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Informe provisional - Informe núm. 327, Marzo 2002

Caso núm. 2046 (Colombia) - Fecha de presentación de la queja:: 17-AGO-99 - Cerrado

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  1. 412. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2001 [véase 324.º informe, párrafos 340 a 359]. El Sindicato Nacional de Trabajadores de Bavaria SA (SINALTRABAVARIA) presentó nuevos alegatos por comunicaciones de 27 de abril, 7 y 19 de junio de 2001. El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de la Bebida de Colombia (SINALTRAINBEC) presentó nuevos alegatos con fecha 11 de septiembre de 2001.
  2. 413. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 5 de abril, 4 de septiembre, 26 de octubre y 19 de noviembre de 2001.
  3. 414. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 415. En su reunión de marzo de 2001, al examinar alegatos relativos a actos de discriminación y persecución antisindical en distintas empresas, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 324.º informe, párrafo 359, incisos a), b), c), d), e) y f)].
    • a) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre toda acción judicial que se inicie en relación con la modificación de los estatutos de SINTRANOEL para convertirse en un sindicato de industria;
    • b) en cuanto a la no retención de cuotas sindicales de los afiliados del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Federación de Cafeteros (SINTRAFEC), el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que la investigación cuyo inicio ha anunciado finalice próximamente y que le informe sobre el resultado final de la misma;
    • c) el Comité pide al Gobierno que tome medidas para verificar si la organización SINTRAFED ha cumplido con los requisitos legales correspondientes, y en caso de que así sea, proceda a registrar su afiliación al sindicato de industria SINTRAINDUS-CAFE
    • d) en lo que respecta al alegato relativo a los despidos y sanciones a los trabajadores afiliados al Sindicato Nacional de Trabajadores de Bavaria SA (SINALTRABAVARIA) por participar en un paro en la empresa, el día 31 de agosto de 1999, el Comité lamenta profundamente que a más de un año y siete meses de que ocurrieran los hechos alegados la investigación aún no haya finalizado y pide al Gobierno que tome medidas para que la investigación concluya rápidamente y que le comunique sus observaciones al respecto;
    • e) el Comité pide al Gobierno que sin demora comunique sus observaciones en relación con los alegatos relativos a que: 1) la empresa Bavaria SA viola la convención colectiva al aplicar sanciones sin la presencia del sindicato, al efectuar ascensos según su libre criterio y al negarse a cancelar los descuentos de las cotizaciones sindicales, y 2) la empresa Bavaria SA facilita y promociona la creación de otra organización sindical;
    • f) en relación con los alegatos relativos a la Caja de Crédito Agrario (toma de las instalaciones por la fuerza pública, despido masivo de 8.000 trabajadores -- incluidos 1.397 responsables sindicales -- en violación de la convención colectiva, la negativa a negociar un pliego de peticiones en la nueva institución, Banco Agrario de Colombia, que se creó tras la liquidación de la Caja de Crédito Agrario y la negativa de registrar el comité ejecutivo de SINTRACREDITARIO), el Comité pide al Gobierno que: i) le mantenga informado sobre el resultado final de la investigación administrativa en curso; ii) le mantenga informado sobre todo recurso que se interponga contra la resolución administrativa relacionada con la investigación sobre la negativa de la Caja de Crédito Agrario a negociar un pliego de peticiones, y iii) le mantenga informado sobre el resultado de los procesos judiciales y las denuncias penales. Asimismo, teniendo en cuenta el número elevadísimo de trabajadores y dirigentes sindicales afectados por medio de la liquidación de la Caja de Crédito Agrario y la creación de una nueva institución bancaria denominada Banco Agrario de Colombia, el Comité pide al Gobierno que se esfuerce por dar prioridad en la contratación al mayor número posible de trabajadores y dirigentes sindicales que han perdido sus puestos de trabajo. Por último, el Comité pide al Gobierno que comunique sus observaciones en relación con las informaciones complementarias presentadas por SINTRACREDITARIO en su comunicación de fecha 31 de enero de 2001.
