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Informe provisional - Informe núm. 316, Junio 1999

Caso núm. 1992 (Brasil) - Fecha de presentación de la queja:: 31-AGO-98 - Cerrado

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  1. 130. La queja objeto del presente caso figura en una comunicación de la Central Unica de Trabajadores (CUT) de fecha 31 de agosto de 1998. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 23 de febrero de 1999.
  2. 131. Brasil no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 132. En su comunicación de 31 de agosto de 1998, la Central Unica de Trabajadores (CUT) manifiesta que los trabajadores de la Empresa Brasilera de Correos y Telégrafos (ECT) -- empresa pública federal -- están representados por más de dos docenas de sindicatos de trabajadores y una federación nacional. Señala la organización querellante que se ha fijado la fecha del 1.o de agosto para que anualmente se firme la renovación del acuerdo colectivo de trabajo en la empresa, y que durante las negociaciones con vistas a la renovación del acuerdo para el período 1997/1998 la empresa rechazó las reivindicaciones de los trabajadores, por lo que éstos optaron por realizar una huelga que se extendió durante un plazo de 21 días. Según la CUT durante las negociaciones, la realización de la huelga y después de ella, el Gobierno y la empresa han cometido diversos actos de discriminación antisindical. Concretamente, la organización querellante alega lo siguiente:
    • -- una vez finalizada la huelga se desató una política de represalias contra los trabajadores que participaron en la misma. Se ha despedido a más de 1.500 trabajadores, incluidos poco más de 300 dirigentes sindicales o miembros de las comisiones internas de prevención de accidentes;
    • -- pese a que ha finalizado la paralización de las tareas en la empresa, se impide el acceso de los dirigentes sindicales a los locales de trabajo;
    • -- el director regional de la Empresa Brasilera de Correos y Telégrafos en el Estado de Río de Janeiro ha divulgado en diversos locales de trabajo un vídeo que contiene informaciones falsas sobre el sindicato y la huelga;
    • -- la imposición de trabas para que los dirigentes sindicales sean liberados de sus obligaciones profesionales para ejercer sus actividades sindicales;
    • -- la empresa ha publicado un Manual de Relaciones Sindicales, que orienta a los directores hacia la comisión de diversas prácticas antisindicales con el objeto de desacreditar a los sindicatos, así como a crear un clima tenso entre el sindicato, la empresa y los trabajadores. La organización querellante adjunta una copia del manual y objeta las disposiciones relativas a los siguientes temas: 1) plan de contingencia: "es el instrumento de acción gerencial (una herramienta del administrador) que posibilitará, cuando sea usado correctamente, la adecuación de las acciones de la empresa, de forma que se prevenga y minimice los efectos directos e indirectos de la huelga y sus consecuencias en el presente y en el futuro"; 2) extensión de amenazas a los familiares: "envolver a la familia en el proceso de comunicación de la empresa -- verbal y escrito, país, esposos/esposas". Según la organización querellante esto persigue demostrar a los eventuales partidarios de la huelga la inconveniencia de participar en ella; 3) puniciones ejemplares: "Todo concepto de disciplina en la empresa debe ser preservado. Así, se recomienda actuar con prudencia en la aplicación de medidas disciplinarias a efectos de que no se cometan excesos o liberalidades que puedan perjudicar a la jerarquía. En síntesis, justicia y firmeza en las sanciones, cuando sean necesarias. Nota de pie de página: Lo ideal es que las sanciones sirvan de ejemplo"; y 4) excesiva presencia policial: "Confirmar con los responsables ya designados en el plano de contingencia regional para llevar a cabo: acciones de seguridad...". La organización querellante alega que, a pesar de que la empresa posee un cuadro regular de vigilancia, durante la huelga de septiembre de 1997 el batallón de choques de la policía militar estuvo presente con armamento pesado.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 133. En su comunicación de fecha 23 de febrero de 1999, el Gobierno declara que el 26 de junio de 1997 la Empresa Brasilera de Correos y Telégrafos (ECT) recibió una larga lista de reivindicaciones de la Federación Nacional de Trabajadores de las Empresas de Correos y Telégrafos y Similares (FENTECT), que incluía un pedido de reajuste salarial del 21,39 por ciento, más un 5 por ciento de aumento real. El 28 de agosto de 1997 la empresa formuló una contrapropuesta sugiriendo una reedición del acuerdo anterior y un reajuste salarial compatible con la política económica y el mercado de trabajo en el país, sin perjuicio de continuar las negociaciones sobre este asunto. Posteriormente, la empresa presentó una nueva propuesta a la mesa de negociación, que otorgaba un aumento del 5 por ciento para los que ocupan los puestos de cartero, de recepción de agencias, motoristas, etc., que componen el 85 por ciento del personal de la empresa, manteniendo entretanto un aumento del 2 por ciento para el personal operacional. Indica el Gobierno que a pesar de que se llevaban a cabo negociaciones, los sindicatos afiliados a la FENTECT iniciaron una huelga sin ningún fundamento y violando el proceso de negociación, huelga que según reconoce la propia CUT tuvo una duración de 21 días. Manteniendo el espíritu de conciliación, la empresa recibió a la FENTECT el 11 de septiembre de 1997 y presentó su propuesta final que consistía en mantener el reajuste de los beneficios, acrecentándolos con un bono de 200 reales para todos los empleados.
  2. 134. El Gobierno indica que el esfuerzo de la empresa para que las negociaciones llegaran a buen término no fue suficiente para que se celebrara un acuerdo y disconforme con la situación y en conformidad con las elementales reglas de cualquier negociación, la empresa no tuvo otra alternativa que la de retirar su propuesta y condicionar el reinicio de las negociaciones a la finalización de la huelga. La posición de la empresa guardó perfecta sintonía con los más elementales principios democráticos, dado que la huelga, además de no representar el deseo de la mayoría de los trabajadores, provocó un serio trastorno a los clientes y trabajadores que deseaban trabajar, sin contar los perjuicios financieros provocados ni la propaganda negativa que una huelga ocasiona al correo.
  3. 135. La actitud de las organizaciones sindicales concernidas fue contraria a la legislación de huelga, en particular en lo relativo a la autorización de las asambleas que no podían declarar el movimiento de huelga sin preaviso, requisito que no se cumple con simples comunicaciones sobre una posible huelga, suplantando las exigencias y los procedimientos previstos en la ley núm. 7783/94. La ley de huelga dispone: "Artículo 3. Frustrada la negociación o verificada la imposibilidad de recurrir a la vía arbitral, está permitida la cesación colectiva de trabajo. Párrafo único. La entidad empleadora correspondiente o sus empleados directamente interesados serán notificados, con un mínimo de cuarenta y ocho horas de la paralización. Artículo 4. La organización sindical correspondiente deberá convocar, en la forma prevista en sus estatutos, una asamblea general que definirá las reivindicaciones de la categoría y deliberará sobre la paralización colectiva de la prestación de servicios. Inciso 1. El estatuto de la organización sindical deberá prever las formalidades de convocatoria y quórum para la deliberación, la iniciación o de finalización de la huelga".
  4. 136. Dado que se trataba de una huelga desaprobada por la inmensa mayoría de los trabajadores de la empresa, los líderes de los sindicatos afiliados a la federación de trabajadores, previendo la fragilidad del movimiento, efectuaron amenazas de piquetes violentos e invasión de locales, que quedaron confirmadas con actos de violencia y vandalismo en varias unidades de la empresa. Ante esta situación, la empresa interpuso acciones judiciales cautelares. Las autoridades judiciales dispusieron que el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Brasilera de Correos y Telégrafos y Similares de Ribeirao Preto e Regiao se abstenga de toda o cualquier actividad que tenga por objeto restringir o impedir el acceso o la salida del público y/o de los funcionarios de las dependencias de la empresa ECT, en funciones administrativas, operacionales o de atención, asegurándose el derecho de los trabajadores que quieran ejercer regularmente sus actividades, así como al público en general, el libre acceso y salida necesaria del movimiento del tráfico postal. Informa el Gobierno que ignorando por completo la ley de huelga y las medidas cautelares adoptadas, los huelguistas cometieron actos de violencia y vandalismo, tales como daños al patrimonio público, ofensas a los empleados, dirigentes de la empresa y usuarios, agresión física a los empleados e invasión de predios públicos.
  5. 137. Ante las graves faltas cometidas, la empresa, respaldándose en la legislación aplicable, particularmente en la ley de huelga, despidió con justa causa a 157 trabajadores huelguistas. Ante sus actos reconocidamente ilegales, la FENTECT se vio obligada, el 23 de septiembre de 1997, a dar por terminada la huelga y solicitar a la empresa el reinicio de las negociaciones, lo que fue rápidamente atendido. Demostrando su tolerancia y disposición al diálogo, la empresa aumentó su propuesta ofreciendo entre otras cosas lo siguiente: reexamen en un plazo de 20 días, tras la firma del acuerdo colectivo de trabajo de los despidos efectuados durante la huelga; y concesión de una canasta de alimentos básicos a los empleados que participaron en la huelga, para el caso en que retornaran al trabajo y se firmase el acuerdo al 30 de septiembre de 1997. La representación sindical rechazó el acuerdo el 1.o de octubre de 1997 y como última tentativa de evitar la intervención del Poder Judicial para dirimir la cuestión del despido colectivo, la empresa comunicó a la FENTECT que esperaría su decisión al respecto hasta el día 17 de octubre de 1997, recibiendo como respuesta la convocatoria de nuevas asambleas para diseñar el cronograma de una nueva huelga prevista para los primeros días de diciembre de 1997. El Gobierno indica que es falsa la afirmación de que la empresa ECT ha cometido actos violatorios de las normas internacionales ratificados por Brasil.
  6. 138. En lo que respecta a la publicación de un manual sobre prácticas antisindicales, el Gobierno declara que el mismo sintetiza una serie de orientaciones que tienen por objeto obtener una buena relación entre el empleado y el empleador en el ámbito sindical. Añade el Gobierno que el manual en cuestión se encuentra fuera de uso por haber sido superado y actualizado por un conjunto de normas más modernas.
  7. 139. El Gobierno señala por otra parte, que el vídeo al que se refiere la CUT demuestra por sí solo la agresividad de los dirigentes sindicales durante la huelga realizada en 1997 y que la violencia no puede ser negada porque sus protagonistas figuran claramente en la película en cuestión.
  8. 140. El Gobierno añade que no es cierto el alegato de que al término de la huelga la empresa inició una campaña de represalia contra los huelguistas y que las autoridades despidieron masivamente a los mismos. Según el Gobierno, esto puede probarse por medio del documento firmado por los integrantes de la comisión nacional de negociaciones de la FENTECT y la ECT, consistente en el acta de reunión, de fecha 14 de noviembre de 1997, en el que se incluyó lo siguiente en el marco del acuerdo colectivo de trabajo para 1997/1998: los huelguistas que se hayan ausentado de su puesto de trabajo por más de 15 días durante la huelga de septiembre recibirán, juntamente con la canasta de noviembre, la canasta de alimentos básicos a la que habrían perdido el derecho a recibir en condiciones regulares, recuperando el derecho en virtud del acuerdo entre las partes; y la empresa se compromete a reexaminar los despidos por justa causa ocurridos durante la huelga de septiembre de 1997 en un plazo de 20 días después de la firma del acta que contenía la aprobación y aceptación de las bases del acuerdo colectivo de trabajo. En la medida que cada despido reexaminado fuera anulado se reintegrará a los interesados. Los despidos no resueltos podrán ser objeto de reexamen siempre que se presenten hechos nuevos o una prueba no examinada.
  9. 141. Declara el Gobierno en relación con el alegato de que fueron despedidos 1.500 trabajadores, incluidos 300 dirigentes sindicales, que la empresa revisó los despidos de todos los despedidos por justa causa que no pasaron de 157. De éstos, 103 fueron reintegrados, manteniéndose el despido de 54. Finalmente, aclara el Gobierno que los despidos mencionados por la CUT (más de 1.500) son rescisiones contractuales ocurridas aproximadamente a mediados de 1997, es decir antes de la huelga realizada en septiembre de 1997.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 142. El Comité observa que los alegatos en el presente caso se refieren a un conflicto colectivo entre la Empresa Brasilera de Correos y Telégrafos y la Federación Nacional de Trabajadores de las Empresas de Correos y Telégrafos y Similares (FENTECT) que provocó, en el marco de la negociación de un acuerdo colectivo y tras la realización de una huelga, el despido masivo de huelguistas (1.500 trabajadores, incluidos 300 dirigentes o representantes de los trabajadores según la organización querellante). Asimismo, el Comité observa que la organización querellante alega que la empresa en cuestión: i) habría divulgado un vídeo con informaciones falsas sobre el sindicato y la huelga; ii) no permite el acceso de los dirigentes sindicales a los locales de trabajo e impone trabas para liberar a los dirigentes sindicales de sus obligaciones profesionales para ejercer sus actividades sindicales; y iv) ha publicado un manual de relaciones laborales que contiene disposiciones antisindicales.
  2. 143. En lo que respecta al despido masivo de huelguistas tras la realización de una huelga en el marco de una negociación de un acuerdo colectivo de trabajo, el Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que: 1) a pesar de que se llevaban a cabo negociaciones, los sindicatos afiliados a la FENTECT iniciaron una huelga sin ningún fundamento, violando el proceso de negociación; 2) el esfuerzo de la empresa para que las negociaciones llegaran a buen término no fue suficiente para que se celebrara un acuerdo y disconforme con la situación y, en conformidad con las elementales reglas de cualquier negociación, la empresa no tuvo otra alternativa que la de retirar su propuesta y condicionar el reinicio de las negociaciones a la finalización de la huelga; 3) la actitud de las organizaciones sindicales concernidas fue contraria a la legislación de huelga, en particular en lo relativo a la autorización de las asambleas que no podían declarar el movimiento de huelga sin el preaviso legal, requisito que no se cumple enviando simples comunicaciones sobre una posible huelga, suplantando las exigencias y los procedimientos previstos en la ley núm. 7783/94; 4) los huelguistas cometieron actos de violencia y vandalismo, tales como daños en patrimonio publico, ofensas a los empleados, dirigentes de la empresa y usuarios, agresión física a los empleados e invasión de propiedades públicas; 5) ante las graves faltas cometidas, la empresa despidió con justa causa a 157 trabajadores huelguistas; 6) en el marco del acuerdo colectivo de trabajo para 1997/1998 concluido en noviembre de 1997 se dispuso que la empresa se compromete a reexaminar los despidos ocurridos durante la huelga de septiembre de 1997 en un plazo de 20 días después de la firma del acta que contenía la aprobación y aceptación de las bases del acuerdo colectivo de trabajo; en la medida que cada despido reexaminado fuera anulado, se reintegrará a los interesados; y los despidos no resueltos podrán ser objeto de reexamen siempre que se presenten hechos nuevos o una prueba no examinada; 7) la empresa revisó los despidos de todos los despedidos que no pasaron de 157 y 103 fueron reintegrados, manteniéndose el despido de 54; y 8) los despidos mencionados por la CUT (más de 1.500) son rescisiones contractuales ocurridas aproximadamente a mediados de 1997, es decir antes de la huelga que se realizó en septiembre de 1997.
  3. 144. El Comité constata que el Gobierno niega que se hayan producido 1.500 despidos, pero reconoce que en el marco de la realización de la huelga llevada a cabo en septiembre de 1997 fueron despedidos 157 huelguistas y subraya que los sindicatos que declararon la huelga no respetaron el preaviso legal y que los despedidos cometieron actos de violencia y vandalismo, tales como daños del patrimonio publico, ofensas a los empleados, dirigentes de la empresa y usuarios, agresión física a los empleados e invasión de propiedades públicas.
