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Informe provisional - Informe núm. 318, Noviembre 1999

Caso núm. 2005 (República Centroafricana) - Fecha de presentación de la queja:: 12-FEB-99 - Cerrado

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  1. 172. La queja objeto del presente caso figura en las comunicaciones enviadas por la Organización de Unidad Sindical Africana (OUSA) de fecha 12 de febrero de 1999 y por la Confederación Nacional de Trabajadores Centroafricanos (CNTC) el 10 de mayo de 1999. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 19 de marzo y 3 de junio de 1999. Por comunicación de fecha 24 de junio de 1999, la Unión Sindical de Trabajadores Centroafricanos (USTC) se asoció a la queja presentada por la OUSA.
  2. 173. La República Centroafricana ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de las organizaciones querellantes

A. Alegatos de las organizaciones querellantes
  1. 174. En su comunicación de fecha 12 de febrero de 1999, la OUSA informa sobre el arresto del Sr. Sony Cole, secretario general de la Unión Sindical de Trabajadores Centroafricanos (USTC), por miembros de la guardia presidencial centroafricana el día 9 de enero de 1999. La OUSA alega que, tras haber sido torturado por dichos miembros, el Sr. Cole permaneció detenido en la brigada territorial de la gendarmería de Bangui, donde se le prohibió recibir visitas a excepción de la visita de la Liga Centroafricana de los Derechos Humanos. Según la OUSA, el único crimen que ha cometido el Sr. Sony Cole es el de reivindicar el pago de los salarios que desde hace varios meses no reciben los trabajadores de la función pública.
  2. 175. En su comunicación de fecha 10 de mayo de 1999, la CNTC en primer lugar, se refiere al problema de los pagos atrasados de los salarios que afecta a los funcionarios del Estado. Según la CNTC, la acumulación de los salarios atrasados de los funcionarios se eleva a 25 meses, mientras que los retrasos en el pago de las pensiones remontan a 18 meses.
  3. 176. En segundo lugar, la CNTC alega que, a raíz del no pago de los salarios, los profesores han convocado diversas huelgas desde 1997. A raíz de estas huelgas, el Gobierno recurrió supuestamente a profesores interinos para ocupar los puestos de los profesores titulares. La CNTC señala asimismo que cinco profesores que ejercen funciones sindicales fueron víctimas de actos de discriminación antisindical. Además, la CNTC acusa al Gobierno de negarse a negociar de buena fe sobre los problemas de los salarios atrasados y el bloqueo del sistema escolar. Por último, la CNTC alega violación del local sindical de la CNTC el día 6 de enero de 1999.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 177. En su comunicación de fecha 19 de marzo de 1999, el Gobierno declara que la USTC, y para ser precisos su secretario general el Sr. Sony Cole, han adoptado una estrategia destinada a alterar el orden público. En especial, el Gobierno estima que la dirección de la USTC viola el artículo 6 de los estatutos del sindicato donde se recoge el principio fundamental de la independencia y del apoliticismo del movimiento sindical. El Gobierno explica que el secretario general de la USTC ha firmado, junto con otras personas, una alianza de gobierno con diversos partidos políticos de la oposición y que la USTC ha presentado candidatos sindicales a las elecciones legislativas utilizando los medios logísticos y económicos del sindicato para financiar su campaña. El Gobierno declara que a fin de garantizar el orden público, tiene la intención de adoptar las medidas del caso si tales excesos vuelven a producirse. Por último, en lo que respecta al arresto del Sr. Sony Cole, el Gobierno declara que no se trata de una cuestión sindical sino política. En su comunicación de fecha 3 de junio de 1999, el Gobierno precisa que este caso sigue su curso en los tribunales y que no es oportuno pronunciarse antes de que se dicte sentencia.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 178. El Comité toma nota de que el presente caso se refiere a alegatos de arresto y detención de un dirigente sindical, a violaciones del derecho de huelga y de negociación colectiva, así como a la violación de un local sindical.