  2. 416. En una comunicación de 31 de enero de 2001, la organización querellante alegaba que los decretos de liquidación de la Caja de Crédito Agrario (CCA) y la ley que había servido de fundamento a tales decretos fueron declarados inconstitucionales por la Corte Constitucional desde el momento mismo de su expedición. Con posterioridad a las sentencias de la Corte Constitucional, el Gobierno dictó la resolución administrativa núm. 1726, firmada por la superintendente bancaria, mediante la cual ordenó «intervenir» la CCA. La referida resolución no cerró la CCA ni canceló los contratos de trabajo. Si bien la intervención de la CCA tiene como propósito final la liquidación de la misma, esta debe llevarse a cabo de manera gradual y mientras tanto se debe cumplir con la sentencia de la Corte Constitucional. En ese sentido, la CCA debió iniciar negociaciones del pliego de peticiones presentado en diciembre de 1999 y no lo hizo. La organización querellante subraya el trato discriminatorio contra el Sindicato y los trabajadores de la CCA, en comparación con otras entidades liquidadas en las cuales se respetó el fuero sindical de los dirigentes. Afirma que la CCA no desapareció sino que se transformó, pues en el mismo decreto se creó el Banco Agrario, para asumir los activos y los pasivos, y para mantener el giro de actividades propias de la CCA. Los clientes de la CCA fueron transferidos al Banco Agrario. En los decretos (sin efecto en virtud de la sentencia de la Corte Constitucional) se dispuso que los pocos trabajadores de la CCA que fueran contratados por el Banco Agrario no estarían amparados por la figura de la sustitución patronal. Señala que los trabajadores de la CCA que pasaron al Banco Agrario fueron pocos, pero además con una precaria modalidad de contratación laboral que implicaba la pérdida de los beneficios del convenio colectivo. Finalmente, añade que hasta la fecha se han producido 59 sentencias de juzgados laborales de todo el país, ordenando el reintegro de trabajadores amparados por el fuero sindical, dos de los cuales se encuentran firmes. Sin embargo, ni la CCA ni el Banco Agrario han querido cumplirlas.

B. Nuevos alegatos e informaciones complementarias

B. Nuevos alegatos e informaciones complementarias
  1. 417. En sus comunicaciones de 27 de abril, 7 y 19 de junio de 2001, el Sindicato Nacional de Trabajadores de Bavaria SA (SINALTRABAVARIA) alega: 1) la falta de solución, hasta la fecha, en lo que respecta a los despidos y sanciones a los trabajadores y afiliados a la organización por participar en un paro en la empresa el día 31 de agosto de 1999; 2) la injerencia de la empresa al interponerse en la autonomía de la organización sindical al impugnar injustificadamente la elección del comité ejecutivo de SINALTRABAVARIA; 3) la negativa de la empresa a negociar colectivamente; 4) la aplicación de manera incorrecta, por parte de la empresa, del convenio colectivo otorgando los beneficios pactados (ascensos, bonificaciones y préstamos, entre otros) con preferencia a los que no son miembros del Sindicato; 5) la elaboración de listas negras; 6) el despido del sindicalista Sr. Jairo Noguera Cortez; 7) la denegación permanente de los permisos sindicales a los dirigentes, y 8) el despido de dirigentes que gozaban de fuero sindical, al cerrarse en forma parcial y definitiva, los procesos de fabricación de envases y tapas de aluminio sin autorización judicial.
  2. 418. En su comunicación, de fecha 11 de septiembre de 2001, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de la Bebida en Colombia (SINALTRAINBEC) alega que desde su creación, la empresa inició una persecución contra todos sus afiliados habiendo injustamente despedido al sindicalista Sr. Jaime Romero, en lugar de reintegrarlo porque la justicia consideró que su condición de sindicalista hacía imposible el reintegro. La organización querellante alega haber intentado participar en todas las negociaciones colectivas, pero que tanto el Sindicato SINTRACERVUNION como la empresa han desconocido a SINALTRAINBEC y el Gobierno no ha dado la protección y garantías necesarias para la participación en la negociación colectiva. SINALTRAINBEC nunca se ha autoexcluido de las negociaciones colectivas. Sin embargo, ahora la empresa alega la existencia del convenio firmado con SINTRACERVUNION para no atender el pliego de SINALTRAINBEC. Además, SINALTRAINBEC alega que la administración de la empresa colocó a sus miembros en la mira de los paramilitares al llamarlos «guerrilleros» y los ha calumniado con el propósito de acabar con ellos siendo en la actualidad víctimas de amenazas. Por último, alega que a raíz de la presentación del pliego de peticiones se vienen realizando procesos disciplinarios contra un gran número de afiliados de SINALTRAINBEC.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 419. En relación con la modificación de los estatutos de SINTRANOEL, el Gobierno declara que en ningún momento dicha organización ha solicitado al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el estudio para la aprobación de la reforma de los estatutos. Informa, sin embargo, que se inscribió a la organización ASPROAL (sindicato de empresa que agrupa a los trabajadores de la Compañía de Galletas Noel) mediante resolución núm. 000101, de 24 de enero de 2000.
  2. 420. En lo que respecta a la no retención de cuotas sindicales de los afiliados de SINTRAFEC, el Gobierno informa que la acción administrativa se encuentra prescripta pues se trata de cuotas sindicales del período que va de 1984 a 1987 inclusive, y que la autoridad judicial rechazó la acción incoada por el Sindicato por no existir norma legal que obligara a la empresa a efectuar las retenciones. Por otra parte, el Gobierno informa que la Federación Nacional de Cafeteros y Almacenes de Depósito de Café SA «ALMACAFE» suspendió, en noviembre de 1998, los descuentos de los aportes sindicales de las organizaciones sindicales SINTRAINDUSCAFE y SINTRAFEC argumentando el paralelismo sindical estipulado en el artículo 360 del Código Sustantivo del Trabajo, a pesar de que los trabajadores afiliados manifestaron por escrito que les siguieran descontando para ambos sindicatos. En tal virtud, SINTRAINDUSCAFE interpuso acción de tutela contra la Federación Nacional de Cafeteros y, finalmente, la Corte Constitucional ordenó efectuar los descuentos, toda vez que con su actitud actual desconocen el derecho de asociación sindical. La inspección décima de trabajo convocó a audiencia de conciliación, en la que las partes manifestaron que se estaban llevando a cabo los respectivos descuentos en concepto de cuota sindical.
  3. 421. En lo que respecta a la investigación administrativa laboral iniciada contra la empresa Bavaria SA, por los despidos de los trabajadores afiliados a la organización sindical SINALTRABAVARIA por participar en la huelga el día 31 de agosto de 1999, el Gobierno informa que una vez finalizada la etapa probatoria por parte de la inspección doce de la dirección territorial de Cundinamarca del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se proyectó la correspondiente resolución que se encuentra en el despacho del Coordinador de Inspección y Vigilancia para la firma y que próximamente se enviarán observaciones sobre dicho acto.
  4. 422. En lo que concierne al alegato relativo a la violación de la convención colectiva de trabajo por la aplicación de sanciones sin la presencia del Sindicato y demás cuestiones alegadas por SINALTRABAVARIA, el Gobierno informa que un grupo de apoyo de casos en instancia ante la OIT solicitó información sobre el estado de una investigación y que enviará información sobre el resultado final de la misma.
  5. 423. En lo que respecta al alegato relativo a que Bavaria SA facilita y promociona la creación de una nueva organización, el Gobierno informa que la inscripción de dicha organización se llevó a cabo de acuerdo a las formalidades previstas en la ley laboral, puesto que fue conformada por trabajadores de la empresa que cumplían con los requisitos exigidos para acceder a la inscripción y a los parámetros sobre la libertad de asociación sindical fijados por los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT. Añade el Gobierno que Bavaria SA y SINALTRABAVARIA suscribieron un acuerdo de convivencia, con fecha 9 de junio de 2001, y una convención colectiva de trabajo con vigencia desde el 1.º de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2002.
  6. 424. En su comunicación de 6 de noviembre de 2001, el Gobierno informa que: 1) en lo que respecta al alegado no reintegro del Sr. Jaime Romero, el Poder Ejecutivo carece de todo poder de injerencia en las decisiones del Poder Judicial en virtud de la separación constitucional de los poderes públicos; 2) respecto al desconocimiento del derecho de SINALTRAINBEC a participar en la negociación colectiva de la empresa Cervecería Unión, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, regional Antioquia, iniciará una investigación administrativa con el fin de establecer si la empresa no respetó el artículo 2 del decreto núm. 1373, que obliga al sindicato mayoritario a informar a los demás sindicatos sobre la fecha de celebración de asambleas generales en el seno de la empresa con el fin de que los mismos puedan presentar pliegos de peticiones; 3) en lo que respecta a las persecuciones a raíz de la presentación de un pliego de condiciones, iniciará las investigaciones correspondientes, y 4) en lo que respecta a las acusaciones de «guerrilleros» y las amenazas de que son víctimas los miembros de SINALTRAINBEC, se encuentran a disposición de los afectados recursos destinados a garantizar su seguridad y el Ministerio del Interior dispone de un programa de protección para los dirigentes sindicales que sean objeto de amenazas contra su integridad física.
  7. 425. En lo que respecta a los alegatos relativos a la Caja de Crédito Agrario (CCA), el Gobierno informa que el coordinador de inspección y vigilancia de la dirección territorial de Cundinamarca -- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social -- mediante resolución núm. 000500, de 14 de abril de 2000, resolvió, en el marco de una investigación administrativa, abstenerse de tomar medidas administrativas en contra de la CCA en liquidación. En relación con la presunta negativa a negociar alegada por SINTRACREDITARIO, el Gobierno informa que de acuerdo con lo comunicado por el Ministerio de Trabajo, para la época de elección de los negociadores, así como para la fecha de presentación del pliego de peticiones, las personas designadas por el Sindicato para tal efecto, no se encontraban vinculadas a la CCA y teniendo en cuenta que según lo manifestado por el numeral 2 del artículo 432 del Código Sustantivo de Trabajo, los delegados elegidos para efectos de la negociación deben ostentar la calidad de trabajadores actuales de la empresa o establecimiento, el Ministerio no podía exigir a la CCA que iniciara negociaciones.
  8. 426. En lo que respecta a la inscripción del comité ejecutivo del Sindicato Nacional de Trabajadores de la CCA, SINTRACREDITARIO, el Gobierno informa que el Ministerio de Trabajo, mediante resolución núm. 00427, de 20 de abril de 2001, negó dicha inscripción debido a que, de acuerdo al artículo 388 del Código Sustantivo del Trabajo y al artículo 5, numeral 2 de los estatutos del sindicato, para ser miembro del mismo, es preciso trabajar en la CCA y en la actualidad dicha entidad no tiene trabajadores directos, en razón de su disolución y posterior proceso de liquidación. Por otra parte, añade el Gobierno que el artículo 467 del Código Sustantivo del Trabajo dispone que la convención colectiva de trabajo rige únicamente para los contratos de trabajo durante su vigencia. En consecuencia, al no haber trabajadores activos, la convención colectiva de trabajo no produce efectos laborales dado que su vigencia expiró el 31 de diciembre de 1999.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 427. El Comité observa que al analizar este caso relativo a actos de discriminación y persecución antisindical en su reunión de marzo de 2001, había solicitado al Gobierno que tomara ciertas medidas o comunicara informaciones al respecto.
    • Compañía de Galletas Noel
  2. 428. En cuanto a la solicitud efectuada por el Comité sobre toda acción judicial que se iniciara en relación con la modificación de los estatutos de SINTRANOEL para convertirse en un sindicato de industria, el Comité toma nota de la información suministrada por el Gobierno de que la organización sindical SINTRANOEL no ha incoado ninguna acción judicial tendiente a modificar sus estatutos. El Comité toma nota asimismo, de que el Gobierno informa que la organización ASPROAL que agrupa a los trabajadores de Compañía de Galletas Noel fue debidamente inscrita.
