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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 329, Noviembre 2002

Caso núm. 2047 (Bulgaria) - Fecha de presentación de la queja:: 23-AGO-99 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 25. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de noviembre de 2001. En esa ocasión, instó al Gobierno a que tomara las medidas oportunas rápidamente a fin de que se celebrasen votaciones con objeto de determinar si el sindicato PROMYANA y la Asociación de Sindicatos Democráticos (ADS) reunían los requisitos necesarios para determinar la representatividad que permitía su participación en el Consejo Nacional Tripartito. Además, pidió al Gobierno que le mantuviera informado sobre los logros conseguidos con respecto a dicha cuestión [véase 326.º informe, párrafos 27 a 30].
  2. 26. Por comunicación de fecha 11 de septiembre de 2002, el Gobierno declara que se ha presentado a la Asamblea Nacional un proyecto de ley sobre enmiendas y suplementos del Código del Trabajo, incluida una parte relativa a la representatividad de las organizaciones de trabajadores. El Gobierno indica que, una vez adoptadas estas enmiendas, se elaborará una legislación secundaria, que regirá el orden de relación de los criterios de representatividad de las organizaciones de empleadores y de empleados en el ámbito nacional, atendiendo a los cuales cada organización de trabajadores podrá solicitar estar representada.
  3. 27. El Comité toma debida nota de esta información. Pide al Gobierno que le facilite una copia de las enmiendas al Código del Trabajo en cuanto la Asamblea Nacional las adopte. También pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de la situación relativa a la nueva legislación que regirá los criterios de representatividad de las organizaciones de trabajadores y empleadores en el ámbito nacional.
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