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- 340. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de mayo de 2000 [véase 322.º informe, párrafos 107 a 143]. El Sindicato Nacional de Trabajadores de Bavaria SA presentó nuevos alegatos por comunicación de 4 de mayo de 2000. El Sindicato de Trabajadores de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia (SINTRAFEC) presentó nuevos alegatos por comunicación de 16 de agosto de 2000. El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Caja Agraria (SINTRACREDITARIO) presentó informaciones complementarias en relación con su queja por comunicación de 31 de enero de 2001.
- 341. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 30 de agosto de 2000 y 4 de enero de 2001.
- 342. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 343. En el anterior examen del caso, al tratar alegatos relativos a actos de discriminación y persecución antisindical en distintas empresas, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 322.º informe, párrafo 143, incisos a), b), c) y d)]:
- - en cuanto a los alegatos relativos a la empresa Industrias Alimenticias Noel S.A., el Comité pide al Gobierno que: 1) en lo que respecta a la impugnación de la empresa de la modificación de los estatutos de SINTRANOEL para convertirse en un sindicato de industria (SINALTRAPROAL), le comunique las decisiones administrativas y judiciales que se hayan dictado o se dicten al respecto, y 2) en cuanto al no descuento de cuotas sindicales en la compañía de Galletas Noel, le informe sobre el resultado de la investigación cuyo inicio ha anunciado;
- - en lo que respecta a los alegatos relativos a la no retención de cuotas sindicales de los afiliados a SINTRAFEC por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia desde 1984 y de las cuotas de los trabajadores en general en concepto de beneficio convencional o extraordinario de los trabajadores en general, el Comité, observando que según el Gobierno la organización sindical ha solicitado la suspensión de la queja en virtud de que se están adelantando conversaciones con la empresa tendientes a buscar una solución a los problemas planteados, pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución que se produzca al respecto;
- - en cuanto a los alegatos presentados por la organización SINALTRABAVARIA, el Comité pide al Gobierno que sobre la base de la investigación cuyo inicio se anuncia, comunique sus observaciones respecto a los despidos y sanciones a los trabajadores por participar en un paro en la empresa Bavaria S.A. el día 31 de agosto de 1999, y
- - en cuanto a los alegatos relativos a la Caja de Crédito Agrario (toma de las instalaciones de la Caja Agraria por la fuerza pública, despido masivo de 8.000 trabajadores en violación de la convención colectiva y represión de manifestantes), el Comité subraya la complejidad de este caso y pide al Gobierno que le comunique los resultados de las investigaciones administrativas y de las sentencias dictadas o por dictar que se refieren a los alegatos y que impliquen violaciones de los derechos sindicales o de la convención colectiva. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que comunique sus observaciones sobre los recientes nuevos alegatos de fecha 7 de febrero de 2000, presentados por la organización sindical SINTRACREDITARIO (despido de 1.397 dirigentes sindicales, negativa a negociar un pliego de peticiones en la nueva institución que se creó tras la liquidación de la Caja Agraria denominada Banco Agrario de Colombia y negativa de registro del comité ejecutivo de SINTRACREDITARIO).
B. Nuevos alegatos e informaciones complementarias
B. Nuevos alegatos e informaciones complementarias- 344. En su comunicación de 4 de mayo de 2000, el Sindicato Nacional de Trabajadores de Bavaria SA alega que: 1) la división de trabajo de Cundinamarca negó la inscripción de la junta directiva de SINALTRABAVARIA de las seccionales de COLENVASES, Bogotá, Calle 22 (Litoral), Dirección y Ventas y Maltería de Bogotá; 2) la empresa Bavaria viola la convención colectiva al aplicar sanciones sin la presencia del sindicato, al efectuar ascensos a su libre criterio y al negarse a cancelar los descuentos de las cotizaciones sindicales a los trabajadores sindicalizados; y 3) la empresa Bavaria facilita y promociona la creación de otra organización sindical.
- 345. En su comunicación de 16 de agosto de 2000, el Sindicato de Trabajadores de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia alega que se le ha negado el derecho de inscripción en el sindicato de industria SINTRAINDUSCAFE. Por último, por comunicación de 31 de enero de 2001, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Caja de Crédito Agrario presentó informaciones complementarias en relación con su queja.
