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Informe provisional - Informe núm. 333, Marzo 2004

Caso núm. 2068 (Colombia) - Fecha de presentación de la queja:: 20-ENE-00 - Cerrado

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  1. 465. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de mayo-junio de 2003 [véase 331.er informe, párrafos 255 a 266] y presentó un informe provisional al Consejo de Administración.
  2. 466. La Central Unitaria de Trabajadores (CUT) envió nuevos alegatos por comunicación de fecha 11 de marzo, recibidas en esta Oficina con fechas 18 de agosto y 26 de agosto de 2003.
  3. 467. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 8 de abril, recibida en esta Oficina el 12 de junio, 13 de agosto, 5, 6, 24 y 25 de septiembre de 2003.
  4. 468. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la Administración Pública, 1978 (núm. 151) y el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 469. En su reunión de mayo-junio de 2003, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 331.er informe, párrafo 266]:
  2. — con respecto al despido de 34 trabajadores de Textiles Rionegro, el Comité pide una vez más al Gobierno que sin demora se realicen las investigaciones correspondientes, que informe sobre las eventuales acciones judiciales incoadas y que envíe sus observaciones sobre la situación actual de estos trabajadores;
  3. — en lo que concierne a la sentencia proferida por el Honorable Consejo de Estado respecto de la acción de tutela interpuesta por la dirigente sindical Sra. María Librada García, por medio de la cual se decidió devolver el expediente al Juez de Primera Instancia con el objeto de garantizar el debido proceso sobre su despido, el Comité pide al Gobierno que continúe manteniéndolo informado del resultado de las acciones judiciales y espera que los procedimientos concluirán en un futuro próximo;
  4. — en cuanto a los alegatos presentados por ASEINPEC, relativos a la negativa a reintegrar a los dirigentes sindicales y las constantes amenazas sufridas por éstos, la persecución antisindical por medio de sanciones, los procesos disciplinarios y traslados contra dirigentes sindicales, el despido de dirigentes en violación del fuero sindical, la suspensión de dirigentes sin goce de sueldo por haber realizado una manifestación pacífica, la presión sobre los afiliados para que dejen de ser miembros del sindicato, y la negativa a devolver las oficinas de la organización querellante a pesar de existir una decisión judicial que lo ordena, el Comité pide al Gobierno que garantice que el INPEC cumpla con la decisión judicial que ordenó el reintegro de los dirigentes sindicales despedidos, y que tome las medidas necesarias para que las oficinas de ASEINPEC sean devueltas sin demora a la organización sindical tal como ha ordenado la autoridad judicial. El Comité pide al Gobierno que le informe al respecto y que responda sin demora a los demás alegatos;
  5. — en lo que respecta al asesinato de los dirigentes sindicales Sres. Jesús Arley Escobar, Fabio Humberto Burbano Córdoba, Jorge Ignacio Bohada Palencia y Jaime García, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que las investigaciones permitan sancionar a los responsables de estos asesinatos en un futuro próximo y que lo mantenga informado al respecto, y
  6. — en lo que respecta a los demás alegatos presentados por ADEM, SINTRASINTETICOS y SINTRATEXTIL, el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sin demora a fin de que el Comité pueda formular conclusiones con todos los elementos.
  7. (Estos alegatos se reproducen a continuación:
  8. — La Asociación de Empleados Oficiales del Municipio de Medellín (ADEM) alega el incumplimiento de un acuerdo en el que el Gobierno se comprometía al reintegro de 83 trabajadores amparados por el fuero sindical y la falta de consultas en el proceso de reestructuración administrativa dispuesta por el Concejo de Medellín.
  9. — El Sindicato de Trabajadores de Sintéticos S.A. (SINTRASINTETICOS) alega: a) presiones y amenazas por parte de la empresa Odissey Limited sobre los trabajadores para que se desafilien del sindicato; b) injerencia de la empresa en las cuestiones internas del sindicato; c) lentitud en la solución de las acciones planteadas ante los tribunales por violación de la libertad sindical; d) sanciones a los dirigentes sindicales por haber hecho uso de los permisos sindicales, y e) negativa de la empresa a realizar reuniones para iniciar las negociaciones colectivas.
