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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 323, Noviembre 2000

Caso núm. 1970 (Guatemala) - Fecha de presentación de la queja:: 16-JUN-98 - Cerrado

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  1. 248. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de junio de 1999 y presentó un informe provisional (véase 316.o informe, párrafos 533 a 569, aprobado por el Consejo de Administración en su 275.a reunión (junio de 1999)). La Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres presentó nuevos alegatos por comunicaciones de 20 de julio de 1999 y 29 de junio de 2000.
  2. 249. El Gobierno envió observaciones parciales por comunicación de 27 de agosto de 1999.
  3. 250. Ante la falta de informaciones del Gobierno sobre la mayor parte de las cuestiones pendientes, el Comité tuvo que aplazar el examen de este caso en tres oportunidades. Asimismo, en su reunión de junio de 2000, el Comité señaló a la atención del Gobierno que, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127.o informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.a reunión (noviembre de 1971), presentaría un informe sobre el fondo de este caso en su próxima reunión, incluso si no se hubiesen recibido las informaciones u observaciones solicitadas en tiempo oportuno (véase 321.er informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 278.a reunión (junio de 2000), párrafo 9). A la fecha, aún no se han recibido informaciones completas del Gobierno.
  4. 251. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 252. En su reunión de junio de 1999 quedaron pendientes numerosos alegatos relativos a actos de violencia (asesinatos, agresiones físicas, amenazas de muerte, etc.) contra dirigentes sindicales y sindicalistas, así como actos de discriminación antisindical y trabas en los procesos de negociación colectiva. A este respecto, el Comité formuló las siguientes recomendaciones (véase 316.o informe, párrafo 569):
    • En lo que respecta a los alegados actos de violencia, el Comité:
      • -- insta al Gobierno a que sin demora se asegure de que los asesinatos de los sindicalistas, Sres. Cesario Chanchavac, Carlos Lijuc, José Vivas, Carlos Solorzano e Ismael Mérida sean objeto de investigaciones judiciales y que le mantenga informado al respecto, así como sobre las investigaciones en curso sobre los asesinatos de los sindicalistas, Sres. Luis A. Bravo y Pablo A. Guerra;
      • -- insta al Gobierno a que sin demora tome las medidas necesarias para que se lleve a cabo una investigación judicial sobre las alegadas amenazas de muerte contra el secretario general y el secretario ejecutivo del Sindicato Unificado de Taxistas y Similares del Aeropuerto Internacional La Aurora, Sres. Rolando Quinteros y Mario Garza y que le mantenga informado al respecto. Asimismo, teniendo en cuenta que un dirigente del Sindicato en cuestión ya ha sido asesinado, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para brindar protección a los dirigentes Sres. Rolando Quinteros y Mario Garza;
      • -- pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado final del proceso judicial sobre las amenazas de muerte contra el Sr. Oswaldo Monzón Lima, secretario general del Sindicato Gremial de Pilotos del Transporte de Combustibles y Similares, por parte de su empleador en la Colonia Jacarandes, y en caso de confirmarse las amenazas de muerte tome medidas para brindar protección al dirigente sindical en cuestión y para que este tipo de actos no vuelva a repetirse en el futuro;
      • -- pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado de la investigación judicial en curso relativa a las amenazas de muerte contra el Sr. Juan Gutiérrez García, dirigente del Sindicato de Trabajadores de Agropecuaria Atitlán S.A. y Finca Panamá y otros miembros de la organización sindical por haber exigido el pago de sus salarios;
      • -- pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado de las investigaciones que hayan realizado la Policía Nacional, el Ministerio Público y la Procuraduría de Derechos Humanos en relación con el alegado allanamiento de domicilio y tentativa de secuestro del Sr. David Urízar Valdez;
      • -- urge al Gobierno a que comunique sin demora sus observaciones sobre los siguientes alegatos: 1) Municipalidad de Zacapa: los asesinatos de los Sres. Robinson Manolo Morales Canales, secretario de organización del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Zacapa (SINTRAMUZAC), el 12 de enero de 1999, Hugo Rolando Duarte Cordón y José Alfredo Chacón Ramírez, el 28 de enero de 1999, y las amenazas de muerte contra los Sres. José Angel Urzúa, Maximiliano Alvarez Gonzaga, Elmer Salguero García, Herminio Franco Hernández, Everildo Revolorio Torres, Feliciano Izep Zuruy, José Domingo Guzmán y Zonia de Alvarez; 2) Fincas Santa Fe y La Palmera: las amenazas de muerte contra los dirigentes sindicales del Sindicato por haber presentado un pliego de peticiones ante el poder judicial; 3) Hotel Camino Real: acoso por parte de la empresa a los dirigentes sindicales y agresión física (apuñalamiento) al secretario general del Sindicato; y 4) Finca El Arco: el allanamiento del domicilio del dirigente sindical, Sr. Francisco Ajtzoc Ajcac, por parte del empleador.
