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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 330, Marzo 2003

Caso núm. 2047 (Bulgaria) - Fecha de presentación de la queja:: 23-AGO-99 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 21. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2002. En esa ocasión, pidió al Gobierno que lo mantuviera informado sobre los acontecimientos relacionados con la nueva legislación que reglamentaría los criterios de representatividad de las organizaciones de trabajadores y de empleadores en el plano nacional [véase 329.º informe, párrafos 25-27].
  2. 22. En una comunicación fechada el 8 de enero de 2003, el Gobierno declara que las nuevas enmiendas del Código del Trabajo relativas, en particular, a los criterios y los procedimientos para establecer la representatividad de las organizaciones de trabajadores entraron en vigor el 2 de enero de 2003. El Gobierno también indica que sobre la base de las enmiendas, se está elaborando un reglamento para determinar si se reúnen los criterios de representatividad. También se indica que tras la adopción de un reglamento por el Consejo de Ministros, se cursará una invitación a las partes interesadas para llevar a cabo una encuesta.
  3. 23. El Comité toma debida nota de esta información. El Comité observa que las enmiendas al Código del Trabajo no modifican los criterios que definen la representatividad, que en ocasiones anteriores el Comité ha hallado en conformidad con los principios de la libertad sindical. El Comité espera que se adopte con rapidez la reglamentación pertinente, de modo que en un futuro próximo se pueda llevar a cabo una encuesta para determinar la representatividad de PROMYANA y de la Asociación de Sindicatos Democráticos (ADS). El Comité pide al Gobierno que le envíe copia de la reglamentación de que se trata tan pronto como sea adoptada.
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