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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 325, Junio 2001

Caso núm. 2006 (Pakistán) - Fecha de presentación de la queja:: 11-FEB-99 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 53. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2001, en cuya ocasión observó con interés que se habían restablecido: i) los derechos sindicales de los trabajadores de la Dirección de Fomento de los Recursos Hídricos y la Energía de Pakistán (WAPDA); ii) el registro y la condición jurídica del Sindicato de la WAPDA como agente de negociación colectiva, y iii) el descuento de las cuotas sindicales para dicho Sindicato. El Comité solicitó al Gobierno que confirmase que se había levantado la prohibición de las actividades sindicales en la Corporación de Suministro de Energía Eléctrica de Karachi (KESC) e instó al Gobierno a que adoptase las medidas apropiadas para velar por que se restableciesen a la mayor brevedad los derechos del Sindicato Democrático Mazdoor en su calidad de agente de negociación colectiva. Por último, el Comité pidió al Gobierno que le mantuviera informado acerca de cualquier novedad referente a los dirigentes de los Sindicatos de la WAPDA y de la KESC que se habían visto forzados a retirarse [véase 324.º informe, párrafos 70-72].
  2. 54. Por comunicación de 3 de mayo de 2001, el Gobierno declara que está examinando la posibilidad de restablecer el descuento de las cuotas sindicales de la nómina a favor del Sindicato Democrático Mazdoor de la KESC. Sin embargo, la situación financiera precaria de la KESC podría retrasar un poco más la reanudación de las actividades sindicales de dicho Sindicato.
  3. 55. El Comité toma nota con profunda preocupación de que el Gobierno se limita tan sólo a reiterar su argumentación previa de que restablecerá los derechos sindicales en la KESC tan pronto como la misma vuelva a ser viable y productiva [véase 323.er informe, párrafo 427]. El Comité deplora profundamente que se mantenga la prohibición de toda actividad sindical en la KESC, impuesta hace ya dos años (el 31 de mayo de 1999). Por consiguiente, el Comité no puede menos de recordar nuevamente al Gobierno que la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones había subrayado que los convenios en materia de libertad sindical no contienen disposiciones que ofrezcan la posibilidad de invocar la excusa de un estado de excepción para motivar una derogación de las obligaciones estipuladas en ellos o una suspensión de su aplicación [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 186]. Además, el Comité considera que la viabilidad o productividad de una empresa no debe condicionar la garantía de los derechos fundamentales inherentes a la libertad sindical. Por ende, el Comité insta al Gobierno a que levante la prohibición de llevar a cabo actividades sindicales en la KESC y restablezca sin demora los derechos sindicales y de negociación colectiva de los trabajadores de dicha empresa. Pide al Gobierno que le mantenga informado de toda novedad a este respecto.
  4. 56. El Comité invita nuevamente al Gobierno que le mantenga informado de toda novedad relativa a los dirigentes de los Sindicatos de la WAPDA y de la KESC que se habían visto forzados a retirarse.
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