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Informe provisional - Informe núm. 331, Junio 2003

Caso núm. 2068 (Colombia) - Fecha de presentación de la queja:: 20-ENE-00 - Cerrado

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  1. 255. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2002 [véase 329.º informe, párrafos 418-447].
  2. 256. La Unión Nacional de Empleados Bancarios (UNEB) presentó nuevos alegatos por comunicación de fecha 29 de noviembre de 2002. La Asociación Sindical de Empleados del Instituto Nacional Penitenciario (ASEINPEC) envió nuevos alegatos por comunicación de fecha 20 de marzo de 2003.
  3. 257. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 2, 15 y 16 de enero y 18 de febrero de 2003.
  4. 258. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la Administración Pública, 1978 (núm. 151), y el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 259. En su reunión de noviembre de 2002, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 329.º informe, párrafo 447]:
    • a) en lo que respecta al despido de 34 trabajadores de Textiles Rionegro y a los alegatos de violación del derecho de huelga presentados por UNEB, el Comité pide al Gobierno que sin demora le informe sobre las investigaciones realizadas y las eventuales medidas judiciales incoadas;
    • b) en cuanto a: a) la denegatoria de permisos sindicales y posterior despido de los dirigentes por haber hecho uso de la licencia sindical en el seno de la administración de Santa Fe de Bogotá; b) el despido de dirigentes y afiliados del municipio de Puerto Berrio; c) las solicitudes de levantamiento de fuero sindical en la empresa Radio Difusora Profesional Ltda. — TODELAR, y d) la persecución denunciada por SINTRAINFANTIL, ASTRABAN y SINTRASMAG, el Comité pide al Gobierno que continúe manteniéndolo informado al respecto;
    • c) en lo que concierne al despido de la Sra. María Librada García, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado del resultado de la acción de tutela interpuesta ante el Consejo de Estado así como de los resultados de la investigación administrativa laboral iniciada por la Dirección Territorial de Trabajo y Seguridad Social de Casanare contra la Alcaldía de Yopal;
    • d) en cuanto a la sentencia del 12 de agosto de 1999 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, revocando el reintegro de los dirigentes de FAVIDI, Sras. Lucy Janeth Sánchez y Ana Elvira Quiroz de Martín, el Comité pide al Gobierno que envíe copia de la sentencia revocatoria, que indique si dicha sentencia está firme y en el caso contrario si se ha interpuesto un recurso contra ella;
    • e) ...
    • f) en lo que respecta a los alegatos presentados por ADEM sobre el incumplimiento de un acuerdo en el que el Gobierno se comprometía al reintegro de 83 trabajadores amparados por el fuero sindical y la falta de consultas en proceso de reestructuración administrativa dispuesta por el Concejo de Medellín, el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto;
    • g) en cuanto a los demás alegatos presentados por ADEM SINTRASINTETICOS y SINTRATEXTIL, el Comité pide al Gobierno que sin demora envíe sus observaciones al respecto. (Estos alegatos se reproducen a continuación:
      • La Asociación de Empleados Oficiales del Municipio de Medellín (ADEM) y el Sindicato de Empleados Públicos del Municipio de Medellín (SIDEM) alega: a) la subcontratación de nuevos empleados para desarrollar las tareas que realizaban los trabajadores despedidos, los cuales no gozan del derecho de asociación sindical; b) la falta de consultas en el proceso de reestructuración administrativa dispuesta por el Concejo de Medellín en marzo de 2001 y c) las amenazas por parte del alcalde de sancionar a todos los que recurrieran a la huelga dispuesta el 6 de marzo de 2001 debido al incumplimiento del acuerdo de voluntades políticas;
      • El Sindicato de Trabajadores de Sintéticos S.A. (SINTRASINTETICOS) alega: a) presiones y amenazas por parte de la empresa Odissey Limited sobre los trabajadores para que se desafilien del sindicato; b) injerencia de la empresa en las cuestiones internas del sindicato; c) lentitud en la solución de las acciones planteadas ante los tribunales por violación de la libertad sindical; d) sanciones a los dirigentes sindicales por haber hecho uso de los permisos sindicales, y e) negativa de la empresa a realizar reuniones para iniciar las negociaciones colectivas;
      • El Sindicato de Trabajadores de la Industria Textil (SINTRATEXTIL) alega: a) en la empresa Fabricato 1) se viola la convención colectiva, 2) se niegan los permisos sindicales, y 3) se impide a los dirigentes acercarse a la empresa; b) en la empresa Enka 1) incumplimiento de acuerdos celebrados entre el presidente y el sindicato, 2) se viola el convenio colectivo mediante la subcontratación de empresa s para realizar tareas comprendidas dentro de la convención, y 3) se ubica a los trabajadores sindicalizados en las tareas más penosas; c) en la empresa Coltejer, despidos por reestructuración en incumplimiento de un convenio colectivo, y d) en la empresa Textiles Rionegro, 1) favoritismo hacia uno de los sindicatos de la empresa en desmedro del sindicato de industria, y 2) violación del convenio colectivo.)
