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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 316, Junio 1999

Caso núm. 1966 (Costa Rica) - Fecha de presentación de la queja:: 11-MAY-98 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 43. En su reunión de noviembre de 1998, el Comité formuló las recomendaciones siguientes sobre los alegatos que quedaron pendientes (véase 311.er informe, párrafo 365):
    • a) el Comité urge al Gobierno a que tome nuevas medidas para dar cumplimiento sin demora a las conclusiones y recomendaciones que formuló en su reunión de noviembre de 1996 en el marco del caso núm. 1879 en relación con la empresa FERTICA S.A., que se reproducen a continuación:
      • "el Comité pide que se reintegre en sus puestos de trabajo a todos los despedidos por su función o afiliación sindical (los despidos habían alcanzado a todos los miembros de la junta directiva de la Asociación de Trabajadores y a 265 afiliados) así como el cumplimiento de la convención colectiva".
      • El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • b) el Comité expresa su preocupación ante la lentitud, la ausencia de decisiones y sentencias durante un período excesivo que equivale a una denegación de justicia y la poca eficiencia de los procedimientos relativos a alegatos de discriminación antisindical en un número considerable de casos y pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar la rapidez de los procedimientos;
    • c) el Comité deplora profundamente que la empresa FERTICA S.A. haya incurrido una vez más en prácticas antisindicales y urge al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se reconozca a la junta directiva vigente de la Asociación de Trabajadores de FERTICA S.A. (ATFe) y se le entregue las cotizaciones sindicales de todos sus afiliados. Asimismo, recordando que la intervención de un empleador a efectos de fomentar la constitución de una junta directiva de un sindicato y la interferencia en la correspondencia del mismo constituyen actos que violan gravemente los principios de la libertad sindical, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que tales actos no se repitan en el futuro, y que garantice el ejercicio de los derechos de la junta directiva vigente;
    • d) observando que las autoridades administrativas han confirmado en 1998 la prórroga de la convención colectiva vigente, el Comité pide al Gobierno que vele por que la empresa FERTICA S.A. cumpla con la convención colectiva en vigor, y
    • e) en cuanto a los alegatos relativos a: la prohibición de ingreso a las instalaciones de la empresa a los dirigentes sindicales de la ATFe, y la prohibición de llevar a cabo movilizaciones, reuniones o asambleas en los lugares habituales; los despidos que se habrían efectuado en la empresa FERTICA S.A. en virtud de un conflicto económico social, pese a la existencia de una orden judicial ordenando que no se realizaran; el fomento en la constitución de la organización sindical SITRAFER en la empresa FERTICA S.A.; la desaparición del fondo de pensiones que había sido creado por medio de la convención colectiva y que era propiedad de los trabajadores, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que sin demora se lleven a cabo investigaciones detalladas sobre la totalidad de estos alegatos, para que se ejecute la orden judicial ordenando que no se realizaran los despidos en la empresa FERTICA S.A. y que le mantenga informado sobre el resultado de las mismas.
  2. 44. En sus comunicaciones de 18 de enero y 22 de marzo de 1999, el Gobierno declara que, en lo que respecta al alegado incumplimiento de las recomendaciones del Comité en las que pedía el reintegro de dirigentes sindicales y sindicalistas y el cumplimiento de la convención colectiva en la empresa FERTICA S.A. que, como demostró en sus respuestas anteriores, el Gobierno cumplió su función de mediador, en particular a través de reiteradas reuniones con las partes, atendiendo en forma oportuna, mediante el uso de los canales de conciliación que le proporciona el ordenamiento jurídico vigente, cada una de las recomendaciones del Comité y ha instado a las partes en forma reiterada a su cumplimiento, sin pretender arrogarse en ningún caso la autoridad para imponer medidas que son propias de los tribunales de justicia (el reintegro de los trabajadores que nos ocupan, despedidos por su función sindical es un asunto de competencia exclusiva de los tribunales). En particular, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
    • mediante oficio DMTA.MB-210, con fecha 7 de septiembre de 1998, convocó a una reunión conciliatoria administrativa al gerente general de FERTICA y al secretario general de ATFe que se realizó el 21 de septiembre de 1998, con el fin de conciliar una vez más las recomendaciones relativas a la restitución de los trabajadores despedidos, así como el restablecimiento del cumplimiento de la convención colectiva. Dentro de las razones de oposición interpuestas por la parte patronal, se incluye la afirmación de que los despidos de dirigentes se produjeron al tenor de las disposiciones de la convención colectiva y antes de que ésta fuera denunciada por la ATFe. El Gobierno hace referencia también a la reunión que se realizara entre las partes el 18 de marzo de 1999 en la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, durante la cual la empresa impugnó la gestión conciliatoria realizada por el órgano ministerial por tratarse de asuntos que además de ser idénticos a los examinados por el Co
    • mité en el marco del caso núm. 1879, se encuentran debatidos en diversos procesos judiciales. Asimismo, el Ministro de Trabajo ha dirigido una directriz administrativa a los órganos ministeriales competentes, para que se realicen una vez más todas las gestiones necesarias, con el fin de instar a las partes en litis a buscar una solución e intentar el reintegro en su puesto de trabajo a todos los trabajadores despedidos, así como el restablecimiento en el cumplimiento de la convención colectiva.
  3. 45. En cuanto a las recomendaciones del Comité relativas a la cuestión de la lentitud de la justicia, el Gobierno indica que se ha comunicado al Presidente de la Corte Suprema de Justicia el informe del Comité, recordando, de esta forma, a los jerarcas del poder judicial el principio de justicia pronta y cumplida que inspira a la OIT en materia de libertad sindical. Por otra parte, el actual Ministro de Trabajo y Seguridad Social emitió el pasado 15 de mayo de 1998 la directriz DMT-063-98, en la que se reitera a las autoridades ministeriales competentes su deber de tramitar en forma ágil, dentro del término de dos meses sin menoscabo de los derechos que derivan de los principios del debido proceso y legítima defensa, los procesos aplicables en casos de discriminación antisindical. Dicho término ha sido establecido por la Sala Constitucional, mediante su voto núm. 4298-97, de 23 de julio de 1997. Según dicha jurisprudencia, en casos de presunta persecución sindical y prácticas laborales desleales, la labor del Ministerio consiste en determinar si existe o no mérito para plantear denuncia ante la vía judicial competente por parte del Director General del Trabajo (siendo apelable ante el Ministerio de Trabajo la decisión de éste), previéndose un término de dos meses para que se realicen las investigaciones administrativas. Según el Gobierno, son las partes en litis las principales responsables en dilatar los procedimientos que nos ocupan, mediante el uso de las acciones y tácticas dilatorias que les facilita el debido proceso. Asimismo, el Gobierno deja manifiesta su plena disposición por solucionar la preocupación del Comité sobre la supuesta retardación de justicia en los procesos administrativos sobre prácticas laborales desleales.
  4. 46. Por otra parte, el Gobierno señala que deplora todas aquellas prácticas antisindicales que atenten contra los derechos de los trabajadores de la empresa FERTICA S.A. y recuerda al respecto que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha confirmado en sede administrativa la vigencia de la convención colectiva suscrita el 15 de septiembre de 1994 entre FERTICA S.A. y ATFe. Esto constituye un hecho contundente de reconocimiento de la junta directiva vigente de esa organización, la cual se encuentra debidamente inscrita.
  5. 47. En relación con la entrega de cotizaciones sindicales de los afiliados, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social intervino el 21 de septiembre de 1998 en la solución de este asunto, con el fin de que la parte patronal enderece sus procedimientos de entrega de cotizaciones sindicales a sus afiliados. La parte patronal invocó sin embargo que, dado que la titularidad de la supuesta representación del sindicato ATFe, representado por Marco Antonio Guzmán Rodríguez, se encuentra cuestionada en un juicio ordinario de trabajo establecido por los Sres. Tomás Alberto Cortés Gómez y Oscar Fernández Salazar, FERTICA S.A. ha girado dichas cuotas sindicales al Sindicato de Trabajadores de FERTICA, cuya personería se encuentra inscrita en el registro del Ministerio de Trabajo. Asimismo, la parte patronal invoca que los distintos casos judiciales relacionados con las materias que nos ocupan se encuentran todavía en trámite procesal. En virtud de ello, el Ministro de Trabajo ha instruido a las autoridades laborales competentes, con el fin de que se aboquen al estudio y aplicación de todas las leyes laborales, con el fin de alcanzar la armonía de las relaciones obreropatronales, como garantía del buen orden y la justicia social. Dentro de este contexto, se han girado instrucciones directas a dichas autoridades, con el fin de que intervengan en la solución del conflicto en examen y lograr así la conciliación extrajudicial.
  6. 48. Por otro lado, el Gobierno informa de que la supuesta interferencia de empleadores en la elección de la junta directiva de ATFe y la interferencia de la correspondencia son hechos no probados, conocidos en el informe emitido por la Inspección de Trabajo, con fecha 26 de noviembre de 1996. En todo caso, y con el ánimo de coadyuvar siempre en la búsqueda de la paz sociolaboral, se han girado instrucciones amplias y expresas a la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo, mediante la directriz citada supra, con el fin de que se mantenga siempre vigilante en la protección de los derechos colectivos de los trabajadores, procurando la no interferencia de empleadores en la elección de las juntas directivas de los sindicatos, así como en la no interferencia de la correspondencia sindical, garantizando de esta forma el ejercicio de los derechos de los miembros de las juntas directivas de las organizaciones sociales.
  7. 49. En cuanto a la petición del Comité de que el Gobierno vele por que la empresa FERTICA S.A. cumpla con la convención colectiva en vigor, el Gobierno señala que el Ministerio de Trabajo ha reconocido, en vía administrativa, la vigencia de la convención colectiva y, en esos mismos términos, las autoridades ministeriales competentes la han venido aplicando de conformidad con el ordenamiento jurídico y han recibido instrucciones para que velen, conforme a derecho, por que la empresa FERTICA S.A. cumpla y respete la convención colectiva. Asimismo, el Gobierno informa que por resolución administrativa núm. DRT 166-99 de 18 de marzo de 1999 el Departamento de Trabajo ha prorrogado la convención colectiva en cuestión por un nuevo período que vence el 15 de septiembre del 2000.
  8. 50. En cuanto al último párrafo de las recomendaciones del Comité, el Gobierno toma nota de las apreciaciones del Comité y, en ese sentido, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se compremete a instruir a todo su cuerpo de inspectores con el fin de que incrementen la vigilancia en la empresa FERTICA S.A., a fin de verificar que no se impida el derecho constitucional de reunión de los trabajadores y sus dirigentes sindicales, así como de celebrar reuniones y movilizaciones pacíficas con los trabajadores. Al respecto, cabe recordar que, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional vigente, el simple hecho de participar en un piquete de huelga o la incitación abierta en forma pacífica a los demás trabajadores a no ocupar puestos de trabajo, no es considerado como una acción ilegítima y, por lo tanto, ese derecho está garantizado en el ordenamiento jurídico a los trabajadores.
  9. 51. Por otro lado, en relación con el alegato de un supuesto fomento patronal en la constitución de la organización sindical SITRAFER, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social ha girado instrucciones a la Dirección Nacional de Inspección, con el fin de que lleve a cabo la investigación pertinente, con el fin de confirmar la veracidad de los hechos denunciados. En virtud de lo anterior, SITRAFER es una organización que al día de hoy se encuentra debidamente constituida, tal y como consta en autos, razón por la cual resulta merecedora de todos los derechos que garantiza el ordenamiento jurídico vigente, sin detrimento de los derechos de otras organizaciones en igualdad de condiciones. El Gobierno se compromete al respecto a mantener informado al Comité.