  2. 179. En lo relativo al arresto y detención del secretario general de la USTC, Sr. Sony Cole, el Comité toma nota de que el Gobierno no presenta ninguna información precisa sobre esos alegatos y se limita únicamente a declarar que el Sr. Sony Cole fue arrestado por motivos políticos y por alterar el orden público y no por cuestiones relacionadas con sus actividades sindicales. El Gobierno precisa que el caso sigue su curso en los tribunales. En ese sentido, el Comité recuerda que, si bien las personas dedicadas a actividades sindicales, o que desempeñen un cargo sindical, no pueden pretender a la inmunidad respecto de las leyes penales ordinarias, las autoridades públicas no deben basarse en las actividades sindicales como pretexto para la detención o prisión arbitraria de sindicalistas (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 83).
  3. 180. Tomando nota de que el Gobierno se refiere a una estrategia destinada a alterar el orden público y a las actividades políticas de la USTC para justificar las medidas adoptadas contra el Sr. Cole, el Comité insiste en que los arrestos por motivos de alteración del orden público podrían permitir, dado el carácter general de los cargos de inculpación, la represión de las actividades de naturaleza sindical. El Comité recuerda asimismo que, en interés del desarrollo normal del movimiento sindical, sería deseable que las partes interesadas se inspiraran en los principios enunciados en la resolución sobre la independencia del movimiento sindical adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 35.a reunión (1952), que prevé especialmente que la misión fundamental y permanente del movimiento sindical es el progreso económico y social de los trabajadores, y que, por consiguiente, cuando los sindicatos decidan, de conformidad con las leyes y costumbres en vigor en sus respectivos países, y por voluntad de sus miembros, establecer relaciones con un partido político o llevar a cabo una acción política conforme a la Constitución para favorecer la realización de sus objetivos económicos y sociales, estas relaciones o esta acción política no deben ser de tal naturaleza que comprometan la continuidad del movimiento sindical o de sus funciones sociales y económicas, cualesquiera que sean los cambios políticos que puedan sobrevenir en el país. El Comité recuerda igualmente que los gobiernos no deberían tratar de transformar el movimiento sindical en un instrumento político y utilizarlo para alcanzar sus objetivos políticos; tampoco deberían inmiscuirse en las funciones normales de un sindicato tomando como pretexto que éste mantiene relaciones libremente establecidas con un partido político (véase Recopilación, op. cit., párrafos 450 y 451).
  4. 181. Sobre este aspecto de la queja, la comunicación de la USTC, en apoyo de la queja de la OUSA, indica que el Sr. Cole ya ha sido puesto en libertad, habida cuenta de que participó en un consejo nacional extraordinario de la USTC celebrado el 26 de abril de 1999. No obstante, teniendo en cuenta que el Sr. Sony Cole fue arrestado el 9 de enero de 1999 y que el procedimiento judicial sigue su curso, el Comité recuerda al Gobierno que, al igual que las demás personas, los sindicalistas inculpados deben disfrutar de un procedimiento judicial regular y tener derecho a una buena administración de justicia, lo cual implica que se les informe de las acusaciones que se les imputan, que dispongan del tiempo necesario para preparar su defensa, que puedan comunicar libremente con el abogado que elijan y que sean juzgados sin demora por una autoridad judicial imparcial e independiente (véase Recopilación, op. cit., párrafo 102).
  5. 182. Además, en relación con los alegatos de maltratos físicos y torturas al Sr. Sony Cole, el Comité deplora que el Gobierno no haya comunicado sus observaciones en relación con estos alegatos y recuerda que el Gobierno debería dar las instrucciones necesarias para que ningún detenido sea objeto de malos tratos e imponer sanciones eficaces en aquellos casos en que se demuestre que se han cometido tales actos. Además, el Comité subraya la importancia que conviene atribuir al principio consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, según el cual toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto inherente al ser humano (véase Recopilación, op. cit., párrafo 59). En ese sentido, el Comité insta encarecidamente al Gobierno a que envíe sus observaciones en relación con los alegatos de tortura al secretario general de la USTC y a que se realice una investigación judicial independiente a este respecto. Por último, deplorando que el Gobierno no haya comunicado ninguna información precisa sobre las modalidades y los motivos del arresto y la detención del Sr. Sony Cole, el Comité insta encarecidamente al Gobierno a que le envíe sus observaciones sobre estos aspectos del caso y le mantenga informado de la evolución del procedimiento judicial en curso.
  6. 183. En lo que respecta a los alegatos formulados por la CNTC relativos a violaciones del derecho de huelga y de negociación colectiva y a la violación de locales sindicales, el Comité lamenta que el Gobierno no haya presentado ninguna información a este respecto. En especial, en lo relativo a los alegatos de requisición de trabajadores y actos de discriminación antisindical contra los trabajadores que ejercieron su derecho de huelga a raíz del no pago de sus salarios, el Comité debe recordar que siempre ha reconocido el derecho de huelga como un derecho legítimo al que pueden recurrir los trabajadores y sus organizaciones en defensa de sus intereses económicos y sociales. Además, si una huelga es legal, el recurso a la utilización de mano de obra no perteneciente a la empresa con el fin de sustituir a los huelguistas, por una duración indeterminada, entraña el riesgo de violación del derecho de huelga que puede afectar el libre ejercicio de los derechos sindicales. (Véase Recopilación, op. cit., párrafo 571). Por último, el Comité insiste firmemente en que nadie debería ser objeto de sanciones por haber convocado o tratado de convocar una huelga legítima.
  7. 184. En lo relativo a los alegatos de la negativa del Gobierno a negociar de buena fe sobre el problema de los salarios atrasados y en ausencia de elementos precisos de parte de la organización querellante y el Gobierno, el Comité debe recordar la importancia que concede a la obligación de negociar de buena fe para el mantenimiento de un desarrollo armonioso de las relaciones profesionales (véase Recopilación, op. cit., párrafo 814) y pide a las partes que comuniquen informaciones detalladas en relación con estos alegatos.
  8. 185. En lo relativo a los alegatos de violación del domicilio del secretario general de la CNTC, así como del local sindical de esta organización por las fuerzas del orden, el Comité insiste en que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, y en que incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio. Además, el Comité recuerda que, fuera de los allanamientos por mandato judicial, el ingreso de la fuerza pública en los locales sindicales constituye una grave e injustificable injerencia en las actividades sindicales (véase Recopilación, op. cit., párrafos 47 y 176).
  9. 186. El Comité pide al Gobierno que le comunique sin demora sus observaciones sobre el conjunto de los alegatos de la CNTC a fin de que pueda pronunciarse sobre la cuestión con pleno conocimiento de causa.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 187. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) deplorando que el Gobierno no haya presentado ninguna información precisa sobre las modalidades y los motivos del arresto y la detención del Sr. Sony Cole, el Comité insta encarecidamente al Gobierno a que le envíe sus observaciones sobre este aspecto del caso y le mantenga informado de la evolución del procedimiento judicial;
    • b) en relación con los alegatos de maltratos físicos y torturas al Sr. Sony Cole, el Comité recuerda al Gobierno que debería dar las instrucciones necesarias para que ningún detenido sea objeto de malos tratos e insta encarecidamente al Gobierno a que se realice una investigación judicial independiente y a que le envíe sus observaciones sobre estos alegatos;
    • c) en lo relativo a los alegatos formulados por la CNTC relativos a violaciones del derecho de huelga, de negociación colectiva y a la violación de sus locales sindicales, el Comité pide al Gobierno que le envíe sin demora sus observaciones sobre el conjunto de los alegatos presentados por la CNTC, y
    • d) en cuanto a los alegatos relativos a la negativa del Gobierno a negociar de buena fe sobre el problema de los salarios atrasados, el Comité pide a las partes que comuniquen informaciones detalladas al respecto.
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