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Informe definitivo - Informe núm. 323, Noviembre 2000

Caso núm. 2021 (Guatemala) - Fecha de presentación de la queja:: 21-ABR-99 - Cerrado

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  1. 310. La queja figura en una comunicación de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), actuando también en nombre del Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF), de fecha 21 de abril de 1999. El Gobierno respondió por comunicaciones de 27 de agosto de 1999 y 25 de febrero y 4 de mayo de 2000.
  2. 311. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 312. En su comunicación de 21 de abril de 1999, el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF) y la Organización Internacional de Empleadores (OIE) llaman la atención sobre los sucesos que figuran a continuación y concretamente sobre el hecho de que el Gobierno de Guatemala al permitir la ocupación vandálica de tres fincas bananeras -- originándose enormes pérdidas de empleo y dinero --, e ignorando las decisiones judiciales para su desalojo, ha violado el Convenio núm. 87 de la OIT.
  2. 313. Los querellantes explican que en el mes de febrero de 1998 un grupo de personas invadió las fincas denominadas Bananera Mopá y Bananera Panorama, ubicadas en el departamento de Izabal, nororiente de Guatemala. Las pérdidas económicas fueron millonarias y cientos de personas quedaron desempleadas. La invasión fue ejecutada por un grupo de ex trabajadores de una empresa contratista de personal, asesorados y dirigidos por el Sindicato de Trabajadores Bananeros de Izabal (SITRABI) de la Compañía de Desarrollo Bananero de Guatemala SA (BANDEGUA), que es la propietaria de la tierra dada en arrendamiento a productores independientes (Bananera Mopá y Bananera Panorama), quienes a su vez suministran el producto a la compañía antes relacionada. Los ex trabajadores fueron inducidos por el SITRABI a cometer actos delictivos, y haciendo uso de la fuerza y la coacción, conjuntamente con un grupo de habitantes de la aldea El Cedro, tomaron los vehículos y todas las instalaciones de las fincas Bananera Mopá y Bananera Panorama, causando grandes daños a la propiedad privada. El grupo de invasores fue dirigido por el SITRABI, sindicato que presionó a la empresa BANDEGUA para que rescindiera los contratos de arrendamiento de las fincas invadidas y las otorgara a los invasores; de no acceder a esta presión, el SITRABI amenazó con mantener ocupadas las fincas y llevar a cabo un paro general de labores en la operación de BANDEGUA, hasta lograr el traslado de las fincas a manos de los invasores.
  3. 314. Los querellantes añaden que además de las invasiones de las fincas Bananera Mopá y Bananera Panorama, el 13 de abril de 1998 el mismo grupo de personas invadió la finca Bananera Panchoy o Paraíso. Los trabajadores de dicha finca resistieron la invasión y fueron cercados por los invasores sin posibilidades de salir de la finca. Además, fueron hostigados y amenazados de día y de noche por los invasores, según consta en el acta de fecha 16 de abril de 1998, levantada por el inspector de trabajo Francisco Duarte Aldana, en la cual uno de sus párrafos lee:
    • ... los señores laborantes expresan que ellos desean comparecer en la presente acta como representantes de los demás compañeros de trabajo que constan de 85 trabajadores, por lo que hacen constar que ellos en este momento no se encuentran organizados de ninguna manera y que lo que está pasando en esta finca es que un grupo de trabajadores ajenos a la finca los están acosando de día y de noche y que en este momento los tienen sitiados dentro de las instalaciones de la misma y no los dejan salir a ninguna parte, por lo que piden a las autoridades laborales, judiciales y todas las autoridades competentes para que de inmediato se presenten a protegerlos, pues temen que de un momento a otro puedan ocurrir desgracias personales. Asimismo, dejan constancia de que ya carecen de alimentos, medicinas y de agua potable por lo que piden a los señores inspectores de inmediato se informe a las autoridades superiores para que tomen cartas en el asunto.
    • En el caso de la finca Bananera Panchoy, los invasores cerraron con barricadas y talanqueras todas las vías de acceso, lo que motivó a los propietarios de dicha finca a enviar a través de helicóptero agua potable, comida y medicinas a los trabajadores en cautiverio, quienes se encontraban resistiendo la invasión.
  4. 315. Los querellantes indican que los representantes de las tres fincas llevaron a cabo ante los tribunales de justicia todas las acciones legales correspondientes para lograr el desalojo y la aprehensión de los responsables de estos hechos, que en este caso son los directivos del SITRABI. En todos los casos, las resoluciones judiciales fueron favorables a las empresas: fue declarada ilegal la huelga en las fincas Bananera Mopá y Bananera Panorama y en todos los casos se libraron las órdenes de desalojo de las fincas invadidas. Sin embargo, estas resoluciones no fueron acatadas por las autoridades competentes, salvo en una ocasión, el 25 de marzo de 1998, cuando 400 policías intentaron ejecutar las órdenes de aprehensión de los responsables y el desalojo de las fincas Bananera Mopá y Bananera Panorama; este intento falló porque la policía no estaba preparada para enfrentar una muchedumbre de más de 3.000 personas, movilizada e incitada por el SITRABI y no pidió los refuerzos necesarios para ejecutar la orden judicial. Este fue el primero y único intento por parte de las autoridades para cumplir su deber.
  5. 316. Como resultado de todo ello, Guatemala dejó de percibir divisas por millones de dólares, cientos de personas quedaron sin empleo, los derechos a la propiedad privada, a la libertad de locomoción y a la libertad de trabajo fueron violados impunemente.
  6. 317. A juicio de los querellantes, en todo este problema el Gobierno incumplió con su obligación constitucional de cumplir y hacer cumplir las leyes; en efecto, deliberada o negligentemente desobedeció las órdenes emanadas de los tribunales de justicia, las cuales iban encaminadas a reestablecer el orden jurídico alterado por los invasores, es decir a preservar el estado de legalidad.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 318. En sus comunicaciones de 27 de agosto de 1999 y 25 de febrero y 4 de mayo de 2000, el Gobierno declara que todas las acciones que según la queja fueron cometidas contra las fincas Mopá y Panorama, habrían sido ejecutadas por trabajadores y sindicalistas, no por el Gobierno de la República. De la lectura de la denuncia, no se encuentra ninguna limitación a la libertad de organización, libertad de acción sindical, ni libertad de ejercicio de los cargos sindicales; en consecuencia no existe ningún acto violatorio de la libertad sindical. El Gobierno precisa que lo que sí sucedió, es que tal como se expresa en la denuncia, cuando la policía intentó desalojar las fincas, quien comandaba a unos 400 agentes de esa institución, comprobó que en ellas se encontraban unas 3.000 personas, por lo cual su buen juicio le aconsejó evitar un baño de sangre, que a estas alturas todavía resonaría como un acto de barbarie ejecutado por el Gobierno. La teoría jurídica explica que siempre es preferible evitar el mal mayor y si en aquel momento no se produjo el desalojo, pero se evitó una masacre, la lógica y la razón indican que el comandante de la policía actuó correctamente. Esto, en todo caso no tiene nada que ver con la libertad sindical.
  2. 319. El Gobierno se refiere a anteriores observaciones que había transmitido en el marco del caso núm. 1960, relativo a los acontecimientos que se habían producido en las mencionadas fincas bananeras, donde puso de relieve las numerosísimas acciones del Gobierno para lograr la resolución del conflicto desatado en las fincas y declara que el 8 de febrero de 2000 el conflicto surgido en las mencionadas fincas quedó solucionado, habiéndose firmado un acuerdo colectivo.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 320. El Comité observa que en la presente queja las organizaciones querellantes alegan que: 1) el Gobierno permitió la ocupación vandálica de tres fincas bananeras por trabajadores y otras personas dirigidos por el sindicato SITRABI, haciendo uso de la fuerza y la coacción, tomando vehículos y las instalaciones de dos fincas (finca Mopá y Bananera Panorama), invadiendo otra (finca Paraíso) contra la resistencia de los trabajadores quienes fueron hostigados y amenazados, no dejándoseles salir al cerrar los invasores las vías de acceso, así como que estos hechos provocaron grandes daños a la propiedad privada; 2) que el Gobierno no acató las órdenes de desalojo de las fincas invadidas, salvo en una ocasión en la que sin embargo los efectivos policiales eran insuficientes y no se pidieron a pesar de ello los refuerzos necesarios; 3) ello motivó que cientos de personas quedaran sin empleo, se violaran el derecho a la propiedad privada, la libertad de locomoción y la libertad de trabajo, dejando de percibir el país millones de dólares.
  2. 321. El Comité observa que el presente caso está relacionado con el caso núm. 1960 (queja de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL)), que se examina también en el presente informe (párrafos 214 a 247).
  3. 322. En el presente caso, el Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno y en particular que: 1) los actos de violencia en las fincas Mopá y Panorama fueron ejecutados por trabajadores y sindicalistas y no por el Gobierno y que no se han cometido actos violatorios de la libertad sindical; 2) la policía no desalojó las fincas Mopá y Panorama para evitar una masacre toda vez que en las fincas se encontraban 3.000 personas y los agentes de policía eran alrededor de 400.
  4. 323. En vista del caso núm. 1960 y del presente caso, el Comité deplora el clima general de violencia que se refleja en este conflicto.
  5. 324. El Comité desea señalar a la atención del Gobierno que en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Convenio núm. 87. "Al ejercer los derechos que se les reconocen en el presente Convenio, los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas están obligados, lo mismo que las demás personas o las colectividades organizadas, a respetar la legalidad". En estas condiciones, el Comité deplora profundamente las acciones de ciertos trabajadores, que según el querellante constituyeron actos de carácter delictivo contra la libertad de las personas, la propiedad y la libertad de trabajo, así como amenazas y coacciones. El Comité recuerda que "los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio" (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 47). El Comité considera que la ocupación de fincas por trabajadores y otras personas, sobre todo cuando concurren actos de violencia, es contraria al artículo 8 del Convenio núm. 87.
  6. 325. Por consiguiente, aunque toma nota de las explicaciones del Gobierno sobre las razones por las que en un caso no pudo desalojar las fincas Mopá y Panorama, el Comité pide al Gobierno que en el futuro dé cumplimiento a las órdenes de desalojo que pronuncie la autoridad judicial cuando se produzcan actos delictivos en las fincas o centros de trabajo con motivo de conflictos laborales.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 326. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
    • Al tiempo que deplora el clima general de violencia que refleja este conflicto en el sector bananero, y esperando que los acuerdos concluidos pondrán término a este clima de violencia, el Comité pide al Gobierno que en el futuro dé cumplimiento a las órdenes de desalojo que pronuncie la autoridad judicial cuando se produzcan actos delictivos en las fincas o centros de trabajo con motivo de conflictos colectivos.
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