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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 350, Junio 2008

Caso núm. 2046 (Colombia) - Fecha de presentación de la queja:: 17-AGO-99 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 47. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2007 [véase 348.º informe, párrafos 53 a 57]. En dicha ocasión el Comité formuló las recomendaciones siguientes sobre las cuestiones que quedaron pendientes.
  2. 48. El Comité pidió al Gobierno que lo mantuviera informado del resultado final de los recursos que se encontraban pendientes ante el Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral respecto del Sr. Rodas contra las acciones instauradas por la empresa Cervecería Unión S.A. tendientes al levantamiento del fuero sindical del mismo.
  3. 49. En lo que respecta a los alegatos relativos al cierre de diversas plantas de la empresa BAVARIA que ha tenido como consecuencia la drástica disminución del número de afiliados, respecto de lo cual el Gobierno había informado que la Dirección Territorial de Cundinamarca, Inspección núm. 10, inició una investigación administrativa con el objeto de esclarecer los hechos contenidos en la denuncia, el Comité pidió al Gobierno que tomara las medidas necesarias para que dicha investigación dé resultados concretos en un futuro cercano
  4. 50. El Comité pidió al Gobierno que tomara las medidas necesarias para que el descuento de la cuota sindical por beneficio convencional a los trabajadores no afiliados en el seno de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia se hiciera efectivo sin demora a favor de SINTRAFEC.
  5. 51. Por comunicaciones de 17 de diciembre de 2007 y 18 y 19 de febrero de 2008 el Gobierno envía las siguientes informaciones.
  6. 52. En cuanto al proceso judicial relacionado con el Sr. José Everardo Rodas, el tribunal Superior de Medellín ordenó a la empresa Cervecería Unión S.A. que reintegrara al Sr. Rodas al cargo que ocupaba, con el pago de los salarios legales y extralegales dejados de percibir desde el despido hasta su reintegro. El Comité toma nota de esta información.
  7. 53. En relación con los alegatos de la Central Unitaria de Trabajadores de fecha 15 de febrero de 2006 relativos al cierre de diversas plantas de la empresa BAVARIA, que tuvo como consecuencia la drástica disminución del número de afiliados y respecto de lo cual el Gobierno había informado que la Dirección Territorial de Cundinamarca, Inspección núm. 10 inició una investigación [véase 344.º informe, párrafo 45], el Gobierno informa en sus presentes comunicaciones que no ha iniciado investigación alguna en contra de la mencionada empresa. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que inicie sin demora una investigación independiente sobre estos alegatos a efecto de que puedan determinar si los cierres de las plantas tuvieron motivos antisindicales.
  8. 54. En cuanto al descuento de la cuota sindical por beneficio convencional a los trabajadores de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia no afiliados a favor del Sindicato de Trabajadores de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, el Gobierno señala que dichos alegatos ya han sido examinados y que la Corte Suprema de Justicia denegó el derecho al descuento de las cuotas correspondientes al período que se extiende de 1984 a 1987. A este respecto, el Comité observa que los alegatos no se refieren al descuento de las cuotas correspondientes a los períodos 1984-1987, sino que se trata de nuevos alegatos según los cuales en la actualidad no se procede a la retención de las cuotas a los no afiliados que se benefician de la convención colectiva. En estas condiciones, el Comité pide una vez más al Gobierno que tome las medidas necesarias para que tales descuentos en la medida en que se encuentran previstos en la convención colectiva vigente se realicen sin demora y que lo mantenga informado al respecto.
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