  4. 145. En cualquier caso, el Comité observa con interés que tras el conflicto las partes concluyeron un acuerdo colectivo para 1997/1998, en el que la empresa se comprometió a reexaminar los despidos, habiendo reintegrado ya a 103 trabajadores. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que informe sobre las causas de los despidos de los 54 trabajadores restantes.
  5. 146. En cuanto al alegato relativo a la divulgación de un vídeo que contiene informaciones falsas sobre el sindicato y la huelga por parte de la administración de la empresa, el Comité toma nota de que el Gobierno declara que el vídeo demuestra la agresividad de los dirigentes sindicales durante la huelga realizada en septiembre de 1997 y que la violencia no puede ser negada porque sus protagonistas figuran claramente en la película en cuestión. A este respecto, el Comité considera en cualquier caso que no estaría en condiciones de determinar si el contenido del vídeo se ajusta o no a la verdad.
  6. 147. En lo que respecta a la publicación por parte de la empresa ECT de un manual de relaciones laborales (enviado por la organización querellante) con el objeto de desacreditar a los sindicatos, el Comité observa que dicho manual contiene disposiciones sobre sanciones a los huelguistas, involucramiento de familiares de los eventuales huelguistas, prevención en materia de seguridad, etc. A este respecto, el Comité toma nota de que el Gobierno declara que dicho manual se encuentra fuera de uso por haber sido superado por un conjunto de normas más modernas. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que le envíe una copia de las nuevas normas de relaciones laborales en la empresa ECT, a efectos de poder compararlas con las antiguas.
  7. 148. En cuanto al alegato relativo a la imposición de trabas para que los dirigentes sindicales sean liberados de sus obligaciones profesionales para ejercer sus actividades sindicales, el Comité observa que el Gobierno no ha comunicado sus observaciones al respecto. A este respecto, el Comité observa que el acuerdo colectivo de trabajo para 1997/1998 (año al que se refiere los alegatos; el Gobierno adjuntó a su respuesta copia del acuerdo) preveía en su cláusula 29, incisos 1, 2 y 3 que un cierto número de dirigentes de los sindicatos de la empresa y de la FENTECT fueran liberados de sus obligaciones profesionales para llevar a cabo sus actividades sindicales. En estas condiciones, el Comité subraya la importancia que presta al cumplimiento de las cláusulas de los convenios colectivos libremente pactadas por las partes. El Comité pide al Gobierno que comunique informaciones sobre el cumplimiento de tales cláusulas en la práctica.
  8. 149. Por último, el Comité pide al Gobierno que comunique sus observaciones sobre el alegato relativo a la imposibilidad de que, tras la huelga de septiembre de 1997, los dirigentes sindicales accedan a los locales de trabajo.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 150. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que informe sobre las causas de los despidos de 54 trabajadores tras la huelga realizada en septiembre de 1997 en la Empresa Brasilera de Correos y Telégrafos (ECT);
    • b) el Comité pide al Gobierno que le envíe una copia de las nuevas normas de relaciones laborales en la Empresa Brasilera de Correos y Telégrafos (ECT), a efectos de poder compararlas con las antiguas;
    • c) el Comité pide al Gobierno que comunique sus observaciones sobre el alegato relativo a la imposibilidad de que, tras la huelga de septiembre de 1997 en la Empresa Brasilera de Correos y Telégrafos (ECT), los dirigentes sindicales accedan a los locales de trabajo, y
    • d) el Comité pide al Gobierno que comunique informaciones sobre el cumplimiento en la práctica de la cláusula núm. 29, incisos 1, 2 y 3 del acuerdo colectivo aplicable en la empresa ECT, relativa a la licencia para que los dirigentes sindicales desarrollen actividades sindicales.
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