    • En cuanto a los alegados actos de discriminación antisindical y otras cuestiones, el Comité:
      • -- insta al Gobierno a que verifique el resultado de los procesos judiciales relativos a: i) el despido el 7 de agosto de 1994 de los tres fundadores del comité permanente de trabajadores coaligados de la Finca El Arco tras presentar un pliego de peticiones por vía judicial con el fin de suscribir un convenio colectivo de trabajo y el no cumplimiento de una orden judicial de reintegro dictada el 14 de diciembre de 1994; ii) el despido el 22 de mayo de 1995 y octubre de 1996 de los siete fundadores de la organización sindical en la Finca Santa Lucía La Mayor tras presentar un pliego de peticiones tendiente a negociar y suscribir un convenio colectivo de condiciones de trabajo (según la organización querellante las autoridades judiciales ordenaron el reintegro de los trabajadores pero la parte empleadora impugnó dicha medida); y iii) el despido el 28 de noviembre de 1996 de 25 trabajadores afiliados al Sindicato en la Finca La Argentina (según la organización querellante se ha presentado un recurso judicial en relación con el reintegro de los trabajadores despedidos), y en caso de que se confirme la existencia de órdenes de reintegro de trabajadores despedidos por sus actividades sindicales a las que se refieren los querellantes, tome las medidas necesarias para que inmediatamente se dé efectivo cumplimiento a las mismas;
      • -- expresa la esperanza de que las autoridades judiciales se pronunciarán próximamente en relación con el despido, el 2 de abril de 1997, de diez trabajadores en la Finca El Tesoro, tras presentar un proyecto de pliego de peticiones, y pide al Gobierno que le envíe una copia de la sentencia tan pronto como sea dictada y que se asegure de su ejecución;
      • -- pide al Gobierno que comunique sus observaciones en relación con la imposibilidad de negociar un proyecto de pacto colectivo presentado hace dos años en la Finca San Carlos Miramar;
      • -- pide al Gobierno que se asegure de que los dos dirigentes sindicales que han sido reintegrados en la Empresa de Productos Alimenticios Rene S.A. no sean marginados ni sometidos a medidas inhumanas. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado a este respecto;
      • -- urge al Gobierno a que envíe sus observaciones sobre los alegatos relativos a: 1) el despido de 15 trabajadores en las Fincas San Rafael Panan y Ofelia tras presentar un pliego de peticiones y al no cumplimiento de una orden judicial de reintegro; 2) el despido el 28 de octubre de 1993 de los 40 trabajadores sindicalizados, incluida la totalidad de los miembros del comité ejecutivo del Sindicato, en la Finca Santa Anita; 3) el despido el 23 de agosto de 1995 y el 14 de marzo de 1996 de dos sindicalistas en la Finca La Patria y Anexo y el incumplimiento de la orden judicial de reintegro; 4) el despido de dirigentes sindicales y trabajadores en las Fincas Santa Fe y La Palmera por haber constituido un Sindicato y presentado un pliego de peticiones ante el poder judicial. El Comité lamenta que el Gobierno no haya enviado estas observaciones a pesar de que algunos alegatos se refieren a hechos que ocurrieron hace varios años;
      • -- en cuanto al alegato relativo a la imposibilidad de que el Sindicato de Trabajadores del Congreso de la República negocie un proyecto de pacto colectivo de condiciones de trabajo presentado en 1995, habiéndose suscrito entretanto un convenio laboral al margen del Sindicato, dado que según la organización querellante, el Sindicato de Trabajadores no ha participado en las negociaciones del convenio colectivo, el Comité pide al Gobierno que envíe informaciones sobre la representatividad del Sindicato y del comité ad hoc, a fin de que pueda examinar este alegato con todos los elementos, y
      • -- pide al Gobierno que envíe sus observaciones a la brevedad posible en relación con el alegato relativo a que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social desaprueba de los pactos colectivos todas las prestaciones de carácter económico y social de implicación financiera para los empleadores, declarándolas bajo reserva y en consecuencia por inexistentes.

B. Nuevos alegatos

B. Nuevos alegatos
  1. 253. En sus comunicaciones de 20 de julio de 1999 y 29 de junio de 2000, la CIOSL alega:
    • -- el asesinato del Sr. Baldomero de Jesús Ramírez, secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Santa Lucía, Cotzumalguapa, Departamento de Escuintla, el 22 de junio de 1999 tras haber sido secuestrado; su asesinato parece estar ligado a un juicio laboral recientemente resuelto en su favor;
    • -- el asesinato del Sr. Oswaldo Monzón, secretario general del Sindicato de Pilotos de Combustible, ocurrido el 23 de junio de 2000; el Sr. Monzón había sido amenazado por las autoridades de la empresa J.O. Gaitán por haber formado un sindicato y tras ser despedido se le informó que de no aceptar una indemnización tendría que afrontar las consecuencias;
    • -- las amenazas de muerte contra los Sres. José Pinzón, secretario general de la CGTG y Rigoberto Dueñas, secretario general adjunto de la CGTG.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 254. En su comunicación de 27 de agosto de 1999, el Gobierno declara lo siguiente:
    • Alegatos sobre actos de violencia
      • -- Luis Armando Bravo Pérez. Asesinado. Este caso fue conocido por la Comisión de Esclarecimiento Histórico, tal y como en su momento fue puesto en conocimiento del Comité de Libertad Sindical. El informe de dicha comisión está en manos del Secretario General de las Naciones Unidas. El Gobierno solicita que el caso sea cerrado y archivado.
      • -- Pablo Armando Guerra. Conoce el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal de Chiquimulilla, causa núm. 622-95. El 9 de julio de 1996 la defensa solicitó el sobreseimiento del proceso considerando que el caso fue un accidente. El tribunal declara que se resolverá la solicitud de la defensa cuando el tribunal esté reunido en pleno para analizar la causa por homicidio culposo o caso fortuito. El 18 de agosto de 1997, se resolvieron los memoriales presentados tanto por el Ministerio Público como por la defensa, solicitando sobreseimiento, lo cual no fue otorgado. El tribunal de sentencia de primera instancia penal narcoactividad y delitos contra el ambiente, ha tenido desde el año 1996 problemas para su integración, razón por la cual se encuentra el proceso pendiente para fecha de debate.
      • -- Oswaldo Monzón Lima. Amenazado de muerte. Con fecha 11 de noviembre de 1998, el Juzgado de Primera de Paz Penal de Escuintla, recibió el expediente registro núm. 9858-98, procedente de la Fiscalía Distrital del Ministerio Público del Departamento de Escuintla que tramitó la denuncia presentada por el Sr. José Oswaldo Monzón Lima, por el delito de coacción y amenazas, en contra del Sr. Mario Ortiz Barranco el que calificó el hecho denunciado como una falta. En la vía de faltas se ordenó la averiguación legal correspondiente citándose al ofendido y al sindicado. Con fecha 27 de enero de 1999, se recibió declaración del ofendido.
      • -- Juan Gutiérrez García. Amenazado de muerte. El Gobierno reitera las informaciones comunicadas en el marco de este caso.
      • -- David Urízar Valdez. Delito: allanamiento de domicilio y tentativa de secuestro. El presente caso es conocido por el Ministerio Público mediante denuncia núm. 14564-97, la cual fue remitida a la Fiscalía Distrital de Mazatenango, con fecha 30 de diciembre de 1997 bajo expediente núm. 6781-97. El 22 de enero de 1998 se recibió en esa institución el resultado de la investigación practicada por la policía nacional en relación con el hecho denunciado por el Sr. David Urízar Valdez, en la cual fueron entrevistados los Sres. Víctor Adolfo Bran Meza, Genaro Urízar Ovalle, Mario Hernández Luarca, Vicente Sucuy Siquin, Lucas Pedro Ramírez, Magdalena Estrada García y Gregorio Barillas Méndez. Con fecha 12 de febrero de 1998, el Sr. David Urízar, prestó declaración en esa fiscalía y en su declaración en ningún momento indica que haya sido víctima de plagio o secuestro y de allanamiento.
      • -- Robinson Manolo Morales Canales. Asesinado. Este caso se encuentra en conocimiento de la Fiscalía Distrital del Ministerio Público del Departamento de Zacapa, el que se tramita con el núm. 102-99. La jefatura departamental de la policía nacional de Zacapa, se encuentra realizando las investigaciones pertinentes para individualizar a los responsables del hecho denunciado. En virtud de encontrarse el proceso en fase de investigación -- que dentro de la misma hay detenida una persona -- se encuentra pendiente de realizar diligencias necesarias y con el propósito de no entorpecer la misma no es posible proporcionar toda la información solicitada por la reserva que establece la ley procesal en su artículo 314 que requieren las investigaciones.