C. Respuesta del Gobierno
C. Respuesta del Gobierno- 346. En sus comunicaciones de 30 de agosto de 2000 y 4 de enero de 2001, el Gobierno declara en relación con los alegatos que habían sido presentados por el Sindicato de Trabajadores de Noel relativos a la impugnación de la modificación de los estatutos de SINTRANOEL para convertirse en un sindicato de industria, que oportunamente se informó que mediante resolución núm. 002408 de 12 de octubre de 1999, se decidió la instancia de apelación revocando la resolución núm. 1541, de 2 de julio de 1999, que inscribió la reforma estatutaria. Se sustenta dicha resolución en que los trabajadores reunidos en la asamblea el 23 de mayo de 1999 no eran en ese momento afiliados al Sindicato de Trabajadores Noel. En caso de querer hacer un cambio de naturaleza, la decisión debería provenir de los mismos afiliados al Sindicato de Trabajadores Noel y una vez aprobada la reforma, se podría afiliar los trabajadores de la Compañía de Galletas Noel S.A. Dicha providencia se encuentra debidamente notificada a las partes, quedando el acto administrativo ejecutoriado. No obstante lo anterior, se solicitó a la Dirección Territorial de Antioquia información sobre la posible instauración de acciones al respecto ante la justicia ordinaria. En cuanto a los alegatos relativos al no descuento de cuotas sindicales en la Compañía de Galletas Noel, el Gobierno informa que mediante oficio de 16 de agosto de 2000, se solicitó a la Dirección Territorial de Trabajo de Antioquia informar sobre el estado de la investigación relacionada con este alegato y sobre los pronunciamientos que existan al respecto. La Dirección Territorial de Antioquia informó que se hizo comparecer al presidente de la organización sindical "SINTRANOEL", quien aclaró que dicha organización sindical tiene a sus trabajadores afiliados a INDUSTRIAS ALIMENTICIAS NOEL S.A. y no a la COMPAÑIA DE GALLETAS NOEL S.A. La empresa COMPAÑIA DE GALLETAS NOEL S.A. y la organización sindical "SINTRANOEL", manifestaron que los trabajadores de dicha organización sindical no pertenecían a dicha empresa, así mismo en acta de audiencia confirmaron que en ningún momento han promovido ningún acto de carácter administrativo laboral contra la COMPAÑIA DE GALLETAS NOEL S.A., por lo tanto, se ordenó archivar la investigación.
- 347. En lo que respecta a los alegatos que habían sido presentados por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Federación de Cafeteros (SINTRAFEC) relativos a la no retención de las cuotas sindicales de los afiliados a SINTRAFEC, el Gobierno indica que la organización sindical SINTRAFEC ha manifestado que no ha solicitado la suspensión de la investigación administrativa sobre este tema y que ha pedido que se adelanten las gestiones correspondientes que contribuyan a hacer respetar el derecho que consideren les corresponde. El Gobierno informa que se ha solicitado al Director Territorial de Cundinamarca que se inicien las investigaciones pertinentes y que dicha investigación se está llevando a cabo.
- 348. En cuanto a los alegatos que habían sido presentados por el Sindicato Nacional de Trabajadores de Bavaria (SINALTRABAVARIA), el Gobierno manifiesta que sobre los despidos y sanciones por participar en el paro cívico del 31 de agosto de 1999, cuya investigación se inició de oficio, la Dirección Territorial de Trabajo y Seguridad Social de Cundinamarca adelanta investigación administrativa laboral, encontrándose en etapa probatoria. Por otra parte el Gobierno indica que mediante resolución de 12 de septiembre de 2000, se han inscrito todas las subdirectivas seccionales de SINALTRABAVARIA.
- 349. En cuanto a los alegatos que habían sido presentados por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Caja Agraria (SINTRACREDITARIO), el Gobierno indica que la Dirección Territorial de Trabajo y Seguridad Social de Cundinamarca adelanta dos investigaciones administrativas laborales sobre los hechos objeto de la queja. En el desarrollo de una investigación, con fecha 8 de febrero de 2000 se efectuó diligencia de traslado de los cargos formulados al representante legal de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. El 28 de febrero de 2000, la Caja Agraria procedió a enviar el oficio de respuesta a los cargos imputados. En lo que respecta a la segunda investigación iniciada por la alegada negativa de la Caja de Crédito Agrario a negociar un pliego de peticiones, el Gobierno informa que en el marco de la misma se resolvió abstenerse de tomar medidas policivo-administrativas en contra de la empresa y que contra esta resolución pueden interponerse los recursos de reposición y apelación. En cuanto a las acciones judiciales pendientes, según comunicación de la organización sindical querellante, existen las siguientes: 500 tutelas por reintegro con relación al derecho de asociación, fuero sindical, mujeres en embarazo y enfermos terminales, y denuncia penal ante la fiscalía e investigaciones ante la Procuraduría y la Contraloría General de la Nación, contra diferentes funcionarios públicos de la Caja Agraria.
D. Conclusiones del Comité
D. Conclusiones del Comité- 350. El Comité observa que al analizar este caso relativo a actos de discriminación y persecución antisindical en su reunión de mayo de 2000, el Comité había solicitado al Gobierno que tomara ciertas medidas o comunicara informaciones al respecto.
