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Informe definitivo - Informe núm. 318, Noviembre 1999

Caso núm. 2016 (Brasil) - Fecha de presentación de la queja:: 04-MAR-99 - Cerrado

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  1. 93. La queja objeto del presente caso figura en una comunicación de la Central Unica de Trabajadores (CUT) de fecha 4 de marzo de 1999. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 19 de mayo de 1999.
  2. 94. Brasil no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 95. En su comunicación de 4 de marzo de 1999, la Central Unica de Trabajadores (CUT) manifiesta que tras la adopción de la Constitución de 1988, que consagra el derecho de sindicación en el sector público, la mayor parte de las asociaciones civiles existentes en ese sector se convirtieron en sindicatos. La organización querellante declara que desde el inicio de 1998, el Gobierno del Estado de Paraná viene practicando actos antisindicales. Durante los meses de enero y febrero del año 1998 el Gobierno dejó de descontar las cotizaciones sindicales de los afiliados al Sindicato de Profesores de las Redes Públicas Estatal y Municipal y desde octubre del mismo año, en represalia a las protestas de este Sindicato contra la reforma que lleva a cabo el Gobierno del Estado de Paraná, se dejaron de descontar las cotizaciones de 43.000 profesores empleados sindicalizados de ese Estado. A partir de los últimos meses de 1998, el Gobierno estatal extendió esta medida antisindical a los demás sindicatos de funcionarios públicos. La organización querellante indica que esta conducta de parte del Gobierno del Estado de Paraná viola lo dispuesto en la Constitución Nacional, la legislación interna y los convenios internacionales.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 96. En su comunicación de fecha 5 de mayo de 1999, el Gobierno manifiesta que la cotización sindical reclamada por los sindicatos es la mencionada en el artículo 548, inciso b) de la Consolidación de las Leyes del Trabajo, que dispone que "constituyen el patrimonio de las asociaciones sindicales las contribuciones de los afiliados, en la forma establecida en sus estatutos o por las asambleas generales". Tal contribución, de carácter voluntario, depende de la aceptación de cada afiliado y se otorga por medio de un pago mensual. Dicha contribución no es obligatoria y no puede pedirse al Estado de Paraná que retenga las cotizaciones sindicales en nómina, ya que podría verse demandado por los funcionarios a devolver importantes sumas de dinero, retenidas injustificadamente de sus salarios.
  2. 97. El Gobierno subraya que el cobro de la cotización sindical mensual depende de la aceptación de cada afiliado y que a este respecto el Tribunal Superior del Trabajo afirmó que es incompatible con el ordenamiento jurídico brasileño la norma colectiva que prevé el descuento de los salarios de los trabajadores de la categoría profesional, afiliados y no afiliados, en favor de la organización sindical, sin la debida autorización de los mismos. El Gobierno señala que en consecuencia no puede continuar reteniendo las cotizaciones sindicales si no se comprueba que los funcionarios públicos están afiliados y especialmente que los mismos aprueban expresamente que se efectúen los descuentos. Por último, afirma el Gobierno que el Tribunal de Justicia del Estado de Paraná ha reconocido la inexistencia de la obligación por parte del Estado de efectuar el descuento de las cotizaciones sindicales en nómina.
  3. 98. El Gobierno declara que la Secretaría de Gobierno del Estado de Paraná descontaba de manera voluntaria las cotizaciones sindicales en nómina de los funcionarios. A partir de la promulgación del decreto estatal núm. 3062/97, en enero de 1998, el Estado dejó de descontar y entregar a los sindicatos de funcionarios públicos las cotizaciones sindicales, ya que el decreto en cuestión dispone que los descuentos, diferentes de los obligatorios, serán admitidos solamente mediante la autorización expresa del interesado. Ante esta medida, el Sindicato de Profesores de las Redes Públicas Estatal y Municipal del Estado de Paraná y el Sindicato de Funcionarios Públicos de las Secretarías y Organos del Estado de Paraná interpusieron recursos de amparo ante el Tribunal de Justicia del Estado de Paraná para que se reconociera el supuesto derecho de descuento obligatorio de las cotizaciones de sus afiliados. (El Gobierno adjunta a su respuesta copias de los fallos dictados por el Tribunal de Justicia de los que surgen que los recursos interpuestos han sido rechazados.)

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 99. El Comité observa que en el presente caso la organización querellante alega que a partir de enero de 1998 el Gobierno del Estado de Paraná dejó de descontar las cotizaciones sindicales de los afiliados al Sindicato de Profesores de las Redes Públicas Estatal y Municipal y que a partir de octubre del mismo año, en represalia a las protestas de este Sindicato contra la reforma que lleva a cabo el Gobierno del Estado, se dejaron de descontar las cotizaciones de 43.000 profesores empleados sindicalizados del Estado, habiéndose extendido esta medida a los demás sindicatos de funcionarios públicos a partir de los últimos meses de 1998.
  2. 100. El Comité observa que la organización querellante y el Gobierno concuerdan en que el Estado de Paraná venía descontando las cotizaciones sindicales de los afiliados a los sindicatos del sector público y que a comienzos del año 1998 dejó de hacerlo. No obstante, las versiones de ambas partes son contradictorias al analizar los motivos que dieron lugar a que el Estado en cuestión dejara de descontarlas. Mientras que la organización querellante alega que se trata de una medida antisindical y que se debió a una represalia por las protestas sindicales contra la reforma que lleva a cabo el Gobierno del Estado de Paraná, el Gobierno declara que anteriormente efectuaba de manera voluntaria el descuento de las cotizaciones sindicales, pero que en virtud de la promulgación del decreto estatal núm. 3062/97 (que dispone que para efectuar descuentos no obligatorios las autoridades deben contar con la autorización expresa del funcionario público) no podía continuar reteniendo las cotizaciones sin dicha autorización, lo cual por otra parte es una exigencia postulada por el Tribunal Superior del Trabajo y confirmada por varios fallos judiciales en el Estado de Paraná.
  3. 101. A este respecto, el Comité subraya que la obligación de contar con el consentimiento expreso de los afiliados a efectos de que los empleadores puedan descontar las cotizaciones sindicales en nómina no es contraria a los principios de la libertad sindical. Sin embargo, el Comité considera que en el presente caso el hecho de haber interrumpido abruptamente durante varios meses la retención de dichas cotizaciones puede haber provocado un daño económico importante a las organizaciones sindicales del sector. El Comité subraya que "debería evitarse la supresión de la posibilidad de percibir las cotizaciones sindicales en nómina, que pudiera causar dificultades financieras para las organizaciones sindicales, pues no propicia que se instauren relaciones profesionales armoniosas" (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 435). El Comité deplora profundamente que el Gobierno del Estado de Paraná no haya tomado medidas de transición para evitar perjuicios a las organizaciones sindicales (por ejemplo, anunciar a los sindicatos que era necesario contar con la autorización expresa de sus afiliados, e imponer un plazo para que éstos presentaran dichas autorizaciones). En estas condiciones, al tiempo que expresa la esperanza de que en el futuro no se tomen medidas similares que pueden afectar seriamente la economía de los sindicatos de trabajadores, el Comité pide al Gobierno que tan pronto como las organizaciones sindicales interesadas presenten a las autoridades del Gobierno del Estado de Paraná la constancia de la autorización expresa de sus afiliados a que se descuente de sus salarios las cotizaciones sindicales, se tomen las medidas necesarias para descontarlas y entregarlas rápidamente a dichas organizaciones.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 102. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
    • Recordando que debería evitarse la supresión de la posibilidad de percibir las cotizaciones sindicales en nómina, que pudiera causar dificultades financieras para las organizaciones sindicales, pues no propicia que se instauren relaciones profesionales armoniosas, el Comité pide al Gobierno que tan pronto como las organizaciones sindicales interesadas presenten a las autoridades del Gobierno del Estado de Paraná la constancia de la autorización expresa de sus afiliados para que se descuente de sus salarios las cotizaciones sindicales, se tomen las medidas necesarias para descontarlas y entregarlas rápidamente a dichas organizaciones.
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