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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 336, Marzo 2005

Caso núm. 2038 (Ucrania) - Fecha de presentación de la queja:: 26-FEB-99 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 121. El Comité examinó el presente caso por última vez en su reunión de junio de 2004 en la que tomó nota de la contradicción existente entre el artículo 16 de la Ley sobre los Sindicatos recientemente enmendado, según el cual «un sindicato adquiere los derechos inherentes a las personas jurídicas a partir del momento de la aprobación de su estatuto» y el artículo 3 de la Ley de Ucrania sobre el Registro por parte del Estado de las Personas Jurídicas y las Personas Físicas en su Calidad de Empresario de 15 de mayo de 2003, en virtud del cual «las asociaciones de ciudadanos (incluidos los sindicatos), para las cuales la ley ha establecido condiciones especiales relativas al registro estatal, adquirirán la condición de persona jurídica solamente después de su registro por parte del Estado, el que se realizará de conformidad con las disposiciones de la presente ley», y también con el artículo 87 del Código Civil de 16 de enero de 2003, en el que se establece que una organización adquiere los derechos inherentes a las personas jurídicas a partir de su registro. El Comité solicita al Gobierno que aclare la cuestión a este respecto [véase el 334.º informe, párrafos 79 a 81].
  2. 122. En su comunicación de 27 de agosto de 2004, el Gobierno indica que un sindicato o una asociación de sindicatos adquiere el derecho inherente a las personas jurídicas desde el momento de la aprobación de sus estatutos (reglamentos). Las organizaciones de base del sindicato, que actúan sobre la base de sus estatutos, también adquirirán el derecho a tener personalidad jurídica. El Gobierno señala que la Ley de Ucrania sobre el Registro por parte del Estado de las Personas Jurídicas y las Personas Físicas en su Calidad de Empresario entró en vigor el 1.º de julio de 2004. De conformidad con el artículo 4 de esta ley, el registro estatal de las personas jurídicas y las personas físicas en su calidad de empresario deberá dar testimonio del establecimiento o de la finalización de las actividades de una persona jurídica, de la adquisición de la condición de empresario por parte de una persona física, así como de la aplicación de otros procedimientos de registro, previstos por esta ley, mediante la incorporación de anotaciones pertinentes en el Registro Estatal Unificado. Las partes 2 y 3 del artículo 3 de esta ley establecen que las características especiales relativas al registro estatal de las asociaciones de ciudadanos, incluidos los sindicatos, podrían establecerse por la ley. De conformidad con el párrafo 3 de las disposiciones finales de la ley, las leyes y los instrumentos normativos y jurídicos que hayan sido adoptados con anterioridad a la promulgación de la presente ley, serán válidos sólo si respetan sus disposiciones y no la contradicen.
  3. 123. El Gobierno indica además que, de conformidad con la parte 4 del artículo 87 del Código Civil de Ucrania, se considerará que una persona jurídica está legalmente establecida desde la fecha de su inscripción en el registro estatal. Admite que la parte 3 del artículo 3 de la Ley de Ucrania sobre el Registro por parte del Estado de las Personas Jurídicas y las Personas Físicas en su Calidad de Empresario y la parte 4 del artículo 87 del Código Civil de Ucrania no están de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Ucrania sobre los Sindicatos.
  4. 124. El Gobierno informa de que los Sres. Volynets, Derkach y Ekhanurov, diputados del Parlamento de Ucrania, presentaron ante la Rada Suprema de Ucrania un proyecto de ley de enmienda al Código Civil de Ucrania. En el artículo 2 del proyecto de ley se propuso incluir en la parte 4 del artículo 87 la siguiente frase: «los sindicatos adquirirán la condición de persona jurídica desde el momento de la aprobación de sus estatutos (reglamentos)».
  5. 125. El Gobierno informa también de que a fin de aplicar las disposiciones finales de la Ley de Ucrania sobre el Registro por parte del Estado de las Personas Jurídicas y las Personas Físicas en su Calidad de Empresario y hacer efectiva la orden del Gabinete de Ministros de Ucrania de 12 de junio de 2003, núm. 35948, el Comité Estatal de Empresas ha elaborado y presentado al Gobierno, en una carta que le envió con fecha 12 de mayo de 2004, un proyecto de ley nacional de enmienda a determinadas leyes de Ucrania, con el fin de ponerlas en conformidad con la Ley de Ucrania sobre los Sindicatos. Mientras se espera a que la Rada Suprema de Ucrania apruebe la citada ley, el Comité Estatal de Empresas a través de una carta de fecha 12 de julio de 2004, envió a sus oficinas territoriales una nota explicativa sobre la información relativa a su inscripción en el Registro Estatal Unificado de las personas jurídicas y las personas físicas empresarias.
  6. 126. El Comité toma nota de la información facilitada por el Gobierno, y confía en que se aprueben en breve las leyes pertinentes, que pongan la Ley de Ucrania sobre el Registro por parte del Estado de las Personas Jurídicas y las Personas Físicas en su Calidad de Empresario y el Código Civil en conformidad con la Ley de Ucrania sobre los Sindicatos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de cualquier evolución de la situación a este respecto.
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