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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 326, Noviembre 2001

Caso núm. 2067 (Venezuela (República Bolivariana de)) - Fecha de presentación de la queja:: 03-FEB-00 - Cerrado

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  1. 494. El Comité examinó este caso en su reunión de junio de 2001 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 325.º informe, párrafos 576 a 589, aprobado por el Consejo de Administración en su 281.ª reunión (junio de 2001)].
  2. 495. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 21 de junio de 2001.
  3. 496. Venezuela ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 497. En su reunión de junio de 2001, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre los alegatos que quedaron pendientes:
    • — el Comité reitera sus anteriores recomendaciones y exige al Gobierno que tome medidas para que se derogue formalmente o modifique sustancialmente el conjunto de normas y decretos en materia sindical contrarios a los Convenios núms. 87 y 98, adoptados desde la llegada del nuevo Gobierno. El Comité exige también al Gobierno que tome medidas para que se retiren el proyecto de ley para la protección de las garantías y libertades sindicales y el proyecto de ley de los derechos democráticos de los trabajadores, que contienen restricciones a los derechos sindicales incompatibles con los Convenios núms. 87 y 98. El Comité pide al Gobierno que le informe al respecto;
    • — el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los nuevos alegatos de la CTV (4 y 25 de abril de 2001) y de la CIOSL (22 de mayo de 2001).
  2. 498. En sus comunicaciones de 4 y 25 de abril de 2001, la CTV había enviado declaraciones del Presidente de la República tras la realización de una huelga en el sector del petróleo que considera hostiles hacia esa Confederación y de manifiesto favoritismo hacia la Fuerza Bolivariana de Trabajadores (se transcribe parte de las declaraciones):
    • «Amenazaron que iban a parar la empresa petrolera y yo les mandé a decir: ¡Háganlo! Les voy a echar el cuento cómo fue eso. Ah Manuit, los adecos, la banda de los cuatro adecos que quedan por ahí, mandaron un mensaje al gobierno, que si no les dábamos no sé qué cosa y la otra, etc., iban a paralizar la empresa petrolera. Bueno, yo les dije, les mandé a decir: ¡Háganlo! Les autorizo para que lo hagan. Claro, por supuesto que inmediatamente comenzamos a preparar nuestros planes de contingencia y a hablar con los trabajadores petroleros por todas partes. Lanzaron la huelga y se estrellaron. Se estrellaron contra la conciencia de los trabajadores. Fracasaron una vez más, están muertos, no tienen nada que buscar, ya no creen en ustedes...» «los trabajadores petroleros venezolanos. Ahora hay unos nuevos liderazgos. Reconózcanlo. Deberían más bien retirarse en silencio como algunos lo han hecho, pero bueno si quieren seguir batallando seguirán llevando palo parejo, cada vez que se asomen van a recibir lo suyo, señores de la banda de los cuatro adecos, sindicaleros, bandidos. Sigan saliendo para que vean lo que les va a seguir ocurriendo, derrota tras derrota, y pronto vendrán las elecciones sindicales, llamo a la clase obrera venezolana a elegir verdaderos dirigentes obreros, comprometidos no sólo con la clase obrera sino con la revolución, la revolución bolivariana, la clase obrera debe tomar conciencia no sólo de sus intereses sino de los intereses del país, del país en general...» «Llamo a los trabajadores a sumarse a la Fuerza Bolivariana de los Trabajadores, ese es el camino para luchar por sus intereses y para impulsar la revolución.» «Están comprometidos con la derrota (la CTV), porque su destino no es otro que la derrota, pero la más aplastante derrota que les hemos dado y les vamos a seguir dando. Trabajadores de Venezuela, uníos. Fuerza Bolivariana de los Trabajadores, al ataque, a las elecciones sindicales, a ocupar los espacios nuevos de un sindicalismo revolucionario comprometido, repito, con la clase obrera, con la revolución, con el país. Que tenga conciencia bolivariana de luchar, de defender la revolución y no dejarse manipular por tantos sindicaleros que estamos poco a poco desplazando de esos espacios. Muchas suerte Nicolás, esa Fuerza Bolivariana del Magisterio también está tomando bastante espacio, está creciendo por todas partes. Esta asamblea que hicieron hace unos días y esta derrota que les volvimos a dar a los sindicaleros del Magisterio, pretendieron también y amenazaron con paralizar la educación más allá de un porcentaje, bueno, mínimo; la educación venezolana no se detuvo ni se detiene, el proceso educativo bolivariano avanza; las escuelas bolivarianas y no, nadie podrá detenerlo. Así que esto es bueno resaltarlo, aquí, el domingo de hoy, estamos impulsando la revolución; esta semana que pasó fue una semana muy positiva de triunfos que lo que hacen es reflejarle al país y al mundo la consolidación de la revolución; derrotamos a los sindicaleros de la empresa o del sector petrolero y se levantan nuevos sindicatos y nuevos liderazgos en el sector petrolero. Derrotamos el llamado de los sindicaleros del magisterio y se levanta una Fuerza Bolivariana Magisterial.»
  3. 499. Asimismo, la CTV había alegado que se habían dictado nuevas normas y disposiciones que suponen una injerencia del Estado en los asuntos sindicales. Concretamente, la CTV objeta el Estatuto Especial para la renovación de la dirigencia sindical dictado por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicado en la Gaceta Oficial el 20 de abril de 2001. Alega la CTV que por medio del estatuto en cuestión se faculta al CNE a organizar, autorizar y suspender las elecciones sindicales. Según la CTV esto constituye un abuso de poder que tiene como objetivo despojar a las organizaciones sindicales de la facultad de organizar sus propias elecciones; en virtud de lo dispuesto en este estatuto corresponderá al CNE otorgar una autorización previa a todo proceso electoral sindical. Por último, añade la CTV que el estatuto en cuestión contiene abundantes normas violatorias del principio de autonomía y libertad sindical. Por otra parte, la CTV objeta la resolución de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela núm. 01-00-012 de fecha 1 de abril de 2001, por medio de la cual se obliga a los dirigentes sindicales a declarar sus bienes dentro de los treinta días siguientes a su elección ante la Contraloría. Alega la CTV que por medio de esta disposición se desnaturaliza el carácter de la obligación estatutaria de declarar los bienes ante los afiliados y los órganos de control internos de las organizaciones sindicales.
  4. 500. En su comunicación de 22 de mayo de 2001, la CIOSL alega que la Empresa SIDOR –Consorcio Amazonia se niega a negociar con el Sindicato Unico de Trabajadores de la Industria Siderúrgica y sus Similares del Estado de Bolívar (SUTISS) una nueva convención colectiva. Indica la CIOSL, que en cumplimiento de lo pactado en la convención colectiva vigente, el proyecto de la nueva convención había sido depositado 90 días antes de su vencimiento ante la Inspectoría de Trabajo de la Zona de Hierro. Según la CIOSL, la negativa de la empresa a negociar una nueva convención colectiva tiene por objetivo desconocer conquistas fundamentales de los trabajadores y continuar con el proceso de precarización laboral iniciado desde la privatización de SIDOR.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 501. En su comunicación de fecha 21 de junio de 2001, el Gobierno declara en relación con el alegato relativo a la injerencia de la intervención de la Contraloría General de la República, que no se está ordenando en ninguna disposición o norma, la intervención de la Contraloría General de la República en los asuntos de la administración de los fondos sindicales. Dicho organismo sólo intervendrá en la administración de un sindicato a solicitud de sus miembros y cuando el órgano contralor de la Confederación o Federación no dé respuestas o se pronuncie, sobre alguna solicitud de dichos miembros, en un lapso de 60 días contados a partir de una solicitud para que se investiguen las cuentas de la administración respectiva (norma de vieja data contenida en la ley orgánica del trabajo de noviembre de 1990, artículo núm. 442, parágrafo segundo). Indica el Gobierno que es de rigor observar, que la Contraloría General de la República es un órgano con autonomía funcional que, incluso, controla la gestión administrativa del Gobierno, ya que el Contralor ha sido elegido por la Asamblea Nacional en base a «ternas» presentadas por la sociedad civil, lo que garantiza su independencia. Concretamente, en lo que respecta a la objetada Resolución de la Contraloría General de la República, identificada con el núm. 01-00-012 de fecha 10 de abril de 2001, publicada en la Gaceta Oficial núm. 37.179 de fecha 17 de abril de 2001, que ordena a los directivos sindicales de manera individual y particular presentar ante ese órgano la declaración jurada de bienes, antes del inicio y después del ejercicio de sus cargos, existe toda una gama de recursos e impugnaciones a los cuales pueden recurrir quienes se sientan lesionados en sus derechos, que en el presente caso no han sido agotados por los querellantes.
  2. 502. En cuanto a las elecciones sindicales, el Gobierno manifiesta que debe velar por la aplicación en las elecciones sindicales, de la disposición constitucional enmarcada dentro del artículo 3 del Convenio núm. 87, relativa al sufragio universal, directo y secreto, y que en tal sentido, ese espíritu del Convenio se encuentra materializado en el propio artículo 95 de la Constitución. Según el Gobierno, los medios para lograr el fin perseguido en el Convenio núm. 87, se ven reforzados ahora por la presencia del poder electoral con total independencia funcional e integrado, en su mayoría, por miembros de la sociedad civil y de las facultades de derecho de las universidades del país. Indica el Gobierno que el Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene como principal finalidad garantizar el respeto a la voluntad del elector y de su derecho a participar directamente en los asuntos sindicales mediante elecciones libres, donde se garantice la igualdad de condiciones sin discriminación alguna y en un clima de imparcialidad, transparencia y confiabilidad de las comisiones y mesas electorales; este aspecto es lo que precisamente está concretando el artículo 293 de la Constitución Nacional.
  3. 503. El Gobierno señala que el proceso de relegitimación consensuado por todas las fuerzas sindicales del país y con la presencia del CNE, ha venido avanzado en la medida que los sindicatos han aportado su base de datos y el CNE ha podido contrastarla con sus propios datos del Registro Electoral Permanente. El Poder Constituyente, por voluntad de todo el pueblo de Venezuela, sancionó en la nueva Constitución lo que se denomina el Poder Electoral, con independencia orgánica y autonomía funcional, el cual tiene como objeto fundamental garantizar la imparcialidad, la ética, la transparencia y la eficiencia de los procesos eleccionarios (artículo 294 de la Constitución). El ejercicio de este Poder se pone en práctica a través de su órgano rector que es el CNE, que en el caso del proceso de relegitimación sindical que vive el país, no es otra cosa que el facilitador técnico del poder electoral autónomo, a fin de garantizar la transparencia de imparcialidad del proceso, en función del mandato constitucional de la Disposición Transitoria Octava.
  4. 504. Agrega el Gobierno que el CNE, con la finalidad de garantizar el mandato constitucional, ha elaborado el Estatuto Especial transitorio para la renovación de la dirigencia sindical, previa consulta con las organizaciones sindicales vinculadas a este proceso, sin menoscabo de los derechos de esas organizaciones, quienes elaboran libremente sus propios estatutos y reglamentación interna, en concordancia con las disposiciones constitucionales. Asimismo, el estatuto en cuestión en su artículo 61 expresa taxativamente la temporalidad del mismo, «el cual mantendrá su vigencia hasta la resolución de los recursos que con motivo de las elecciones correspondientes, sean exigidos por los interesados». Subraya el Gobierno que dicho estatuto recoge las modificaciones propuestas al CNE, en mesa de diálogo, por las organizaciones sindicales.
  5. 505. En cuanto a la respuesta del Gobierno (en medios periodísticos) ante la reciente huelga petrolera de los días 27 y 28 de marzo de 2001, el Gobierno lamenta que la Federación de Trabajadores Petroleros, Químicos y sus Similares de Venezuela (FEDEPETROL) haya convocado a una huelga de la primera industria del país, sin haber llenado los extremos de la ley para que esta paralización estuviera enmarcada dentro de sus previsiones. Por el contrario, se omitieron todos los mecanismos legales (introducción del pliego conflictivo, trámites conciliatorios, fijación de servicios mínimos, entre otros), convocándose a un paro intempestivo que ocasionó cuantiosas pérdidas para el país. Por lo tanto, siendo esta huelga ilegal y de un gran efecto negativo para toda la ciudadanía, era previsible que el Gobierno deplorara la actitud de dicha federación apoyada por la CTV, máxime si recientemente esa misma federación suscribió con PDVSA Petróleo y GAS S.A., la mejor de todas las convenciones colectivas que se hubiese firmado en la historia de la industria petrolera venezolana, en sus 18 contratos colectivos y 53 años de negociaciones con dichos actores laborales.
  6. 506. En cuanto a los proyectos para la democratización del movimiento sindical y para la protección de las garantías y libertades sindicales y la unificación sindical, el Gobierno indica que los mismos han quedado bajo el cuidado y disposición del propio movimiento sindical venezolano en sus diferentes centrales, que decidirán oportunamente la conveniencia o no de adelantar los aludidos proyectos y hacerlos derecho positivo, así como decidir, según crean conveniente, sobre la unicidad o diversificación sindical.
  7. 507. En una comunicación del Gobierno recibida durante la reunión del Comité, el Gobierno informa que la empresa SIDOR y el sindicato SUTISS, con la mediación de la Ministra de Trabajo arribaron a un acuerdo, solventándose posteriormente las diferencias pendientes con un acuerdo unánime.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 508. El Comité observa que al examinar este caso en su reunión de junio de 2001 había exigido al Gobierno que tomara medidas para: 1) derogar formalmente o modificar sustancialmente el conjunto de normas y decretos en materia sindical contrarios a los Convenios núms. 87 y 98 adoptados desde la llegada del Gobierno; y 2) retirar el proyecto de ley para la protección de las garantías y libertades sindicales y el proyecto de ley de los derechos democráticos de los trabajadores, que contienen restricciones a los derechos sindicales incompatibles con los Convenios núms. 87 y 98. Asimismo, el Comité pidió al Gobierno que enviara sus observaciones en relación con: i) los alegatos presentados por la CTV objetando el Estatuto Especial para la renovación de la dirigencia sindical dictado por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y una resolución de la Contraloría General que dispone la obligación de los dirigentes sindicales de presentar una declaración jurada de sus bienes y criticando las declaraciones hostiles del Presidente de la República hacia la CTV tras realización de una huelga en el sector del petróleo; y ii) los alegatos presentados por la CIOSL relativos a la negativa de la Empresa SIDOR-Consorcio Amazonia a negociar una convención colectiva.
  2. 509. En cuanto a la recomendación del Comité de retirar el proyecto de ley para la protección de las garantías y libertades sindicales y el proyecto de ley de los derechos democráticos de los trabajadores, el Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que los proyectos en cuestión han quedado bajo el cuidado y disposición del movimiento sindical venezolano en sus diferentes centrales, que decidirán oportunamente sobre la conveniencia de adoptarlos, así como sobre la unicidad sindical. A este respecto, el Comité recuerda que ya ha señalado que los proyectos en cuestión contienen restricciones a los derechos sindicales y que los mismos también han sido objeto de comentarios por parte de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones. En estas condiciones, el Comité insta firmemente al Gobierno a que se asegure de que se retiren los proyectos en cuestión.
  3. 510. En lo que respecta a la recomendación del Comité relativa a la necesidad de derogar o modificar el conjunto de normas y decretos en materia sindical contrarios a los Convenios núms. 87 y 98 adoptados desde la llegada del Gobierno, el Comité lamenta profundamente observar que el Gobierno no ha comunicado informaciones sobre medidas adoptadas en el sentido indicado. A este respecto, el Comité urge una vez más al Gobierno a que de inmediato tome las medidas necesarias para dar curso a su recomendación.
  4. 511. En cuanto a los alegatos objetando el Estatuto Especial para la renovación de la dirigencia sindical dictado por el Consejo Nacional Electoral (CNE), el Comité toma nota de que el Gobierno informa que: 1) el poder constituyente dispuso en la nueva Constitución lo que se denomina el poder electoral, que tiene por objetivo garantizar la imparcialidad, la ética, la transparencia y la eficiencia de los procesos eleccionarios y que el ejercicio de ese poder se pone en práctica a través de un órgano rector que es el CNE; 2) el CNE tiene como finalidad principal garantizar el respeto a la voluntad del elector y de su derecho a participar directamente en los asuntos sindicales mediante elecciones libres, donde se garantice la igualdad de condiciones sin discriminación alguna y en un clima de imparcialidad, transparencia y confiabilidad de las comisiones y mesas electorales; y 3) el CNE ha elaborado el estatuto en cuestión previa consulta con las organizaciones sindicales y tras recoger las modificaciones que propusieron, y que tiene carácter temporario.
  5. 512. A este respecto, el Comité lamenta observar que aunque en marzo de 2001 instó al Gobierno a que se suprimieran las funciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) en materia de elecciones sindicales, dicho CNE haya decidido promulgar el Estatuto Especial para la renovación de la dirigencia sindical. Además, el Comité lamenta profundamente que el CNE se haya sentido obligado a dictar el estatuto mencionado como consecuencia del resultado del referéndum llevado a cabo el 3 de diciembre de 2000 que tuvo como resultado destituir a los dirigentes sindicales electos, pese a que dicho referéndum había sido criticado por la CEACR en su reunión de noviembre-diciembre de 2000 y a que el Comité instó al Gobierno en su reunión de marzo de 2001 a que dejara sin efecto sus resultados. Por otra parte, el Comité observa que el estatuto objetado por la CTV contiene una reglamentación demasiado minuciosa y detallada del procedimiento electoral de las organizaciones sindicales y además dispone la creación de un registro electoral en el Consejo Nacional Electoral con la nómina actualizada de los afiliados a las organizaciones sindicales, pudiendo poner esta información a disposición de cualquier persona interesada. El Comité recuerda que «la reglamentación de los procedimientos y modalidades de la elección de dirigentes sindicales debe corresponder prioritariamente a los estatutos sindicales; en efecto, la idea fundamental del artículo 3 del Convenio núm. 87 es que los trabajadores y los empleadores puedan decidir por sí mismos las reglas que deberán observar para la administración de sus organizaciones y para las elecciones que llevarán a cabo» [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 354] y que la confección de un registro con los datos de los afiliados a los sindicatos no respeta los derechos de la personalidad y puede ser utilizado con el fin de confeccionar listas negras de trabajadores. En estas condiciones, el Comité insta firmemente una vez más al Gobierno a que se supriman las funciones del CNE establecido en la Constitución Nacional y a que se derogue el Estatuto Especial para la renovación de la dirigencia sindical. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre toda medida adoptada a este respecto. Asimismo, si dicho estatuto hubiera sido aplicado desde su promulgación hasta la fecha del examen de este caso, el Comité urge al Gobierno a que tome medidas para que las organizaciones sindicales que así lo deseen puedan llevar a cabo nuevas elecciones, rigiéndose por lo dispuesto en sus estatutos y sin injerencia alguna de las autoridades o de órganos ajenos a las organizaciones de trabajadores.
  6. 513. En cuanto a la resolución núm. 01-00-012 de la Contraloría General de la República objetada por la CTV por la obligación de presentar ante dicha Contraloría una declaración jurada de bienes dentro de los 30 días siguientes a la toma de posición de sus cargos y dentro de los 30 días posteriores a la fecha en la cual finalicen sus funciones, el Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que: 1) la Contraloría General de la República es un órgano con autonomía funcional, que incluso controla la gestión administrativa del Gobierno; 2) no se está ordenando por medio de la resolución objetada la intervención de la Contraloría en los asuntos de la administración de los fondos sindicales; y 3) en relación con la resolución existe toda una gama de recursos e impugnaciones a los cuales pueden recurrir quienes han sido lesionados en sus derechos que no han sido utilizados por la organización querellante. A este respecto, el Comité observa con cierta preocupación que esta resolución tiene carácter discriminatorio en la medida que sólo se aplica a los y las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales y gremiales. En estas condiciones, el Comité insta firmemente al Gobierno a que derogue la resolución núm. 01-00-012 de la Contraloría General de la República.
  7. 514. En cuanto al alegato relativo a las declaraciones hostiles del Presidente de la República hacia la CTV y de manifiesto favoritismo hacia la Fuerza Bolivariana de Trabajadores, tras la realización de una huelga en el sector del petróleo, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que era lógico que el Gobierno deplorara la actitud de la Federación de Trabajadores Petroleros, Químicos y sus Similares de Venezuela (FEDEPETROL), apoyada por la CTV, de convocar una huelga en la primera industria del país, omitiendo todos los mecanismos legales (introducción de un pliego conflictivo, trámites conciliatorios, servicios mínimos, etc.) y ocasionando cuantiosas pérdidas para el país. A este respecto, aunque puede comprender las preocupaciones expresadas por el Gobierno, el Comité no puede aceptar declaraciones amenazantes de las autoridades del país. Además, el Comité observa con preocupación que no es la primera ocasión en que las autoridades gubernamentales realizan declaraciones de este tipo hacia la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) [véase 324.º informe, párrafo 994]. En estas condiciones, el Comité deplora profundamente las declaraciones formuladas ante medios periodísticos por las autoridades en relación con la huelga realizada por los trabajadores del sector del petróleo y urge nuevamente a las autoridades a que se abstengan de realizar declaraciones amenazantes hacia la CTV o hacia cualquier otra organización sindical afiliada a esta Confederación.
  8. 515. En lo que respecta a los alegatos relativos a la negativa de la Empresa SIDOR-Consorcio Amazonia a negociar una convención colectiva, pese a que la organización sindical cumplió con el requisito pactado en la convención colectiva en vigor de depositar 90 días antes de su vencimiento el proyecto de nueva convención colectiva ante la Inspectoría de Trabajo de la Zona de Hierro, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que las partes han llegado a un acuerdo.
  9. 516. El Comité señala a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones los aspectos legislativos de este caso.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 517. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité insta firmemente al Gobierno que se asegure que se retiren el proyecto de ley para la protección de las garantías y libertades sindicales y el proyecto de ley de los derechos democráticos de los trabajadores;
    • b) el Comité insta firmemente una vez más al Gobierno a que de inmediato tome las medidas necesarias para derogar o modificar el conjunto de normas y decretos en materia sindical contrarios a los Convenios núms. 87 y 98 adoptados desde la llegada del Gobierno al poder;
    • c) el Comité insta firmemente una vez más al Gobierno a que se supriman las funciones del Consejo Nacional Electoral establecido en la Constitución Nacional y a que se derogue el Estatuto Especial para la renovación de la dirigencia sindical. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre toda medida adoptada a este respecto. Asimismo, si dicho estatuto hubiera sido aplicado desde su promulgación hasta la fecha del examen de este caso, el Comité urge al Gobierno a que tome medidas para que las organizaciones sindicales que así lo deseen puedan llevar a cabo nuevas elecciones, rigiéndose por lo dispuesto en sus estatutos y sin injerencia alguna de las autoridades o de órganos ajenos a las organizaciones de trabajadores;
    • d) el Comité insta firmemente al Gobierno a que derogue la resolución núm. 01-00-012 de la Contraloría General de la República por medio de la cual se obliga a los dirigentes sindicales a presentar una declaración jurada de bienes al inicio y al fin de su mandato;
    • e) el Comité deplora profundamente las declaraciones formuladas ante medios periodísticos por las autoridades en relación con la huelga realizada por los trabajadores del sector del petróleo y les urge nuevamente a que se abstengan de realizar declaraciones amenazantes hacia la CTV o hacia cualquier otra organización sindical afiliada a esta Confederación, y
    • f) el Comité señala a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones los aspectos legislativos de este caso.
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