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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 325, Junio 2001

Caso núm. 2028 (Gabón) - Fecha de presentación de la queja:: 21-MAY-99 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 34. El Comité examinó este caso relativo a la detención y el encarcelamiento de un sindicalista, M. Nguelani, en su reunión de noviembre de 2001 [véase 323.er informe, párrafos 201 a 213]. En esa ocasión, recordando que la detención de dirigentes sindicales contra los que ulteriormente no se formula cargo alguno comporta restricciones graves a la libertad sindical, el Comité había instado al Gobierno a que adoptase las medidas necesarias para garantizar que el Sr. Nguelani fuese debidamente indemnizado por las autoridades por la pérdida de su salario durante su prisión preventiva.
  2. 35. En una comunicación de fecha 31 de enero de 2001, el Gobierno señala que, en lo que respecta a la detención del Sr. Nguelani, la legislación nacional no concede inmunidad a los sindicalistas en materia correccional y que nada indica que el encarcelamiento del Sr. Nguelani, dictaminado por un juez por un motivo de índole no sindical, haya servido de pretexto para justificar una obstaculización al libre ejercicio sindical de esa persona. Respecto de la prisión preventiva del Sr. Nguelani durante cuatro meses, el Gobierno señala que ésta se produjo en el marco de la legalidad, ya que en materia correccional la prisión preventiva no puede exceder de seis meses.
  3. 36. En lo que respecta a la indemnización por los perjuicios sufridos por el detenido, el Gobierno precisa que la legislación nacional prevé que se indemnice a toda persona que sea objeto de prisión preventiva en el curso de un procedimiento culminado con una sentencia de sobreseimiento libre, liberación o absolución, cuando ese encarcelamiento le haya causado un perjuicio manifiestamente anormal y de especial gravedad. El plazo de impugnación es de seis meses desde que recae la sentencia de sobreseimiento libre, liberación o absolución. En este contexto, el Gobierno puntualiza que correspondía al Sr. Nguelani hacer valer ese derecho dentro de los plazos de caducidad señalados. Ahora bien, salvo prueba en contrario, ni el detenido ni su central sindical han hecho uso de ese derecho.
  4. 37. El Comité toma nota de esta información del Gobierno, y en particular de que, según este último, nada indica que el encarcelamiento del Sr. Nguelani, ordenado por un juez por un motivo de índole no sindical, haya servido de pretexto para justificar una obstaculización al libre ejercicio sindical de esa persona. Sin embargo, el Comité recuerda que, en su anterior examen del caso, había tomado nota de la declaración escrita de la querellante, la Sra. Oyane, legalizada por el ayuntamiento de Boové y facilitada por el Gobierno, en la que esta última había afirmado que el inspector del trabajo había incitado a los querellantes a demandar al representante de la CGSL por sustracción fraudulenta de las cuotas abonadas, en particular por la adhesión a la CGSL. Esta declaración escrita terminaba condenando firmemente el mal comportamiento del inspector de trabajo. El Comité había observado asimismo que, a raíz de esa demanda, el representante de la CGSL había sido mantenido en prisión preventiva durante cuatro meses, que su petición de puesta en libertad provisional había sido denegada y que finalmente se había visto beneficiado por una sentencia de sobreseimiento libre. En estas condiciones, aunque el Gobierno niega relación alguna entre la actividad sindical legítima del Sr. Nguelani y la presentación de la demanda que condujo a su detención, el Comité no puede sino reiterar las conclusiones que formulara en el examen precedente de este caso, a saber, que la detención de sindicalistas contra los que ulteriormente no se formula cargo alguno comporta restricciones graves a la libertad sindical.
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