- Empresa Industrias Alimenticias Noel S.A.
- 351. En cuanto a la impugnación de la empresa de la modificación de los estatutos de SINTRANOEL para convertirse en un sindicato de industria (SINALTRAPROAL), el Comité toma nota de que el Gobierno informa que: 1) por resolución del 12 de octubre de 1999 se revocó la resolución por la que se había inscrito la reforma, en virtud de que los trabajadores que decidieron la modificación no eran afiliados al Sindicato de Trabajadores de Noel S.A. y 2) se solicitó a la Dirección Territorial de Antioquia que informe sobre el posible inicio de acciones judiciales al respecto. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre toda acción judicial que se inicie en relación con la modificación de los estatutos de SINTRANOEL para convertirse en un sindicato de industria.
- 352. En lo que respecta al no descuento de cuotas sindicales en la Compañía de Galletas Noel, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que en el marco de la investigación realizada la organización sindical SINTRANOEL y la empresa Compañía de Galletas Noel manifestaron que los afiliados a SINTRANOEL no trabajan en la empresa, que no se ha promovido una acción laboral contra la misma y que en virtud de ello se ordenó archivar la investigación. En estas condiciones, el Comité no proseguirá el examen de este alegato.
- Federación Nacional de Cafeteros de Colombia
- 353. En cuanto a la no retención de cuotas sindicales de los afiliados del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Federación de Cafeteros (SINTRAFEC), el Comité toma nota de que el Gobierno informa que la organización querellante ha manifestado que no solicitó la suspensión de la investigación que se había iniciado (en su reunión anterior el Comité tomó nota de que el Gobierno informó que SINTRAFEC había solicitado la suspensión de la queja) y que en la actualidad se ha iniciado una nueva investigación al respecto. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que la investigación en cuestión finalice próximamente y le informe sobre el resultado de la misma.
- 354. En lo que respecta al alegato relativo a la negativa a la organización sindical SINTRAFEC de afiliarse al sindicato de industria SINTRAINDUSCAFE, el Comité lamenta que el Gobierno no haya comunicado sus observaciones al respecto. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para verificar si la organización SINTRAFEC ha cumplido con los requisitos legales correspondientes y en caso de que así sea proceda a registrar su afiliación al sindicato de industria SINTRAINDUSCAFE.
- 355. En lo que respecta al alegato relativo a los despidos y sanciones a los trabajadores afiliados al Sindicato Nacional de Trabajadores de Bavaria (SINALTRABAVARIA) por participar en un paro en la empresa el día 31 de agosto de 1999, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que la investigación que realiza la Dirección Territorial de Trabajo y Seguridad Social de Cundinamarca en relación con estos alegatos se encuentra en etapa probatoria. A este respecto, el Comité lamenta profundamente que a más de un año y siete meses de que ocurrieron los hechos alegados la investigación aún no haya finalizado. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que la investigación concluya rápidamente y que le comunique sus observaciones al respecto.
- 356. En cuanto a los alegatos relativos a que la División de Trabajo de Cundinamarca negó la inscripción de la junta directiva de SINALTRABAVARIA de las seccionales COLENVASES, Bogotá, Calle 22 (Litoral), Dirección y Ventas y Maltería de Bogotá, el Comité toma buena nota de que el Gobierno informa que por resolución administrativa de 12 de septiembre de 2000 la totalidad de las juntas directivas de las seccionales han sido inscritas. En estas condiciones, el Comité no proseguirá el examen de estos alegatos.
- 357. En cuanto a los alegatos relativos a que: 1) la empresa viola la convención colectiva al aplicar sanciones sin la presencia del sindicato, al efectuar ascensos según su libre criterio y al negarse a cancelar los descuentos de las cotizaciones sindicales; y 2) la empresa facilita y promociona la creación de otra organización sindical, el Comité lamenta que el Gobierno no haya comunicado sus observaciones al respecto y le pide que las envíe sin demora.