    • h) el Comité pide al Gobierno que sin demora envíe sus observaciones en relación con los alegatos relativos al asesinato de los dirigentes sindicales Sres. Jesús Arley Escobar, Fabio Humberto Burbano Córdoba, Jorge Ignacio Bohada Palencia y Jaime García, a fin de que el Comité pueda emitir sus recomendaciones con pleno conocimiento de los hechos.

B. Nuevos alegatos

B. Nuevos alegatos
  1. 260. En su comunicación de fecha 29 de noviembre de 2002, la Unión de Empleados Bancarios (UNEB) alega que habiendo denunciado la convención colectiva, se presentó nuevo pliego de peticiones, pero una vez agotado el período de arreglo directo el 1.º de noviembre de 2002, las autoridades del Banco Popular solicitaron la convocatoria a un Tribunal de Arbitramento Obligatorio. Por esta razón, los trabajadores del Banco Popular, convocaron a una huelga a llevarse a cabo el 3 de diciembre de 2002.
  2. 261. En su comunicación de fecha 20 de marzo de 2003, la Asociación Sindical de Empleados del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (ASEINPEC) alega que: 1) con el fin de elegir una nueva junta directiva se citó a los afiliados a una asamblea, la cual fue prohibida con motivo, según el Gobierno, del estado de conmoción interior que atraviesa el país, se iniciaron las correspondientes acciones judiciales que fueron archivadas; 2) denegación de las acciones de tutela incoadas por la organización sindical con el fin de proteger el fuero sindical de numerosos dirigentes de ASEINPEC; 3) a pesar de que existe una orden judicial que ordena el reintegro de las oficinas de ASEINPEC ubicada en la planta central, el director del INPEC impartió instrucciones para impedir que los dirigentes ingresaran a dicha oficina lo cual ha obligado al sindicato a alquilar otros locales; 4) continúan despedidos numerosos dirigentes sindicales, y el director del INPEC manifiesta que no es posible proceder a dicho reintegro, razón por la cual se instauró acción de tutela que fue denegada por las instancias judiciales, y 5) otras medidas antisindicales tales como traslados y solicitudes de traslado, acciones de levantamiento de fuero sindical y sanciones disciplinarias sin debido proceso.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 262. En sus comunicaciones de fechas 2, 15 y 16 de enero y 18 de febrero de 2003 el Gobierno manifiesta:
    • Literal a) de las recomendaciones del Comité en su reunión de noviembre de 2002
    • En lo que respecta a los alegatos de negativa a negociar un nuevo convenio colectivo y de violación del derecho de huelga presentados por UNEB en el marco del anterior examen del caso y en los nuevos alegatos, el Gobierno informa que se suscribió una convención colectiva entre la UNEB y el Banco Popular.
    • Literal b) de las recomendaciones
    • En cuanto a la denegatoria de permisos sindicales y posterior despido de los dirigentes sindicales de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá (SETT) por haber hecho uso de la licencia sindical, el Gobierno informa que se inició una investigación administrativo laboral y que el Jefe de la División de Inspección y Vigilancia de la Dirección Regional de Trabajo de Santa Fe de Bogotá y Cundinamarca, dictó la resolución núm. 000801 de 31 de marzo de 1998 por medio de la cual declara que no se probó violación a norma laboral alguna por parte de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá. El Gobierno añade que contra la mencionada resolución se interpusieron los recursos de reposición y apelación, los cuales fueron rechazados por resolución núm. 001385 de junio de 1998, por no cumplir con los requisitos exigidos por el Código Contencioso Administrativo.
    • Literal c) de las recomendaciones
    • En lo que concierne al despido de la Sra. María Librada García, el Gobierno informa que en sentencia proferida por el Honorable Consejo de Estado respecto de la acción de tutela interpuesta por la querellante, decidió devolver el expediente al Juez de Primera Instancia con el objeto de garantizar el debido.
    • Literal d) de las recomendaciones
    • En cuanto a la sentencia de 12 de agosto de 1999 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, revocando el reintegro de las dirigentes de FAVIDI, Sras. Lucy Janeth Sánchez y Ana Elvira Quiroz de Martín, el Gobierno informa que dicha sentencia se encuentra ejecutoriada.
    • Literal f) de las recomendaciones
    • En lo que respecta a los alegatos presentados por ADEM sobre el incumplimiento de un acuerdo en el que el Gobierno se comprometía al reintegro de 83 trabajadores amparados por el fuero sindical y la falta de consultas en el proceso de reestructuración administrativa dispuesta por el Concejo de Medellín, el Gobierno se remite a una respuesta de julio de 2002 en la que informa que se tomó atenta nota de los alegatos para remitirlos a la oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
    • Literal g) de las recomendaciones
    • En cuanto a los alegatos presentados por ASEINPEC, relativos a las constantes amenazas sufridas por los directivos sindicales, la persecución antisindical por medio de sanciones, procesos disciplinarios y traslados contra dirigentes sindicales, el despido de dirigentes en violación del fuero sindical, la suspensión de dirigentes sin goce de sueldo por haber realizado una manifestación pacífica y la presión sobre los afilados para que se desafilien, el Gobierno informa que el Director Territorial de Cundinamarca mediante resolución núm. 01072 de 24 de julio de 2001, sancionó al Instituto Penitenciario y Carcelario INPEC con cincuenta salarios mínimos legales vigentes por violación al artículo 405 del Código de Trabajo que establece la protección del fuero sindical. Además, la Dirección General del INPEC emitió la resolución núm. 02101 de 6 de julio de 2001 donde acoge el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial del Departamento del Quindío que ordenó el reintegro de funcionarios del INPEC.
    • Literal h) de las recomendaciones
    • En lo que respecta al asesinato de los dirigentes sindicales Sres. Jesús Arley Escobar, Fabio Humberto Burbano Córdoba, Jorge Ignacio Bohada Palencia y Jaime García, el Gobierno informa que de acuerdo al Informe General de Investigaciones adelantadas por la Fiscalía General de la Nación sobre Violaciones a Derechos Humanos de Sindicalistas, tres de las investigaciones se encuentran en etapa preliminar y en la investigación correspondiente al asesinato del Sr. Jorge Ignacio Bohada Palencia se dictó resolución de acusación contra el Sr. Hugo Antonio Toro Restrepo, alias Comandante Bochica, que se encuentra prófugo.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 263. El Comité observa que al analizar este caso relativo a actos de discriminación y persecución antisindical en su reunión de noviembre de 2002, había solicitado al Gobierno que tomara ciertas medidas o comunicara ciertas informaciones [véase 329.º informe del Comité de Libertad Sindical, párrafo 447].
    • Literal a) de las recomendaciones del Comité en su reunión de noviembre de 2002
    • El Comité toma nota con interés de que, en lo que respecta al conflicto colectivo entre el Banco Popular y la Unión de Empleados Bancarios (UNEB), el Gobierno informa que se suscribió un convenio colectivo.
    • Con respecto al despido de 34 trabajadores de Textiles Rionegro, el Comité lamenta observar que a pesar del tiempo transcurrido, el Gobierno sigue sin enviar sus observaciones. El Comité pide una vez más al Gobierno que sin demora se realicen las investigaciones correspondientes, que informe sobre las eventuales acciones judiciales incoadas y que envíe sus observaciones sobre la situación actual de los mencionados trabajadores.
    • Literal b) de las recomendaciones del Comité
    • En cuanto a la denegación de permisos sindicales y posterior despido de los dirigentes sindicales de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá (SETT) por haber hecho uso de la licencia sindical, el Comité toma nota de la información del Gobierno según la cual se inició una investigación administrativo laboral y que por resolución núm. 000801 de 31 de marzo de 1998 se decidió que no hubo violación a norma laboral alguna por parte de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá; los recursos interpuestos contra la mencionada resolución fueron rechazados por no cumplir con los requisitos exigidos por el Código Contencioso Administrativo por medio de la resolución núm. 001385 de junio de 1998. El Comité lamenta observar que, a pesar del tiempo transcurrido y después del examen de estos alegatos en dos ocasiones, el Gobierno comunica recién ahora estas informaciones al Comité.
