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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 318, Noviembre 1999

Caso núm. 2020 (Nicaragua) - Fecha de presentación de la queja:: 30-MAR-99 - Cerrado

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  1. 309. La queja objeto del presente caso figura en una comunicación de la Federación de Trabajadores de Comunicaciones y Correos "Enrique Schmidt Cuadra" de fecha 30 de marzo de 1999. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 6 de agosto de 1999.
  2. 310. Nicaragua ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 311. En su comunicación de 30 de marzo de 1999, la Federación de Trabajadores de Comunicaciones y Correos "Enrique Schmidt Cuadra" manifiesta que el 14 de mayo de 1997 presentó un pliego de peticiones ante el Ministerio del Trabajo para la negociación de un nuevo convenio colectivo en la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones (ENITEL) y que tras 16 meses de negociación -- en la que participaron también otras dos organizaciones sindicales de la empresa --, la misma se encontraba estancada en octubre de 1998. La organización querellante informa que el 19 de octubre de 1998 organizó una jornada de protesta que consistió en reunir a los trabajadores en todo el país para informar del estancamiento de las negociaciones y que cuando los trabajadores terminaron las asambleas se les impidió reintegrarse a sus tareas. Según la organización querellante, a partir de ese momento se inició una campaña de represión y desprestigio en su contra. Concretamente, la organización querellante alega lo siguiente:
    • -- el despido de 367 trabajadores, incluidos 58 dirigentes sindicales (según la organización querellante, aprovechando los destrozos causados por el huracán Mitch, se acusa a los despedidos de haber cometido destrozos en la empresa);
    • -- la toma de las oficinas de los sindicatos de León, Chinandega, Granada y Matagalpa, así como la confiscación de documentos y bienes de los sindicatos;
    • -- la desafiliación forzada de trabajadores por medio de presiones;
    • -- las presiones bajo amenazas de despido a los trabajadores para que renuncien a los beneficios del convenio colectivo y a ser representados por la organización querellante.
  2. 312. Por último, la organización querellante informa que no han prosperado los procesos iniciados en sede administrativa en relación con los hechos denunciados y que se han iniciado cinco demandas en sede judicial solicitando el reintegro de los despedidos, pero que por necesidad económica 312 de los trabajadores perjudicados han retirado su liquidación.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 313. En su comunicación de 6 de agosto de 1999, el Gobierno manifiesta que el 14 de mayo de 1997 la Federación de Trabajadores de Comunicaciones y Correos "Enrique Schmidt Cuadra", el Sindicato Nacional de Trabajadores de las Telecomunicaciones y Correos (SINTRATELCO) y el Sindicato Ocho de Abril interpusieron un pliego de peticiones ante la inspectoría departamental del sector construcción, transporte y telecomunicaciones a efectos de negociar una convención colectiva con la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones (ENITEL), habiéndose efectuado una primera reunión el 30 de junio de 1997. Indica el Gobierno que al 13 de octubre de 1998 faltaban sólo cuatro cláusulas por negociar. El Gobierno explica que el Código de Trabajo prevé un plazo de 23 días para la negociación de un convenio colectivo, pero que la práctica demuestra que este plazo se extiende provocando que las partes se vuelvan agresivas en sus peticiones a medida que avanza la negociación y generan un ambiente de desconfianza. Ante esta situación, el Ministerio de Trabajo lleva a cabo una tarea de conciliación para tratar de destrabar la negociación. Indica el Gobierno que en el presente caso habiéndose citado a las partes para que continuaran las negociaciones para el día 20 de octubre de 1998, los trabajadores pertenecientes a la Federación "Enrique Schmidt Cuadra" realizaron un cese de labores en la mayoría de las dependencias de la empresa ENITEL el 19 de octubre del mismo año. Tras estos acontecimientos, el Ministerio del Trabajo convocó a las partes para seguir las negociaciones que a la fecha aún continúan. Declara el Gobierno que en el marco de las audiencias de negociación un grupo de trabajadores de confianza (más de 470) de la empresa ENITEL se presentaron y solicitaron ser excluidos de los beneficios del convenio colectivo y solicitaron también que ningún organismo sindical los representara en dicha negociación. Las partes en la negociación solicitaron al Ministerio de Trabajo que se pronunciara respecto a la petición de los trabajadores de confianza. La autoridad administrativa se expidió al respecto y dicha resolución administrativa fue apelada por dos de las tres organizaciones sindicales que participan en las negociaciones; dicha apelación no ha interrumpido la continuidad de las negociaciones, habiéndose efectuado la última audiencia de negociación el día 1.o de junio de 1999. El Gobierno señala que las partes en la negociación hacen uso de tácticas dilatorias, abundando las excusas que impiden el buen desarrollo de las negociaciones.