    • Federación Nacional de Cafeteros de Colombia
  3. 429. En lo que respecta a los alegatos presentados por SINTRAFEC relativos a la no retención de cuotas sindicales, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que la acción administrativa se encuentra prescripta ya que se trata de cuotas sindicales de los años 1984 a 1987 inclusive, y que la autoridad judicial rechazó las acciones incoadas por no existir norma legal que obligara a la empresa a efectuar las retenciones. En lo que respecta a la falta de descuento de las cuotas sindicales de los afiliados a SINTRAINDUSCAFE, el Comité toma buena nota de que el Gobierno informa que actualmente se están efectuando los respectivos descuentos de las cuotas sindicales.
    • Empresa Bavaria SA
  4. 430. En lo que respecta a los alegados despidos de los trabajadores afiliados a SINALTRABAVARIA por participar en el paro de 31 de agosto de 1999, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que la resolución de la investigación administrativa se encuentra a la firma del coordinador de inspección y vigilancia. El Comité deplora que a pesar del tiempo transcurrido no se cuente con una decisión al respecto y pide al Gobierno que le comunique sus observaciones lo antes posible.
  5. 431. En cuanto a los alegatos relativos a: 1) la injerencia de la empresa al impugnar la inscripción del comité ejecutivo de SINALTRABAVARIA; 2) la negativa por parte de la empresa a negociar el pliego de peticiones; 3) la aplicación del convenio colectivo en claro beneficio de los trabajadores no afiliados al Sindicato; 4) la elaboración de listas negras; 5) el despido del Sr. Jairo Noguera Cortez; 6) la denegación permanente de permisos sindicales a los dirigentes, y 7) el despido de dirigentes que gozaban de fuero sindical, el Comité toma buena nota de que el Gobierno informa que se suscribió un acuerdo de convivencia, el 9 de junio de 2001, y un convenio colectivo con vigencia desde el 1.º de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2002.
  6. 432. Respecto a los alegatos relativos a que la empresa Bavaria SA facilita y promociona la creación de un nuevo sindicato, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que la inscripción de la nueva organización sindical se realizó de acuerdo a las formalidades previstas en la ley laboral.
    • Cervecería Unión SA
  7. 433. En cuanto al alegato relativo al no reintegro del sindicalista Sr. Jaime Romero (sólo obtuvo de la autoridad judicial la orden de que fuera indemnizado), el Comité toma nota de que según el Gobierno, el Poder Ejecutivo carece de todo poder de injerencia en las decisiones del Poder Judicial. El Comité recuerda, sin embargo, que «nadie debería ser objeto de discriminación antisindical por la realización de actividades sindicales legítimas y la posibilidad del reintegro en el puesto de trabajo debería estar a disposición de los interesados en los casos de discriminación antisindical» [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 755]. El Comité deplora profundamente el despido por motivos antisindicales del Sr. Romero y pide al Gobierno que tome medidas para que pueda ser reintegrado en su puesto de trabajo o en su defecto que se asegure que el mismo sea indemnizado de manera completa.
  8. 434. En lo que respecta a los alegatos sobre: 1) el desconocimiento del derecho de SINALTRAINBEC a participar en la negociación colectiva en la empresa Cervecería Unión, y 2) las persecuciones a raíz de la presentación del pliego de peticiones, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que el Ministerio de Trabajo iniciará las correspondientes investigaciones administrativas. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
  9. 435. En lo que se refiere a los alegatos relativos a que la empresa acusa de «guerrilleros» a los miembros de SINALTRAINBEC y las amenazas de que estos son víctimas, el Comité toma nota de la información suministrada por el Gobierno sobre los recursos de que disponen las personas afectadas para garantizar su seguridad y las sanciones que existen para los responsables de hechos de discriminación antisindical. Teniendo en cuenta el riesgo que implican este tipo de acusaciones en Colombia para la seguridad e integridad física de los sindicalistas acusados, el Comité pide al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para que se brinde protección de manera rápida y eficaz a los afiliados amenazados y para que no se repitan este tipo de actos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre toda medida adoptada a este respecto.
    • Caja de Crédito Agrario
  10. 436. En lo que respecta a los alegatos presentados por el SINTRACREDITARIO sobre: 1) la negativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución núm. 00427, de 20 de abril de 2001, a inscribir al comité ejecutivo del SINTRACREDITARIO; 2) la negativa de la Caja de Crédito Agrario a negociar el pliego de condiciones, y 3) la contratación de algunos de los empleados por el Banco de Crédito Agrario sin respetar las condiciones establecidas en el convenio colectivo vigente, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que: 1) el comité ejecutivo no podía ser inscrito debido a que la CCA no tenía, al momento de la solicitud, ningún trabajador activo; 2) al momento de presentar el pliego de condiciones las personas designadas por el sindicato a los fines de la negociación no eran empleados de la CCA, y 3) el Gobierno informa que según el artículo 467 del Código Sustantivo del Trabajo, los convenios colectivos rigen para los contratos de trabajo durante su vigencia y que al no haber trabajadores activos en la CCA, la vigencia del convenio expiró el 31 de diciembre de 1999. Por lo tanto, dicho convenio colectivo no tenía efectos en la contratación de nuevos trabajadores por parte del Banco de Crédito Agrario. Teniendo en cuenta la enorme cantidad de puestos de trabajo afectados por la liquidación de la CCA, el Comité pide al Gobierno que en caso de que el Banco Agrario recientemente creado prevea nuevas contrataciones, recomiende a dicho Banco que se esfuerce por contratar al mayor número posible de trabajadores y dirigentes sindicales que han perdido sus puestos de trabajo. El comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
  11. 437. En lo que respecta al despido de dirigentes de SINTRACREDITARIO en desconocimiento del fuero sindical y al incumplimiento de las sentencias que ordenan el reintegro de algunos de dichos dirigentes (59 según la organización querellante), el Comité deplora que el Gobierno no haya suministrado información al respecto. En estas condiciones el Comité insta al Gobierno a que sin demora tome medidas para que se cumplan las decisiones judiciales de reintegro y le pide que lo mantenga informado del resultado final de los demás procesos judiciales.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 438. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) en lo que respecta a los alegados despidos de los trabajadores afiliados a SINALTRABAVARIA por participar en el paro del 31 de agosto de 1999, el Comité deplora que a pesar del tiempo transcurrido no se cuente con una decisión al respecto y pide al Gobierno que tome medidas para agilizar el trámite administrativo y comunique nuevas observaciones lo antes posible;
    • b) tomando nota de la opinión del tribunal, según la cual el reintegro del Sr. Romero, despedido por motivos antisindicales, es imposible, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que pueda ser reintegrado en su puesto de trabajo o en su defecto, que se asegure que el mismo sea indemnizado de manera completa;
    • c) en lo que respecta al alegado desconocimiento del derecho de SINALTRAINBEC a participar en la negociación colectiva en la empresa Cervecería Unión, y los alegatos sobre persecuciones a raíz de la presentación del pliego de peticiones, el Comité pide al Gobierno que inicie sin demora las investigaciones administrativas correspondientes y que lo mantenga informado al respecto;
    • d) en lo que se refiere a las acusaciones de «guerrilleros» y las amenazas de que son víctimas los miembros de SINALTRAINBEC por parte de la empresa Cervecería Unión, el Comité pide al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para que se brinde protección de manera rápida y eficaz a los afiliados amenazados y para que no se repitan este tipo de actos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre toda medida adoptada a este respecto;
    • e) el Comité pide al Gobierno que en caso de que el Banco Agrario prevea nuevas contrataciones, recomiende a dicho Banco que se esfuerce por contratar al mayor número posible de trabajadores y dirigentes sindicales que han perdido sus puestos de trabajo. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto, y
    • f) en lo que respecta al despido de dirigentes en desconocimiento del fuero sindical y al incumplimiento de las sentencias que ordenan el reintegro de algunos de dichos dirigentes por la Caja de Crédito Agrario, el Comité insta al Gobierno a que, sin demora, tome medidas para que se cumplan las decisiones judiciales de reintegro y le pide que lo mantenga informado del resultado final de los demás procesos judiciales.
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