  10. — El Sindicato de Trabajadores de la Industria Textil (SINTRATEXTIL) alega: a) en la empresa Fabricato 1) se viola la convención colectiva, 2) se niegan los permisos sindicales, y 3) se impide a los dirigentes acercarse a la empresa; b) en la empresa Enka 1) incumplimiento de acuerdos celebrados entre el presidente y el sindicato, 2) se viola el convenio colectivo mediante la subcontratación de empresas para realizar tareas comprendidas dentro de la convención, y 3) se ubica a los trabajadores sindicalizados en las tareas más penosas; c) en la empresa Coltejer, despidos por reestructuración en incumplimiento de un convenio colectivo, y d) en la empresa Textiles Rionegro, 1) favoritismo hacia uno de los sindicatos de la empresa en desmedro del sindicato de industria, y 2) violación del convenio colectivo.)
  11. B. Nuevos Alegatos
  12. 470. En sus comunicaciones de fechas 11 de marzo y 26 de agosto de 2003, la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) se refiere al despido masivo en 1992 de los trabajadores de SOFASA afiliados a SINTRAUTO (el Comité examinó estos alegatos en su 325.° informe, párrafo 331). Como consecuencia de dichos despidos, la subdirectiva Envigado de SINTRAUTO que afiliaba a los trabajadores de SOFASA, desapareció. Añade la organización querellante que, por su parte, en 1996 el Sindicato Nacional inició una demanda judicial contra la empresa por incumplimiento del convenio colectivo, sin que la subdirectiva Envigado tuviera participación en la misma por haber desaparecido. En 1997, el Sindicato Nacional concilió con la empresa, aceptando una indemnización de 17 millones de pesos en razón del incumplimiento del convenio colectivo, incluyéndose en el acta de conciliación una cláusula en la que se señalaba que no existía ninguna otra querella contra la empresa (el Gobierno envió copia de dicha acta de conciliación). La CUT señala que la subdirectiva Envigado del sindicato no tuvo ninguna participación en dicha conciliación y que los beneficios económicos que de ella resultaron quedaron en la directiva nacional y que, por lo tanto, quedaría aún pendiente la cuestión de los despidos masivos.
  13. C. Respuestas del Gobierno
  14. 471. En sus comunicaciones de fechas 8 de abril, 13 de agosto, 5, 6, 24 y 25 de septiembre de 2003, el Gobierno señala en lo que respecta al literal a) de las recomendaciones relativo al despido de 34 trabajadores de Textiles Rionegro, que a la fecha y de conformidad con las sentencias judiciales que lo ordenaban, se ha reintegrado a 15 trabajadores, la empresa concilió con 13 trabajadores por vía judicial y queda pendiente el fallo relativo a tres trabajadores en el Tribunal Superior de Antioquia, habiéndose ordenado el reintegro de los mismos en primera instancia. El Gobierno señala que enviará las sentencias una vez las mismas sean dictadas.
  15. 472. En cuanto al literal b) de las recomendaciones, relativo a la sentencia dictada por el Honorable Consejo de Estado respecto de la acción de tutela interpuesta por la dirigente sindical Sra. María Librada García, por medio de la cual se decidió devolver el expediente al Juez de Primera Instancia con el objeto de garantizar el debido proceso sobre su despido, el Gobierno señala que la organización sindical no ha iniciado las acciones pertinentes para hacer efectivo el cumplimiento del mecanismo de amparo.
  16. 473. En lo que respecta al literal d) de las recomendaciones, relativo a los alegatos presentados por ASEINPEC, que se refieren a las constantes amenazas sufridas por los directivos sindicales, la persecución antisindical por medio de sanciones, procesos disciplinarios y traslados contra dirigentes sindicales, el despido de dirigentes en violación del fuero sindical (respecto de los cuales el Tribunal Superior del Distrito Judicial del Departamento del Quindío ordenó el reintegro), la suspensión de dirigentes sin goce de sueldo por haber realizado una manifestación pacífica, la presión sobre los afiliados para que dejen de ser miembros del sindicato, y la negativa por parte del director del INPEC a devolver las oficinas de la organización sindical, a pesar de existir una orden judicial que lo ordena, el Gobierno señala que no comparte las apreciaciones de la organización sindical.
