ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 323, Noviembre 2000

Caso núm. 1989 (Bulgaria) - Fecha de presentación de la queja:: 06-OCT-98 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 39. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2000, cuando pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar que todos los trabajadores que fueron despedidos de la Red Estatal de Ferrocarriles de Bulgaria (BSR) por el ejercicio de una actividad sindical legítima fueran reintegrados sin mayor dilación en sus puestos de trabajo, con una indemnización plena. Asimismo el Comité pidió al Gobierno que adoptase las medidas necesarias para llevar a cabo una encuesta independiente de las alegadas quejas de intimidación de los miembros del Sindicato del Personal de Locomotoras de Bulgaria (TUEPB) por parte de la BSR y para remediar las consecuencias de los actos de discriminación antisindical que se constatasen [véase el 320.o informe, párrafos 299-329].
  2. 40. En una comunicación con fecha de 25 de agosto de 2000, el Gobierno señala en primer lugar que los trabajadores de la BSR no fueron despedidos por el ejercicio de una actividad sindical legítima, puesto que dichas actividades no se llevaron a cabo. El Gobierno añade que en Bulgaria existe un sistema jurídico tripartito y que, tras la aplicación de las decisiones judiciales ejecutorias, se emprenderán todas las actuaciones necesarias para reintegrar a los trabajadores despedidos. Como será preciso comprobar la cualificación profesional de los trabajadores despedidos, la BSR ha expresado su disposición a discutir con el TUEPB la forma de examen que se empleará a fin de evitar una actitud subjetiva. Por último, el Gobierno declara que está preparado para constituir una comisión independiente que examine las quejas del TUEPB con respecto a la discriminación antisindical en el almacén de locomotoras de Sofía y en la estación de trasbordo de Plovdiv. El Ministerio de Trabajo y de Política Social será el anfitrión de la primera reunión de la comisión.
  3. 41. El Comité toma nota de esta información, en particular de la disponibilidad del Gobierno a reintegrar a los trabajadores despedidos de conformidad con las decisiones judiciales pertinentes y a contribuir una comisión independiente para examinar de nuevo los alegatos de discriminación antisindical en la BSR. Habida cuenta de que han pasado más de dos años desde que los trabajadores de la BSR fueron despedidos después de las huelgas de aviso, el Comité recuerda de sus conclusiones anteriores sobre este caso que la ausencia de decisión por largo tiempo en los procesos relativos a la reposición de los dirigentes sindicales despedidos equivale a una denegación de justicia y por lo tanto una negación de los derechos sindicales de los afectados [véase el 320.o informe, párrafo 325]. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre la evolución relativa a cualquier caso pendiente en el Tribunal y confía en que los trabajadores sean reintegrados en sus puestos de trabajo en un futuro próximo, con una indemnización plena. Asimismo pide al Gobierno que le mantenga informado acerca del resultado de la comisión independiente constituida a fin de examinar los alegatos en materia de discriminación antisindical.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer