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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 330, Marzo 2003

Caso núm. 2038 (Ucrania) - Fecha de presentación de la queja:: 26-FEB-99 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 153. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2002, cuando solicitó al Gobierno que celebrase consultas plenas con los interlocutores sociales a propósito de la posible enmienda del artículo 16 de la ley sobre sindicatos, que había creado algunas dificultades en relación con la interpretación de las normas sobre la inclusión de los sindicatos en los registros estatales pertinentes [véase 329.º informe, párrafos 145-148].
  2. 154. En las comunicaciones de 17 de octubre y de 6 de noviembre de 2002, la Federación de Sindicatos Libres de Ucrania aporta ejemplos sobre las dificultades con que se han tropezado los sindicatos no registrados. En particular, la organización querellante hace referencia a los sindicatos (sindicatos locales de la Unión de Sindicatos Libres de Mineros de Ucrania y de la Confederación de Sindicatos Libres de la región de Lugansk), que el departamento regional administrativo de estadística se niega a incluir en el Registro Estatal de Empresas y Organizaciones sin un registro previo por parte de las secciones del Ministerio de Justicia. Como consecuencia, estos sindicatos, gozan de personalidad jurídica, que adquirieron al ser constituidos, pero no pueden ejercer sus actividades. La organización querellante también afirma que se creó un grupo de trabajo para examinar si la ley sobre sindicatos está en consonancia con los convenios de libertad sindical. Según la organización querellante, este grupo de trabajo se creó con el único objetivo de posponer la decisión de una posible enmienda al artículo 16 de la ley. Además, la organización querellante afirma que los miembros del poder ejecutivo de la Federación de Sindicatos Libres de Ucrania están utilizando a los medios de comunicación para bloquear la adopción de las enmiendas al artículo 16 propuestas por la organización querellante.
  3. 155. En sus comunicaciones de 25 de noviembre de 2002 y 24 de enero de 2003, el Gobierno señala que el Gabinete de Ministros ha solicitado al Ministro de Justicia y al Registro Estatal de Empresas y Organizaciones que examinen la negativa por parte de las autoridades en materia de estadística de incluir la Confederación de Sindicatos Libres de la región de Lugansk y los órganos sindicales del Sindicato Independiente de Mineros en el Registro Estatal. El Departamento Nacional de Estadística ha concedido su aprobación a la inclusión de estos sindicatos sin la obtención previa del reconocimiento jurídico oficial, mediante un procedimiento basado en comprobar que la organización cumple los requisitos de la categoría que declara. El certificado de inclusión de tales sindicatos en el Registro Estatal incluye pues una nota a efectos de que el sindicato «no ha sido registrado con las autoridades judiciales». En una comunicación de 24 de enero de 2003, el Gobierno indica que en virtud de la legislación vigente, el reconocimiento jurídico oficial de las organizaciones públicas y sus asociaciones no es competencia de las autoridades estatales en materia de estadísticas y que por tanto la inclusión de organizaciones sindicales en el Registro Estatal significa sólo que son consideradas a efectos de identificación y de clasificación. En su primera comunicación, el Gobierno señala sin embargo que, con miras a resolver situaciones similares, se está trabajando en la preparación de enmiendas a la legislación existente.
  4. 156. El Comité toma nota de esta información y observa con interés que el Departamento Nacional de Estadística ha aprobado la inclusión de la Confederación de Sindicatos Libres de la región de Lugansk y de los órganos sindicales del Sindicato Independiente de Mineros en el Registro Estatal de Empresas y Organizaciones. No obstante, advierte, que según la organización querellante se trata únicamente de algunos ejemplos de organizaciones de trabajadores que encuentran dificultades con respecto a su inclusión en el Registro Estatal. El Comité considera que cuando las dificultades en relación con la interpretación de normas sobre la inclusión de los sindicatos en los registros estatales pertinentes crean situaciones en las que las autoridades competentes abusan de sus competencias, pueden surgir problemas de compatibilidad con el Convenio núm. 87. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno según la cual se está trabajando en la preparación de enmiendas a la legislación existente para resolver estas dificultades. El Comité solicita al Gobierno que le mantenga informado de cualquier avance en la preparación, en consulta plena con los interlocutores sociales, de las enmiendas a la legislación existente que puedan resolver esta cuestión en forma satisfactoria para todas las partes afectadas.
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