  17. 474. En lo que respecta al literal f) de las recomendaciones, relativo a los alegatos presentados por SINTRASINTETICOS sobre la persecución sindical de la empresa Sintéticos S.A. contra los afiliados y dirigentes sindicales con la finalidad de que los mismos renuncien al sindicato [véase 328.° informe del Comité, párrafos 151 a 163] y que implicó el despido de los Sres. Gabriel Arturo Martínez Tirado, Gildardo Antonio Arboleda Suárez, Jaime González, Rafael Pareja, Carlos Ruíz, Joel Cardona, José Abad García, Guillermo Márquez, Diego Obando, Gabriel Martínez, Fabián Taborda y Mario de Jesús Sánchez, el Gobierno informa que el recurso de amparo que interpusieron fue rechazado, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Medellín, con fecha 4 de septiembre de 2000. De acuerdo con los términos de la decisión judicial, los trabajadores despedidos tienen la vía ordinaria para reclamar. El Gobierno añade que la Dirección Territorial de Antioquia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social inició dos investigaciones administrativas laborales contra SINTETICOS S.A., la primera por presunta violación del convenio colectivo y la segunda por violación del reglamento interno del trabajo. Señala el Gobierno que en la primera investigación la Dirección Territorial sancionó mediante resolución núm. 000681 de abril de 2002 a la empresa por violación de la convención, decisión que fue confirmada por medio de las resoluciones núms. 01472, de 23 de julio de 2002, y 03268, de 11 de diciembre de 2002. En cuanto a la segunda investigación, la Dirección Territorial, conforme a resolución núm. 03259 de diciembre de 2002, dejó en libertad a las partes para acudir a la justicia laboral ordinaria por no ser competente para emitir juicios de valor.
  18. 475. En lo que respecta a los alegatos presentados por ADEM sobre el incumplimiento de un acuerdo en el que el Gobierno se comprometía al reintegro de 83 trabajadores amparados por el fuero sindical y la falta de consultas en el proceso de reestructuración administrativa dispuesta por el Concejo de Medellín, el Gobierno señala que no consta en sus archivos la celebración de un acuerdo en tal sentido.
  19. 476. Respecto de los alegatos presentados por la CUT relativos a SOFASA, el Gobierno se remite a la respuesta que diera en el marco del 325.° informe del Comité y señala que sobre dichos alegatos ya se expidió el Comité.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 477. El Comité observa que al analizar este caso relativo a actos de discriminación y persecución antisindical en su reunión de mayo de 2003, había solicitado al Gobierno que tomara ciertas medidas o comunicara ciertas informaciones [véase 331.er informe del Comité de Libertad Sindical, párrafo 266].
    • Literal a) de las recomendaciones del Comité en su reunión de mayo de 2003
  2. 478. En lo que respecta al despido de 34 trabajadores de Textiles Rionegro, el Comité toma nota de la información del Gobierno relativa al reintegro de 15 trabajadores en cumplimiento de las sentencias judiciales que lo ordenaron, la conciliación celebrada en sede judicial entre la empresa y 13 trabajadores y las sentencias pendientes relativas a tres trabajadores. El Comité observa sin embargo que estas informaciones se refieren a 31 trabajadores mientras que los alegatos se refieren a 34 trabajadores. El Comité pide en consecuencia al Gobierno que lo mantenga informado de los resultados de los procesos judiciales que se encuentran pendientes relativos a tres trabajadores, y respecto de la situación de los otros tres trabajadores a los que el Gobierno no hace referencia en sus observaciones.
    • Literal b) de las recomendaciones del Comité
  3. 479. En cuanto a la sentencia dictada por el Consejo de Estado respecto de la acción de tutela interpuesta por la dirigente sindical Sra. María Librada García, mediante la cual se decidió devolver el expediente al Juez de Primera Instancia, el Comité toma nota de que según el Gobierno, la organización sindical no ha iniciado todavía las acciones pertinentes para hacer efectivo el cumplimiento del mecanismo de amparo.
