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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 338, Noviembre 2005

Caso núm. 2006 (Pakistán) - Fecha de presentación de la queja:: 11-FEB-99 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 264. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de junio de 2005, en la que instó una vez más al Gobierno a que levantara inmediatamente la prohibición de realizar actividades sindicales en la Corporación de Suministro de Energía Eléctrica de Karachi (KESC) y a que restableciera lo antes posible los derechos del Sindicato Democrático Mazdoor de la empresa KESC, como agente de la negociación colectiva. El Comité pidió asimismo al Gobierno que le mantuviera informado de la evolución del proceso de privatización, especialmente en lo que atañe a la protección de los derechos de los trabajadores [véase 337. o informe, párrafos 102 a 104].
  2. 265. En su comunicación de 24 de junio de 2005, el Gobierno indicó que, durante el proceso de privatización, la dirección de la KESC adoptó todas las medidas posibles para mejorar el entorno de trabajo, y que el hecho de levantar una prohibición que afecta al agente de la negociación colectiva daría una impresión errónea y, con toda probabilidad, repercutiría negativamente en los intereses de los inversores locales y extranjeros. Por consiguiente, con el fin de resolver los problemas laborales, se entablaron estrechas relaciones entre los trabajadores de la KESC, el Ministerio de Hacienda, la Comisión de Privatización y el Ministerio de Trabajo, de Recursos Humanos y de los Paquistaníes del Extranjero. El Gobierno informó, además, de que, durante una reunión sobre la privatización de la KESC, se convino con el nuevo propietario el siguiente paquete de medidas para los trabajadores de la KESC: un aumento de salario del 20 por ciento, el mantenimiento de todas las prestaciones y servicios de los que disfrutaban los trabajadores, la seguridad en el empleo durante un año, programas de formación para los trabajadores de la KESC y la concesión del 10 por ciento de las acciones a dichos trabajadores. No obstante, en ese mismo paquete de medidas se incluía un acuerdo, en virtud del cual, las actividades sindicales se iniciarían al vencimiento del período semestral posterior a la adquisición de la empresa por un nuevo inversor.
  3. 266. El Comité toma nota de la información facilitada por el Gobierno y recuerda que, ya en su comunicación de enero, el Gobierno había indicado que el ejercicio de los derechos sindicales de los trabajadores de la empresa KESC se mantendría suspendido durante los seis meses posteriores a la privatización de la empresa. El Comité lamenta que el Gobierno, acogiéndose a intereses económicos, sigue violando los derechos sindicales de los trabajadores de la KESC, y recuerda a este respecto que no se puede encontrar solución a los problemas económicos y sociales de un país suspendiendo el ejercicio de los derechos sindicales [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 31]. Por consiguiente, el Comité reitera su anterior petición de que se levante inmediatamente la prohibición de realizar actividades sindicales en la KESC, se restablezcan sin demora los derechos del Sindicato Democrático Mazdoor de la empresa KESC y se le mantenga informado a este respecto.
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