    • Literal c) de las recomendaciones del Comité
    • En lo que concierne al despido de la dirigente sindical Sra. María Librada García, dirigente sindical de SINTRAYOPAL, el Comité toma nota de la información del Gobierno según la cual en sentencia proferida por el Honorable Consejo de Estado respecto de la acción de tutela interpuesta por el querellante, decidió devolver el expediente al Juez de Primera Instancia con el objeto de garantizar el debido proceso sobre su despido. El Comité pide al Gobierno que continúe manteniéndolo informado del resultado de las acciones judiciales y espera que los procedimientos concluirán en un futuro próximo.
    • Literal d) de las recomendaciones del Comité
    • En cuanto a la sentencia del 12 de agosto de 1999 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que revocó el reintegro de las dirigentes de FAVIDI, Sras. Lucy Janeth Sánchez y Ana Elvira Quiroz de Martín ordenado por el Juzgado 18 Laboral del circuito con fecha 30 de octubre de 1998, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que dicha sentencia se encuentra firme y ejecutoriada. El Comité entiende en consecuencia que las interesadas no interpusieron recursos judiciales contra dicha sentencia.
    • Literal f) de las recomendaciones
    • En lo que respecta a los alegatos presentados por ADEM sobre el incumplimiento de un acuerdo en el que el Gobierno se comprometía al reintegro de 83 trabajadores amparados por el fuero sindical y la falta de consultas en el proceso de reestructuración administrativa dispuesta por el Concejo de Medellín, el Comité observa que el Gobierno se remite a una respuesta de julio de 2002, en la que informa que se tomó atenta nota de los alegatos para remitirlos a la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El Comité recuerda que en su anterior examen del caso había observado que teniendo en cuenta la naturaleza de ciertos alegatos (en particular los relativos a despidos antisindicales, falta de consultas en procesos de reestructuración), la Oficina de Derechos Humanos no sería quizás el órgano competente para tratarlos sino la justicia laboral. El Comité insiste al Gobierno en la importancia de que se cumpla el acuerdo relativo al reintegro de los 83 trabajadores en cuestión. El Comité recuerda por otra parte la importancia de que los gobiernos consulten a las organizaciones sindicales, con objeto de discutir sobre las consecuencias de los programas de reestructuración en el empleo y en las condiciones de trabajo de los asalariados [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 937].
    • Literal g) de las recomendaciones
    • En cuanto a los alegatos presentados por ASEINPEC en el marco del examen anterior del caso y de los nuevos alegatos, relativos a: a) las constantes amenazas sufridas por los directivos sindicales, b) la persecución antisindical por medio de sanciones, procesos disciplinarios y traslados contra dirigentes sindicales, c) el despido de dirigentes en violación del fuero sindical, d) la suspensión de dirigentes sin goce de sueldo por haber realizado una manifestación pacífica, e) la presión sobre los afiliados para que dejen de ser miembros del sindicato, y f) la negativa por parte del director del INPEC a devolver las oficinas de la organización sindical, a pesar de existir una orden judicial que lo ordena, el Comité toma nota de que el Director Territorial de Cundinamarca mediante resolución núm. 01072 de 24 de julio de 2001, sancionó al Instituto Penitenciario y Carcelario INPEC con 50 salarios mínimos legales vigentes y que la Dirección General del INPEC emitió la resolución núm. 02101 de 6 de julio de 2001 por medio de la cual se acoge al fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial del Departamento del Quindío que ordenó el reintegro de funcionarios del INPEC. El Comité observa sin embargo, que según los nuevos alegatos presentados por la organización querellante, el INPEC no ha reintegrado aún a ningún dirigente sindical y prosiguen los actos de discriminación antisindical. El Comité pide al Gobierno que garantice que el INPEC cumpla con la decisión judicial que ordenó el reintegro de los dirigentes sindicales despedidos y que tome las medidas necesarias para que las oficinas de ASEINPEC sean devueltas sin demora a la organización sindical tal como ha ordenado la autoridad judicial. El Comité pide al Gobierno que le informe al respecto y que responda sin demora a los demás alegatos.
    • Literal h) de las recomendaciones del Comité
    • En lo que respecta al asesinato de los dirigentes sindicales Sres. Jesús Arley Escobar, Fabio Humberto Burbano Córdoba, Jorge Ignacio Bohada Palencia y Jaime García, el Comité toma nota de las investigaciones iniciadas por la Fiscalía General de la Nación sobre Violaciones a Derechos Humanos de Sindicalistas y de que en el caso del Sr. Bohada Palencia hay un acusado actualmente prófugo. El Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que las mismas permitan sancionar a los responsables de estos asesinatos en un futuro próximo y que lo mantenga informado al respecto. Estas cuestiones serán tratadas en adelante en el marco del caso núm. 1787.