      • -- Hugo Rolando Duarte Cordón. Homicidio. La Fiscalía Distrital del Ministerio Público del Departamento de Zacapa, conoce el caso con el expediente núm. 1366-98 por el delito de homicidio. Se encuentran como sindicados los Sres. Alfonso Acevedo Chacón y Tomás Pinto. Con fecha 13 de julio de 1998, la Fiscalía del Ministerio Público solicitó al jefe departamental de la policía nacional que se asigne personal con el objeto de que se investigue el caso. El 21 de julio de 1998, prestó declaración testimonial el oficial tercero de la policía nacional civil Sr. Randolfo de Jesús Fajardo. El 27 de julio prestó declaración el Sr. Miguel Angel Pineda. El 1.o de septiembre de 1998, el fiscal indicó que no es factible solicitar la orden de aprehensión de los supuestos sindicados del hecho en virtud de no existir elementos suficientes para ello. El 9 de septiembre de 1998, el fiscal distrital solicitó a la policía nacional que hiciera comparecer el día 10 de septiembre de 1998, a los testigos Sr. César Augusto García Martínez y al agente Luis Armando Galdámez Interiano, bajo apercibimiento en virtud de que no se han presentado ante la Fiscalía del Ministerio Público. A la fecha, los presuntos testigos del hecho ilícito no se han presentado a la Fiscalía Distrital a prestar declaración. Ante la falta de elementos de juicio, al juez de primera instancia le es imposible solicitar las órdenes de captura.
      • -- Maximiliano Alvarez Gonzaga y Zonia de Alvarez. Amenazas de muerte. La Sra. Zonia de Alvarez, se presentó ante la Fiscalía Distrital del Ministerio Público del Departamento de Zacapa, a denunciar a la Sra. Yolanda Chanchavac, por el delito de amenazas de muerte. Luego de la investigación se deduce que lo que en realidad sucedió fue una disputa entre particulares, por espacios para colocar sus puestos de trabajo. Se trata de una disputa comercial, no un tema laboral o de índole sindical, lo que hace descartar la posibilidad de enmarcar este caso dentro del ámbito sindical, por lo que se solicita que el mismo sea cerrado.
      • -- Baldomero de Jesús Ramírez. Asesinado. El Sr. Baldomero de Jesús Ramírez, fue secuestrado el 17 de junio de 1999 y posteriormente asesinado, encontrándose su cadáver el 22 de junio en las afueras de la ciudad. Según información proporcionada por la Fiscalía Distrital de Santa Lucía Cotzumalguapa del Departamento de Escuintla, el Ministerio Público tramita el expediente núm. 1387-99. El 18 de junio de 1999 la policía nacional recibió la denuncia presentada por la Sra. Sonia Maribel Arenas Camey, sobre la desaparición del Sr. Baldomero de Jesús Ramírez. El mismo día, el Ministerio Público solicitó al servicio de investigación criminológica, se iniciara la investigación pertinente al caso. El 22 de junio de 1999, fue localizado el cadáver del Sr. Baldomero de Jesús Ramírez. El 24 de junio se solicitó al Departamento de Investigaciones del Ministerio Público que realizara investigaciones sobre el presente caso. El 25 de junio de 1999 se recibió la declaración del Sr. José Manuel Gómez Urízar trabajador de la Municipalidad de Santa Lucía Cotzumalguapa a quien le avisaron sobre el descubrimiento del cadáver del Sr. Ramírez. El 26 de junio se recibió la ampliación de la declaración de la Sra. Sonia Maribel Arenas Camey, esposa del occiso. El 6 de julio se recibió la declaración del Sr. José Alberto López Zona, trabajador de la funeraria que se hizo cargo del sepelio. Con fecha 13 de julio de 1999 se recibió la declaración de José Miguel Alvarez Cruz, concejal de la municipalidad. El presente caso se encuentra en fase de investigación, del resultado de las investigaciones se informará oportunamente.
      • -- José Alfredo Chacón Ramírez. Asesinado. Fue asesinado el 28 de enero de 1999. Según información proporcionada por la Fiscalía Distrital del Ministerio Público del Departamento de Zacapa, se procedió a revisar el libro de registro de recepción de denuncias, en el que no aparece registrado el ingreso de la denuncia por el hecho delictivo.
    • Alegatos sobre actos de discriminación antisindical y otras cuestiones
      • -- Finca El Arco. En cuanto al despido de los tres dirigentes fundadores del comité permanente de trabajadores coaligados de la Finca El Arco, conoce el Juzgado Primero de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del Departamento de Retalhuleu bajo el expediente colectivo núm. 28-97. La parte patronal ofreció prueba documentada para evidenciar que la persona demandada no existe y que no existió ninguna relación entre la parte trabajadora y la entidad demandada, así como que ésta no era persona jurídica. Estando pendiente de resolver.
      • -- Finca Santa Lucía la Mayor. El Juzgado de Trabajo y Previsión Social del Departamento de Jutiapa tramita el juicio colectivo núm. 187/97 contra la empresa ganadera Santa Clara S.A. como propietaria de la Finca Santa Lucía la Mayor, El Amatillo, según se cita es escrito inicial. La autoridad administrativa resolvió con lugar la solicitud de reinstalación de las personas en cuestión mediante resolución de fecha 30 de septiembre de 1997. Para la reinstalación se comisionó al juez de paz de Chiquimulilla Departamento de Santa Rosa, funcionario judicial que constituido en la empresa ganadera Santa Clara S.A. cumplió con la práctica de la diligencia ordenada, reinstalando a los trabajadores citados. Mediante memorial de fecha 22 de octubre de 1997, los trabajadores señalan que el representante legal de la entidad demandada no les asignó labores al total de trabajadores y en forma verbal les indicó que no los reinstalaba. La empresa interpuso acción constitucional de amparo en contra del juez de trabajo de Jutiapa, pues el citado representante de la parte patronal alega que materialmente es imposible la reinstalación de los trabajadores representantes del comité permanente de trabajadores coaligados de la entidad empresa ganadera Santa Clara S.A., argumentando lo siguiente: que no es posible la reinstalación porque la empresa ganadera Santa Clara S.A., no es propietaria de la Finca Santa Lucía la Mayor, El Amatillo, argumentando que tampoco es propietario y que ellos nunca han sido trabajadores de esa finca. En este contexto, el representante legal de la parte empleadora planteó enmienda de procedimiento cuyo recurso fue declarado sin lugar por el Juzgado de Trabajo de Jutiapa, resolución contra la cual se alzó la parte patronal y otorgado el recurso de apelación tanto el juicio colectivo como el incidente de reinstalación fueron a la honorable Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social con fecha 13 de mayo del corriente año, encontrándose pendiente de resolver.