  2. 314. En lo que respecta a los alegatos relativos a los despidos de trabajadores tras la jornada de protesta en la empresa ENITEL, el Gobierno señala que los mismos se produjeron tras un cese de labores, que trajo como consecuencia el abandono de los puestos de trabajo por parte de los trabajadores afiliados a la Federación "Enrique Schmidt Cuadra". Este cese de labores se efectuó con acciones de perturbación, entorpecimiento y obstaculización en las labores y actividades técnicas y administrativas que desarrolla la empresa, para el funcionamiento del servicio público telefónico. Las acciones fueron acompañadas de actos de violencia, causando daños en vehículos de la empresa, falta de respeto a las autoridades y trabajadores de la empresa, así como obstaculización de las entradas de la empresa en Managua y en diferentes dependencias en todo el país, impidiendo el acceso de los trabajadores que no participaron en la protesta y de los usuarios. Añade el Gobierno que los trabajadores violaron el reglamento interno de la empresa, el Código de Trabajo y sus contratos individuales de trabajo, siendo éstos los motivos en que se basó la empresa ENITEL para pedir la cancelación de los contratos de trabajo de los trabajadores que participaron en la jornada de protesta. Subraya el Gobierno que no pueden ejercerse acciones que impidan al Estado cumplir con sus obligaciones de prestar los servicios básicos enumerados en el artículo 105 de la Constitución Nacional, entre los cuales se encuentran los servicios de comunicaciones.
  3. 315. Por último, el Gobierno manifiesta en relación con los alegatos relativos a la toma por medio de grupos paramilitares de los locales de los sindicatos de León, Chinandega, Granada y Matagalpa, así como la confiscación de documentos y bienes de las organizaciones sindicales, que no se han interpuesto en sede administrativa denuncias al respecto.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 316. El Comité observa que en el presente caso la organización querellante alega que en el marco del procedimiento de negociación de un convenio colectivo en la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones (ENITEL), que se extiende por más de dos años, convocó a una jornada de protesta y que a partir de ese momento se inició una campaña de represión y desprestigio en su contra. Concretamente, la organización querellante alega lo siguiente: 1) el despido de 367 trabajadores, incluidos 58 dirigentes sindicales; 2) la toma de las oficinas de los sindicatos de León, Chinandega, Granada y Matagalpa, así como la confiscación de documentos y bienes de los sindicatos; 3) la desafiliación forzada de trabajadores afiliados a la organización querellante por medio de presiones, y 4) las presiones bajo amenazas de despido a los trabajadores para que renuncien a los beneficios de la convención colectiva y a ser representados por la organización querellante.
  2. 317. En cuanto al alegato relativo al despido de 367 trabajadores (de los cuales 312 han retirado su liquidación), incluidos 58 dirigentes sindicales, en la empresa ENITEL, tras la realización de una jornada de protesta realizada el 19 de octubre de 1998, el Comité observa que las versiones de la organización querellante y del Gobierno son contradictorias. Mientras que por una parte la organización querellante alega que los despidos se produjeron en el marco de una campaña de represión antisindical iniciada tras el estancamiento de las negociaciones de un convenio colectivo y que las autoridades, aprovechando los destrozos ocasionados por el huracán Mitch, acusan a los despedidos de haber cometido destrozos en la empresa, por otra parte, el Gobierno sostiene que los trabajadores fueron despedidos con justa causa por haber suspendido sus labores, violando así el reglamento interno de la empresa, las disposiciones del Código de Trabajo y la Constitución Nacional en lo relativo a la prestación de un servicio básico, y por haber provocado destrozos en el material de la empresa.
  3. 318. A este respecto, el Comité recuerda que ya ha tenido ocasión de señalar que los servicios telefónicos pueden ser considerados como servicios esenciales en el sentido estricto del término, es decir, los servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población, y que ha admitido que el derecho de huelga puede ser objeto de restricciones, incluso de prohibiciones, cuando se trate de este tipo de servicios, pero que los trabajadores deben gozar de garantías compensatorias apropiadas (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafos 544, 547 y 533). Sin embargo, el Comité también recuerda que en diversas ocasiones ha señalado que no constituyen servicios esenciales en el sentido estricto del término los servicios de correos (véase Recopilación, op. cit., párrafo 545). En este contexto, el Comité considera que en el presente caso debe tenerse en cuenta que: 1) los despidos se produjeron en el marco de la negociación de un convenio colectivo que se inició hace más de dos años y que aún continúa, y que, según lo reconoce el Gobierno, ambas partes hacen uso de tácticas dilatorias al respecto; y 2) los trabajadores despedidos han iniciado acciones judiciales solicitando su reintegro, sin que a la fecha se haya dictado sentencia al respecto. En estas condiciones, a efectos de que las partes puedan llegar a concluir el convenio colectivo en un clima armonioso de trabajo, el Comité pide al Gobierno que se esfuerce por obtener el reintegro de los dirigentes sindicales y trabajadores despedidos, al menos hasta que las autoridades judiciales se expidan sobre el reintegro de los mismos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  4. 319. Asimismo, al tiempo que recuerda que es importante que tanto los empleadores como los sindicatos participen en las negociaciones de buena fe y que hagan todo lo posible por llegar a un acuerdo, y la celebración de negociaciones verdaderas y constructivas es necesaria para establecer y mantener una relación de confianza entre las partes (véase Recopilación, op. cit., párrafo 815), el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución relativa a la negociación del convenio colectivo en la empresa ENITEL.
  5. 320. En cuanto al alegato relativo a la toma de los locales sindicales y la confiscación de documentos y bienes de los sindicatos de León, Chinandega, Granada y Matagalpa por parte de paramilitares, el Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que las autoridades administrativas no han recibido denuncias relacionadas con los hechos alegados. A este respecto, el Comité subraya que un clima de violencia como el que traducen actos de agresión contra los locales y los bienes sindicales por parte de grupos paramilitares constituye un grave obstáculo al ejercicio de los derechos sindicales, razón por la cual tales actos deberían exigir severas medidas por parte de las autoridades, en particular someter los presuntos autores a una autoridad judicial competente. En este sentido, el Comité pide al Gobierno que realice una investigación independiente en relación con estos alegatos y que, si se constata la veracidad de los mismos, tome las medidas necesarias para que de inmediato se entreguen los locales, así como la documentación y los bienes de los sindicatos en cuestión y que se asegure de que los culpables sean juzgados por la autoridad judicial competente. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  6. 321. En lo que respecta al alegato relativo a las presiones ejercidas por la dirección de la empresa bajo amenazas de despido a los trabajadores para que renuncien a los beneficios de la convención colectiva, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que: i) un grupo de 470 trabajadores de confianza solicitó no estar cubierto por el convenio colectivo y no ser representado por ninguna organización sindical, y ii) las partes recurrieron al respecto ante la autoridad administrativa, que por resolución de 7 de mayo de 1999 dispuso que no debía incluirse a los trabajadores de confianza en la aplicación de los beneficios del convenio colectivo (dicha resolución fue apelada en sede administrativa por dos de las organizaciones sindicales partes en la negociación). A este respecto, el Comité observa que el Gobierno no se refiere a la alegada presión bajo amenazas de despido para que estos trabajadores renuncien a los beneficios del convenio colectivo y a ser representados por la organización querellante. El Comité considera que puede resultar difícil que un trabajador de confianza aporte la prueba de que ha sido víctima de una presión para renunciar a los beneficios de un convenio colectivo o a ser representado por una organización sindical. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que se lleve a cabo una investigación independiente sobre estos alegatos y que si se constata la veracidad de los mismos se asegure de que dichos trabajadores de confianza puedan optar libremente sobre la posibilidad de estar cubiertos por el convenio colectivo y de ser representados por una organización sindical. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado final del recurso interpuesto por la organización querellante al respecto.
  7. 322. En cuanto al alegato relativo a la desafiliación forzada de trabajadores de la organización querellante por medio de presiones, el Comité lamenta observar que el Gobierno no ha comunicado sus observaciones al respecto. El Comité recuerda la importancia de lo dispuesto en el artículo 1 del Convenio núm. 98 sobre la necesidad de garantizar una protección adecuada a los trabajadores contra todo acto de discriminación antisindical, incluidas las presiones para que los mismos se desafilien de las organizaciones sindicales. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que se realice una investigación independiente al respecto y que si se constata la veracidad de estos alegatos se inicien las acciones correspondientes para que se impongan las sanciones administrativas y judiciales del caso y que se asegure de que estos actos no vuelvan a cometerse en el futuro. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 323. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) en relación con el despido de 367 trabajadores (de los cuales 312 han retirado su liquidación), incluidos algunos dirigentes sindicales en la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones (ENITEL), el Comité -- teniendo en cuenta las versiones contradictorias de la organización querellante y del Gobierno sobre los hechos que provocaron los despidos -- pide al Gobierno que se esfuerce por obtener el reintegro de los mismos, al menos hasta que las autoridades judiciales se pronuncien al respecto. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • b) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de la negociación del convenio colectivo en la empresa ENITEL;
    • c) en cuanto a la alegada toma de los locales sindicales y la confiscación de documentos y bienes de los sindicatos de León, Chinandega, Granada y Matagalpa por parte de paramilitares, el Comité pide al Gobierno que realice una investigación independiente en relación con estos alegatos y que, si se constata la veracidad de los mismos, tome las medidas necesarias para que de inmediato se entreguen los locales, así como la documentación y los bienes de los sindicatos en cuestión y que se asegure de que los culpables sean juzgados por la autoridad judicial competente. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • d) en cuanto al alegato relativo a las presiones bajo amenazas de despido a los trabajadores para que renuncien a los beneficios del convenio colectivo y a ser representados por la organización querellante, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que se lleve a cabo una investigación independiente sobre estos alegatos y que si se constata la veracidad de los mismos se asegure de que dichos trabajadores de confianza puedan optar libremente sobre la posibilidad de estar cubiertos por el convenio colectivo y de ser representados por una organización sindical. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado final del recurso administrativo presentado por la organización querellante a este respecto, y
    • e) en lo que respecta al alegato relativo a la desafiliación forzada de trabajadores de la organización querellante por medio de presiones, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que se realice una investigación independiente al respecto y que si se constata la veracidad de los mismos se inicien las acciones correspondientes para que se impongan las sanciones administrativas y judiciales del caso y que se asegure de que estos actos no vuelvan a cometerse en el futuro. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
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