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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 318, Noviembre 1999

Caso núm. 1960 (Guatemala) - Fecha de presentación de la queja:: 03-ABR-98 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 57. En su último examen del caso (junio de 1999), el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones que quedaron pendientes (véase 316.o informe, párrafo 532):
    • a) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del desarrollo del entendimiento al que parece haberse llegado en las fincas Mopá y Panorama y que pondría término al conflicto que se había producido en ambas fincas;
    • b) el Comité pide al Gobierno que reconozca sin demora a los sindicatos de los trabajadores de las fincas Alabama y Arizona y que le mantenga informado al respecto, y
    • c) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de las gestiones de mediación de las autoridades sobre el despido de trabajadores en las fincas Alabama y Arizona y la alegada presentación de demandas por los empresarios.
  2. 58. En su comunicación de 27 de agosto de 1999, el Gobierno reitera que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social ha hecho sus mejores esfuerzos de mediación dentro del ámbito de su competencia para lograr la resolución de la controversia planteada en las fincas Mopá y Panorama, ya que ésta no solamente era de carácter laboral, pues tiene componentes de orden penal y comercial que complicaron la situación de las fincas. Las acciones del Gobierno, desarrolladas por funcionarios del más alto nivel, se realizaron dentro del ámbito de su competencia, sosteniendo innumerables reuniones con representantes de ambas partes en la búsqueda de soluciones. Los trabajadores buscaron posibles compradores de las fincas, dejándoles en claro que para levantar el conflicto imponían tres condiciones: restitución de los 400 trabajadores; reconocimiento de los sindicatos y firma de un convenio colectivo en cada finca. Por su parte ofrecían: 1) que la persona que comprara no asumiría el compromiso del pasivo laboral; 2) que el c
    • onvenio colectivo fuera bastante moderado, siempre apuntando al reconocimiento del sindicato de trabajadores, y 3) que el reingreso al trabajo fuera gradual, como consecuencia del estado de las fincas. A su vez el Ministerio de Trabajo tiene conocimiento no oficial que el Sr. Littmann, arrendatario de las fincas Mopá y Panorama, llegó a un entendido con el Sr. Fernando Bolaños para vender las fincas en mención; también se tiene entendido que Bandegua como propietaria de las tierras ha dado su consentimiento para la operación.
  3. 59. Por otra parte, el Gobierno indica que el 4 de marzo de 1999, se realizó el reconocimiento legal e inscripción de los sindicatos de trabajadores de las fincas Alabama y Arizona, Sociedad Anónima y demás empresas que conforman la misma unidad económica.
  4. 60. En cuanto a las gestiones de mediación de las autoridades sobre el despido de trabajadores en las fincas Alabama y Arizona, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, reconociendo la importancia y las implicaciones sociales y económicas del conflicto, sigue buscando alternativas de solución en materia de financiamiento, infraestructura y empleo para rehabilitar las plantaciones.
  5. 61. Entre las últimas acciones realizadas se pueden mencionar las siguientes: el 7 de abril de 1999 se efectuó visitaduría en las fincas Alabama y Arizona, estando presentes el inspector de trabajo y las partes concernidas. Asimismo, los trabajadores solicitaron la reinstalación inmediata y el pago de salarios retenidos, a lo cual manifestó la parte patronal que las fincas Arizona y Alabama ya no existen como empresas productivas debido a las pérdidas millonarias que destrozaron también el patrimonio y capacidad de los empresarios que no poseen las cantidades millonarias que se requieren para volver a ponerlas en funcionamiento y que no se realizan actividades de cultivo y producción de banano, quedando solamente dos inmuebles completamente destrozados y paralizados por la huelga de hecho. En cuanto a la reinstalación de los trabajadores ha sido resuelta su improcedencia por los tribunales, declarándose ilegal la huelga, autorizándose judicialmente el despido de los trabajadores.
  6. 62. El Comité toma nota de la evolución registrada en la controversia que se produjo en las fincas Mopá y Panorama, y espera que las partes implicadas con la asistencia de las autoridades si fuese precisa, podrán encontrar pronto una solución definitiva. En lo que respecta a su segunda recomendación, el Comité toma nota con interés del reconocimiento legal de los Sindicatos de Trabajadores de las fincas Alabama y Arizona. Por último, en cuanto al despido de los trabajadores en las fincas Alabama y Arizona (más de 500 trabajadores según el querellante) y la presentación de demandas penales por los empresarios, el Comité toma nota de las gestiones realizadas por las autoridades ante las partes en relación con los despidos y observa que según la respuesta del Gobierno, la cuestión del reintegro de los trabajadores no resultaría viable por haber sido juzgada improcedente por los tribunales al haber sido declarada ilegal la huelga y porque tales fincas no funcionan ya como empresas productivas. El Comité pide al Gobierno que envíe copia de la sentencia declarando ilegal dicha huelga en las fincas Alabama y Arizona y que le informe del estado de las demandas judiciales penales presentadas por los empresarios. El Comité pide también al Gobierno que envíe con carácter urgente sus observaciones sobre las últimas informaciones comunicadas por la CIOSL el 22 de octubre de 1999.
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