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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 325, Junio 2001

Caso núm. 1991 (Japón) - Fecha de presentación de la queja:: 12-OCT-98 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 40. El Comité examinó por última vez este caso en el que se alegan actos de discriminación antisindical a raíz de la privatización de la compañía Ferrocarriles Nacionales del Japón (JNR), en su reunión de noviembre de 2000 [véase 323.er informe, párrafos 327 a 383]. En aquella ocasión el Comité instó a todas las partes interesadas a que aceptaran el acuerdo de los cuatro partidos, en el que se sientan las condiciones encaminadas a fomentar las negociaciones entre las empresas ferroviarias del Japón y los querellantes con el fin de obtener rápidamente una solución satisfactoria para las partes, y que aseguren una compensación justa a los trabajadores que fueron despedidos como consecuencia de la privatización. Habida cuenta de que la cuestión de la no contratación de afiliados de KOKURO seguía pendiente ante el Tribunal Superior de Tokio, el Comité había pedido al Gobierno que le comunicara el resultado de la decisión de dicho Tribunal al respecto.
  2. 41. Por comunicación de fecha 17 de enero de 2001, el Gobierno señala que el Tribunal Superior de Tokio desestimó los recursos presentados en relación con la no contratación de afiliados de KOKURO. Dado que la JNR, entidad jurídica independiente, había preparado la lista de candidatos, el Tribunal Superior estimó que las empresas del grupo JR no podían considerarse como «empleadores» en relación con los miembros iniciales de que se trata y que, por consiguiente, no habían cometido ninguna práctica laboral injusta en sus procedimientos de contratación. El Gobierno declara que se ha vuelto a presentar ante el Tribunal Superior un recurso contra las decisiones dictadas. El Comité pide al Gobierno que le comunique el resultado de la decisión del Tribunal Superior a este respecto.
  3. 42. En una comunicación más reciente de fecha 23 de abril de 2001, el Gobierno proporciona información complementaria sobre el resultado de la 67.ª conferencia periódica nacional de KOKURO, en donde se examinaron el Acuerdo de los Cuatro Partidos y las pautas de acción para su aplicación. El 27 de enero de 2000 la conferencia adoptó las pautas de activación que se indican a continuación:
    • i) KOKURO deberá reconocer que las empresas del grupo JR no tienen responsabilidad jurídica alguna, y
    • ii) en las negociaciones encaminadas a la solución del conflicto, KOKURO deberá procurar que las empresas del grupo JR contraten a sus afiliados, se paguen las indemnizaciones debidas, la seguridad del empleo, se erradiquen todas las prácticas laborales injustas y se garanticen y establezcan relaciones de trabajo adecuadas.
      • El Gobierno añade que, el 15 de marzo de 2001, los firmantes del acuerdo de los cuatro partidos (la coalición de Gobierno y el Partido Social Democrático) convocaron el comité de consulta de los cuatro partidos para conocer los resultados de la conferencia nacional de KOKURO, por conducto de su comité ejecutivo.
    • 43. Tomando nota de que el 30 de mayo de 2000 KOKURO aceptó finalmente el acuerdo de los cuatro partidos, por el que se ofrece una posibilidad real de resolver rápidamente la cuestión de la no contratación por las empresas del grupo JR, el Comité insta a las partes interesadas a que continúen manteniendo negociaciones serias y significativas con miras a obtener rápidamente una solución satisfactoria que asegure una compensación justa a los trabajadores despedidos de que se trata. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre todo avance que se haga al respecto.
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