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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 34. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2009 [véase 353.er informe, párrafos 69 a 77]. En dicha ocasión el Comité pidió al Gobierno que informara sobre el despido de los Sres. Luis Alberto Acevedo, Orlando Martínez Cuervo y William de Jesús Puerta Cano, dirigentes del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de las Bebidas en Colombia (SINALTRAINBEC) de la sección de Itagüí que, según los alegatos, fueron despedidos por la empresa CERVECERIA UNION S.A. con el fin de destruir a la organización sindical.
- 35. Por comunicación de 22 de mayo de 2009, SINALTRAINBEC comenta las anteriores conclusiones del Comité y reafirma el carácter antisindical de los hechos alegados.
- 36. Por comunicación de fecha 27 de abril de 2009 el Gobierno señala que en lo que respecta al despido del Sr. Luis Alberto Ruiz Acevedo, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral, determinó revocar la sentencia de primera instancia y en su lugar ordenó el reintegro del trabajador. En virtud de ello, la CERVECERIA UNION S.A. procedió a reintegrar a sus funciones al Sr. Ruiz Acevedo, a partir del 17 de julio de 2006, pagándole sus salarios y las prestaciones legales y extralegales tal como lo ordenó el fallo en mención. El Gobierno añade que de conformidad con la información suministrada por la empresa, el Sr. Ruiz Acevedo, presentó renuncia voluntaria a su cargo poniendo término a la relación laboral por mutuo consentimiento a partir del 23 de febrero de 2008, decisión que fue ratificada con la firma del acta de conciliación suscrita ante el Ministerio de la Protección Social – Dirección Territorial de Antioquia, el 28 de febrero de 2008. En cuanto al despido del Sr. Orlando Martínez Cuervo, el Gobierno señala que de conformidad con la información suministrada por la empresa CERVECERIA UNION S.A., se dio cumplimiento a la orden judicial reintegrando al trabajador a partir del 15 de marzo de 2005, pagándole sus salarios y prestaciones legales y extralegales, tal como lo ordenó el fallo proferido por el Juez Primero Laboral de Itagüí. En cuanto a la situación relacionada con el Sr. Puerta Cano, el Gobierno informa que de acuerdo con el proceso especial de fuero sindical iniciado, en primera instancia se ordenó su reintegro, decisión que fue revocada en segunda instancia absolviéndose a la empresa. Posteriormente el Sr. Puerta inició una acción de amparo, con el fin de dejar sin efecto la sentencia de segunda instancia, la cual no prosperó.
- 37. El Comité toma nota de estas informaciones.