ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 330, Marzo 2003

Caso núm. 2048 (Marruecos) - Fecha de presentación de la queja:: 04-SEP-99 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 123. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de marzo de 2001 [véase 324.º informe, párrafos 60-62]. En esa ocasión, el Comité expresó la firme esperanza de que se dictaran sin tardanza las decisiones del Tribunal de Apelación y del Tribunal de Primera Instancia de Rabat con relación a los hechos acontecidos en septiembre de 1999, cuando se produjo el conflicto social en la granja AVITEMA, y pidió de nuevo al Gobierno que le hiciera llegar dichas decisiones tan pronto como fueran pronunciadas.
  2. 124. Por comunicación de 25 de septiembre de 2002, el Gobierno declara que se ha confirmado el fallo del Tribunal de Primera Instancia en un caso (el del Sr. Abdesslam Labied) por el cual se suspende la detención y se mantiene la multa. En seis casos (los de las Sras. Naïma Dkiki, Nouzha Hafidi, Touria Al Maoui, Samira Ouchak, Ghannou Al Otmani y Saadia Zaïri), el Tribunal de Apelación ha suspendido la ejecución de la sentencia de detención condicional de un mes, pero ha mantenido la multa. En dos casos (el de la Sra. Jemaa Dkiki y el Sr. Mohammed Ikour Laabidi Lhaj), el Tribunal de Apelación ha pronunciado una pena de detención condicional de dos meses; de estos dos casos, sólo uno parece haber dado lugar a la condena de pago de una multa. En un caso (el del Sr. Mohammed Choukri), el Tribunal de Apelación ha pronunciado una sanción de detención de dos meses así como el pago de una multa. El Comité toma nota, según las informaciones que le han sido transmitidas, de que en un caso (el del Sr. Abdelkader Khatri), el Tribunal de Apelación ha pronunciado una sanción de detención condicional y el pago de una multa, pero que la duración exacta de la detención no ha sido proporcionada de manera completa. Los demás detenidos han sido condenados a dos meses de prisión condicional con pago de una multa. Por último, el Tribunal de Apelación ha confirmado la decisión del Tribunal de Primera Instancia en la que se imputan las costas judiciales a todos los condenados con carácter solidario.
  3. 125. El Comité toma nota de esta información. Lamenta que se haya condenado a penas de prisión sin posibilidad de conmutación a algunos trabajadores de la granja AVITEMA a los que se había concedido la libertad provisional, y que, incluso en un caso, se haya pronunciado una pena de prisión no condicional. Además, según la información proporcionada por el Gobierno, toma nota de que el Tribunal de Apelación ha suspendido la aplicación de algunas condenas de detención condicional de un mes o ha confirmado la suspensión de la detención; no obstante, en vista de las informaciones proporcionadas por el Gobierno, el Comité tiene dificultades en interpretar el significado exacto de esta «suspensión». En términos generales, ante la imposibilidad de consultar el texto de la sentencia pronunciada en la apelación, el Comité no puede llegar a conclusiones plenamente objetivas; esta es la razón por la que, en exámenes anteriores del caso, pidió que se le transmitiera una copia de la sentencia e insiste una vez más en que el Gobierno se la haga llegar. Además, el Comité toma nota de que el Gobierno no ofrece indicaciones sobre las acciones judiciales iniciadas como consecuencia de las agresiones y lesiones en virtud del Código Penal ante el Tribunal de Primera Instancia de Rabat en los casos de los Sres. Abderrazak Chellaoui, Bouazza Maâche y Abdleslam Talha. El Comité expresa la firme esperanza de que la decisión del Tribunal ya se haya pronunciado o se pronuncie en breve. El Comité pide al Gobierno que vele por que se le transmita una copia de la sentencia en cuestión.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer