ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Visualizar en: Inglés - Francés

  1. 927. El Comité examinó este caso en su reunión de noviembre de 1999 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 318.º informe, párrafos 534 a 567, aprobado por el Consejo de Administración en su 276.ª reunión (noviembre de 1999)]. Ulteriormente el Gobierno envió nuevas observaciones por comunicaciones de 16 de mayo y 24 de noviembre de 2000, y 8 y 16 de febrero de 2001.
  2. 928. Venezuela ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 929. En relación con las cuestiones pendientes, la organización querellante había alegado que tras su inscripción en el registro de la Inspectoría del Trabajo, la dirección de la Fundación para la Cultura y las Artes del Distrito Federal (FUNDARTE) inició una campaña de discriminación antisindical en perjuicio de sus afiliados. Concretamente, la organización querellante alega: 1) el despido de 41 sindicalistas - 30 en octubre de 1997 que gozaban de fuero sindical y 11 en febrero de 1998 -, la lentitud de la autoridad administrativa en resolver un recurso solicitando el reintegro de estos 30 trabajadores que gozaban de fuero sindical y la posterior suspensión del reintegro de los mismos ordenado en sede administrativa, como consecuencia de una acción judicial por parte del empleador; 2) la modificación en las condiciones de pago y la disminución del salario de los miembros de la junta directiva de SINTRAFUNDARTE, el traslado del secretario general de SINTRAFUNDARTE y 3) la negativa del empleador a discutir con la junta directiva de SINTRAFUNDARTE en el marco del favoritismo hacia otra organización sindical, la imposición de trabas a las comunicaciones escritas de la junta directiva con los trabajadores y amenazas de represalias a los trabajadores que se comuniquen con los miembros de dicha junta [véase 318.º informe, párrafo 558].
  2. 930. El Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 318.º informe, párrafo 567]:
    • - en cuanto al alegato relativo al despido de 30 sindicalistas que gozaban de fuero sindical en octubre de 1997 y la posterior suspensión de su reintegro ordenado en sede administrativa como consecuencia de una acción judicial por parte del empleador, el Comité lamenta el retraso que se ha producido en el trámite de este caso y pide al Gobierno que tome medidas para obtener el reintegro en sus puestos de trabajo sin pérdida de salarios de estos 30 trabajadores, al menos hasta que las autoridades judiciales se hayan expedido definitivamente al respecto. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre toda medida adoptada en el sentido indicado;
    • - en lo que respecta al alegato relativo a la modificación en las condiciones de pago (por medio de cheques y no como se acostumbra por medio de un depósito en la cuenta bancaria) y la disminución del salario de los miembros de la junta directiva de SINTRAFUNDARTE, el Comité expresa la esperanza de que el recurso interpuesto por la organización querellante ante las autoridades administrativas a este respecto será resuelto en un futuro muy próximo y pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de dicho recurso;
    • - en cuanto al alegato relativo al traslado del secretario general de SINTRAFUNDARTE (Sr. Iván Polanco), el Comité expresa la esperanza de que el recurso interpuesto por la organización querellante ante las autoridades administrativas a este respecto será resuelto en un futuro muy próximo y pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de dicho recurso;
    • - el Comité pide al Gobierno que realice una investigación sobre la alegada negativa de FUNDARTE a discutir con la junta directiva de SINTRAFUNDARTE, en el marco del favoritismo hacia otra organización sindical, y que le informe sobre los resultados;
    • - el Comité urge al Gobierno a que de inmediato comunique sus observaciones en relación con los siguientes alegatos: 1) los despidos de 11 sindicalistas de SINTRAFUNDARTE en el mes de febrero de 1998; 2) la imposición de trabas a las comunicaciones escritas de la junta directiva de SINTRAFUNDARTE con los trabajadores, y 3) la amenaza con represalias a los trabajadores que se comuniquen con miembros de la junta directiva de SINTRAFUNDARTE.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 931. En sus comunicaciones de 16 de mayo y 24 de noviembre de 2000, y 8 y 16 de febrero de 2001, el Gobierno declara que el juzgado noveno de primera instancia del trabajo de la circunscripción judicial del área metropolitana de Caracas, en fecha 25 de junio de 1999, emitió fallo definitivo del recurso de nulidad interpuesto por FUNDARTE contra la providencia administrativa producida por la Inspectoría del Trabajo, de fecha 19 de mayo de 1998, signada con el núm. 19?98, mediante el cual, ordenaba a FUNDARTE, el reenganche y pago de salarios caídos de una serie de trabajadores, nombrados allí. Pues bien, la sentencia dictamina a favor de la nulidad interpuesta y decreta la nulidad de todas las actuaciones posteriores al día 2 de abril de 1998, del procedimiento administrativo laboral de reenganche y pago de salarios caídos, ordenando la reposición de dicho procedimiento al estado procesal de evacuación de pruebas. Se trata de 27 despidos y no de 30 como pretende el querellante. Al practicarse posteriormente la inspección ocular ordenada por la referida sentencia y haberse efectuado otras actuaciones en dicho procedimiento, en fecha 26 de septiembre de 2000, la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Federal, Municipio Libertador, emite providencia administrativa donde por una parte, declara sin lugar las solicitudes de reenganche y pago de salarios caídos incoadas por catorce ex trabajadores, al no haber realizado acción alguna que permitiera demostrar en autos que disfrutaban de la inamovilidad alegada. Y por otra parte declara con lugar las solicitudes de 13 trabajadores, ordenando a FUNDARTE el reenganche a sus puestos de trabajo y pago de salarios caídos. El Gobierno adjunta copias de las mencionadas sentencia y providencia administrativa y del convenio de pago entre FUNDARTE y los trabajadores reclamantes (166.397.452,39 bolívares) y se constata el cumplimiento de la decisión administrativa de reenganche. Según FUNDARTE, los despidos se produjeron en el marco de un proceso de reestructuración a partir de marzo de 1996.
  2. 932. Por otra parte, en una comunicación de 25 de febrero de 2000, que el Gobierno adjunta, FUNDARTE declara que es falso el despido de 11 sindicalistas en febrero de 1998 y no se han interpuesto acciones legales en este sentido.
  3. 933. En cuanto a la denuncia del sindicato SINTRAFUNDARTE por el traslado de un dirigente sindical y pago irregular de salarios a través de cheques y no cancelación de una diferencia en el aumento del bono compensatorio en perjuicio de siete dirigentes sindicales (contrariamente al aumento que se dio al resto de los trabajadores), el Gobierno envía copia de la providencia administrativa de 17 de febrero de 2000 en la que se ordena a FUNDARTE "el inmediato reenganche de siete trabajadores (dirigentes sindicales) a la situación anterior y en las mismas condiciones en que venían cobrando con el consiguiente pago de los salarios de percibir desde la fecha en que fuesen desmejorados hasta su definitivo restablecimiento". No obstante, el Gobierno precisa que las decisiones administrativas mencionadas no han podido ser notificadas al patrono al negarse el mismo a recibirlas.
  4. 934. En cuanto a la alegada negativa de FUNDARTE, a discutir con la junta directiva de SINTRAFUNDARTE en el marco del favoritismo hacia otra organización sindical, el Gobierno envía providencia administrativa de 4 de febrero de 1998 donde se decide que la empresa FUNDARTE no está obligada a discutir el proyecto de negociación colectiva presentado por SINTRAFUNDARTE ya que todavía no ha concluido la convención colectiva anterior suscrita por otra organización sindical en 1997 con una duración de dos años. Según FUNDARTE, SINTRAFUNDARTE sólo cuenta con el respaldo del 20 por ciento de los trabajadores de FUNDARTE y la mayoría de los trabajadores están afiliados a la otra organización sindical que ha venido representando a los trabajadores en las cinco últimas convenciones colectivas desde 1980.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  • Alegatos relativos a despidos de sindicalistas
    1. 935 El Comité toma nota de la providencia administrativa de 26 de septiembre de 2000 - plenamente cumplida - relativa al despido de 27 trabajadores de FUNDARTE (y no 30 como señala el querellante) en virtud de la cual se ordena el reenganche de 13 trabajadores con pago de los salarios caídos y se declara sin lugar el reenganche de otros 14 trabajadores al no haber demostrado que disfrutaban de inamovilidad. En cuanto al despido de 11 sindicalistas en febrero de 1998, el Comité toma nota de que la empresa FUNDARTE declara que es falso dicho despido y que no se han interpuesto acciones legales en este sentido. El Comité invita a la organización querellante a que formule comentarios sobre esta declaración.