    • Literal d) de las recomendaciones del Comité
  4. 480. En cuanto a los alegatos presentados por ASEINPEC que se refieren a las constantes amenazas sufridas por los directivos sindicales, la persecución antisindical por medio de sanciones, procesos disciplinarios y traslados contra dirigentes sindicales, el despido de dirigentes en violación del fuero sindical (respecto de los cuales el Tribunal Superior del Distrito Judicial del Departamento del Quindío ordenó el reintegro), la suspensión de dirigentes sin goce de sueldo por haber realizado una manifestación pacífica, la presión sobre los afiliados para que dejen de ser miembros del sindicato, y la negativa por parte del director del INPEC a devolver las oficinas de la organización sindical, a pesar de existir una orden judicial que lo ordena, el Comité lamenta observar que el Gobierno se limita a señalar que no comparte las apreciaciones de la organización sindical, sin referirse específicamente al incumplimiento por parte del INPEC de las sentencias que ordenan el reintegro de los dirigentes sindicales y la devolución de las oficinas de la organización sindical. El Gobierno tampoco envía sus observaciones respecto de los demás alegatos sobre discriminación antisindical. El Comité recuerda una vez más que nadie debe ser despedido u objeto de medidas perjudiciales en el empleo a causa de su afiliación sindical o de la realización de actividades sindicales legítimas, y es importante que en la práctica se prohíban y sancionen todos los actos de discriminación en relación con el empleo [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, párrafo 748]. El Comité subraya además, la importancia de que las decisiones judiciales relativas al INPEC se cumplan con rapidez. El Comité pide al Gobierno que tome medidas para que sin demora se cumpla con las decisiones judiciales que ordenaron el reintegro de los dirigentes sindicales despedidos y la devolución de las oficinas sindicales y que envíe sus observaciones respecto de los demás alegatos de discriminación antisindical relativos a amenazas, sanciones, procesos disciplinarios y traslados contra dirigentes sindicales de ASEINPEC.
    • Literal e) de las recomendaciones
  5. 481. En lo que respecta al asesinato de los dirigentes sindicales Sres. Jesús Arley Escobar, Fabio Humberto Burbano Córdoba, Jorge Ignacio Bohada Palencia y Jaime García, sobre los que el Gobierno había señalado que la Fiscalía General de la Nación sobre violaciones a derechos humanos de sindicalistas había iniciado investigaciones, el Comité lamenta observar que el Gobierno no envía ninguna nueva información y añade que estas cuestiones serán tratadas en adelante en el marco del caso núm. 1787. El Comité reitera al Gobierno su recomendación anterior en la que le pidió que tomara las medidas necesarias para que las investigaciones permitan sancionar a los responsables de estos asesinatos en un futuro próximo y que lo mantuviera informado al respecto.
    • Literal f) de las recomendaciones
  6. 482. En cuanto a los alegatos presentados por SINTRASINTETICOS relativos a la persecución sindical de la empresa Sintéticos S.A. contra los afiliados y dirigentes sindicales con la finalidad de que los mismos renuncien al sindicato [véase 328.° informe del Comité, párrafos 151 a 163] y al despido de los Sres. Gabriel Arturo Martínez Tirado, Gildardo Antonio Arboleda Suárez, Jaime González, Rafael Pareja, Carlos Ruíz, Joel Cardona, José Abad García, Guillermo Márquez, Diego Obando, Gabriel Martínez, Fabián Taborda y Mario de Jesús Sánchez, el Comité toma nota de la información del Gobierno según la cual: i) el recurso de amparo interpuesto por los trabajadores fue rechazado, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Medellín, con fecha 4 de septiembre de 2000, de acuerdo con los términos de la decisión judicial, los trabajadores despedidos disponen aún de la vía ordinaria para reclamar; ii) la Dirección Territorial de Antioquia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social inició dos investigaciones administrativas laborales contra Sintéticos S.A., la primera por presunta violación del convenio colectivo y la segunda por violación del reglamento interno del trabajo. En la primera investigación la Dirección Territorial sancionó a la empresa mediante resolución núm. 000681 de abril de 2002 por violación de la convención, decisión que fue confirmada por medio de las resoluciones núms. 01472, de 23 de julio de 2002, y 03268, de 11 de diciembre de 2002. En cuanto a la segunda investigación, la Dirección Territorial, conforme a resolución núm. 03259 de diciembre de 2002 dejó en libertad a las partes para acudir a la justicia laboral ordinaria.
  7. 483. En lo que respecta a los alegatos presentados por ADEM sobre el incumplimiento de un acuerdo en el que el Gobierno se comprometía al reintegro de 83 trabajadores amparados por el fuero sindical y la falta de consultas en el proceso de reestructuración administrativa dispuesta por el Concejo de Medellín, el Comité toma nota de que según el Gobierno, no consta en sus archivos la celebración de dicho acuerdo. El Comité recuerda a este respecto que según la organización querellante el 20 de febrero de 2001, el alcalde de Medellín firmó un acuerdo de voluntades políticas, donde se compromete, a respetar los derechos laborales y de asociación sindical y reconoce que la administración se había equivocado al despedir a los ochenta y tres (83) empleados y, en cumplimiento del numeral séptimo del acuerdo, se comprometió a ordenar el reintegro de los mismos a sus puestos de trabajo [véase 328.° informe del Comité, párrafo 131]. El Comité pide al Gobierno que realice una investigación en el seno de la Alcaldía de Medellín a fin de determinar si el acuerdo fue efectivamente celebrado y de ser así, tome medidas para su cumplimiento tan pronto como sea posible.
  8. 484. El Comité lamenta observar que el Gobierno no envía sus observaciones respecto de los alegatos presentados por el Sindicato de Trabajadores de la Industria Textil (SINTRATEXTIL) que se refieren a [véase 331.er informe del Comité, párrafo 259, g)]: a) en la empresa Fabricato 1) se viola la convención colectiva, 2) se niegan los permisos sindicales, y 3) se impide a los dirigentes acercarse a la empresa; b) en la empresa Enka 1) incumplimiento de acuerdos celebrados entre el presidente y el sindicato, 2) se viola el convenio colectivo mediante la subcontratación de empresas para realizar tareas comprendidas dentro de la convención, y 3) se ubica a los trabajadores sindicalizados en las tareas más penosas; c) en la empresa Coltejer, despidos por reestructuración en incumplimiento de un convenio colectivo, y d) en la empresa Textiles Rionegro, 1) favoritismo hacia uno de los sindicatos de la empresa en desmedro del sindicato de industria, y 2) violación del convenio colectivo. El Comité pide al Gobierno que sin demora envíe sus observaciones al respecto.
    • Alegatos relativos a SOFASA S.A.
  9. 485. En lo que respecta a los alegatos presentados por la Central Unitaria de Trabajadores, relativos al despido masivo de trabajadores en el seno de Sofasa S.A. que implicó la desaparición de la subdirectiva Envigado de SINTRAUTO, el Comité coincide con las observaciones del Gobierno en el sentido de que las mismas ya fueron examinadas con anterioridad [véase 325.° informe, párrafo 331]. El Comité señala por otra parte que de acuerdo con el documento de conciliación (enviado por el Gobierno), el conflicto fue resuelto entre el Gobierno y la seccional nacional del sindicato. En lo que concierne a toda divergencia entre la subdirectiva Envigado y el Sindicato Nacional en torno al modo en que el conflicto fue resuelto, el Comité recuerda que los conflictos en el seno de un sindicato escapan a su competencia y deben ser resueltos por las partes entre sí o acudiendo a la autoridad judicial o a un mediador independiente [véase Recopilación, op. cit., párrafo 972].

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 486. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) en lo que respecta al despido de los 34 trabajadores de Textiles Rionegro, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de los resultados de los procesos judiciales que se encuentran pendientes relativos a tres trabajadores y respecto de la situación de los otros tres trabajadores a los que el Gobierno no hace referencia en sus observaciones. Asimismo, en cuanto a otros alegatos presentados por SINTRATEXTIL relativos a las empresas Fabricato, Enka y Coltejer y Textiles Rionegro, el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sin demora.
    • b) en cuanto a los alegatos presentados por ASEINPEC relativos a las constantes amenazas, las sanciones, los procesos disciplinarios y traslados contra dirigentes sindicales, el despido y la suspensión sin goce de sueldo de dirigentes en violación del fuero sindical y la negativa por parte del director del INPEC a devolver las oficinas sindicales, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que sin demora se cumpla con las decisiones judiciales que ordenaron el reintegro de los dirigentes sindicales y la devolución de las oficinas sindicales y que envíe sus observaciones respecto de los demás alegatos de discriminación antisindical relativos a amenazas, sanciones, procesos disciplinarios y traslados contra dirigentes sindicales de ASEINPEC;
    • c) en lo que respecta a los alegatos presentados por ADEM relativos al incumplimiento de un acuerdo en el que el Gobierno se comprometía al reintegro de 83 trabajadores amparados por el fuero sindical, el Comité pide al Gobierno que realice una investigación en el seno de la Alcaldía de Medellín a fin de determinar si el acuerdo fue efectivamente celebrado y de ser así, tome medidas para su cumplimiento tan pronto como sea posible, y
    • d) en lo que respecta al asesinato de los dirigentes sindicales Sres. Jesús Arley Escobar, Fabio Humberto Burbano Córdoba, Jorge Ignacio Bohada Palencia y Jaime García, el Comité pide nuevamente al Gobierno que tome las medidas necesarias para que las investigaciones permitan sancionar a los responsables de estos asesinatos en un futuro próximo y que lo mantenga informado al respecto.
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