  10. 52. En relación con la supuesta desaparición del fondo de pensiones propiedad de los trabajadores de la empresa FERTICA S.A., el Ministro de Trabajo ha instruido a las direcciones de Asuntos Laborales y Nacional de Inspección para que inicien en forma coordinada las gestiones conciliatorias o, en su defecto, de investigación administrativa según corresponda, en aras de la búsqueda de la verdad real de los hechos, situación sobre la cual el Gobierno de Costa Rica se compromete en mantener informado al Comité. Por último, el Gobierno reitera su compromiso por atender todas las recomendaciones emanadas del Comité de Libertad Sindical.
  11. 53. El Comité toma nota de las medidas tomadas por el Gobierno para conciliar y mediar entre la empresa FERTICA S.A. y la organización ATFe e intentar el reintegro de los trabajadores despedidos en su puesto de trabajo y el cumplimiento de la convención colectiva y observa con interés que las autoridades administrativas velan por que la empresa cumpla y respete la convención colectiva y que dicha convención ha sido prorrogada, por decisión administrativa, por un nuevo período que vence el 15 de septiembre del 2000. En cambio, lamenta que la empresa, desatendiendo las recomendaciones del Comité, se niegue al reintegro de los dirigentes sindicales y sindicalistas despedidos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de las instrucciones dirigidas a las autoridades administrativas para buscar una solución e intentar el reintegro de los despedidos y expresa la esperanza de que dicho reintegro se producirá en un futuro muy próximo.
  12. 54. El Comité toma nota con interés de que la Sala Constitucional, mediante voto núm. 4298-97, de 23 de julio de 1997, ha fijado en dos meses el término para que se realicen las investigaciones administrativas por persecución antisindical y prácticas desleales. El Comité pide al Gobierno que estudie la posibilidad de que se modifique la legislación de manera que cuando una investigación concluya que se han producido actos de discriminación antisindical, se dejen sin efecto tales actos al menos hasta que se pronuncie la autoridad judicial.
  13. 55. El Comité toma nota de que el Ministro de Trabajo ha girado instrucciones a las autoridades administrativas para la solución del conflicto en la empresa FERTICA S.A. a través de la conciliación extrajudicial sobre este caso, incluido el punto relativo al pago de las cotizaciones sindicales a ATFe (organización que el Gobierno reconoce por otra parte, al igual que SITRAFER). Toma nota asimismo de que se han girado instrucciones también para la no interferencia de los empleadores en las juntas directivas sindicales ni en la correspondencia sindical y de que el Gobierno ha instruido a los inspectores para que incrementen la vigilancia en la empresa FERTICA S.A., a fin de verificar que no se impida el derecho constitucional de reunión de los trabajadores y sus dirigentes y se les permita realizar movilizaciones pacíficas. El Comité toma nota también de que el Gobierno informa de gestiones conciliatorias o, en su defecto, de una investigación administrativa en relación con la alegada desaparición del fondo de
    • pensiones propiedad de los trabajadores de la empresa, creado por medio de la convención colectiva. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de las distintas cuestiones planteadas en este caso, incluidos los nuevos despidos que se habían producido en virtud de un conflicto economicosocial. El Comité pide también al Gobierno que realice una investigación sobre la alegada promoción por la empresa de una junta directiva paralela a la de Asociación de Trabajadores de FERTICA S.A. (ATFe) y que le informe de la investigación realizada sobre la promoción por la empresa de un nuevo sindicato (SITRAFER). El Comité espera que en un futuro próximo sus recomendaciones sobre este caso serán aplicadas.
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