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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 325, Junio 2001

Caso núm. 2010 (Ecuador) - Fecha de presentación de la queja:: 02-FEB-99 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 26. El Comité examinó por última vez este caso, relativo al asesinato de un dirigente sindical, amenaza contra otro dirigente y muerte durante manifestaciones, en su reunión de marzo de 2001 [véase 324.° informe, párrafos 554 y 563]. En aquella ocasión, el Comité expresó la firme esperanza de que las investigaciones judiciales en curso sobre estas muertes finalizasen en un futuro muy próximo y pidió al Gobierno que le mantuviera informado del resultado final de dichas investigaciones.
  2. 27. Por comunicación de 6 de marzo de 2001, el Gobierno remite los documentos finales relativos a la investigación material del caso y manifiesta que ha agotado todas las instancias para ello. Según informa, en efecto, el Juzgado de lo Penal que conoció de la causa, en este proceso, que fue incoado de oficio como pesquisa judicial, no se verificó ni denuncia ni acusación particular alguna, no quedaron diligencias pendientes y no se sindicó a persona alguna.
  3. 28. El Comité toma nota de esta información y lamenta que el asesinato haya quedado impune. Por ello, no puede menos de recordar al Gobierno que la ausencia de fallos contra los culpables comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia e inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 55].
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