Visualizar en: Inglés - Francés
- 676. El Comité ya examinó este caso en su reunión de junio de 2000, cuando presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 321.er informe, párrafos 342 a 356, aprobado por el Consejo de Administración en su 278.ª reunión (junio de 2000)].
- 677. El Gobierno envió cierta información en una comunicación de fecha 15 de septiembre de 2000.
- 678. Marruecos ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), pero no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 679. En su reunión de mayo-junio de 2000, el Comité examinó alegatos relativos a dos situaciones distintas, aunque afectan a la misma organización sindical. Por una parte, en lo relativo a los diversos alegatos de discriminación y desigualdad de trato de las organizaciones sindicales en la compañía aérea nacional, el Comité invitó al Gobierno a que incitara a Royal Air Maroc a presentar rápidamente toda información pertinente. Por otra parte, en lo relativo a los acontecimientos ocurridos en la Compañía de Transportes Urbanos de Casablanca (SALAMA), el Comité, al tiempo que tomaba nota de que las partes habían llegado a un acuerdo extrajudicial con la ayuda de los servicios de conciliación del ministerio competente, observó la concomitancia de la constitución del sindicato afiliado a la UGTM con los despidos de trabajadores y de miembros de la oficina sindical. En vista de las conclusiones provisionales del Comité, el Consejo de Administración aprobó las siguientes recomendaciones:
- a) el Comité, al tiempo que toma nota de que las partes han llegado a un acuerdo extrajudicial en la Compañía de Transportes Urbanos de Casablanca, recuerda que nadie debe ser despedido u objeto de medidas perjudiciales en el empleo a causa de su afiliación sindical o de la realización de actividades sindicales legítimas y pide a la organización querellante que confirme si realmente se han observado las modalidades de dicha solución, y
- b) el Comité invita al Gobierno a incitar a Royal Air Maroc a presentar rápidamente todas las informaciones pertinentes sobre el conflicto colectivo que afecta a la UGTM y a transmitírselas en cuanto las reciba.
B. Nueva respuesta del Gobierno
B. Nueva respuesta del Gobierno- 680. En una comunicación de fecha 15 de septiembre de 2000, el Gobierno señala que Royal Air Maroc refuta los alegatos de discriminación y marginación contra los trabajadores de dicha compañía miembros del Sindicato de los Trabajadores del Transporte Aéreo (STTA), afiliado a la Unión General de Trabajadores de Marruecos (UGTM). Añade que estos trabajadores tienen las mismas facilidades y ventajas que sus colegas afiliados a las demás centrales sindicales. En efecto, los miembros de la STTA fueron autorizados a ausentarse y se les facilitaron medios de transporte para que pudieran participar en las ceremonias del 1.º de mayo.
- 681. Además, Royal Air Maroc declara que los miembros de la STTA son recibidos por los responsables de la administración y mantienen reuniones con ellos cada vez que lo solicitan. En lo relativo al descuento directo de la nómina salarial de las cuotas sindicales en beneficio de la UGTM, Royal Air Maroc afirma que este procedimiento, consagrado por el uso, se aplica efectivamente a los miembros de la STTA, al igual que a sus colegas. Por otra parte, en el marco del apoyo brindado por Royal Air Maroc a todo el movimiento sindical, la compañía sufragó, a instancia de la secretaría general de la UGTM (véase la copia adjunta a la comunicación), los gastos de transporte y estadía en Ginebra del Sr. Moulay Aissa Lamrani, para que éste pudiera participar en la 88.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 682. El Comité recuerda que la presente queja se refiere a dos situaciones distintas, aunque afectan a la misma confederación sindical. En lo relativo a los acontecimientos ocurridos en la sociedad SALAMA, el Comité había observado que las partes habían llegado a un acuerdo extrajudicial en lo que respecta al reintegro de los trabajadores de la SALAMA. A este respecto, el Comité había solicitado a la organización querellante que confirmara que las modalidades del protocolo de solución habían sido efectivamente observadas. El Comité lamenta que, casi después de un año de la presentación de esta solicitud, la organización querellante aún no haya comunicado las informaciones solicitadas. Dadas las circunstancias, el Comité decide no proseguir el examen de este alegato.
- 683. En lo relativo a los diversos alegatos de discriminación y desigualdad de trato de las organizaciones sindicales en la compañía aérea nacional Royal Air Maroc, el Comité toma nota de las versiones totalmente contradictorias de las partes. En efecto, si bien la organización querellante afirma que la STTA no consigue ser recibida por el director gerente de la empresa; es excluida de las negociaciones con la dirección; no se beneficia del descuento directo de la nómina salarial de las cuotas sindicales de sus miembros y sus dirigentes sindicales no han obtenido la autorización de ausentarse para los festejos del 1.º de mayo de 1998; Royal Air Maroc pretende, por su parte, que la STTA es tratada exactamente como las demás organizaciones sindicales de la empresa. En efecto, Royal Air Maroc explica que los miembros de la STTA son recibidos y celebran reuniones con los responsables de la administración cada vez que lo solicitan; se benefician del descuento directo de la nómina salarial de las cuotas sindicales y han sido autorizados a ausentarse para participar en las ceremonias del 1.º de mayo. En estas condiciones, el Comité no puede sino recordar que tanto las autoridades como los empleadores deben evitar toda discriminación entre las organizaciones sindicales, especialmente en cuanto al reconocimiento de sus dirigentes a los fines de sus actividades legítimas. Además, la celebración de reuniones públicas y la presentación de reivindicaciones sociales y económicas con ocasión del 1.º de mayo son manifestaciones tradicionales de la acción sindical. Por último, el Comité recuerda que debería evitarse la supresión de la posibilidad de percibir las cotizaciones sindicales en nómina, que pudiera causar dificultades financieras para las organizaciones sindicales, pues no propicia que se instauren relaciones profesionales armoniosas [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafos 307 y 435]. El Comité solicita al Gobierno que tome las medidas necesarias para que en el futuro la compañía aérea nacional Royal Air Maroc respete plenamente esos principios.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 684. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
- El Comité solicita al Gobierno que tome las medidas necesarias para que la compañía aérea nacional Royal Air Maroc respete plenamente los principios relativos a la no discriminación entre organizaciones sindicales y la participación en las celebraciones del 1.º de mayo y que vele por que se conceda la retención en nómina de las cuotas de los afiliados de todos los sindicatos.