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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 320, Marzo 2000

Caso núm. 1989 (Bulgaria) - Fecha de presentación de la queja:: 06-OCT-98 - Cerrado

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  1. 299. El Comité examinó este caso en su reunión de junio de 1999 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración (véase el 316.o informe, párrafos 163-195, que el Consejo de Administración aprobó en su 275.a reunión).
  2. 300. El Sindicato del Personal de Locomotoras de Bulgaria (TUEPB) envió información adicional para apoyar su queja en una comunicación fechada el 24 de agosto de 1999. El Gobierno envió información adicional en una comunicación fechada el 4 de noviembre de 1999.
  3. 301. Bulgaria ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 302. En su examen anterior de este caso, efectuado en junio de 1999, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sustantivas:
    • a) en lo que se refiere al apoyo de la mayoría necesario en virtud del artículo 11, 2) de la ley sobre conflictos colectivos de trabajo para declarar la legalidad de una huelga, el Comité al tiempo que recuerda que la obligación de respetar un determinado quórum puede considerarse admisible, pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para modificar esta disposición de manera que solamente se tengan en cuenta los votos expresados;
    • b) tomando nota con interés de la intención declarada del Gobierno de presentar una propuesta para mejorar las disposiciones de la ley sobre conflictos colectivos de trabajo relativas al derecho de los trabajadores a declararse en huelga a nivel sectorial, de la rama de actividad y del país, el Comité pide al Gobierno que, dentro del marco de esta reforma legislativa, considere enmiendas para resolver algunas de las dificultades creadas por la falta de claridad de las disposiciones de la ley relativas a la huelga, en especial en lo que se refiere a la determinación de la mayoría necesaria, y que consulte con las partes interesadas durante el proceso de reforma;
    • c) el Comité pide a los querellantes y al Gobierno que presenten información específica sobre los trabajadores despedidos como consecuencia de la huelga que no han sido reintegrados y las razones que justificaron su despido. El Comité también pide al Gobierno que facilite copias del decreto núm. 9 sobre el trabajo del personal y de dirección de ferrocarriles y reglamento disciplinario, y
    • d) tomando nota de la importancia del principio según el cual los trabajadores y los empleadores han de poder de manera efectiva constituir con plena libertad organizaciones de su elección y afiliarse libremente a ellas, y que nadie debería sufrir perjuicio alguno en su empleo a causa de su afiliación sindical, incluso si el sindicato de que se trata no está reconocido por el empleador como representando la mayoría de los trabajadores interesados, el Comité pide al Gobierno que responda al alegato del TUEPB relativo al acoso y persecución de sus afiliados por la BSR para que se desafilien del Sindicato.

B. Información adicional de los querellantes

B. Información adicional de los querellantes
  1. 303. En una comunicación fechada el 24 de agosto de 1999, el Sindicato del Personal de Locomotoras de Bulgaria (TUEPB) transmitió la siguiente información en respuesta a la petición formulada en la recomendación c) que figura más arriba.
  2. 304. Hasta el momento, de las personas despedidas solamente dos han sido reintegradas: Peter Pretrov del almacén de ferrocarriles de Varna, quien está actualmente jubilado; y Stanyo Sanev del almacén de locomotoras de Zagora. El Sr. Stanev fue reintegrado el 21 de mayo de 1999, pero aún no trabaja como conductor de locomotoras. Según el reglamento de ferrocarriles, todo conductor de locomotoras que no ejerza estas funciones durante seis meses debe someterse a un examen. La baja calificación que se le dio al Sr. Stanev era totalmente injustificada.
  3. 305. Después de que el Sr. Stanev fue reintegrado, fueron despedidas dos personas más: el jefe del almacén de locomotoras de Stara Zagora y el asesor jurídico de la estación de transbordo de Plovdiv. En cuanto al principal asesor jurídico de la empresa nacional la BSR (Red Estatal de Ferrocarriles de Bulgaria) fue sancionado con una notificación de despido.
  4. 306. El resto de los trabajadores despedidos continúan sus actuaciones judiciales. Los tribunales de distrito aún no han pronunciado fallo en tres de los casos. Doce personas han ganado sus casos ante los tribunales regionales, pero los fallos han sido recurridos en apelación.
  5. 307. El Gobierno sostiene que todos los tribunales de Bulgaria han declarado ilegal la huelga. Sin embargo, en el fallo del tribunal regional de Kyustendil, se rechaza la reclamación del almacén de locomotoras de Dupnitza (el querellante adjunta el fallo). Esta es otra razón más para apelar y pedir la revisión de la ley sobre solución de conflictos colectivos.
  6. 308. El TUEPB indica que está de acuerdo con la declaración del Gobierno en el sentido de que el poder judicial debiera ser independiente. El 22 de diciembre el TUEPB propuso al Ministro que los colegas despedidos que ganaron sus casos ante los tribunales de primera o de segunda instancia deberían ser reintegrados, deberían recibir una indemnización financiera y los fallos emitidos en sus casos no deberían ser apelados. A cambio, el Sr. Tonchev y el Sr. Manov propusieron retirar su carta de queja para no desacreditar al Gobierno. Aparentemente, la propuesta no fue aprobada porque todos los fallos han sido apelados. El TUEPB también propuso que se llevara a cabo una encuesta independiente bajo los auspicios del Ministerio de Trabajo y Política Social acerca de las cartas de los conductores de locomotoras en las que se exponen las quejas relativas a las presiones ejercidas sobre ellos. No han tenido ninguna información sobre esa encuesta desde que se celebró la reunión.
  7. 309. Asimismo, el TUEPB no está de acuerdo con la declaración del Gobierno de que los colegas despedidos que sean reintegrados mediante el fallo de un tribunal recibirían una indemnización plena. La legislación búlgara establece que la indemnización por un despido ilegal debería representar hasta seis meses de salario. Sin embargo, sus colegas han estado desempleados durante casi un año y medio.
  8. 310. El Comité Operativo (OC) de la BSR ha señalado a la atención de los jefes de almacenes que "antes de entregar las órdenes de despido a los dirigentes sindicales, debería haber un acuerdo con los órganos ejecutivos sindicales según lo dispuesto en el artículo 333, apartado 3 del Código de Trabajo". Además, en sus observaciones, el Gobierno también indica que debería haber acuerdo antes de imponer sanciones disciplinarias en virtud de lo dispuesto en el artículo 9, párrafo 2, del decreto núm. 2. Si bien la fuente de discriminación es desconocida, este procedimiento no se ha observado. El TUEPB no dio su acuerdo para que sus activistas fueran despedidos, sin embargo fueron despedidos. El director general de la BSR en una carta de 26 de agosto de 1998 ordenó al jefe del almacén de locomotoras de Plovdiv que reintegrara al Sr. Gueorgui Manolov y, sin embargo, hasta el momento, no ha sido reintegrado en su puesto de trabajo.
  9. 311. Por lo que se refiere al despido de los cargos ejecutivos del TUEPB en el almacén central de locomotoras de Sofía, dos días después de ser despedidos, el jefe del almacén central consideró que sus propias acciones no estaban justificadas y anuló el despido. Posteriormente, el mismo fue despedido. El nuevo jefe, el Sr. Bonev, despidió a los mismos cargos ejecutivos con una orden similar. El asesor jurídico del almacén central de locomotoras se negó a firmar la orden y la misma fue firmada por el asesor jurídico principal de la BSR.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 312. En una comunicación fechada el 4 de noviembre de 1999, el Gobierno búlgaro proporcionó la siguiente información adicional. Actualmente se está llevando a cabo una importante enmienda de la legislación laboral de Bulgaria, que incluye la ley sobre solución de conflictos colectivos, que rige el derecho de huelga. Uno de los temas importantes que se discuten es la enmienda, de conformidad con las recomendaciones del Comité, del artículo 11, párrafo 2, de la ley sobre solución de conflictos laborales, que reglamenta el quórum para adoptar decisiones relacionadas con las huelgas. La enmienda de la legislación también busca establecer un nuevo texto que reglamente los procedimientos de mediación y conciliación y enmiende las disposiciones relativas a las huelgas y al arbitraje voluntario.
  2. 313. Habida cuenta de la práctica establecida en materia de cooperación tripartita en Bulgaria, estas enmiendas se someterán a una discusión pormenorizada con las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores antes de ser presentadas para su adopción a la Asamblea Nacional de Bulgaria.
  3. 314. El Gobierno de Bulgaria ya ha declarado en su comunicación al Comité su postura acerca del despido de los trabajadores ferroviarios tras la huelga del Sindicato del Personal de Ferrocarriles. Este despido es el resultado de violaciones flagrantes de la disciplina laboral cometidos por personas que llevan a cabo un trabajo que implica grandes peligros para la salud y la vida de otras personas. Ello requiere una obediencia estricta y absoluta al reglamento interno, previsto para llevar a cabo esa labor en la Red Estatal de Ferrocarriles de Bulgaria (BSR). La violación del reglamento sobre el movimiento de trenes y de la Instrucción sobre la señalización durante las huelgas es flagrante teniendo en cuenta que la infracción de las mismas podría causar graves accidentes que podrían causar heridas y la muerte de varias personas. De conformidad con los requisitos y los criterios establecidos en el reglamento disciplinario del personal de guía y ejecutivo de los ferrocarriles, el órgano de dirección de la BSR impuso a los trabajadores las sanciones disciplinarias más graves, es decir, el despido. Hasta el momento, 26 trabajadores han sido despedidos por haber cometido graves violaciones del decreto núm. 9 y del reglamento disciplinario. El decreto núm. 9 y el reglamento disciplinario del personal de guía y ejecutivo de ferrocarriles figuraban entre los documentos adjuntados en la respuesta del Gobierno.
  4. 315. Por lo que se refiere a la integración de los trabajadores despedidos, en el Código de Trabajo no se permite que el empleador (aunque el/ella la desee) anule las órdenes de despido que ha expedido si los trabajadores han presentado un recurso de apelación del despido ante un tribunal. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 344, párrafo 2, las órdenes pueden anularse hasta el momento en que se presenta el caso ante un tribunal. En vista de que los trabajadores y los asalariados despedidos han presentado esos casos ante un tribunal, el tribunal es el único órgano que puede expedir una resolución acerca de la legalidad del despido. Por lo tanto, sólo pueden hacerse comentarios acerca de la conformidad de los despidos respecto de la legislación cuando entren en vigor los fallos del tribunal.
  5. 316. En cuanto a la libertad sindical y a las garantías previstas en la Constitución y en la legislación laboral de Bulgaria, estas cuestiones se examinaron de manera detallada en las observaciones anteriores del Gobierno. Un examen pormenorizado de las acciones de la BSR en relación con la supuesta intimidación y amenaza de los miembros del Sindicato destinadas a obligarlos a dejar el Sindicato demostró que esos alegatos no tienen fundamento.
  6. 317. En primer lugar, el presidente de TUEPB, Sr. Jordan Manov, fue seleccionado para participar en la labor del grupo de trabajo permanente para la preparación de todos los documentos para el orden del día del consejo central de coordinación social, en calidad de representante de los sindicatos del transporte de Bulgaria. Evidentemente, este grupo examinó la actividad antisindical, como también lo hicieron ulteriormente los respectivos consejos de cooperación social, en los cuales la mayoría de los miembros son representantes de sindicatos en el sistema de la BSR.
  7. 318. En segundo lugar, dos expertos del TUEPB, el Sr. Dimitar Ivanov y el Sr. Ivan Tonev, participaron en la actividad del grupo de trabajo sobre las negociaciones para concertar un convenio colectivo en 1999. La participación de las personas mencionadas en el grupo de trabajo se fundamenta en la ordenanza núm. 159 de febrero de 1999. El grupo de trabajo incluía representantes del empleador, de los sindicatos, de la Confederación del Trabajo Podkrepa y de los dos sindicatos de la Confederación de Sindicatos Independientes de Bulgaria, a saber, el Sindicato de Trabajadores de Ferrocarriles de Bulgaria y el TUEPB.
  8. 319. Además, el TUEPB goza, en los respectivos almacenes, de los derechos previstos en el artículo 46 del Código de Trabajo al igual que todos los demás sindicatos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, al TUEPB se le concedió el derecho de utilizar la propiedad en los almacenes/secciones de la BSR. Ese patrimonio es suficiente para llevar a cabo sus funciones sindicales.
  9. 320. Las acciones antes mencionadas de la BSR no corresponden con los alegatos del TUEPB de intimidación y amenaza de los miembros del Sindicato con el fin de obligarlos a dejar el mismo y eliminarlo. La reafirmación del prestigio del Sindicato causaría un efecto diametralmente opuesto.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 321. El Comité observa que los alegatos formulados en el presente caso se refieren al despido de 18 trabajadores (de acuerdo con el Gobierno fueron 26 despidos), principalmente conductores de locomotoras, tras las huelgas de advertencia llevadas a cabo para apoyar un aumento de los salarios, y a la intimidación y amenazas proferidas contra miembros del Sindicato del Personal de Locomotoras de Bulgaria (TUEPB) que no se retiraron del Sindicato.
  2. 322. En su examen anterior del presente caso, el Comité tomó nota de la declaración del Gobierno según la cual contribuyó al reintegro de algunos de los trabajadores temporalmente despedidos y anuló un gran número de despidos por causas disciplinarias. En ese momento, el Gobierno también indicó que algunos trabajadores habían cometido graves violaciones de la disciplina laboral tales como la inmovilización de trenes lejos de la estación, la puesta en peligro del tráfico ferroviario en su conjunto o agresiones contra los no huelguistas, y que posteriormente esos trabajadores fueron despedidos. En su comunicación más reciente, el Gobierno sólo menciona violaciones flagrantes de la disciplina laboral cometidas por personas cuyo trabajo puede ser peligroso para la vida y la salud de otras personas. El Gobierno añade que la violación del reglamento sobre el movimiento de trenes y las instrucciones sobre la señalización durante las huelgas fue particularmente flagrante teniendo en cuenta que la infracción de los mismos podría ocasionar graves accidentes de tráfico y causar heridas y muertes. Estos despidos debidos a violaciones graves del decreto núm. 9 fueron, pues, llevados a cabo en conformidad con el reglamento disciplinario del personal de guía y ejecutivo de ferrocarriles.
  3. 323. El Comité toma nota de la información presentada por el querellante según la cual sólo dos trabajadores han sido reintegrados y otras dos personas más han sido despedidas (el jefe del almacén de locomotoras de Stara Zagora y el asesor jurídico de la estación de transbordo Plowdiv). El resto de los trabajadores despedidos, de acuerdo con el querellante, han seguido adelante con sus procesos judiciales; 12 trabajadores han ganado sus casos ante los tribunales regionales, pero los fallos han sido apelados. El TUEPB indicó que hicieron una propuesta al Ministro que consistía en retirar su carta de queja si todos los trabajadores que ganaron los casos eran reintegrados inmediatamente, y no había apelación de los fallos. Aparentemente, esta propuesta no tuvo seguimiento. De conformidad con el TUEPB, el jefe del almacén central de locomotoras de Sofía, quien anuló su orden de despido de dos cargos ejecutivos del TUEPB dos días después de haberlos despedido también fue despedido. El nuevo jefe pidió el despido de los mismos cuadros ejecutivos cuya orden de despido había sido revocada. Por último, el querellante declara que el director general de la BSR ordenó la reintegración del jefe del almacén de locomotoras de Plovdiv, pero aún no ha sido reintegrado en su puesto.
  4. 324. El Comité lamenta que la situación de los trabajadores despedidos en relación con las huelgas de advertencia efectuadas por el personal de locomotoras de la empresa de ferrocarriles estatales de Bulgaria no haya mejorado. Si bien toma nota de la declaración del Gobierno de que la vida y la salud de la población estuvieron en peligro por estas huelgas, no se ha proporcionado información objetiva a este respecto. En su respuesta, el Gobierno sólo se ha referido a las violaciones del decreto núm. 9 y al reglamento disciplinario del personal de guía y de cuadros ejecutivos de ferrocarriles, en los cuales se prevén cuestiones sumamente generales de disciplina y sanciones aplicables por desobedecer las órdenes de los superiores. Por otra parte, el Comité toma nota de que los tribunales regionales han fallado que debía reintegrarse a 12 trabajadores y de que en el fallo de un tribunal proporcionado por el querellante (tribunal del distrito de Kyustendil, 25 de mayo de 1999) se determinó que las actividades llevadas a cabo el 12 de marzo de 1998 estaban en conformidad con las disposiciones pertinentes de la legislación sobre la solución de conflictos colectivos. A este respecto, el Comité recuerda que el derecho de huelga de los trabajadores y sus organizaciones constituye uno de los medios esenciales de que disponen para promover y defender sus intereses profesionales. Para determinar los casos en los que podría prohibirse la huelga, el criterio determinante es la existencia de una amenaza evidente e inminente para la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafos 475 y 540).
  5. 325. El Comité también toma nota de que han pasado casi dos años desde que los trabajadores fueron despedidos y que sólo dos trabajadores han sido reintegrados en sus puestos (uno está jubilado en la actualidad, y el otro no puede adoptar ninguna medida), mientras que todos los demás fallos de los tribunales a favor de un reintegro han sido apelados. El Comité recuerda que los procesos relativos a cuestiones de discriminación antisindical, en violación del Convenio núm. 98, deberían ser examinados prontamente, a fin de que las medidas correctivas necesarias puedan ser realmente eficaces. Con una excesiva demora en la tramitación de los casos de discriminación antisindical y, en particular, la ausencia de decisión por largo tiempo en los procesos relativos a la reposición de los dirigentes sindicales despedidos equivale a una denegación de justicia y por tanto una negación de los derechos sindicales de los afectados (véase Recopilación, op. cit., párrafo 749). Habida cuenta de lo anterior, y teniendo presentes los estrictos criterios utilizados para determinar si verdaderamente había una amenaza evidente e inminente para la vida, la seguridad o la salud de la población, el Comité insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que todos los trabajadores despedidos de la BSR por el ejercicio de una actividad sindical legítima sean reintegrados sin demora en sus empleos y reciban una plena indemnización. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado a este respecto.
  6. 326. En cuanto a los alegatos de intimidación y amenazas contra miembros del TUEPB por parte de la BSR para que se retiraran del Sindicato, el Comité toma nota de la respuesta del Gobierno de que el Sr. Manov, presidente del TUEPB, y los Sres. Ivanov y Tonev, expertos del TUEPB, fueron nombrados respectivamente en distintos grupos de trabajo encargados de preparar documentos para el consejo central de cooperación social y de negociar la concertación del convenio colectivo de 1999. Además, al TUEPB se le concedía el derecho de utilizar la propiedad en los almacenes/secciones de la BSR. Por consiguiente, el Gobierno considera que esas acciones demuestran que la BSR, en lugar de intimidar a los miembros del TUEPB, ha estado promoviendo el Sindicato.
  7. 327. Por otra parte, el Comité observa que el TUEPB ha pedido una investigación independiente de las quejas de intimidación por parte del personal de las locomotoras. El Comité recuerda que cuando haya denuncias de actos de discriminación antisindical, las autoridades competentes deben realizar de manera inmediata una investigación y tomar las medidas oportunas para remediar las consecuencias de los actos de discriminación antisindical que se constaten (véase Recopilación, op. cit., párrafo 754). En vista de que el querellante y el Gobierno parecen tener dos opiniones diametralmente opuestas de la atmósfera que reina en la BSR en relación con los miembros del TUEPB, el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para llevar a cabo una investigación independiente de los alegatos de intimidación de los miembros del TUEPB y corrija todo efecto de discriminación antisindical que se produzca y que le sea señalado. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado a este respecto.
  8. 328. Por último, por lo que se refiere a las recomendaciones anteriores respecto de las disposiciones legislativas relativas a la huelga, en particular, la ley sobre solución de conflictos laborales, el Comité toma nota con interés de la indicación del Gobierno según la cual se están llevando a cabo enmiendas acordes con las recomendaciones del Comité y de que se discutirán con organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores antes de ser presentadas a la asamblea nacional. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre los progresos alcanzados a este respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 329. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) teniendo presentes los estrictos criterios utilizados para determinar si efectivamente hubo una amenaza evidente e inminente para la vida, la seguridad o la salud de la población debido a las huelgas de advertencia efectuadas por el personal de locomotoras de la BSR, el Comité insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que todos los trabajadores despedidos de la BSR por haber ejercido una actividad sindical legítima sean reintegrados sin demora en sus puestos de trabajo y reciban una indemnización completa. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado a este respecto;
    • b) el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para llevar a cabo una investigación independiente de los alegatos de intimidación de los miembros del TUEPB por parte de la BSR y corrija todo tipo de discriminación antisindical que le sea señalada. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado a este respecto, y
    • c) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los progresos alcanzados en la modificación de la ley sobre solución de conflictos laborales, de conformidad con las recomendaciones anteriores.
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