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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 324, Marzo 2001

Caso núm. 1975 (Canadá) - Fecha de presentación de la queja:: 21-JUL-98 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 27. El Comité examinó este caso en sus reuniones de mayo-junio de 1999, y junio y noviembre de 2000 [véanse 316.º informe, párrafos 229-274; 321.er informe, párrafos 103?118; y 323.er informe, párrafos 45-48, respectivamente]. En su reunión de noviembre de 2000, el Comité instó encarecidamente al Gobierno a que adoptase las medidas necesarias para que se modificase la legislación aplicable a las actividades colectivas con el fin de hacer extensivo a las personas que participan en dichas actividades el derecho de sindicación. Asimismo, el Comité reiteró su petición de que el Gobierno adoptase todas las medidas necesarias para que se modificase la legislación con miras a garantizar que el proceso de negociación colectiva de ámbito provincial en la industria de la construcción pudiese ser iniciado por los representantes de los trabajadores o de los empleadores en cualquier fase del proyecto.
  2. 28. Respecto a la legislación relativa a la participación en actividades colectivas, por comunicación de fecha 8 de enero de 2001 el Gobierno afirma que esta legislación no infringe los principios de libertad de asociación y de la libertad sindical y que "actualmente el Gobierno de Ontario no tiene la intención de modificar la ley núm. 22". En lo referente a la negociación colectiva en la industria de la construcción, el Gobierno manifiesta que "la postura del Gobierno sigue siendo la siguiente: la ley núm. 31 no obstaculiza la negociación colectiva libre y voluntaria, y no es necesario modificar la legislación". Respecto a la legislación que rige la negociación colectiva en la industria de la construcción, el Gobierno señala que la ley (enmienda) sobre relaciones de trabajo de 2000 (proyecto de ley núm. 139) se convirtió hace poco en una ley y precisa que los acuerdos sobre proyectos se pueden aplicar a proyectos múltiples o futuros desarrollados según lo dispuesto en el acuerdo. En la ley núm. 139 también se indica que los acuerdos sobre proyectos abarcan las tareas ajenas al ámbito de la construcción de un proyecto determinado. El Gobierno transmitió una copia de la ley núm. 139 junto con una comunicación de fecha 11 de enero de 2001.
  3. 29. El Comité deplora profundamente que el Gobierno se niegue totalmente a considerar las recomendaciones del Comité sobre la necesidad de modificar las leyes núms. 22 y 31 con el fin de que se ajusten a los principios de la libertad sindical. En lo que respecta a la participación en actividades colectivas, el Comité urge con firmeza al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que no se siga negando a quienes participan en dichas actividades un derecho fundamental, a saber, el derecho de sindicación, y pide nuevamente al Gobierno que le mantenga informado al respecto. En lo relativo a ley núm. 31, el Comité toma nota de las recientes modificaciones introducidas en la ley núm. 139; no obstante, según el Comité, estas modificaciones no dan respuesta a las cuestiones preocupantes anteriormente expuestas. Por consiguiente, el Comité pide nuevamente al Gobierno en los términos más enérgicos que adopte las medidas necesarias para que se enmiende la legislación con miras a garantizar un proceso de negociación colectiva de ámbito provincial en la industria de la construcción que pueda ser iniciado por los representantes de los trabajadores o de los empleadores en cualquier fase del proyecto, y que le mantenga informado al respecto.
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