ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Informe provisional - Informe núm. 318, Noviembre 1999

Caso núm. 1965 (Panamá) - Fecha de presentación de la queja:: 19-MAY-98 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

  1. 372. La queja figura en una comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) de 19 de mayo de 1998. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 29 de mayo y 17 de noviembre de 1998 y 25 de mayo de 1999.
  2. 373. Panamá ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 374. En su comunicación de 19 de mayo de 1998 la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) alega la detención durante cinco días de 13 dirigentes o afiliados al Sindicato Unico Nacional de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Similares (SUNTRACS) el 20 de enero de 1998 durante una manifestación pacífica (en el marco de una huelga en la empresa constructora Aribesa, sector de Los Lagos, provincia de Colón), que se desarrollaba en calles aledañas al proyecto habitacional que construía la empresa. Estas personas son: Marcos Andrades, directivo nacional; Javier Méndez, trabajador afiliado al sindicato; Julio E. Trejos, representante sindical; Juan C. Salas, representante sindical; Luis Avila, representante sindical; Alejandro De la Rosa, trabajador afiliado al sindicato; Darío Melle, trabajador afiliado al sindicato; Efraín Ballesteros, representante sindical; Martín Montaño, trabajador afiliado al sindicato; Aníbal Alvarado, trabajador afiliado al sindicato; Luis González, representante sindical; Tomas Mendoza, representante sindical; y Fernando Tlubet, directivo nacional. La CIOSL indica que durante su detención estas personas padecieron condiciones infrahumanas, sin agua ni sanitarios y que el Sr. Luis González y otros fueron golpeados y víctimas de malos tratos por parte de la Policía Nacional. Según el querellante, la huelga había sido declarada en protesta por el incumplimiento por parte de la empresa de ciertas condiciones laborales, tales como el pago de la cuota del seguro social, entrega de equipo de seguridad, despido de trabajadores, el pago de la cláusula de alumbramiento y el pago a los trabajadores contratados por subcontratistas.
  2. 375. La CIOSL añade que el 21 de enero, después de las manifestaciones de protesta del 20 de enero, el local del SUNTRACS, en la ciudad de Colón fue allanado por la Policía Nacional, la cual arrestó a 12 sindicalistas. La orden de arresto fue emitida por el Alcalde de la ciudad de Colón. Entre los arrestados en el local del SUNTRACS figuran: Carlos Agrazal, representante; Nicolás Romero, representante sindical; Darío Ulate, trabajador afiliado al sindicato; Saúl Méndez, secretario de defensa nacional; Luis F. Araúz; Valentín Sanjur; Sixto Ferreira; Pormilio Beitia; Alberto Gálvez, activista de derechos humanos; Juan Rosero, Sebastián Hernández y Guillermo Ortega. Los detenidos fueron llevados la misma noche del 21 de enero al Juzgado Tercero Nocturno, siendo condenados a cinco días de arresto inconmutables.
  3. 376. Según el secretario general de SUNTRACS, las detenciones se debieron a que se les acusaba de obstruir las vías públicas, irrespeto a la autoridad y de alterar el orden público; este sindicato entregó al Procurador General de la Nación el 27 de enero de 1998 una demanda por abuso de autoridad y extralimitación de funciones contra el Alcalde de Colón, el Juez Nocturno, y la Corregidora del Corregimiento de Cristóbal.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 377. En sus comunicaciones de 14 de mayo, 17 de noviembre y 29 de mayo de 1998, el Gobierno declara que el conflicto al que se refiere la presente queja se originó a raíz del despido de cinco trabajadores de la empresa Aribesa el 16 de enero de 1998. Los días 17, 19 y 20 de enero los trabajadores paralizaron la obra en Los Lagos en virtud de lo cual la empresa decide despedir a todos los trabajadores. El 20 de enero de 1998 el sindicato SUNTRACS presentó un pliego de peticiones contra la empresa Aribesa por violaciones de acuerdos suscritos y de la convención colectiva de trabajo. La empresa contestó el 27 del mismo mes de enero, dentro del plazo señalado en la ley, negando todas las quejas del pliego. Las negociaciones del pliego de peticiones se iniciaron el 30 de enero y como método de negociación el sindicato planteó el reintegro de todos los trabajadores despedidos y estudiar, de forma aislada, el caso de los cinco trabajadores despedidos el 16 de enero, sobre lo cual la empresa indicó que estaba en la mejor disponibilidad para ello. El 2 de febrero los delegados negociadores por la empresa no asistieron a la conciliación. Al día siguiente, la empresa solicitó la suspensión de la negociación hasta el día siguiente, donde traería una respuesta con relación al reintegro de los trabajadores despedidos, el cumplimiento del acuerdo suscrito con el sindicato el día 6 de enero de 1998, el pago del 6 por ciento y el pago del alquiler de herramientas. El 4 de febrero la empresa se comprometió a cumplir con los acuerdos firmados el 6 de enero de 1998 y que este cumplimiento lo haría entre el 6 y el 9 de febrero, pero se negó rotundamente a negociar el reintegro de todos los trabajadores despedidos; ambas partes, sindicato y empresa, el mismo 4 de febrero resolvieron dar por concluida la conciliación, aunque el plazo del término de los 15 días señalados en el ordinal 1.o del artículo 443 del Código de Trabajo vencía el 11 de febrero en curso. En este sentido, desde el 4 de febrero, el sindicato contaba con el término de 20 días hábiles siguientes para la declaratoria de huelga. Las negociaciones se realizaron en un clima de intranquilidad, habida cuenta de que ambas partes, sindicato y empresa, se hacían acusaciones recíprocas de responsabilidad de los hechos que se suscitaron y se levantó el pliego de peticiones sin llegar a acuerdos finales. En resumen, las negociaciones no llegaron a acuerdo en lo relativo al reintegro de todos los trabajadores despedidos ya que, a juicio de la empresa, estos despidos encontraban justificación en la ley. Finalmente el sindicato formalizó una declaración de huelga para el 17 de febrero de 1998. Las autoridades intentaron en todo este proceso lograr concertar un acuerdo entre las partes.
  2. 378. El Gobierno explica que durante los primeros días del conflicto, en el curso de manifestaciones de protesta, que tuvieron lugar en las calles de la ciudad de Colón a mediados de enero de 1998, se dieron actos de violencia y destrucción de la propiedad privada por parte de los trabajadores de la empresa y miembros del SUNTRACS, quienes entablaron una refriega con un grupo de trabajadores que seguían al dirigente Marcos Allen y a quienes la empresa iba a contratar en sustitución de los trabajadores del SUNTRACS. Tales refriegas atentaron contra los procedimientos establecidos en el Código Laboral para reclamar sus derechos, violentaron el derecho constitucional de la libertad de tránsito y ocasionaron daños y destrucción de la propiedad ajena. Todo ello motivó que el Alcalde de la ciudad ordenara el arresto de una veintena de trabajadores, a quienes puso en libertad perentoriamente. A la fecha todos gozan de libertad.
  3. 379. El Gobierno envía copia de la sentencia de la autoridad judicial por la que se condena a los Sres. Javier Méndez y Marcos Andrade a 225 balboas como autores del delito de daños a la propiedad y se considera probado que un grupo de personas presuntamente pertenecientes a la organización sindical SUNTRACS impidieron a los obreros de un proyecto de vivienda en Los Lagos que continuaran las labores habituales. El Gobierno envía también copia de las sentencias de la autoridad laboral contra varios afiliados a SUNTRACS (Luis F. Araúz, Valentín Sanjur, Juan Rosero, Darío Ulate, Guillermo Ortega, Pormilio Beitia, Sebastián Hernández, Nicolás Romero, Saúl Méndez y Sixto Ferreira) por las que se les condena a multas y a cinco días de arresto por ocasionar disturbios y cierre de vías, alteración del orden, la tranquilidad y seguridad y faltarle gravemente el respeto al Alcalde de Colón y a su familia. El Sr. Alberto Gálvez fue sancionado con multa correspondiente a 40 días de arresto por entorpecer la acción policial y por irrespeto a la autoridad.
  4. 380. El Gobierno señala que la propia organización querellante declara que la detención de las personas mencionadas en la queja se debió a que se les acusaba de obstruir las vías públicas, irrespeto a la autoridad y alteración del orden público. A juicio del Gobierno los actos de violencia callejera debidamente comprobados por las autoridades (cierre de vías, disturbios en manifestaciones no legales, alteración del orden público, la tranquilidad y la seguridad, daños a la propiedad, etc.) no están amparados por los convenios de la OIT sobre libertad sindical.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 381. El Comité observa que en el presente caso el querellante alega la detención de 25 sindicalistas de la organización SUNTRACS con motivo de una manifestación pacífica en el marco de una huelga, el allanamiento de la sede de esta organización y los malos tratos y condiciones infrahumanas que debieron soportar algunos de los detenidos.
  2. 382. El Comité toma nota de que el Gobierno niega el carácter pacífico de la manifestación y señala que los manifestantes destruyeron o dañaron bienes, se libraron a actos de violencia, impidieron que otros trabajadores continuaran las labores habituales, cerraron vías impidiendo el tránsito y faltaron gravemente el respeto al Alcalde de Colón. A este respecto, el Comité observa que, según el Gobierno, los actos de violencia se produjeron después de que la empresa Aribesa despidiera a cinco trabajadores y posteriormente -- invocando una paralización de los trabajos de construcción que se produjo a continuación -- decidiera despedir a todos los trabajadores, así como que el sindicato consideró que este comportamiento violaba la convención colectiva y los acuerdos suscritos con la empresa. El Comité subraya que si bien varios sindicalistas fueron condenados en sede judicial por los motivos ya indicados a una multa y/o a cinco días de arresto (encontrándose todos en libertad), el comportamiento de la empresa anunciando la decisión -- no ejecutada, según parece surgir de las declaraciones del Gobierno -- de despedir a todos los trabajadores además de grave parece totalmente desproporcionado. En estas condiciones, el Comité hace un llamamiento al Gobierno para que medie entre las partes (el sindicato SUNTRACS y la empresa Aribesa) con miras a que encuentren una solución al alegado incumplimiento de las distintas disposiciones de la legislación o de la convención colectiva invocado por la organización sindical y al problema de los despidos.
  3. 383. Por último, observando que el Gobierno no ha respondido a los alegatos relativos al allanamiento de la sede del SUNTRACS y a los malos tratos y condiciones infrahumanas de que habrían sido víctima varios sindicalistas de SUNTRACS durante su arresto, el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 384. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité hace un llamamiento al Gobierno para que medie entre las partes (el sindicato SUNTRACS y la empresa Aribesa) con miras a que encuentren una solución al alegado incumplimiento de las distintas disposiciones de la legislación o de la convención colectiva invocado por la organización sindical y al problema de los despidos, y
    • b) observando que el Gobierno no ha respondido a los alegatos relativos al allanamiento de la sede del SUNTRACS y a los malos tratos y condiciones infrahumanas de que habrían sido víctima varios sindicalistas de SUNTRACS durante su arresto, el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer