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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 326, Noviembre 2001

Caso núm. 2038 (Ucrania) - Fecha de presentación de la queja:: 26-FEB-99 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 165. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de marzo de 2001, cuando tomó nota con satisfacción de las posibilidades de una misión de asistencia técnica al país, en relación con el cumplimiento de la decisión del Tribunal Constitucional de Ucrania, que declaró inconstitucionales las disposiciones de los artículos 11 y 16 de la ley sobre sindicatos, por restringir el derecho de la libertad sindical [véase 324.º informe, párrafos 85-87].
  2. 166. En un comunicado del 23 de agosto de 2001, el Gobierno indicó que los artículos 11 y 16 de la ley sobre sindicatos se encontraban en proceso de enmienda y que en la redacción se tendrían en cuenta las conclusiones de la misión de asistencia técnica de la OIT, que tuvo lugar en abril de 2001.
  3. 167. El Comité toma nota con interés de las declaraciones del Gobierno en cuanto a que en las enmiendas propuestas a la ley sobre sindicatos se tomarán en consideración las conclusiones de la misión de asistencia técnica de la OIT. El Comité señala a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones las enmiendas propuestas a los artículos 11 y 16 de la ley sobre sindicatos.
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