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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 321, Junio 2000

Caso núm. 1972 (Polonia) - Fecha de presentación de la queja:: 19-MAY-98 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 71. En su reunión de junio de 1999, el Comité examinó este caso referente a tres series de alegatos formulados por tres diferentes sindicatos [véase 316.o informe, párrafos 681 a 709].
  2. 72. En primer lugar, en lo referente a la queja presentada por la Alianza de Sindicatos de Polonia (OPZZ), el Comité pidió al Gobierno que velara por la adopción de medidas para promover la celebración de consultas y la cooperación entre las autoridades públicas y los interlocutores sociales antes de que se adoptase la legislación que afectara sus intereses. El Comité también alentó al Gobierno y a la OPZZ a negociar un acuerdo para la solución de conflictos colectivos. En segundo lugar, en relación con la queja presentada por el Sindicato de Empleados Autónomos de Varsovia (WZZPS), el Comité pidió al Gobierno que le enviara copia de la sentencia relativa al despido de la Sra. Sikorka-Mrozek, presidenta de la junta directiva del WZZPS, y que velara por su reintegro en su puesto si se descubriera que el despido estaba relacionado con el ejercicio de actividades sindicales legítimas. Además, el Comité pidió al Gobierno que confirmara que el WZZPS podía desempeñar sus actividades legítimas en locales apropiados. En tercer lugar, con respecto a la queja presentada por el sindicato "Sprawiedliwósc", el Comité rogó que se le mantuviera informado del resultado del recurso interpuesto por el Sr. Marek Grabowski, presidente del Sprawiedliwósc, contra su despido y de que asegurara su reintegro en sus funciones si se probase que fue discriminatorio. Además, el Comité pidió al Gobierno que le indicara si el Sprawiedliwósc podía desempeñar normalmente sus actividades sindicales.
  3. 73. El Gobierno facilitó la información solicitada por comunicaciones de 23 de febrero y 9 de mayo de 2000.
  4. 74. En cuanto a las cuestiones planteadas por el Sprawiedliwósc, el Gobierno afirma en primer lugar que, el 7 de abril de 1999, la División Social del Tribunal Regional invalidó el veredicto del Tribunal de Primera Instancia (que había ordenado la reincorporación del Sr. Grabowski en sus funciones) y reenvió el caso a dicho Tribunal para que volviera a examinarlo de conformidad con las recomendaciones del Tribunal de Apelación. El Gobierno aduce además que se permitió al Sprawiedliwósc realizar sus actividades normales y que los dos alegatos presentados a este respecto por el Sr. Grabowski son infundados: este último había pedido a su empleador (GPKPRM) utilizar el teléfono móvil de la compañía para comunicar con miembros del sindicato, a lo cual se negó el empleador por ser ésta una actividad que rebasaba el marco de sus atribuciones, tal como se definen en el artículo 33 de la ley de 23 de mayo de 1991 sobre los sindicatos. Además, en los locales había una amplia red de líneas telefónicas fijas que podía utilizar para comunicar con los miembros sindicales. Por lo demás, nunca se vedó al Sr. Grabowski la entrada en los locales del empleador. Por carta de 14 de julio de 1998 se informó a la dirección del sindicato de que podía tener acceso a los locales, acceso que se le dio de hecho el 1.o de noviembre de 1998, pero que el sindicato no utilizó hasta la fecha.
  5. 75. El Comité toma nota de esta información. Pide al Gobierno que le proporcione el fallo definitivo relativo al despido del Sr. Grabowski tan pronto como se pronuncie, y concluye que los demás aspectos de esta queja no requieren un nuevo examen.
  6. 76. En lo que se refiere a los alegatos del WZZPS, el Gobierno facilitó el texto de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal Regional en relación con el despido de la Sra. Sikorka-Mrozek, por la que se confirmaba la resolución del Tribunal de Primera Instancia en cuya virtud esta persona había sido despedida no a causa de sus actividades sindicales, sino de su desempeño deficiente. El Gobierno también confirma que se han puesto a disposición del WZZPS locales en un edificio situado en el Distrito Zoliborz (la sede del WZZPS, de acuerdo con sus propios estatutos), para que pueda llevar a cabo sus actividades.
  7. 77. El Comité toma nota de esta información. Recuerda la importancia que concede al principio de que las quejas de discriminación antisindical deberían examinarse con arreglo a un procedimiento que además de expeditivo no sólo sea imparcial sino también parecerlo a las partes interesadas [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, párrafo 738], y concluye que estas condiciones parecen haberse cumplido en este caso. Además el Comité toma nota, con base en la información facilitada, de que se pusieron a disposición del WZZPS locales apropiados para sus actividades.
  8. 78. Respecto a los alegatos de la OPZZ, el Gobierno celebra que el Comité haya reconocido que en la inmensa mayoría de los casos parece respetarse el principio de la consulta. Recalca que la práctica de la consulta en la elaboración de las leyes está bien afianzada y que rara vez se soslaya. Con todo, se ha recordado por carta circular a todos los Ministros y Directores de los organismos del Gobierno central que deben consultar a los interlocutores sociales. El Gobierno no escatimará esfuerzos a este respecto. En lo referente a la supuesta frustración del intento de acordar con la OPZZ un procedimiento para resolver los conflictos, el Gobierno alega que el hecho de que este procedimiento se entablara con Solidarnosc y no con la OPZZ no debe considerarse como una desigualdad de trato entre sindicatos. De hecho, el acuerdo concluido en 1992 con Solidarnosc todavía está vigente, pero perdió su razón de ser con la constitución, en 1994, de la Comisión Tripartita Económica y Social, que resulta ser un centro institucional adecuado para dirimir conflictos y forjar consensos sobre las reformas de ámbito nacional. El Gobierno lamenta que la OPZZ haya suspendido su participación en la Comisión. A fin de asentar la Comisión en una base jurídica sólida, el Gobierno ha preparado un proyecto de legislación que está hoy en las últimas fases de consulta con los organismos y los interlocutores sociales. Como en virtud del proyecto de legislación la Comisión será un centro de consulta y negociación dedicado a los asuntos sociales con los interlocutores sociales, huelga negociar un acuerdo bilateral con la OPZZ.
  9. 79. El Comité observa con interés que se ha recordado a todos los Ministerios y Organismos gubernamentales la necesidad de celebrar consultas con los interlocutores sociales en la elaboración de los proyectos de ley, y espera que esta directiva se cumpla cabalmente en el futuro. En lo que respecta a los acuerdos encaminados a la solución de los conflictos colectivos, el Comité toma nota de que una nueva legislación, en cuya virtud se prorroga el mandato de la Comisión Nacional Tripartita, se está redactando en consulta con todos los interlocutores sociales y, se espera, también con la OPZZ. El Comité pide al Gobierno que le facilite el texto de la ley tan pronto como ésta sea adoptada.
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