521. A la vista de lo anteriormente mencionado y dadas las consecuencias muy graves de la decisión del Consejo del Ministerio de Justicia de cancelar la inscripción en el registro del querellante, el Comité pide al Gobierno que celebre inmediatamente discusiones con el Sindicato Nacional de Ucrania "Solidarnost" con el fin de establecer los datos necesarios para su inscripción en el registro y que indique cualesquiera formalidades puramente de procedimiento que todavía pueda ser necesario que lleve a cabo el sindicato con el fin de poder proceder de nuevo a su registro sin demora. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los progresos efectuados respecto a este asunto.
  8. 522. En cuanto al cierre de las cuentas bancarias del querellante, el Comité toma nota de una comunicación bancaria adjunta a la queja por la que se informó a los querellantes, el 18 de febrero, de que se había suspendido el movimiento de los fondos en su cuenta. A este respecto, el Comité recuerda que la congelación de las cuentas bancarias de un sindicato puede constituir una grave injerencia de las autoridades en las actividades sindicales (véase Recopilación, op. cit., párrafo 439). Por consiguiente, el Comité pide al Gobierno que adopte sin demora las medidas necesarias para garantizar la reactivación de la cuenta bancaria del Sindicato Nacional de Ucrania "Solidarnost" y que le mantenga informado de todo progreso que se produzca sobre este asunto.
  9. 523. Dada la naturaleza general de los alegatos del querellante sobre la injerencia en sus actividades por los departamentos del Ministerio Fiscal y por las fuerzas civiles, el Comité se limitará a recordar la importancia que concede al principio de que la libertad sindical no implica solamente el derecho de los trabajadores y empleadores a constituir libremente las asociaciones de su elección, sino también el de las asociaciones profesionales mismas a entregarse a actividades lícitas en defensa de sus intereses profesionales (véase Recopilación, op. cit., párrafo 447). El Comité espera que el Gobierno adopte todas las medidas necesarias para asegurar que las autoridades no violen este derecho.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 524. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) dadas las consecuencias muy graves de la decisión del Consejo del Ministerio de Justicia de cancelar el registro del querellante, el Comité pide al Gobierno que celebre inmediatamente discusiones con el Sindicato Nacional de Ucrania "Solidarnost" con el fin de establecer los datos necesarios para su inscripción en el registro y que indique cualesquiera formalidades puramente de procedimiento que todavía pueda ser necesario que lleve a cabo el sindicato con el fin de poder proceder de nuevo a su registro sin demora. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los progresos efectuados sobre este asunto;
    • b) recordando que la congelación de los haberes bancarios de los sindicatos puede constituir una injerencia grave de las autoridades en las actividades sindicales, el Comité pide al Gobierno que adopte sin demora las medidas necesarias para garantizar la reactivación de la cuenta bancaria del Sindicato Nacional de Ucrania "Solidarnost" y que le mantenga informado de todo progreso que se produzca sobre el particular, y
    • c) respecto a los alegatos de injerencia de los departamentos del Ministerio Fiscal y de las fuerzas civiles en las actividades de la organización querellante, el Comité espera que el Gobierno adopte todas las medidas necesarias para asegurar que las autoridades no violen el derecho de esta organización a ejercer libremente sus actividades.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer