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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 350, Junio 2008

Caso núm. 2068 (Colombia) - Fecha de presentación de la queja:: 20-ENE-00 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 55. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2007 [véase 348.º informe, párrafos 58 a 63]. En dicha ocasión, el Comité pidió al Gobierno que: a) en relación con el despido de dirigentes sindicales de la Asociación de Empleados del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (ASEINPEC), Sres. Henry Buyucue Penagos, Germán Amaya Patiño, Gustavo Gutiérrez Rojas y Harold Nieto Rengifo, tomara todas las medidas a su alcance para que los procesos culminaran en un futuro próximo y que lo mantuviera informado al respecto en particular en lo que se refiere a la situación procesal del Sr. Amaya Patiño al cual no se había referido en su respuesta; b) en cuanto a los alegatos presentados por FETRANDES, relativos al despido del miembro de la junta directiva Sr. Jorge Eliécer Miranda Téllez, en el marco del proceso de reestructuración de la Secretaría de Tránsito de Bogotá sin el levantamiento del fuero sindical, el Comité pidió al Gobierno que realizara una investigación a fin de determinar si el Sr. Miranda Téllez fue efectivamente despedido sin el levantamiento de su fuero sindical tal como está establecido en la legislación y si ese es el caso que se proceda a reintegrarlo sin demora y que lo mantuviera informado al respecto.
  2. 56. En su comunicación de 26 de noviembre de 2007, la Asociación de Empleados del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (ASEINPEC) señala que en relación con los despidos de los Sres. Henry Buyucue Penagos, Germán Amaya Patiño, Gustavo Gutiérrez Rojas y Harold Nieto Rengifo, según información suministrada por el INPEC, no existe constancia en los expedientes personales de que se haya solicitado el levantamiento del fuero sindical. En cuanto al Sr. Amaya Patiño, la organización sindical señala que la autoridad judicial no reconoció su fuero sindical y por lo tanto le denegó el reintegro.
  3. 57. Por comunicación de 18 de febrero de 2007, el Gobierno informa que las acciones judiciales incoadas por los Sres. Buyucue Penagos, Gutiérrez Rojas y Nieto Rengifo se encuentran pendientes ante las autoridades judiciales competentes. En cuanto al caso del Sr. Amaya Patiño, el Gobierno informa que se le denegó el reintegro pero que el Sr. Amaya Patiño inició una acción de tutela que se encuentra pendiente en el Juzgado Veintidós Administrativo de Medellín. A este respecto, el Comité espera que los recursos en cuestión finalizarán próximamente y pide al Gobierno que le informe sobre el resultado de los mismos.
  4. 58. En cuanto al despido del Sr. Jorge Eliécer Miranda Téllez, el Gobierno informa que la Administración Distrital de Bogotá solicitó el levantamiento del fuero sindical para proceder a su despido, lo cual fue autorizado por el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito, en primera y segunda instancia. El recurso de nulidad interpuesto por el dirigente sindical fue denegado. El Comité toma nota de esta información.
  5. 59. Por último, por comunicación de 29 de noviembre de 2007 la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) alega que la empresa Alacalis de Colombia Ltda. no ha dado cumplimiento a las conciliaciones celebradas con los trabajadores despedidos en el marco del proceso de liquidación de la empresa, en las que se reconocía el pago de prestaciones, salarios e indemnizaciones correspondientes. El Comité observa que el Gobierno no ha enviado sus observaciones al respecto y le pide que realice una investigación a fin de determinar si los trabajadores han sido efectivamente indemnizados y de no ser ese el caso, que tome las medidas necesarias para que sin demora se pague a los trabajadores despedidos la indemnización correspondiente.
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