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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 316, Junio 1999

Caso núm. 1960 (Guatemala) - Fecha de presentación de la queja:: 03-ABR-98 - Cerrado

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  1. 505. La queja figura en una comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) de fecha 3 de abril de 1998. Esta organización presentó nuevos alegatos por comunicación del 16 de julio de 1998. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 10 y 18 de mayo y 28 de julio y 25 de septiembre de 1998.
  2. 506. En su reunión de noviembre de 1998, el Comité pidió a la organización querellante y al Gobierno que comunicaran informaciones y observaciones más detalladas a efectos de examinar el caso con todos los elementos de información (véase 311.er informe, párrafo 5). El Gobierno envió nuevas informaciones por comunicación de 29 de enero de 1999. La organización querellante no envió las informaciones solicitadas.
  3. 507. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 508. En su comunicación de 3 de abril de 1998, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) alega que los patronos de las fincas bananeras Mopá y Panorama (Departamento de Izabal) han emprendido distintas acciones antisindicales contra los trabajadores y promotores de los sindicatos que se intentaban formar en dichas fincas y contra el Sindicato de Trabajadores Bananeros de Izabal (SITRABI), que se solidarizó con los trabajadores de las mismas. La CIOSL señala que una vez que los sindicatos se habían formado y depositaran los documentos ante la Inspectoría General del Trabajo, los empresarios ordenaron por escrito un paro de labores en las plantaciones, denunciando posteriormente que se trataba de una huelga ilegal; asimismo, de manera fraudulenta presentaron documentos según los cuales los trabajadores de las mencionadas fincas habían sido despedidos un día antes de la formación del sindicato.
  2. 509. Según la CIOSL las acciones contra los promotores de los nuevos sindicatos, los trabajadores y el Sindicato de Trabajadores Bananeros de Izabal (SITRABI) incluyen acciones penales y órdenes de captura contra 19 trabajadores miembros del comité ejecutivo del SITRABI, así como la militarización de la zona.
  3. 510. La organización querellante añade que la manipulación judicial consistente en aceptar sólo los alegatos de la patronal en beneficio de sus intereses pone en entredicho la actuación del poder judicial y su responsabilidad en la garantía del Estado de Derecho.
  4. 511. En su comunicación de 16 de julio de 1998, la CIOSL alega que el Sindicato de Trabajadores del Puerto Santo Tomás de Castilla ha venido enfrentando serios problemas. En particular, el interventor del puerto ha iniciado acciones represivas antisindicales para destruir la organización sindical. Ha promovido despidos sin causa justificada y ha ofrecido a cada trabajador 500 quetzales si renuncian al sindicato para afiliarse a una asociación solidarista; asimismo se ha ofrecido la cantidad de dos millones de quetzales para la creación de una cooperativa solidarista.
  5. 512. La CIOSL se refiere también a problemas de los trabajadores de las fincas Alabama y Arizona y explica que el 9 de febrero de 1998 presentaron un pliego de peticiones a través del juzgado de trabajo de Puerto Barrios, procedimiento éste que por disposición de la ley excluye cualquier tipo de represalias y que exige la autorización por el juzgado de cualquier despido. No obstante, el 12 y 13 de febrero de 1998 la empresa despidió a más de 500 trabajadores. La CIOSL añade que, cuando los trabajadores iniciaron los trámites legales a fin de reincorporarse a sus puestos de trabajo, los empresarios respondieron presentando demandas penales y manteniendo grupos de hombres armados para impedir el libre tránsito e intimidar a los trabajadores para que desistan de su lucha por constituir su sindicato e impedir conquistas laborales. Ello obligó a los trabajadores a realizar una manifestación pacífica en marzo de 1998 y a ocupar la carretera que conduce de Guatemala a Puerto Barrios, a fin de que se constituyera una comisión de alto nivel que mediara en la solución de la problemática laboral (esta comisión se formó pero los casos no han sido resueltos hasta la fecha).
  6. 513. Actualmente los trabajadores de las fincas Alabama y Arizona siguen en situación de despido ilegal a pesar de que en virtud de la legislación los fundadores de un sindicato gozan de inamovilidad y de que es la tercera vez que en la finca Arizona se intenta organizar un sindicato.
  7. 514. Por otra parte, la CIOSL señala que el 14 de abril de 1998 más de 120 trabajadores de la finca El Paraíso se declararon en huelga por el despido ilegal esos de 16 trabajadores que trataban de organizar un sindicato (el 6 de abril de 1998, esos 16 trabajadores de la finca El Paraíso habían solicitado un mandato judicial para que la empresa no despidiera a los trabajadores; este mandato fue concedido).
  8. 515. La CIOSL señala también que el 14 de abril de 1998 uno de los miembros del equipo de seguridad privada de la finca El Paraíso, posteriormente identificado como el Sr. Abel Ipiña, disparó contra los trabajadores, resultando herido en la parte superior del tórax el trabajador Oscar René Soto.
  9. 516. La CIOSL indica que el juez laboral de primera instancia de Izabal declaró que la huelga de los trabajadores de Mopá y Panorama era ilegal, negándose a revisar las pruebas presentadas por los trabajadores de que eran víctimas de un cierre patronal. Es el mismo juez que se pronunció el 18 de marzo de 1998 en favor de la reincorporación de los trabajadores despedidos de la finca Panorama y había reconocido que su despido se debía a la organización de un sindicato.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 517. En sus comunicaciones de 10 y 18 de mayo y 28 de julio y 25 de septiembre de 1998, el Gobierno señala que se produjeron conflictos en las fincas bananeras de Izabal que incluyen el despido de 19 trabajadores de las fincas Mopá y Panorama y el de 21 trabajadores de las fincas Alabama y Arizona. Según el Gobierno pese a los esfuerzos realizados por el Ministerio de Trabajo no pudieron resolverse los conflictos en las fincas Mopá y Panorama, y al agotarse la vía administrativa laboral, el problema pasó a los tribunales laborales y a los tribunales penales (lo mismo ocurriría también en las fincas Alabama y Arizona). El conflicto en las fincas Mopá y Panorama es constitutivo de un paro patronal desde el punto de vista de los trabajadores, pero según la empresa se trata de una huelga ilegal. El Gobierno señala que los tribunales de justicia de primera y segunda instancia han declarado la ilegalidad de la huelga lo que descarta que hubiera un paro patronal. El Gobierno indica que los sindicatos de estas fincas fueron reconocidos por resoluciones de 1.o de junio de 1998. El Gobierno indica también que simultáneamente con este conflicto laboral la empresa tuvo un conflicto con el sindicato SITRABI cuyos miembros no pertenecen a las mencionadas fincas.
  2. 518. El Gobierno detalla numerosas acciones emprendidas por las autoridades, incluidos el Presidente de la República y el Ministro de Trabajo, así como la constitución de una comisión de alto nivel integrada por varios ministros para intentar encontrar solución al conflicto desde que se recibieran las denuncias de los trabajadores y de la parte patronal en marzo de 1998.
  3. 519. Según se desprende de la lista de gestiones de las autoridades a las que alude el Gobierno, los tribunales de justicia dictaron órdenes de desalojo en las fincas Mopá y Panorama que posteriormente fueron suspendidas temporalmente. Asimismo el Gobierno señala que el Ministerio Público investiga los disparos recibidos por el trabajador Oscar René Soto y que se ha dictado orden de detención contra el presunto responsable. Por otra parte, en relación con las alegadas órdenes de captura de dirigentes sindicales, el Gobierno informa que sólo fueron capturados dos dirigentes sindicales de SITRABI y que ello se produjo por orden de la autoridad judicial el 12 de mayo de 1998, los cuales obtuvieron su libertad.

C. Nueva respuesta del Gobierno

C. Nueva respuesta del Gobierno
  1. 520. En su comunicación de 29 de enero de 1999, el Gobierno niega que se hayan promovido acciones represivas contra sindicalistas o para destruir la organización sindical en la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla: no se han producido despidos masivos y ni siquiera un despido injustificado; la empresa tampoco disponía de dinero para pagar a trabajadores que renuncien a un sindicato ni tenía intención de coartar los derechos de los trabajadores; no ha habido solicitud alguna para formar una asociación solidarista en la empresa.
  2. 521. En cuanto a las Fincas Mopá, Panorama y Paraíso, el Gobierno declara que son operadas por productores independientes a quienes la empresa Bandegua les dio en arrendamiento la tierra. Los trabajadores de estas fincas, al momento de iniciarse el conflicto, no estaban organizados en sindicatos. El conflicto surgido en las fincas en cuestión no es únicamente de orden laboral, pues también existen componentes de orden penal y comercial. Lo laboral originó una serie de acciones judiciales por ambas partes: la patronal demandó la declaratoria de huelga ilegal y los trabajadores la declaratoria de un paro patronal; en su momento, los tribunales de trabajo de primera y segunda instancia, declararon ilegal la huelga decretada por los trabajadores, resoluciones que se encuentran firmes y que dejaron sin materia la pretensión de que fuera declarado un paro patronal. Otras organizaciones de trabajadores (no de trabajadores de las fincas en conflicto, sino de organizaciones sindicales de trabajadores de la empresa propietaria de la tierra dada en arrendamiento a los empresarios independientes), realizaron medidas de hecho tendentes a presionar a los empresarios y a Bandegua para aceptar sus peticiones. Ante la situación planteada, Bandegua inició procedimiento judicial civil, para que los contratos de arrendamiento fueran rescindidos, lo que fue otorgado por el tribunal, poniendo en posesión de las fincas a Bandegua; esta medida posteriormente fue revocada ordenando el juez que las fincas fueran devueltas al productor independiente. De lo anterior se desprende que los componentes no laborales del conflicto, esto es lo penal y lo comercial, surgieron de la actuación de las agrupaciones sindicales antes mencionadas, particularmente el sindicato SITRABI.
  3. 522. No obstante, todo lo anterior y reconociendo la importancia y graves implicaciones sociales y económicas del conflicto, el Gobierno desde un principio y al más alto nivel, se involucró en la resolución del mismo. Entre las acciones realizadas se pueden mencionar las siguientes: 1) fortalecimiento de la Subinspectoría de Trabajo de Puerto Barrios; 2) realización de innumerables sesiones con representantes de ambas partes en la búsqueda de soluciones; 3) conformación de una comisión de alto nivel integrada por varios ministros de Estado, que sostuvo varias reuniones con sectores involucrados en el problema; 4) reunión del Presidente de la República en funciones, con un grupo de ministros para analizar la situación, donde se adoptó la decisión de integrar una comisión compuesta por los Viceministros de Gobernación y Trabajo y la Inspectora General de Trabajo, para que constatara los hechos in situ: dicha comisión visitó las fincas en conflicto; 5) nombramiento de otra comisión encargada específicamente de investigar la conducta del personal de la Subinspectoría de Puerto Barrios, de la cual se originó la destitución de personal de esa oficina; 6) gestión del Viceministro de Trabajo ante el Ministerio Público para que se investigaran los hechos acaecidos en la Finca Paraíso, de la cual se originó orden de detención contra el Sr. Abel Ipiña; 7) permanente comunicación y sesiones con representantes de los trabajadores, centrales sindicales involucradas, empresarios y sus representantes legales, presidente de la comisión de trabajo del Congreso de la República, presidente de la Corte Suprema de Justicia y otras autoridades judiciales, para buscar soluciones negociadas al conflicto; etc.
  4. 523. El Gobierno subraya además que se produjo el reconocimiento legal e inscripción de los sindicatos de trabajadores de las fincas el Paraíso, Mopá y Panorama y adjunta la correspondiente documentación. Asimismo hubo la participación activa y permanente en la comisión de alto nivel convocada por el Procurador de Derechos Humanos, a solicitud de los trabajadores, en la que entre otros participaron el Ministro y Viceministro de Gobernación; el jefe del Ministerio Público, el secretario de la Corte Suprema de Justicia, el Ministro y Viceministro de Trabajo, la Inspectora General de Trabajo y representantes de MINUGUA. El trabajo de ésta concluyó con una resolución del Procurador de los Derechos Humanos, en la que indicó que por no existir voluntad de negociación en ninguna de las partes era imposible continuar la mediación.
  5. 524. El Gobierno añade que el problema en la Finca Paraíso fue resuelto mediante la intervención del Viceministro de Gobernación, el 14 de mayo de 1998, ocasión en la que había sido planteado un recurso de exhibición personal a favor de las personas que se encontraban en el interior; en esa fecha se firmó un convenio entre los dos grupos de trabajadores de la finca, se suscribieron contratos de trabajo y se reiniciaron las labores, las cuales se mantienen ininterrumpidas. Fue en esta finca donde se suscitó el incidente en el que resultó lesionado el trabajador Sr. Soto. Respecto a este asunto: 1) el presunto responsable Sr. Abel Ipiña se encuentra pendiente de captura, y se rumora que huyó a la República de Honduras; 2) el trabajador Sr. Soto, únicamente sufrió lesiones leves, fue dado de alta por el hospital a los pocos días; 3) según versiones tomadas en la finca, jamás se usaron fusiles AK-44, además se trató de un altercado entre dos personas (Sres. Ipiña y Soto) no de una agresión sindical.
  6. 525. El Gobierno declara también que el Sr. Littman, arrendatario de las Fincas Mopá y Panorama, llegó a un entendido con el Sr. Manuel Ayau, a efecto de que éste compre las mejores de las fincas; para el efecto, se obtuvo el consentimiento de Bandegua como propietaria de las tierras y en principio se ha llegado a un entendido con los trabajadores para que se respete al sindicato y a la negociación colectiva, pero sobre la premisa de que el reingreso al trabajo será gradual como consecuencia del estado de las fincas y que las partes pactarán una "tregua" de varios años, mientras se logra la recuperación total de las plantaciones. El problema está pues en vías de solución.
  7. 526. El Gobierno afirma que ha hecho sus mejores esfuerzos de mediación dentro del ámbito de su competencia, para lograr la resolución de los problemas mencionados en la queja, pero lamentablemente la actitud de las partes no siempre ha permitido alcanzar todas las soluciones negociadas esperadas. Asimismo, el Ministerio de Trabajo, ha implementado: 1) el programa de empleo emergente, que asiste a los damnificados por el Huracán Mitch, en la zona bananera de Izabal; 2) parte de la agenda de los 100 días, y 3) el programa de reconstrucción. Todo ello para emplear a los trabajadores cesantes, proveyéndoles de alimentos para su núcleo familiar.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 527. El Comité observa que los alegatos se refieren: 1) a conflictos colectivos en las fincas bananeras Mopá, Panorama, Alabama, Arizona y El Paraíso (Departamento de Izabal) donde los trabajadores intentaban constituir sindicatos o presentaron pliegos de peticiones, que dieron lugar a centenares de despidos, acciones penales planteadas por las partes (inclusive contra dirigentes sindicales de SITRABI) u órdenes de detención contra sindicalistas, produciéndose también órdenes de desalojo de las fincas, la militarización de la zona y disparos contra un trabajador por parte de un integrante del grupo de seguridad privada de la finca El Paraíso, y 2) a despidos sin causa justificada en el Puerto Santo Tomás de Castilla y a presiones para que los trabajadores renuncien al sindicato y se afilien a una asociación solidarista. El Comité toma nota de las observaciones del Gobierno y observa que el querellante no ha enviado las informaciones que le había solicitado.
  2. 528. En lo que respecta a los conflictos en las fincas bananeras, el Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno y de las numerosas gestiones realizadas por las autoridades para intentar solucionar tales conflictos. El Comité toma nota con interés de que el problema en la finca El Paraíso fue resuelto mediante la intervención del Viceministro de Gobernación el 14 de mayo de 1998, firmándose un convenio entre los dos grupos de trabajadores de la finca, suscribiéndose contratos de trabajo y reiniciándose las labores. En cuanto a los disparos recibidos por el trabajador Oscar René Soto (finca El Paraíso), el Comité toma nota de que el Gobierno declara que se trató de un altercado entre personas y no de una agresión sindical, que el Sr. Soto únicamente sufrió lesiones leves y que existe orden de captura contra el culpable, quien según rumores huyó a Honduras. El Comité toma nota asimismo de que en las fincas Mopá y Panorama en principio se ha llegado a un entendido con los trabajadores para que se respete el sindicato y la negociación colectiva, sobre la premisa de que el reintegro al trabajo será gradual como consecuencia del estado de las fincas y que las partes pactarán una "tregua" de varios años mientras se logra la recuperación total de las plantaciones (damnificadas también por el huracán Mitch), por lo que a juicio del Gobierno, el problema está en vías de solución. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  3. 529. Por otra parte, el Comité toma nota con interés de que los sindicatos de las fincas Mopá, Panorama y El Paraíso han sido reconocidos. Dado que el Gobierno no ha enviado informaciones sobre el reconocimiento de los sindicatos en las fincas Alabama y Arizona, el Comité pide al Gobierno que los reconozca sin demora y que le mantenga informado al respecto. Sobre el conflicto en estas dos últimas fincas y concretamente sobre la cuestión relativa al alegado despido de más de 500 trabajadores y a la alegada presentación de demandas penales por los empresarios, el Comité lamenta que la organización querellante no haya facilitado al respecto las informaciones que se le habían solicitado. El Comité toma nota de las gestiones de mediación realizadas por las autoridades y pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  4. 530. Por otra parte, en cuanto a las alegadas acciones penales y órdenes de captura contra 19 trabajadores miembros del comité ejecutivo de SITRABI, que según el querellante se habrían producido en el marco del conflicto en las fincas Mopá y Panorama, el Comité lamenta que la organización querellante no haya enviado las informaciones que se le habían solicitado y toma nota de que, según el Gobierno, sólo fueron capturados (por orden judicial) dos dirigentes sindicales de SITRABI, los cuales obtuvieron su libertad.
  5. 531. Por último, en cuanto a los alegatos de la organización querellante relativos a los despidos sin causa justificada en el Puerto Santo Tomás de Castilla y sobre las alegadas presiones para que los trabajadores renuncien al sindicato y se afilien a una asociación solidarista, el Comité toma nota de que el Gobierno niega categóricamente los alegatos y señala que no se ha constituido ninguna asociación solidarista en la empresa.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 532. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe el presente informe y en particular las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del desarrollo del entendimiento al que parece haberse llegado en las fincas Mopá y Panorama y que pondría término al conflicto que se había producido en ambas fincas;
    • b) el Comité pide al Gobierno que reconozca sin demora a los sindicatos de los trabajadores de las fincas Alabama y Arizona y que le mantenga informado al respecto, y
    • c) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de las gestiones de mediación de las autoridades sobre el despido de trabajadores en las fincas Alabama y Arizona y la alegada presentación de demandas por los empresarios.
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