      • -- Finca La Argentina. En relación con el despido de 25 trabajadores sindicalizados, conoce el Juzgado Primero de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del Departamento de Retalhuleu, emitiendo resolución, ordenando la reinstalación de los trabajadores. El 28 de noviembre de 1996, la orden de reinstalación fue impugnada. El recurso de nulidad fue declarado con lugar y se revoca la orden de reinstalación. Actualmente, el caso se encuentra en fase de apelación en la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Departamento de Mazatenango.
      • -- Finca El Tesoro. Con fecha 26 de mayo de 1998, la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Departamento de Mazatenango, emitió resolución confirmando la reinstalación de los trabajadores. La parte patronal interpuso recurso de amparo contra dicha resolución. La Corte Suprema de Justicia confirmó la resolución de la Sala Cuarta. La parte patronal interpuso recurso de apelación en la corte de constitucionalidad contra la sentencia emitida, la cual está pendiente de resolver.
      • -- Finca San Carlos Miramar. Se trata de un tema resuelto por los tribunales de justicia, en el que no se pueden discutir los criterios judiciales, lo que indudablemente no es materia del Comité de Libertad Sindical, de tal manera que incluirlo nuevamente en el presente caso, resulta repetitivo e infructuoso.
      • -- Empresa de Productos Alimenticios René S.A. Según el registro de la inspección general del trabajo, no se ha recibido denuncia alguna sobre sometimiento a medidas inhumanas y trabajadores marginados en sus puestos de trabajo.
      • -- Finca San Rafael Panam y Ofelia. Con relación al despido de 15 trabajadores de dichas fincas, se entabló conflicto colectivo de carácter económico social, núm. 102/97, contra la agropecuaria La Patria; efectivamente en la fecha que se menciona en la recomendación del Comité, fueron despedidos por dicha entidad; las reinstalaciones fueron planteadas con fecha 26 de octubre de 1995, ordenándose la reinstalación con fecha 27 de octubre de ese mismo año por el Juzgado Séptimo de Trabajo y Previsión Social de Guatemala quien tenía a su cargo en dicha fecha el trámite del referido conflicto. El Juzgado de Trabajo de Retalhuleu ante la negativa de reinstalar a dichos trabajadores duplicó las multas y con fecha 24 de julio de 1998 informó al Juzgado de Paz de Santa Bárbara, Departamento de Suchitepéquez, en virtud de la no reinstalación, para los efectos de ley respectivos.
      • -- Finca Ofelia. Con relación a los conflictos colectivos de carácter económico social núm. 108/97, hay varias solicitudes de reinstalaciones que no han sido cumplidas por los patronos. No constan dentro de los procesos si en la actualidad ya han sido reinstalados los trabajadores despedidos en dichas entidades.
      • -- Finca Santa Anita. El 26 de noviembre de 1993 en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Chimaltenango se promovió la denuncia de reinstalación en favor del Sr. Julio Lacon Xajil y otros trabajadores en contra de la agroexportadora Santa Anita. El 7 de junio de 1995 el Juzgado Séptimo de Trabajo y Previsión Social de Guatemala por designación de la Corte Suprema de Justicia, declaró con lugar la denuncia de reinstalación. El 28 de julio de 1995 se planteó recurso de apelación en contra del auto de fecha 7 de junio de 1995, interpuesto por la entidad agroexportadora Santa Anita S.A., por lo que previa notificación de los sujetos procesales, se remitió a la Sala Jurisdiccional competente para su conocimiento, prosecución y demás efectos legales. El 16 de diciembre de 1997 se remitió por designación al Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social el expediente de mérito para su prosecución, proveniente de la Sala Jurisdiccional competente, habiendo confirmado el auto apelado de fecha 7 de junio de 1995. El 7 de marzo de 1998 se comisionó al juez de paz del Municipio de San Miguel Pochuta del Departamento de Chimaltenango, como ministro ejecutor, para dar cumplimiento a la reinstalación de los trabajadores relacionados. El 19 de mayo de 1998 se ordenó certificar lo conducente a la Fiscalía Distrital del Ministerio Público de Chimaltenango en contra del representante legal de la empresa, por el incumplimiento de la reinstalación de los trabajadores relacionados. El 4 de enero de 1999 se denegó el amparo solicitado por la entidad demandada, contra el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social de Chimaltenango. El 29 de marzo de 1999 es confirmada por parte de la Corte de Constitucionalidad la sentencia apelada de fecha 4 de enero de 1999 emitida por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, constituida en tribunal de amparo. El 5 de julio de 1999 es remitido el expediente de mérito de ese juzgado, por lo que se procedió a notificar a los sujetos procesales que el expediente obra en el juzgado, quedando pendiente de remitir la certificación del mismo a la Fiscalía Distrital del Ministerio Público, para lo que haya lugar.
      • -- Finca La Patria. El Juzgado de Trabajo y Previsión Social de Retalhuleu conoce el despido del 23 de agosto de 1995 y del 14 de marzo de 1996 de dos sindicalistas de la Finca La Patria y anexo en el conflicto colectivo de carácter económico social núm. 102/97, contra agropecuaria La Patria; efectivamente en dichas fechas fueron despedidos por dicha entidad, y las reinstalaciones fueron planteadas el 26 de octubre de 1995, ordenándose la reinstalación con fecha 27 de octubre del mismo año por el Juzgado de Séptimo de Trabajo y Previsión Social de Guatemala, quien tenía a su cargo en dicha fecha el trámite del referido conflicto. El Juzgado de Trabajo de Retalhuleu, ante la negativa de reinstalar a dichos trabajadores, duplicó las multas y con fecha 24 de julio de 1998 certificó lo conducente al Juzgado de Paz de Santa Bárbara, Departamento de Suchitepéquez, el 24 de julio de 1997, en virtud de la no reinstalación, para los efectos de ley respectivos. El 10 de octubre de 1998 se dictó sentencia condenatoria en contra de la agropecuaria industrial La Patria S.A., por el delito de desobediencia.
      • -- Finca Santa Fe y La Palmera. A raíz del despido de los trabajadores de la empresa agropecuaria San Luis, propietaria de las Fincas Santa Fe y La Palmera, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a solicitud de los trabajadores, citó a los interesados a una junta conciliatoria y al no haberse logrado arreglo entre las partes y a petición de las mismas, se dio por agotada la vía conciliatoria administrativa. Con fecha 28 de enero de 1999, los trabajadores plantearon ante el Juzgado de Trabajo de Retalhuleu un conflicto colectivo registrado bajo el núm. 06/99, solicitando entre otros el emplazamiento de la empresa, dándosele trámite a dicha solicitud. Posteriormente se levantó el emplazamiento, ya que al plantearse éste se consignó mal el nombre del propietario. El 8 de marzo de 1999, el sector trabajador apeló ante la Sala Jurisdiccional el fallo del juzgado que se encuentra pendiente de resolución. A la fecha está pendiente la decisión judicial.
      • -- Sindicato de Trabajadores del Congreso de la República. Si bien es cierto que en un principio en el año de 1996 se suscribió un convenio colectivo con un comité ad hoc también lo es que el día 23 de julio del año en curso, se culminó la negociación de un pacto colectivo de condiciones de trabajo con el Sindicato de Trabajadores, con lo cual se garantiza apropiadamente la posición de los representantes sindicales en la negociación colectiva.
      • -- Alegato relativo a que el Ministerio de Trabajo desaprueba de los pactos colectivos todas las prestaciones de carácter económico y social. Según el Gobierno, esta aseveración carece de fundamento. Desde el mes de diciembre de 1998 a la fecha del presente informe, el Ministerio ha homologado un total de 11 pactos colectivos de condiciones de trabajo y aprobado 9 convenios de prórroga de pactos colectivos de condiciones de trabajo, tanto del sector privado como del sector público, sin formular reservas y mucho menos declarando inexistentes sus estipulaciones.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 255. El Comité debe en primer lugar deplorar la extremada gravedad de los alegatos en instancia. El Comité lamenta también que el Gobierno no haya comunicado observaciones completas sobre la mayoría de las cuestiones pendientes, a pesar del tiempo transcurrido desde que se presentó la queja y pese a que fue invitado a formular sus comentarios y observaciones en varias ocasiones, incluso a través de un llamamiento urgente.
  2. 256. En estas condiciones, y de conformidad con la regla de procedimiento aplicable (véase párrafo 17 de su 127.o informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.a reunión (noviembre de 1971)), el Comité se ve en la obligación de presentar un informe sobre el fondo de este caso sin poder tener en cuenta las informaciones que esperaba recibir del Gobierno.
  3. 257. El Comité recuerda al Gobierno que el objetivo de todo el procedimiento es asegurar el respeto de las libertades sindicales, tanto de jure como de facto; así, el Comité está convencido de que si bien este procedimiento protege a los gobiernos contra las acusaciones infundadas, éstos deberán reconocer a su vez la importancia que tiene presentar, con vista a un examen objetivo, respuestas detalladas y precisas sobre el fondo de los hechos alegados (véase primer informe, párrafo 31, aprobado por el Consejo de Administración en marzo de 1952).
  4. 258. El Comité observa que los alegatos que habían quedado pendientes al examinar este caso en su reunión de junio de 1999 se refieren a distintos actos de violencia (asesinatos, agresiones físicas, amenazas de muerte, etc) contra dirigentes sindicales y sindicalistas, así como numerosos actos de discriminación antisindical y trabas en los procesos de negociación colectiva. Asimismo, el Comité observa con profunda preocupación que desde el último examen del caso dos dirigentes sindicales han sido asesinados -- inclusive con respecto a uno de ellos se había alegado en el marco del presente caso que había sido amenazado de muerte -- y otros dos han sido amenazados de muerte.
  5. 259. En este contexto, el Comité desea señalar a la atención del Gobierno que "la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular, los relativos a la vida y a la seguridad de la persona "y que" cuando se han producido ataques a la integridad física o moral, el Comité ha considerado que la realización de una investigación judicial independiente debería efectuarse sin dilación, ya que constituye un método especialmente apropiado para esclarecer plenamente los hechos, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de tales actos" (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafos 46 y 53). En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que vele por que estos principios sean plenamente respetados.
    • Alegatos que habían quedado pendientes y nuevos alegatos sobre actos de violencia
    • Asesinatos
  6. 260. En lo que respecta a las investigaciones en curso que se habían anunciado sobre los asesinatos de los sindicalistas, Sres. Luis A Bravo y Pablo A. Guerra, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que: 1) el caso del Sr. Luis A. Bravo fue conocido por la Comisión de Esclarecimiento Histórico y que el informe de dicha comisión está en manos del Secretario General de Naciones Unidas; y 2) en cuanto al caso del Sr. Pablo A. Guerra el Tribunal de Sentencia de Primera Instancia Penal Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente ha tenido problemas para su integración desde 1996, razón por la cual se encuentra el proceso pendiente para fecha de debate. En estas condiciones, el Comité: i) pide al Gobierno que comunique sin demora los resultados de la investigación llevada a cabo por la Comisión de Esclarecimiento Histórico sobre el asesinato del sindicalista Sr. Luis A. Bravo; y ii) expresa la firme esperanza de que el proceso judicial relativo al asesinato del sindicalista, Sr. Pablo A. Guerra, iniciado en 1995, finalizará rápidamente y pide al Gobierno que le comunique el resultado final del mismo.
  7. 261. En lo que respecta al proceso judicial que se había iniciado relativo a las amenazas de muerte contra el secretario general del Sindicato Gremial de Pilotos del Transporte de Combustibles y Similares, Sr. Oswaldo Monzón Lima, el Comité deplora constatar que dicho dirigente finalmente fue asesinado el 23 de junio de 2000. El Comité lamenta profundamente el asesinato de este dirigente y urge al Gobierno a que se tomen medidas para que de inmediato se inicie una investigación judicial a efectos de esclarecer los hechos, deslindar responsabilidades y sancionar a los culpables de este hecho. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  8. 262. En cuanto a los asesinatos que se habían alegado de los miembros del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Zacapa (SINTRAMUZAC): 1) el Sr. Robinson Manolo Morales Canales, secretario de organización, el 12 de enero de 1999; 2) el Sr. Hugo Rolando Duarte Cordón, el 28 de enero de 1999; y 3) el Sr. José Alfredo Chacón Ramírez, el 28 de enero de 1999, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que: i) se inició una investigación judicial en relación con el asesinato del Sr. Robinson Manolo Morales Canales que se encuentra en la etapa de investigación y que se ha detenido a una persona; ii) se inició una investigación judicial en relación con el asesinato del Sr. Hugo Rolando Duarte Cordón; en el marco del proceso se hallan sindicadas dos personas, dos testigos han sido citados a declarar pero no se han presentado y ante la falta de elementos de juicio al Juez le es imposible solicitar las ordenes de captura: y iii) no aparece registrada la denuncia por el asesinato del Sr. José Alfredo Chacón Ramírez. Ante estas deplorables circunstancias: el Comité: 1) pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado del proceso judicial en curso sobre el asesinato del Sr. Robinson Manolo Morales Canales; 2) expresa la esperanza de que las autoridades judiciales tomarán medidas para agilizar el proceso judicial relativo al asesinato del Sr. Hugo Rolando Duarte Cordón y pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto; y 3) pide al Gobierno que inicie de inmediato una investigación judicial sobre el asesinato del Sr. José Alfredo Chacón Ramírez y que le mantenga informado al respecto.
  9. 263. En lo que respecta al asesinato del Sr. Baldomero de Jesús Ramírez, secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Santa Lucía, Cotzumalguapa, Departamento de Escuintla, el 22 de junio de 1999, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que se ha iniciado una investigación judicial al respecto que se encuentra en la etapa de investigación. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado de la investigación en curso.
  10. 264. En cuanto al alegado asesinato de los sindicalistas, Sres. Cesario Chanchavac, Carlos Lijuc, José Vivas, Carlos Solórzano e Ismael Mérida, el Comité deplora profundamente que el Gobierno no haya informado si se han iniciado investigaciones judiciales al respecto. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que se asegure que dichas investigaciones comiencen a la brevedad y que le mantenga informado al respecto.
    • Amenazas de muerte
  11. 265. En lo que respecta a la investigación judicial relativa a las amenazas de muerte contra el dirigente del Sindicato de Trabajadores de Agropecuaria Atitlán S.A. y Finca Panamá, Sr. Juan Guitérrez García y otros miembros de la organización sindical por haber exigido el pago de los salarios, el Comité observa que el Gobierno se remite a las observaciones ya comunicadas en el marco de este caso. En estas condiciones, el Comité urge al Gobierno a que le mantenga informado sobre el resultado de la investigación y a que brinde protección a los dirigentes sindicales y sindicalistas amenazados.
  12. 266. En cuanto al alegato relativo a las amenazas de muerte contra el Sr. Maximiliano Alvarez Gonzaga y la Sra. Zonia de Alvarez, el Comité toma nota de que el Gobierno declara que se llevó a cabo una investigación judicial que determinó que ha existido una disputa entre particulares por espacios para colocar sus puestos de trabajo y que se trata de una disputa comercial. En estas condiciones, el Comité no proseguirá con el examen de este alegato.
  13. 267. En lo que respecta a las alegadas amenazas de muerte contra los siguientes dirigentes sindicales y sindicalistas: 1) Sres. Rolando Quinteros y Mario Garza del Sindicato Unificado de Taxistas y Similares del Aeropuerto Internacional La Aurora; 2) Sres. José Angel Urzúa, Elmer Salguero García. Herminio Franco Hernández, Everildo Revolio Torres, Feliciano Izep Zuruy y José Domingo Guzmán; 3) los dirigentes sindicales del Sindicato de las Fincas San Fe y La Palmera; y 4) Sres. José Pinzón, secretario general de la CGTG y Rigoberto Dueñas, secretario general adjunto de la CGTG, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que de inmediato se inicien investigaciones judiciales al respecto y para que se brinde protección a todos los amenazados. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado final de las investigaciones.
    • Allanamiento de domicilio y tentativa de secuestro
  14. 268. En lo que respecta a la investigación relativa al allanamiento de domicilio y tentativa de secuestro del Sr. David Urízar Valdez, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que en su declaración ante la fiscalía, el Sr. David Urízar Valdez indicó que en ningún momento ha sido víctima de un secuestro o del allanamiento de su domicilio. En estas condiciones, el Comité no proseguirá con el examen de este alegato.
  15. 269. En cuanto al alegato relativo al allanamiento del domicilio del dirigente sindical, Sr. Francisco Ajtzoc Ajcac por parte del empleador (Finca El Arco), el Comité lamenta que el Gobierno no haya comunicado sus observaciones al respecto. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que se inicie de inmediato una investigación al respecto y en caso de que se constate la veracidad de los hechos se tomen medidas para sancionar a los culpables y evitar que tales actos se repitan en el futuro. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
    • Agresiones físicas
  16. 270. En lo que respecta al alegato relativo al acoso por parte de la empresa (Hotel Camino Real) a los dirigentes sindicales y la alegada agresión física (apuñalamiento) al secretario general del Sindicato, el Comité lamenta que el Gobierno no haya comunicado sus observaciones al respecto. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que se inicie de inmediato una investigación al respecto y en caso de que se constate la veracidad de los hechos se tomen medidas para sancionar a los culpables y evitar que tales actos se repitan en el futuro. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
    • Alegatos sobre actos de discriminación antisindical sobre los que la autoridad judicial no ha dictado sentencias definitivas
  17. 271. En cuanto al estado del proceso judicial sobre el despido el 7 de agosto de 1994 de los tres fundadores del comité permanente de trabajadores coaligados de la Finca El Arco y el no cumplimiento de una orden judicial de reintegro dictada el 14 de diciembre de 1994, el Comité observa que el Gobierno informa que: i) en el marco del proceso judicial la parte patronal ofreció prueba para evidenciar que la persona demandada no existe; ii) no existió ninguna relación entre la parte actora y la entidad demandada; y iii) el proceso está pendiente de resolver. A este respecto, el Comité deplora profundamente que hayan transcurrido seis años desde que las autoridades judiciales dictaron su primera sentencia.
  18. 272. En cuanto al estado del proceso judicial sobre el despido el 22 de mayo de 1995 y octubre de 1996 de los siete fundadores de la organización sindical en la Finca Santa Lucía La Mayor, el Comité observa que el Gobierno informa que: i) la autoridad administrativa ordenó el reintegro de los trabajadores mediante resolución del 30 de septiembre de 1997; ii) el juez de paz de Chiquimulilla cumplió con la práctica de reintegro de los trabajadores; iii) la empresa no les asignó ningún trabajo y se les indicó que no se los reinstalaba; iv) la empresa interpuso una acción de amparo ante la justicia indicando que no es posible reintegrar a los trabajadores dado que no es propietaria de la finca en la que trabajaban; y v) la Corte de Apelaciones del Trabajo y Previsión Social debe resolver al respecto. El Comité deplora que el proceso judicial se haya extendido durante un plazo de tres años y que pueda aún prolongarse.
  19. 273. En lo que respecta al proceso judicial sobre el despido el 28 de noviembre de 1996 de 25 trabajadores afiliados al Sindicato en la Finca La Argentina, el Comité observa que el Gobierno informa que la autoridad judicial ordenó el reintegro de los trabajadores, pero que el 28 de noviembre de 1996 la orden fue impugnada y que actualmente el proceso se encuentra en etapa de apelación ante la Corte de Apelaciones del Departamento de Mazatenango. El Comité deplora que el proceso judicial se haya extendido durante un plazo de cuatro años y que pueda aún prolongarse.
  20. 274. En cuanto al proceso judicial sobre el despido el 2 de abril de 1997 de diez trabajadores en la Finca El Tesoro tras presentar un proyecto de pliego de peticiones, el Comité observa que el Gobierno informa que la Corte de Apelaciones del Departamento de Mazatenango ordenó el reintegro de los trabajadores por resolución del 26 de mayo de 1998 que fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia y que la parte patronal interpuso un recurso de apelación ante la Corte de Constitucionalidad, que debe resolver al respecto.
  21. 275. En lo que respecta al alegado despido el 28 de octubre de 1993 de los 40 trabajadores sindicalizados, incluida la totalidad de los miembros del comité ejecutivo del Sindicato de la Finca Santa Anita, el Comité observa que el Gobierno informa que las autoridades judiciales ordenaron el reintegro de los trabajadores despedidos y que se han presentado distintos recursos de apelación al respecto. El Comité deplora que el proceso judicial se haya extendido más de siete años.
  22. 276. En lo que respecta a los alegatos examinados en los cinco párrafos anteriores, profundamente preocupado por la excesiva duración de los procesos, que constituye una denegación de justicia, el Comité pide al Gobierno que asegure que las autoridades judiciales competentes adopten decisiones rápidas que permitan salvaguardar los intereses de los trabajadores interesados, si fuera necesario a través de su reintegro provisional en su puesto de trabajo hasta que los tribunales adopten una decisión definitiva. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
    • Otras cuestiones
  23. 277. En cuanto a la alegada imposibilidad de negociar un proyecto de pacto colectivo en la Finca San Carlos Miramar, el Comité deplora constatar que el Gobierno se limite a manifestar que se trata de un tema resuelto por los tribunales de justicia en el que no se pueden discutir los criterios judiciales y que no es materia del Comité. A este respecto, el Comité subraya que le corresponde determinar si la legislación y la aplicación de la misma en un caso concreto están en conformidad con los principios de la libertad sindical. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre la decisión de las autoridades judiciales en relación con este alegato.
  24. 278. En cuanto a la solicitud de que se verificara que los dirigentes sindicales reintegrados en la empresa de Productos Alimenticios René S.A. no fueran marginados ni sometidos a medidas inhumanas, el Comité observa que el Gobierno informa que no se han recibido denuncias al respecto ante la Inspección General del Trabajo. En estas condiciones, el Comité no proseguirá con el examen de este alegato.
  25. 279. En lo que respecta al alegado despido de 15 trabajadores en las Fincas San Rafael Panam y Ofelia tras presentar un pliego de peticiones y el incumplimiento de una orden de reintegro, el Comité observa que el Gobierno informa que las autoridades judiciales ordenaron el reintegro de los trabajadores el 25 de octubre de 1995, que ante el incumplimiento de dicha orden se duplicaron las multas a dichas fincas y que actualmente se ha informado al Juzgado de Paz de Santa Bárbara a los efectos de tramitar el reintegro. A este respecto, el Comité pide al Gobierno que se esfuerce por hacer efectiva la orden judicial, reintegrando a los trabajadores despedidos hace cinco años y que le mantenga informado al respecto.
  26. 280. En cuanto al alegato relativo al despido el 23 de agosto de 1995 y el 14 de marzo de 1996 de dos sindicalistas en la Finca La Patria y Anexo y el incumplimiento de una orden judicial de reintegro, el Comité observa que el Gobierno informa que: i) las autoridades judiciales ordenaron el reintegro de los trabajadores despedidos en agosto de 1995 el 27 de octubre de 1995; ii) ante la negativa de la empresa a reintegrar a los trabajadores se duplicaron las multas que se habían impuesto; iii) el 10 de octubre de 1998, las autoridades judiciales dictaron sentencia condenatoria contra la empresa por el delito de desobediencia. A este respecto, el Comité deplora profundamente el incumplimiento de la orden judicial de reintegro de los sindicalistas despedidos y urge al Gobierno a que se esfuerce por hacer cumplir la orden judicial respectiva. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  27. 281. En lo que respecta al alegato relativo al despido de dirigentes sindicales y trabajadores en las Fincas Santa Fe y La Palmera por haber constituido un sindicato y presentado un pliego de peticiones ante el Poder Judicial, el Comité observa que el Gobierno informa que: i) el Ministerio de Trabajo y Previsión Social citó a las partes a una junta conciliatoria y al no haberse logrado un acuerdo se dio por agotada la vía administrativa, y ii) se inició un proceso judicial en 1999 que está pendiente de resolución. A este respecto, el Comité expresa la esperanza de que el proceso judicial en curso finalizará en un futuro próximo y pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado de dicho proceso.
  28. 282. En cuanto al alegato relativo a la imposibilidad de que el Sindicato de Trabajadores del Congreso de la República negocie un pacto colectivo de condiciones de trabajo presentado en 1995, habiéndose suscrito entre tanto un convenio laboral al margen del sindicato, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que el 23 de julio de 1999 se culminó la negociación de un pacto colectivo de condiciones de trabajo con el sindicato de trabajadores. En estas condiciones, el Comité no proseguirá con el examen de este alegato.