  2. 264. En lo que respecta a los demás alegatos presentados por ADEM, SINTRASINTETICOS, y SINTRATEXTIL el Comité lamenta una vez más que el Gobierno no haya enviado sus observaciones. El Comité recuerda que los mismos se refieren en general a la violación de convenios y acuerdos celebrados, al despido colectivo de afiliados y la subcontratación de otros trabajadores que no gozan del derecho de sindicación y amenazas y sanciones a los que recurran a la huelga. El Comité pide en consecuencia al Gobierno que envíe sus observaciones sin demora a fin de que pueda formular conclusiones con todos los elementos.
  3. 265. Por último, el Comité observa el elevado número de actos de discriminación antisindical alegados en este caso. El Comité recuerda una vez más, de manera general, que «nadie debe ser despedido u objeto de medidas perjudiciales en el empleo a causa de su afiliación sindical o de la realización de actividades sindicales legítimas y es importante que en la práctica se prohíban y sancionen todos los actos de discriminación en relación con el empleo» [véase Recopilación, op. cit., párrafo 748]. El Comité recuerda asimismo que cuando hay denuncias de actos de discriminación antisindical, las autoridades competentes deben realizar de manera inmediata una investigación y tomar las medidas oportunas para remediar las consecuencias de los actos de discriminación antisindical que se constaten [véase Recopilación, op. cit., párrafo 754].

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 266. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) con respecto al despido de 34 trabajadores de Textiles Rionegro, el Comité pide una vez más al Gobierno que sin demora se realicen las investigaciones correspondientes, que informe sobre las eventuales acciones judiciales incoadas y que envíe sus observaciones sobre la situación actual de estos trabajadores;
    • b) en lo que concierne a la sentencia proferida por el Honorable Consejo de Estado respecto de la acción de tutela interpuesta por la dirigente sindical Sra. María Librada García, por medio de la cual se decidió devolver el expediente al Juez de Primera Instancia con el objeto de garantizar el debido proceso sobre su despido, el Comité pide al Gobierno que continúe manteniéndolo informado del resultado de las acciones judiciales y espera que los procedimientos concluirán en un futuro próximo;
    • c) en lo que respecta a los alegatos presentados por ADEM sobre el incumplimiento de un acuerdo en el que el Gobierno se comprometía al reintegro de 83 trabajadores amparados por el fuero sindical y la falta de consultas en el proceso de reestructuración administrativa dispuesta por el Concejo de Medellín, el Comité insiste en la importancia de que se cumpla el acuerdo relativo al reintegro de los 83 trabajadores en cuestión y recuerda, por otra parte, la importancia de que los gobiernos consulten a las organizaciones sindicales, con objeto de discutir sobre las consecuencias de los programas de reestructuración en el empleo y en las condiciones de trabajo de los asalariados;
    • d) en cuanto a los alegatos presentados por ASEINPEC, relativos a la negativa a reintegrar a los dirigentes sindicales y las constantes amenazas sufridas por estos, la persecución antisindical por medio de sanciones, los procesos disciplinarios y traslados contra dirigentes sindicales, el despido de dirigentes en violación del fuero sindical, la suspensión de dirigentes sin goce de sueldo por haber realizado una manifestación pacífica, la presión sobre los afiliados para que dejen de ser miembros del sindicato, y la negativa a devolver las oficinas de la organización querellante a pesar de existir una decisión judicial que lo ordena, el Comité pide al Gobierno que garantice que el INPEC cumpla con la decisión judicial que ordenó el reintegro de los dirigentes sindicales despedidos, y que tome las medidas necesarias para que las oficinas de ASEINPEC sean devueltas sin demora a la organización sindical tal como ha ordenado la autoridad judicial. El Comité pide al Gobierno que le informe al respecto y que responda sin demora a los demás alegatos;
    • e) en lo que respecta al asesinato de los dirigentes sindicales Sres. Jesús Arley Escobar, Fabio Humberto Burbano Córdoba, Jorge Ignacio Bohada Palencia y Jaime García, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que las investigaciones permitan sancionar a los responsables de estos asesinatos en un futuro próximo y que lo mantenga informado al respecto, y
    • f) en lo que respecta a los demás alegatos presentados por ADEM, SINTRASINTETICOS y SINTRATEXTIL, el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sin demora a fin de que el Comité pueda formular conclusiones con todos los elementos.
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