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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 332, Noviembre 2003

Caso núm. 2038 (Ucrania) - Fecha de presentación de la queja:: 26-FEB-99 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 172. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de marzo de 2003, en cuya ocasión solicitó al Gobierno que le mantuviera informado de toda evolución de la situación respecto de la elaboración, en consulta con los interlocutores sociales, de enmiendas al artículo 16 de la ley sobre los sindicatos, que había creado ciertas dificultades respecto de la interpretación de las normas relativas a la inscripción de los sindicatos en los registros estatales correspondientes [véase 330.° informe, párrafos 153-156].
  2. 173. En su comunicación de fecha 4 de septiembre de 2003, el Gobierno indica que la ley sobre los sindicatos se modificó con fecha 5 de junio de 2003, y que el nuevo artículo 16 modificado simplifica el proceso de legalización. Mientras que, anteriormente, el órgano legalizador podía denegar la inscripción de un sindicato en el registro si los documentos presentados por éste no se correspondían con su situación, con arreglo a la nueva versión del artículo 16, el órgano legalizador ya no puede denegar la inscripción de un sindicato en el registro, sino únicamente solicitarle que facilite la información adicional necesaria. El Gobierno declara además que el Consejo de Ministros de Ucrania presentó una propuesta para enmendar la legislación relativa a los sindicatos y que, el 10 de julio de 2003, el Rada Supremo de Ucrania adoptó la ley sobre la modificación de ciertos reglamentos de Ucrania relativos a las actividades sindicales.
  3. 174. El Comité toma nota de esta información. Toma nota con interés la enmienda al artículo 16 de la ley sobre los sindicatos y pide al Gobierno que le transmita una copia de la misma. El Comité confía en que toda nueva enmienda legislativa que afecte a los derechos sindicales será precedida por una consulta plena y detallada con los interlocutores sociales. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto y que le transmita una copia de la legislación correspondiente tan pronto sea adoptada.
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