  29. 283. En lo que respecta al alegato relativo a que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social desaprueba de los pactos colectivos todas las prestaciones de carácter económico y social de implicación financiera para los empleadores, declarándolas bajo reserva y en consecuencia inexistentes, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que entre el mes de diciembre de 1998 y el 27 de agosto de 1999 se han homologado un total de 11 pactos colectivos de condiciones de trabajo y aprobado nueve convenios de prórroga de pactos colectivos de trabajo, tanto del sector privado como del sector público, sin formular reservas y mucho menos declarar inexistentes sus estipulaciones. Teniendo en cuenta estas informaciones, el Comité no proseguirá con el examen de este alegato.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 284. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) deplorando la extrema gravedad de los alegatos y observando con profunda preocupación el número importante de actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas alegados en el presente caso y que desde el último examen del mismo dos dirigentes sindicales han sido asesinados -- inclusive con respecto a uno de ellos se había alegado en el marco del presente caso que había sido amenazado de muerte -- y otros dos han sido amenazados de muerte, el Comité desea señalar a la atención del Gobierno que la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular, los relativos a la vida y a la seguridad de la persona y que cuando se han producido ataques a la integridad física o moral, ha considerado que la realización de una investigación judicial independiente debería efectuarse sin dilación, ya que constituye un método especialmente apropiado para esclarecer plenamente los hechos, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de tales actos y le pide que vele por que estos principios sean plenamente respetados;
      • Alegatos sobre actos de violencia
      • Asesinatos
    • b) el Comité: i) pide al Gobierno que comunique sin demora los resultados de la investigación llevada a cabo por la Comisión de Esclarecimiento Histórico sobre el asesinato del sindicalista Sr. Luis A Bravo; y ii) expresa la esperanza de que el proceso judicial relativo al asesinato del sindicalista, Sr. Pablo A. Guerra, iniciado en 1995, finalizará próximamente y pide al Gobierno que le comunique el resultado final del mismo;
    • c) el Comité lamenta profundamente el asesinato del secretario general del Sindicato Gremial de Pilotos del Transporte de Combustibles y Similares, Sr. Oswaldo Monzón Lima y urge al Gobierno a que se tomen medidas para que de inmediato se inicie una investigación judicial a efectos de esclarecer los hechos, deslindar responsabilidades y sancionar a los culpables de este hecho. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • d) el Comité: 1) pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado del proceso judicial en curso sobre el asesinato del Sr. Robinson Manolo Morales Canales; 2) expresa la esperanza de que las autoridades judiciales tomarán medidas para agilizar el proceso judicial relativo al asesinato del Sr. Hugo Rolando Duarte Cordón y pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto; y 3) pide al Gobierno que inicie de inmediato una investigación judicial sobre el asesinato del Sr. José Alfredo Chacón Ramírez y que le mantenga informado al respecto;
    • e) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado de la investigación en curso relativa al asesinato del Sr. Baldomero de Jesús Ramírez, secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Santa Lucía, Cotzumalguapa, Departamento de Escuintla, el 22 de junio de 1999;
    • f) en cuanto al alegado asesinato de los sindicalistas, Sres. Cesario Chanchavac, Carlos Lijuc, José Vivas, Carlos Solórzano e Ismael Mérida, el Comité pide al Gobierno que se asegure que se inicien a la brevedad investigaciones judiciales al respecto y que le mantenga informado al respecto;
      • Amenazas de muerte
    • g) el Comité urge al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado de la investigación judicial relativa a las amenazas de muerte contra el dirigente del Sindicato de Trabajadores de Agropecuaria Atitlán S.A. y Finca Panamá, Sr. Juan Guitérrez García y otros miembros de la organización sindical por haber exigido el pago de los salarios y a que brinde protección a los dirigentes sindicales y sindicalistas amenazados;
    • h) en lo que respecta a las alegadas amenazas de muerte contra los siguientes dirigentes sindicales y sindicalistas: 1) Sres. Rolando Quinteros y Mario Garza del Sindicato Unificado de Taxistas y Similares del Aeropuerto Internacional La Aurora; 2) Sres. José Angel Urzúa, Elmer Salguero García, Herminio Franco Hernández, Everildo Revolio Torres, Feliciano Izep Zuruy y José Domingo Guzmán; 3) los dirigentes sindicales del sindicato de las Fincas San Fe y La Palmera; y 4) Sres. José Pinzón, secretario general de la CGTG y Rigoberto Dueñas, secretario general adjunto de la CGTG, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que de inmediato se inicien investigaciones judiciales al respecto y para que se brinde protección a todos los amenazados. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado final de las investigaciones;
      • Allanamiento de domicilio y tentativa de secuestro
    • i) el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que se inicie de inmediato una investigación respecto al alegato relativo al allanamiento del domicilio del dirigente sindical, Sr. Francisco Ajtzoc Ajcac, por parte del empleador (Finca El Arco), y en caso de que se constaten la veracidad de los hechos se tomen medidas para sancionar a los culpables y evitar que tales actos se repitan en el futuro. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
      • Agresiones físicas
    • j) el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que se inicie de inmediato una investigación respecto al alegato relativo al acoso por parte de la empresa (Hotel Camino Real) a los dirigentes sindicales y la agresión física (apuñalamiento) al secretario general del sindicato y en caso de que se constaten la veracidad de los hechos se tomen medidas para sancionar a los culpables y evitar que tales actos se repitan en el futuro. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
      • Alegatos sobre actos de discriminación antisindical sobre los que la autoridad judicial no ha dictado sentencias definitivas
    • k) en cuanto a las cuestiones relativas al despido de tres dirigentes el 7 de agosto de 1994 en la Finca El Arco; al despido el 22 de mayo de 1995 y octubre de 1996 de los siete fundadores de la organización sindical en la Finca Santa Lucía La Mayor; al despido el 28 de noviembre de 1996 de 25 trabajadores afiliados al sindicato en la Finca La Argentina; al despido el 2 de abril de 1997 de diez trabajadores en la Finca El Tesoro tras presentar un proyecto de pliego de peticiones, y al despido el 28 de octubre de 1993 de los 40 trabajadores sindicalizados, incluida la totalidad de los miembros del comité ejecutivo del sindicato de la Finca Santa Anita, el Comité, profundamente preocupado por la excesiva duración de los procesos, que constituye una denegación de justicia, pide al Gobierno que asegure que las autoridades judiciales competentes adopten decisiones rápidas que permitan salvaguardar los intereses de los trabajadores interesados, si fuera necesario a través de su reintegro provisional en su puesto de trabajo hasta que los tribunales adopten una decisión definitiva. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
      • Otras cuestiones
    • l) en lo que respecta a la alegada imposibilidad de negociar un proyecto de pacto colectivo en la Finca San Carlos Miramar, subrayando que le corresponde determinar si la legislación y la aplicación de la misma están en conformidad con los principios de libertad sindical, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre la decisión de las autoridades judiciales en relación con este alegato;
    • m) en lo que respecta al despido de 15 trabajadores en las Fincas San Rafael Panam y Ofelia tras presentar un pliego de peticiones y el incumplimiento de una orden de reintegro, el Comité pide al Gobierno que se esfuerce por hacer efectiva la orden judicial de reintegro de los trabajadores despedidos hace cinco años y que le mantenga informado al respecto;
    • n) en cuanto al despido el 23 de agosto de 1995 y el 14 de marzo de 1996 de dos sindicalistas en la Finca La Patria y Anexo el Comité deplora profundamente el incumplimiento de la orden judicial de reintegro de los sindicalistas despedidos y urge al Gobierno a que se esfuerce por hacer cumplir la orden judicial respectiva. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • o) en lo que respecta al despido de dirigentes sindicales y trabajadores en las Fincas Santa Fe y La Palmera por haber constituido un sindicato y presentado un pliego de peticiones ante el Poder Judicial, el Comité expresa la esperanza de que el proceso judicial en curso finalizará en un futuro próximo y pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado de dicho proceso, y
    • p) el Comité pide al Gobierno que acepte el envío de una misión de contactos directos, en el marco del seguimiento de las recomendaciones de este caso.
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