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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 333, Marzo 2004

Caso núm. 1965 (Panamá) - Fecha de presentación de la queja:: 19-MAY-98 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 110. En su reunión de marzo de 2003, el Comité pidió al Gobierno que le comunicase la decisión judicial definitiva sobre el despido de los trabajadores Sres. Darío Ulate, Porfirio Beitia y Julio Trejos [véase 330.º informe, párrafo 137]. (Según los alegatos la empresa Aribesa donde laboraban estos trabajadores pasó a estar en proceso de liquidación y los despidos se habrían producido en violación de la convención colectiva.)
  2. 111. En su comunicación de 30 de octubre de 2003, el Gobierno declara que el Sr. Porfirio Beitia no apeló contra la decisión judicial que decretó la caducidad de la instancia y ordenó el archivo del expediente por lo que el proceso ha finalizado. En cuanto a los Sres. Darío Ulate y Julio Trejos, no se encuentra el domicilio del demandado que señalaron en sus demandas judiciales; tampoco han solicitado el emplazamiento de la parte demandada; la autoridad judicial ha fijado fecha de audiencia para ambos casos.
  3. 112. El Comité toma nota de estas informaciones y pide al Gobierno que le comunique el texto de la sentencia que se dicte sobre el despido de los Sres. Darío Ulate y Julio Trejos.
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