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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 85. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de junio de 2000, cuando pidió al Gobierno que le mantuviese informado de todos los acontecimientos pertinentes que pudieran producirse en relación con la posible enmienda de los artículos 11 y 16 de la ley sobre sindicatos, sus derechos y salvaguarda de sus actividades, de conformidad con los principios de la libertad sindical. El Comité señaló a la atención del Gobierno que se ponía a su disposición la asistencia técnica de la Oficina [véase 321.er informe, párrafos 91-93].
- 86. Por comunicación de 7 de noviembre de 2000, el Gobierno envía una copia de la sentencia del Tribunal Constitucional de Ucrania por la que se declararon inconstitucionales las disposiciones de los artículos 11 y 16 de la ley sobre sindicatos, por considerarlas violatorias del derecho a la libertad sindical, y ordenó que se derogaran con efecto inmediato. El Gobierno declara que esta resolución permitirá eliminar las divergencias entre esta ley y el Convenio núm. 87, y acepta con agrado la oferta de asistencia técnica y de asesoramiento de la OIT para dar cumplimiento a la decisión del Tribunal.
- 87. El Comité toma nota con satisfacción de esta información y de la posibilidad de que una misión de asistencia técnica visite el país. El Comité señala este caso a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.