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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 327, Marzo 2002

Caso núm. 2014 (Uruguay) - Fecha de presentación de la queja:: 09-ENE-99 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 118. El Comité examinó este caso relativo a medidas antisindicales en el proceso de negociación colectiva y sanciones contra dirigentes sindicales y trabajadores en su reunión de marzo de 2001 [véase, 324.º informe, párrafos 912-926]. En dicha ocasión, el Comité pidió al Gobierno que velara por que se levantasen inmediatamente las sanciones impuestas contra tres dirigentes sindicales por celebrar asambleas informativas en la planta núm. 3 de Canelones, por que los dirigentes sindicales gozaran de un acceso razonable a las plantas para que, en su calidad, puedan cumplir su mandato de manera efectiva y sin trabas con el objeto de fomentar y defender los intereses de los trabajadores y por que los trabajadores de CONAPROLE pudieran expresar libremente sus opiniones, sin intimidación ni riesgo de represalias por parte de su empleador.
  2. 119. Por comunicación de fecha 23 de agosto de 2001, el Gobierno declara que la organización querellante no ha indicado la identidad de los dirigentes que habían sido objeto de sanciones por celebrar asambleas informativas, que el derecho de reunión en la empresa se vincula a su realización dentro del descanso intermedio y que el Convenio núm. 98 se refiere a la realización de actividades sindicales durante las horas de trabajo con el consentimiento del empleador. En cuanto a los alegatos relativos a restricciones al derecho de acceso razonable de los dirigentes a las plantas, serán investigados por la Inspección del Trabajo. Finalmente, en lo que concierne a las intimidaciones de que son objeto los trabajadores por expresar sus opiniones, el Gobierno indica que no le consta la veracidad de dichos actos y que se abstendrá de emitir juicio hasta tanto las partes no hayan presentado sus pruebas.
  3. 120. El Comité toma nota de dichas informaciones y pide al Gobierno que le informe sobre el resultado de la investigación de la Inspección del Trabajo en relación con las alegadas restricciones de acceso de dirigentes sindicales a las plantas.
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