- 358. En cuanto a los numerosos alegatos presentados por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Caja Agraria (SINTRACREDITARIO) relativos a la Caja de Crédito Agrario (toma de las instalaciones por la fuerza pública, despido masivo de 8.000 trabajadores - incluidos 1.397 responsables sindicales - en violación de la convención colectiva, la negativa a negociar un pliego de peticiones en la nueva institución Banco Agrario de Colombia que se creó tras la liquidación de la Caja de Crédito Agrario y la negativa de registrar el comité ejecutivo de SINTRACREDITARIO), el Comité toma nota de que el Gobierno informa que: 1) la Dirección Territorial de Trabajo y Seguridad Social de Cundinamarca está llevando a cabo una investigación en relación con estos alegatos; 2) en relación con el alegato relativo a la negativa de la Caja de Crédito Agrario a negociar un pliego de peticiones, se realizó una investigación administrativa en el marco de la cual se resolvió abstenerse de tomar medidas contra la empresa, existiendo la posibilidad de interponer actualmente los recursos de reposición y apelación; 3) existen 500 acciones judiciales solicitando reintegros; y 4) se han presentado denuncias penales ante la Fiscalía, la Procuraduría y la Contraloría General de la Nación contra diferentes funcionarios públicos de la Caja Agraria. En estas condiciones, el Comité reitera sus recomendaciones anteriores y pide por tanto al Gobierno que: i) le mantenga informado sobre el resultado final de la investigación administrativa en curso; ii) le mantenga informado sobre todo recurso que se interponga contra la resolución administrativa relacionada con la investigación sobre la negativa de la Caja de Crédito Agrario a negociar un pliego de peticiones; y iii) le mantenga informado sobre el resultado de los procesos judiciales y las denuncias penales. Asimismo, teniendo en cuenta el número elevadísimo de trabajadores y dirigentes sindicales afectados por medio de la liquidación de la Caja de Crédito Agrario y la creación de una nueva institución bancaria denominada Banco Agrario de Colombia, el Comité pide al Gobierno que se esfuerce por dar prioridad en la contratación al mayor número posible de trabajadores y dirigentes sindicales que han perdido sus puestos de trabajo. Por último, el Comité pide al Gobierno que comunique sus observaciones en relación con las informaciones complementarias presentadas por la organización SINTRACREDITARIO en fecha reciente (31 de enero de 2001).
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 359. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre toda acción judicial que se inicie en relación con la modificación de los estatutos de SINTRANOEL para convertirse en un sindicato de industria;
- b) en cuanto a la no retención de cuotas sindicales de los afiliados del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Federación de Cafeteros (SINTRAFEC), el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que la investigación cuyo inicio ha anunciado finalice próximamente y que le informe sobre el resultado final de la misma;
- c) el Comité pide al Gobierno que tome medidas para verificar si la organización SINTRAFEC ha cumplido con los requisitos legales correspondientes, y en caso de que así sea, proceda a registrar su afiliación al sindicato de industria SINTRAINDUSCAFE;
- d) en lo que respecta al alegato relativo a los despidos y sanciones a los trabajadores afiliados al Sindicato Nacional de Trabajadores de Bavaria (SINALTRABAVARIA) por participar en un paro en la empresa el día 31 de agosto de 1999, el Comité lamenta profundamente que a más de un año y siete meses de que ocurrieran los hechos alegados la investigación aún no haya finalizado y pide al Gobierno que tome medidas para que la investigación concluya rápidamente y que le comunique sus observaciones al respecto;
- e) el Comité pide al Gobierno que sin demora comunique sus observaciones en relación con los alegatos relativos a que: 1) la empresa Bavaria SA viola la convención colectiva al aplicar sanciones sin la presencia del sindicato, al efectuar ascensos según su libre criterio y al negarse a cancelar los descuentos de las cotizaciones sindicales; y 2) la empresa Bavaria SA facilita y promociona la creación de otra organización sindical, y
- f) en relación con los alegatos relativos a la Caja de Crédito Agrario (toma de las instalaciones por la fuerza pública, despido masivo de 8.000 trabajadores - incluidos 1.397 responsables sindicales - en violación de la convención colectiva, la negativa a negociar un pliego de peticiones en la nueva institución Banco Agrario de Colombia que se creó tras la liquidación de la Caja de Crédito Agrario y la negativa de registrar el comité ejecutivo de SINTRACREDITARIO), el Comité pide al Gobierno que: i) le mantenga informado sobre el resultado final de la investigación administrativa en curso; ii) le mantenga informado sobre todo recurso que se interponga contra la resolución administrativa relacionada con la investigación sobre la negativa de la Caja de Crédito Agrario a negociar un pliego de peticiones; y iii) le mantenga informado sobre el resultado de los procesos judiciales y las denuncias penales. Asimismo, teniendo en cuenta el número elevadísimo de trabajadores y dirigentes sindicales afectados por medio de la liquidación de la Caja de Crédito Agrario y la creación de una nueva institución bancaria denominada Banco Agrario de Colombia, el Comité pide al Gobierno que se esfuerce por dar prioridad en la contratación al mayor número posible de trabajadores y dirigentes sindicales que han perdido sus puestos de trabajo. Por último, el Comité pide al Gobierno que comunique sus observaciones en relación con las informaciones complementarias presentadas por SINTRACREDITARIO en su comunicación de fecha 31 de enero de 2001.