  • Alegatos relativos al traslado de un dirigente sindical y a la desmejora en las condiciones de trabajo de varios dirigentes sindicales
    1. 936 El Comité toma nota con interés de la providencia administrativa de 17 de febrero de 2000 por la que se da curso a las pretensiones de los siete dirigentes sindicales (cuyas condiciones de trabajo se habían desmejorado) incluso las relativas a los salarios caídos dejados de percibir y al cobro del salario en su cuenta bancaria. El Comité toma nota igualmente de que la autoridad administrativa resolvió la cuestión del traslado de un dirigente sindical en el sentido deseado por dicho dirigente. No obstante, el Comité observa con preocupación que el Gobierno declara que las decisiones administrativas mencionadas en el párrafo anterior no han podido ser notificadas al patrono por negarse el mismo a recibirlas. A este respecto, el Comité deplora esta actitud e insta al Gobierno a que se asegure que la empresa reciba las decisiones administrativas en cuestión y que las cumpla.
  • Alegatos relativos a la negativa de FUNDARTE
  • a discutir con la directiva de SINTRAFUNDARTE
    1. 937 El Comité toma nota de que según el Gobierno esta cuestión se planteó con motivo de la presentación por SINTRAFUNDARTE de un proyecto de negociación colectiva y que la autoridad administrativa por providencia administrativa de 4 de febrero de 1998 decidió que la empresa FUNDARTE no estaba obligada a discutir dicho proyecto ya que todavía no había concluido la vigencia de la convención colectiva anterior que tenía una duración de dos años. El Comité observa asimismo que, según FUNDARTE, la otra organización sindical, titular de la convención colectiva, es mayoritaria, mientras que SINTRAFUNDARTE sólo tiene el apoyo del 20 por ciento de los trabajadores.
  • Otros alegatos
    1. 938 El Comité lamenta que el Gobierno no haya respondido a los alegatos relativos a: 1) la imposición de trabas, por parte de FUNDARTE, a las comunicaciones escritas de la junta directiva de SINTRAFUNDARTE con los trabajadores, y 2) las amenazas de FUNDARTE a los trabajadores que se comuniquen con miembros de la junta directiva de SINTRAFUNDARTE. El Comité insta al Gobierno a que envíe sin tardanza sus observaciones sobre estos alegatos.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 939. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité invita a la organización querellante a que formule comentarios sobre la declaración de FUNDARTE en la que niega el despido de 11 sindicalistas en febrero de 1998;
    • b) deplorando la actitud de FUNDARTE negándose a ser notificada de las decisiones administrativas en las que se ordena que se pague a siete dirigentes sindicales en su cuenta bancaria en lugar de en un cheque, se les paguen los salarios caídos como consecuencia de la desmejora en sus condiciones de trabajo y se deje sin efecto el traslado de un dirigente sindical, el Comité insta al Gobierno a que se asegure que la empresa recibe las decisiones administrativas en cuestión y que las cumpla, y
    • c) el Comité lamenta que el Gobierno no haya respondido a los alegatos relativos a: 1) la imposición de trabas, por parte de FUNDARTE, a las comunicaciones escritas de la junta directiva de SINTRAFUNDARTE con los trabajadores, y 2) las amenazas de FUNDARTE a los trabajadores que se comuniquen con miembros de la junta directiva de FUNDARTE. El Comité insta al Gobierno a que envíe sin tardanza sus observaciones sobre estos alegatos.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer